COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
INSPECCION A CONTRIBUYENTE SUJETO AL CONVENIO MULTILATERAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Mayo-2009
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL FISCO QUE INICIE UNA INSPECCION A UN CONTRIBUYENTE SUJETO AL CONVENIO MULTILATERAL DEBERA HACERLO SABER A LAS OTRAS JURISDICCIONES. DEROGASE LA RESOLUCION GENERAL Nº 62/95 (ARTICULOS 90 A 94 DEL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2/2009 - TITULO X).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION GENERAL 14/2019 DE LA COMISION ARBITRAL, B.O. 21/11/2019, PAGINA 28.