MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 4/98
Bs. As., 22/1/98
B.O.: 30/01/98
PUBLICADA POR SEGUNDA VEZ EN B.O. EL 3/6/98.
VISTO las leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1615/96 se dispuso la fusión de la Administración Nacional de Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Dirección Nacional de Obras Sociales en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que el Decreto Nº 117/97 designo al suscripto Superintendente de Servicios de Salud, manteniendo las actuales funciones del Interventor de la Administración Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Obras Sociales hasta tanto finalice el proceso de fusión.
Que para operar la completa fusión expresada, es necesario concluir todos los actuados, procedimientos y actos de los Organismos mencionados.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Dispónese la conclusión de todos los actuados, procedimientos y actos de la Administración Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Dirección Nacional de Obras Sociales, por intermedio de la UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS-ART. DECRETO Nº 1615/96 - que se crea por la presente.
ARTICULO 2º-Desígnase como Coordinador de la UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS -ART. 1º DECRETO Nº 1615/96 -, al Gerente General de Administración Nacional del Seguro de Salud Dr. Julio A. AREN (D.N.I. Nº 4.299.871).
ARTICULO 3º-La UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS - ART. 1º DECRETO Nº 1615/96 -, tendrá un representante de cada una de las Gerencias de la estructura organizativa de la Administración Nacional del Seguro de Salud, los que serán propuestos en el plazo de diez (10) días por las mismas, a los fines que dirijan y refrenden los procedimientos de sus respectivas competencias.
ARTICULO 4º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Coordinador podrá integrar los equipos de personal que considere convenientes para desarrollar las acciones que se le encomiendan.
ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívase.- JOSE LUIS LINGERI, Superintendente Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 30/1 Nº 215.246 v. 30/1/98