Dirección General Impositiva
CHEQUES
Resolución General 3995/95
Procedimiento. Ley N°24.452 (Ley de Cheques). Cuentas Corrientes. Sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL) Clave de identificación. Su implementación.
Bs.As., 2/5/95
VISTO La ley 24.452, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las normas establecidas por la ley citada, para la apertura de cuentas corrientes bancarias, los respectivos titulares deberán suministrar, entre otros datos, la clave única de identificación tributarla o el código único de identificación laboral.
Que el Banco Central de la República Argentina, ha considerado (a conveniencia operativa de que aquellos sujetos que no tengan Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), posean una 'Clave de Identificación' especial, que ha de contribuir a mejorar el control de los titulares de cuentas corrientes.
Que habida cuenta que la apertura de cuentas corrientes bancarias está íntimamente relacionada con el desarrolla de actividades económicas, es conveniente la identificación de los respectivos sujetos, aún no Incorporados a sistemas de control de este organismo.
Que en consecuencia, respondiendo a la solicitud que formulara aquella entidad, y conforme a la necesidad que se expone en el considerando anterior, corresponde establecer los requisitos y formalidades que dichos sujetos deberán observar a tales fines.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las faculta. des conferidas por el art. 79 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Los sujetos que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clavo Unica de Identificación Tributada (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a este Organismo una 'Clave de Identificación especial', a cuyo efecto deberán observarlos requisitos y formalidades que se establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2° — La solicitud de 'Clave de Identificación' se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada N°622, acompañado de los elementos que se indican a continuación, según corresponda:
1. Persona de existencia visible.
- Los argentinos nativos o naturalizados: Fotocopia del D.N.I. LC. o LE. (datos identificatorios y domicilio actualizado).
- Los extranjeros: Fotocopia del documento cívico argentino o, de no poseerse éste, fotocopia de la cédula de identidad o del certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
2. Representaciones diplomáticas.
- Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
3. Otras entidades.
- Fotocopia de las normas que regulan su funcionamiento y de la documentación que acredite el domicilio de la entidad y responsables, de la misma.
La documentación que corresponda acompañar en fotocopia, deberá estar debidamente suscripta por el respectivo responsable que solicite la Clave de Identificación.
Los sujetos que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitarse la 'Clave de Identificación', deberán comunicar el mismo -dentro del plazo de cinco (5) días de producido- mediante la presentación de un formulario de declaración jurada N° 622, a los efectos de la modificación del dato, acompañando la documentación que acredite dicho cambio.
En los casos que el formulario de declaración jurada N° 622 sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
ARTICULO 3º — La solicitud de 'Clave de Identificación' a que alude el artículo anterior, deberá ser efectuada en la dependencia de este Organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable. En dicha dependencia deberán efectuarse también las modificaciones de datos que correspondan.
ARTICULO 4º — Como constancia de haber presentado el formulario de declaración jurada 622 se entregará copia sellada del mismo, con la 'Clave de Identificación' asignada.
La 'Clave de Identificación' otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales para lo cual deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributarla (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la res. gral. 3692, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5° - Apruébase el formulario de declaración jurada N° 622.
ARTICULO 6º - Las disposiciones de la presente resolución general comenzarán a regir a partir del día 8 de mayo de 1995, inclusive.
ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.