Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 4/2009
Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil. Cumplimiento del Coefi- ciente de Desvío sobre las Exportaciones, notificación a la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 6/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0340795/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el día 28 de junio de 2006, incorporó al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil".
Que el Artículo 11 del mencionado Acuerdo estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores incluidos en su Artículo 1º, a excepción de aquellos incluidos en los literales f) a i) de dicho artículo.
Que por su parte, el Artículo 12 del citado Acuerdo estableció, entre otros aspectos que "No existirá un límite máximo para las exportaciones de ninguna de las dos Partes, en la medida que sean preservadas las proporciones acordadas" indicando, asimismo, el Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones admitido en el Comercio Bilateral para el período comprendido entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008, correspondiendo un Coeficiente de 1,95.
Que el Artículo 14 del mencionado Acuerdo estableció, entre otros aspectos, la aplicación de aranceles de importación por incumplimiento de los límites previstos, previendo que "Las Partes podrán exigir a los importadores instalados en sus territorios garantías previas en función del monto de arancel de importación a ser cobrado en las condiciones estipuladas en este Acuerdo".
Que las empresas que han importado productos automotores procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el Apéndice I del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil" continúan manteniendo las garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el curso del período comprendido entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008, el Comercio Bilateral arrojó un saldo comercial deficitario para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que encontrándose el Comercio Bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados, es competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION como Autoridad de Aplicación notificar a la Dirección General de Aduanas para que proceda a liberar las garantías constituidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 2º del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil", el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones establecido en el Artículo 12 del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil", obrante como Anexo al Trigésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, a efectos de que dicho organismo proceda, en el marco de sus competencias, a liberar las garantías constituidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.