Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 4/2001 y 5/2001
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses, que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas.
Bs. As., 9/1/2001
VISTO, el Expediente N° 080-000460/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 340 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto N° 20 de fecha 15 de diciembre de 1999, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 429/99, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley N° 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (VN $ 5.000.000.000.-).
Que el Decreto N° 20 de fecha 15 de diciembre de 1999 estableció entre las facultades de la SECRETARIA DE FINANZAS ejercer juntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones del órgano responsable de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).
Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán las Letras del Tesoro.
Que asimismo por el artículo 4° del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.
Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.
Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones de Letras del Tesoro en el mercado local.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 25.401 y el Decreto N° 20 de fecha 15 diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° —Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES por hasta un monto máximo en circulación de valor nominal de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (VN $ 5.000.000.000.-) que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas, conforme a lo establecido en el Cronograma de Licitaciones de Letes que obra como Anexo A, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a) Fecha de emisión: Será determinada al momento del llamado a licitación.
b) Plazo: Entre NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
El plazo será determinado al momento del llamado a licitación.
c) Amortización: Integramente al vencimiento.
d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VN US$ 1.
e) Comisiones: La comisión mínima será de CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) y la máxima de VEINTE DECIMOS POR CIENTO (0,20%). Serán distribuidas según lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 429/99.
f) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES.
g) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de licitación.
h) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público en los términos del Decreto 340/96.
i) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
j) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96.
Art. 2° — Autorízase a suscribir la documentación relacionada con la instrumentación de las colocaciones y certificados globales de Letras del Tesoro emitidas por el artículo 1° de la presente Resolución, a los funcionarios y agentes que figuran en el ANEXO B y ANEXO C de la presente. La firma de la documentación y certificados globales deberá realizarse en forma conjunta entre al menos un funcionario autorizado por el ANEXO B y un agente autorizado por el ANEXO C.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens. — Daniel Marx.
Los montos están expresados en millones de pesos de valor nominal, y son aproximados debido a que no incluyen segundas vueltas conforme el artículo 6° inciso d) de la resolución de la Secretaría de Hacienda 238/96 (t.o. 1999) y modificatorias.