SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-66596876- -APN-DERA#ANMAT, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Nº 121 el Grupo de Trabajo ad hoc sobre Agricultura Familiar, coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), manifestó ante los representantes que se había detectado la necesidad de incorporar en el Código Alimentario Argentino (CAA) una definición para “salas comunitarias multipropósito”.
Que la Comisión acordó que el mencionado grupo elaborara una propuesta para avanzar con el tema.
Que en la Reunión de la CONAL Nº 124, la coordinadora del grupo presentó los avances sobre la definición y los requisitos para incluir los establecimientos comunitarios en el Código Alimentario Argentino (CAA); a partir de lo cual, la Comisión debatió la propuesta y solicitó al grupo que clarifique las responsabilidades del/de los titular/es y elaborador/es de estos establecimientos como así también las funciones de los directores técnicos, de modo de asegurar las condiciones de inocuidad y de los procesos de autorización de establecimientos.
Que atento a esa solicitud, el grupo presentó una nueva propuesta que se consensuó en la Reunión de la CONAL Nº 125.
Que la CONAL estimó necesario incorporar en el Código Alimentario Argentino (CAA) la definición de establecimiento comunitario.
Que en el Proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a la consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999; Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 152 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 152 tris: Se entiende por establecimiento comunitario al ámbito de uso compartido en donde dos o más elaboradores pueden realizar, de manera simultánea o no, la elaboración, el fraccionamiento, el envasado, el almacenamiento y/o la comercialización de alimentos.
Éstos pueden corresponder a uno o más rubros y categorías de alimentos, siempre y cuando sean autorizados por la Autoridad Sanitaria competente cuando verifique que se implementan las medidas preventivas y de control necesarias para garantizar su inocuidad, dando cumplimiento a las condiciones que sean aplicables con lo establecido en el Capítulo II CONDICIONES GENERALES DE LAS FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS, para garantizar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.
El establecimiento deberá contar con la supervisión de un Responsable Técnico.
Las responsabilidades ante la Autoridad Sanitaria dispuestas en el presente Código serán asumidas conjuntamente entre el/los titulares del establecimiento, el/los elaborador/es de los productos y el responsable técnico.
El Responsable Técnico podrá ser un Técnico, Técnico Superior o Profesional que, a juicio de la autoridad sanitaria competente, esté capacitado para cumplir con las funciones definidas en el presente Código y, además, para supervisar y coordinar las tareas de los elaboradores y llevar registro/libro de los convenios/acuerdos escritos cuando correspondiere.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-66596876- -APN-DERA#ANMAT, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Nº 121 el Grupo de Trabajo ad hoc sobre Agricultura Familiar, coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), manifestó ante los representantes que se había detectado la necesidad de incorporar en el Código Alimentario Argentino (CAA) una definición para “salas comunitarias multipropósito”.
Que la Comisión acordó que el mencionado grupo elaborara una propuesta para avanzar con el tema.
Que en la Reunión de la CONAL Nº 124, la coordinadora del grupo presentó los avances sobre la definición y los requisitos para incluir los establecimientos comunitarios en el Código Alimentario Argentino (CAA); a partir de lo cual, la Comisión debatió la propuesta y solicitó al grupo que clarifique las responsabilidades del/de los titular/es y elaborador/es de estos establecimientos como así también las funciones de los directores técnicos, de modo de asegurar las condiciones de inocuidad y de los procesos de autorización de establecimientos.
Que atento a esa solicitud, el grupo presentó una nueva propuesta que se consensuó en la Reunión de la CONAL Nº 125.
Que la CONAL estimó necesario incorporar en el Código Alimentario Argentino (CAA) la definición de establecimiento comunitario.
Que en el Proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a la consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999; Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 152 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 152 tris: Se entiende por establecimiento comunitario al ámbito de uso compartido en donde dos o más elaboradores pueden realizar, de manera simultánea o no, la elaboración, el fraccionamiento, el envasado, el almacenamiento y/o la comercialización de alimentos.
Éstos pueden corresponder a uno o más rubros y categorías de alimentos, siempre y cuando sean autorizados por la Autoridad Sanitaria competente cuando verifique que se implementan las medidas preventivas y de control necesarias para garantizar su inocuidad, dando cumplimiento a las condiciones que sean aplicables con lo establecido en el Capítulo II CONDICIONES GENERALES DE LAS FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS, para garantizar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.
El establecimiento deberá contar con la supervisión de un Responsable Técnico.
Las responsabilidades ante la Autoridad Sanitaria dispuestas en el presente Código serán asumidas conjuntamente entre el/los titulares del establecimiento, el/los elaborador/es de los productos y el responsable técnico.
El Responsable Técnico podrá ser un Técnico, Técnico Superior o Profesional que, a juicio de la autoridad sanitaria competente, esté capacitado para cumplir con las funciones definidas en el presente Código y, además, para supervisar y coordinar las tareas de los elaboradores y llevar registro/libro de los convenios/acuerdos escritos cuando correspondiere.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 09/02/2021 N° 6022/21 v. 09/02/2021