Presidencia de la Nación

SEGUNDA COMISION NAC. SALARIOS IND. VESTIDO DE TRABAJO A DOM


Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 4/2009

Trabajo a domicilio. Apruébase la estructura de tarifa salarial.

Bs. As., 10/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.344.445/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 5 de marzo, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO.

Que en el Expediente de referencia obra copia de una presentación de la representación de la Armada Argentina, mediante la cual elevan a consideración de la Comisión una propuesta de actualización de las tareas que se realizan en la actualidad con sus correspondientes tarifas de salarios mínimos elaborada por la Subcomisión Técnica constituida a tal fin, para su inclusión dentro de la Tarifa 7 –10 BIS.

Que puesta la misma a consideración, se acuerda aprobar la propuesta de la Subcomisión Técnica, conforme obra en el Acta de la reunión fecha 12 de agosto de 2009 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello,

LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébense la nueva estructura de las Tarifas de Salarios 2-7/10 BIS, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de agosto de 2009 y suplantan a las determinadas para la misma tabla de tarifas –2-7/10 BIS— por la Resolución Nº 2 de fecha 5 de marzo de 2009, de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Art. 3º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Encarnación I. Azpeytia. — Olga E. Fraga. — Brígida Loreto. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman. — Juan J. Mapoletano.

ANEXO

TRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713 CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

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