MERCOSUR/GMCIRES. Nº 04/10
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INTERRUPTORES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS FIJAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 35/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tiene por objeto eliminar los obstáculos al comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que resulta necesario asegurar el cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión.
Que se debe garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de interruptores para instalaciones eléctricas fijas, en condiciones previsibles o normales de uso, en cumplimiento del RTM arriba citado.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el ‘‘Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: | Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEyFP |
Secretaría de Comercio Interior, SCI | |
Brasil: | Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO |
Paraguay: | Ministerio de Industria y Comercio - MIC |
Uruguay: | Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA |
Art. 3 - Los requisitos sobre los Interruptores para instalaciones Eléctricas Fijas establecidos en la presente Resolución serán obligatorios a partir de los 365 días contados a partir de la fecha de su incorporación.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.