MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 4/2013
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del primer ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2013, la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
En la Ciudad de San Juan, a los 18 días del mes de enero del año 2013, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN a saber: la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, representada por el Señor Vicepresidente Miguel Osvaldo SANCHEZ (M.I. Nº 7.808.362) y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, representada por el Presidente Señor Jose Alejandro PONS (M.I. Nº 14.961.572) en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. 8.034.047), y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor GUILLERMO GARCIA, como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución.
Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:
“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4 Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 7°, inciso 2, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente:
“7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran los porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3° y 4°”.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 9° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre del 2011, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Forma de Pago de la Tarifa Sustitutiva:
9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:
9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agosto de cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único, con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagos mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15 de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15 de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.
9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la obligación, debiendo en su caso el Instituto Nacional de Vitivinicultura recalcular el monto adeudado aplicando los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa Sustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre de cada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA AL 31 de diciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en este convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración Federal.
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
“10. Excepciones:
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar, al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con un plazo mínimo de cinco (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada.
10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas establecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria no registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se considerará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido cosechadas en forma manual.
10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilitará un registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de 2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que presten el servicio de cosecha mecanizada.
10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá requerir al productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la implementación de la cosecha mecanizada.
10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación:
10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del servicio de cosecha y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con un plazo mínimo de cinco (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación: a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio; extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan.
10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los términos del presente convenio.
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
“Articulo 11.- Riesgos del Trabajo:
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.
11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.
11.3 El productor deberá abonar en los plazos que corresponda la cotización correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo, en las mismas condiciones y modalidades en que se realiza en el régimen general. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP para determinar e ingresar las obligaciones de la seguridad social (SICOSS - SU DECLARACION) no permitan el ingreso de suma alguna a la ART al indicar como modalidad de contratación 995 ó 996 —según se trate de trabajadores de San Juan o Mendoza respectivamente— el ingreso de dicha cotización se realizara mediante el formulario de AFIP 817 o el que lo modifique o sustituya a futuro.
Artículo 6°.- La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) a través de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia de SAN JUAN, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, una campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin de mejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica, odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.
Artículo 7°.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la información referida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos 9°.4, 9°.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 de la presente addenda.
El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la información requerida cuando la misma trate sobre datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326 o se configuren alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del Decreto Nro. 1172 de fecha 31 de diciembre de 2003.
C.N.P. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
TARIFA SUSTITUTIVA
SALARIO POR GAMELA $ 2,94 (*)
SALARIO POR QUINTAL $ 11,76
Son PESOS CUATRO CON TREINITA Y OCHO CENTAVOS (4,38) POR QUINTAL.
(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de uva o gamela y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la tarifa sustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario a celebrarse con motivo de la cosecha 2.013.
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 4/2013
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del primer ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2013, la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
En la Ciudad de San Juan, a los 18 días del mes de enero del año 2013, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN a saber: la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, representada por el Señor Vicepresidente Miguel Osvaldo SANCHEZ (M.I. Nº 7.808.362) y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, representada por el Presidente Señor Jose Alejandro PONS (M.I. Nº 14.961.572) en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. 8.034.047), y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor GUILLERMO GARCIA, como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución.
Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:
“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4 Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 7°, inciso 2, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente:
“7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran los porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3° y 4°”.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 9° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre del 2011, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Forma de Pago de la Tarifa Sustitutiva:
9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:
9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agosto de cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único, con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagos mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15 de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15 de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.
9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la obligación, debiendo en su caso el Instituto Nacional de Vitivinicultura recalcular el monto adeudado aplicando los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa Sustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre de cada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA AL 31 de diciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en este convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración Federal.
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
“10. Excepciones:
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar, al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con un plazo mínimo de cinco (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada.
10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas establecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria no registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se considerará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido cosechadas en forma manual.
10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilitará un registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de 2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que presten el servicio de cosecha mecanizada.
10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá requerir al productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la implementación de la cosecha mecanizada.
10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación:
10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del servicio de cosecha y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con un plazo mínimo de cinco (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación: a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio; extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan.
10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los términos del presente convenio.
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
“Articulo 11.- Riesgos del Trabajo:
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.
11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.
11.3 El productor deberá abonar en los plazos que corresponda la cotización correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo, en las mismas condiciones y modalidades en que se realiza en el régimen general. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP para determinar e ingresar las obligaciones de la seguridad social (SICOSS - SU DECLARACION) no permitan el ingreso de suma alguna a la ART al indicar como modalidad de contratación 995 ó 996 —según se trate de trabajadores de San Juan o Mendoza respectivamente— el ingreso de dicha cotización se realizara mediante el formulario de AFIP 817 o el que lo modifique o sustituya a futuro.
Artículo 6°.- La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) a través de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia de SAN JUAN, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, una campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin de mejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica, odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.
Artículo 7°.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la información referida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos 9°.4, 9°.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 de la presente addenda.
El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la información requerida cuando la misma trate sobre datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326 o se configuren alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del Decreto Nro. 1172 de fecha 31 de diciembre de 2003.
C.N.P. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO
TARIFA SUSTITUTIVA
SALARIO POR GAMELA $ 2,94 (*)
SALARIO POR QUINTAL $ 11,76
CONCEPTOS | APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL | CONTRIBUCIONES A LA SEG. SOC. (SEGUN LEY 26.476) | TOTAL | DISTRIBUCION PORCENTUAL | ||
% | $ | % | $ | |||
SIPA | 11,00% | 1,29 | 7,63% | 0,90 | $ 2,19 | 50,34% |
Obra Social | 3,00% | 0,35 | 6,00% | 0,71 | $ 1,06 | 24,32% |
Asignaciones Familiares | 0,00% | 0,00 | 3,33% | 0,39 | $ 0,39 | 9,00% |
Seguro Desempleo | 0,00% | 0,00 | 0,67% | 0,08 | $ 0,08 | 1,80% |
INSSJyP | 3,00% | 0,35 | 1,13% | 0,13 | $ 0,49 | 11,15% |
Contribución Solidaria | 1,25% | 0,15 | 0,00% | 0,00 | $ 0,15 | 3,38% |
TOTAL | 18,25% | 2,15 | 18,75% | 2,21 | $ 4,35 | 100,00% |
CONCEPTOS | CONTRIBUCIONES | |||||
% | $ | |||||
Gastos Administrativos | 0,25% | 0,029 | ||||
TOTAL | 0,25% | 0,029 |
Son PESOS CUATRO CON TREINITA Y OCHO CENTAVOS (4,38) POR QUINTAL.
(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de uva o gamela y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la tarifa sustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario a celebrarse con motivo de la cosecha 2.013.