MERCOSUR/GMC/RES. N° 4/96
NORMAS SANITARIAS PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR DE CANINOS Y FELINOS DOMESTICOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 6/95 del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los requerimientos para el tránsito de caninos y felinos domésticos entre los Estados Partes del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los requerimientos para el tránsito de caninos y felinos domésticos entre los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las 'Normas sanitarias para el intercambio en el Mercosur de caninos y felinos domésticos', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996