Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 4/2008
Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Liquidación de los reclamos por falta de pago de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad.
Bs. As., 17/1/2008
VISTO el Expediente Nº 024-00-12100570-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002; la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007; y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer el plazo de prescripción para el pago de los retroactivos de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, aplicadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que desde la sanción de la Ley Nº 24.714 se han dictado diversas normas reglamentarias del Régimen de Asignaciones Familiares que a su vez han dado lugar a numerosas interpretaciones que se fueron reiterando a lo largo del tiempo.
Que la Asignación Familiar por Hijo, consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador y se abonará por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial, extramatrimonial, aunque este trabaje en relación de dependencia.
Que la Asignación por Hijo con Discapacidad se abonará por cada hijo discapacitado que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia.
Que los empleadores incorporados al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, deberán notificar las normas del régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, dentro de los diez días hábiles desde el ingreso de los mencionados trabajadores al citado Sistema, conforme lo dispone el Formulario de notificación del Sistema (SUAF).
Que la Resolución D.E.-N Nº 241/06 establece que el empleador deberá incorporar los datos del trabajador en su relación laboral y de sus vínculos familiares por medio del Programa de Simplificación Registral (PSR), que conformarán la Base Unica de Personas, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) y al Sistema de Reintegros de ANSES.
Que con relación a los reclamos por las Asignaciones Familiares impagas, la Resolución SSS Nº 14/02, establece un plazo de prescripción de dos años conforme lo dispone el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiéndose contar los plazos a partir de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva para las de pago mensual.
Que la Ley de contrato de Trabajo establece un plazo de prescripción de dos años respecto de las acciones relativas a los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y en general, de las disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Que la Resolución SSS Nº 14/02 al referirse a la omisión de la liquidación de Asignaciones Familiares de pago mensual, no realiza distinción respecto de reclamos efectuados por la falta de pagos de Asignaciones Familiares.
Que oportunamente se realizó un Proyecto de Resolución de la Secretaría de Seguridad Social con el objeto de modificar parcialmente la Resolución SSS Nº 14/02 en la cual establecía en el artículo 2º del citado Proyecto, plazos para el reconocimiento del pago retroactivo de la Asignación Familiar por Hijo.
Que como consecuencia de ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos por Nota GAJ Nº 670/07, obrante a fojas 40 del presente expediente con relación a la prescripción de la Asignación Familiar por Hijo opinó que: 'En cuanto a las innovaciones referentes a la asignación por hijo incluidas en el segundo párrafo del artículo 2º del proyecto sometido a estudio (reconocimiento retroactivo), se estima que las mismas responden a una situación operativa de coyuntura que obedece a las limitaciones actuales del sistema de registración y pago de asignaciones familiares (a través del aplicativo 'mi simplificación'), razón por la cual se estima prudente que la problemática en cuestión sea tratada de modo diferenciado con el objeto de guardar un buen orden administrativo.
La metodología propiciada permitirá exponer con mayor precisión la problemática en cuestión, así también proyectar las distintas soluciones posibles al caso (dentro de las cuales podrá estar aquella adelantada en el presente proyecto) entre las cuales no podrán escapar aquellas medidas tendientes a generar el marco propicio que permita el cabal cumplimiento de la normativa vigente en la materia'.
Que en función de lo expuesto en el párrafo anterior esta Gerencia de Asignaciones Familiares propicia elevar un proyecto de Resolución 'Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios', compartiendo lo dicho por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que el presente proyecto tiene por objeto precisar los plazos de prescripción para los reclamos interpuestos por los beneficiarios de Asignaciones Familiares que perciben las citadas Asignaciones a través del Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar los procesos Administrativos para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos derivados del Régimen.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia de Asignaciones Familiares ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 059/2007 que obra a fojas 46.
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 893/01.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a los efectos de proceder a la liquidación de los reclamos por falta de pago de la Asignación familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, realizados por los trabajadores incorporados al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, se liquidarán a través del citado Sistema, con una retroactividad de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de reclamo formal ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la presentación de la documentación respectiva, siempre que correspondiere la percepción de la misma.
Art. 2º — En aquellos reclamos realizados por falta de pago de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, la retroactividad se aplicará teniendo en cuenta la autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la fecha de acreditación de la discapacidad.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys B. Rocher.