Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 398/2023

RESOL-2023-398-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-50117906-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 323 de fecha 29 de abril de 2023, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los Cuadros Tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2023, los que obran en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022.

Que, además, estableció en su artículo 7 los precios sin subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de julio de 2023, contenidos en el Anexo III (IF-2023-48475913-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023, los cuales fueron establecidos, como ya se mencionara, en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 323/2023 y su variación con respecto a los dispuestos en la Resolución SE Nº 54 de fecha 1 de febrero de 2023, que estuvieron vigentes hasta el 30 de abril de 2023, se observa lo siguiente.

Que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW aumentaron un DOCE POR CIENTO (12%) con respecto a los POTREF y en un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) con relación al PEE.

Que los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) tienen un aumento del PEE del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).

Que los usuarios no residenciales con demandas <10 kW que se abren en DOS (2) subcategorías, a saber: Demanda General Distribuidor no residencial <= 800 kWh/mes no tienen aumento del PEE; y Demanda General Distribuidor no residencial excedente a 800 kWh/mes observan un aumento en el PEE del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%).

Que, por su parte, los usuarios no residenciales con demandas >10 kW y <300 kW, enfrentan un aumento del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%).

Que se crea la categoría de Alumbrado Público llevando el PEE promedio en el orden de los 11.709 $MW/mes.

Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un aumento del PEE del CIENTO VEINTIOCHO POR CIENTO (128%); los residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes mantienen los PEE vigentes del periodo anterior; mientras que para los Nivel 3 con consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se le aplican los PEE definidos para el Nivel 1, cuyo aumento como ya se mencionara, es del CIENTO VEINTIOCHO POR CIENTO (128%).

Que de esta manera que, para el período del 1 de mayo al 31 de julio de 2023, se propicia una reducción gradual del subsidio del PEE promedio en los siguientes términos: a) Para el segmento de Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” - Gran Usuario de Distribuidora (GUDI)-, el subsidio es del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%); b) Para el segmento de Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial- “Demandas de hasta 10 kW”, con demanda menor o igual a 800 kWh/mes el subsidio es del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y para el excedente de los 800 kWh/mes, el subsidio es del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%); c) Para las Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -No Residencial- Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, el subsidio es del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%); d) Alumbrado Público tiene un subsidio del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%); e) Para el segmento Residencial Nivel 1, el subsidio es CERO (0); f) Para el segmento Residencial Nivel 2, el subsidio es del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%); y g) Para el Residencial Nivel 3 <= 400 kWh/mes, el subsidio es del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) y para el excedente a los 400 kWh/mes, el susidio es CERO (0).

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución N° SE N° 323/2023, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de mayo de 2023, que se detalla en el Informe Nº IF-2023-50152374-APN-ARYEE#ENRE.

Que las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente en el período al 30 de abril de 2023 son las siguientes.

Que la categoría residencial Nivel 1 aumenta en promedio un NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%); los usuarios Generales G1 no sufren variaciones en promedio, mientras los G2 y G3 aumentan en promedio OCHO POR CIENTO (8%) y DIECISIETE POR CIENTO (17%), respectivamente.

Que las facturas de los usuarios T2 aumentan en promedio un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%); T3 Baja y Media Tensión aumentan en promedio entre VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) y VEINTIOCHO POR CIENTO (28%); y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) aumentan en Baja Tensión un CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) y en Media Tensión un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%).

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° SE N° 323/2023, para los usuarios residenciales del Nivel 2, como ya se mencionara, continúan los precios vigentes establecidos en la Resolución SE Nº 719 de fecha 28 de octubre de 2023; por ende, el Cuadro tarifario es el determinado en el Informe Nº IF-2023-20607712-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la Resolución ENRE N° 240/2023. De esta manera, las facturas medias antes de impuestos no sufren variaciones.

Que al respecto los usuarios del Nivel 2 pagarían en promedio un SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) menos que los usuarios del nivel 1.

Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá tener en cuenta el Cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución N° SE N° 323/2023 para los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el Cuadro tarifario vigente a partir del 1 de mayo de 2023 en el Informe Nº IF-2023-50152755-APN-ARYEE#ENRE.

Que, con respecto al cuadro vigente al 30 de abril de 2023, los usuarios residenciales del Nivel 3 hasta el R3 no sufren variaciones; a partir del R4 los aumentos promedios van del CINCO POR CIENTO (5%) al SETENTA POR CIENTO (70%).

Que, ahora bien, los usuarios del nivel 3 pagarían en promedio un SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) menos que los usuarios del nivel 1, siendo este porcentaje decreciente en la medida que aumentan los consumos hasta llegar al DIEZ POR CIENTO (10%) promedio.

Que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de mayo de 2023 se sitúa en el orden del VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 18,023 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2023-48475913-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° SE N° 323/2023, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 7 de la Resolución N° SE N° 323/2023 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el Informe Nº IF-2023-49222069-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que dado que los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 54/2023 se mantienen para el período 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023, las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, son las establecidas en el Informe Nº IF-2023-20608716-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 240/2023.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución N° SE N° 323/2023 para el período 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el Informe Nº IF-2023-49206738-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023, detallado en el Informe Nº IF-2023-50152374-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- informar a EDESUR S.A. que el Cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023, es el detallado en el Informe Nº IF-2023-20607712-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 240 de fecha 28 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023, que se detalla en el Informe Nº IF-2023-50152755-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se detalla en el Informe Nº IF-2023-20608716-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la Resolución ENRE N° 240/2023.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Informe Nº IF-2023-49222069-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 18,023 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Informar a EDESUR S.A. que las tarifas que deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Nº IF-2023-20603395-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la Resolución ENRE N° 240/2023.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el Informe Nº IF-2023-49206738-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de mayo de 2023 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 mayo de 2023.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2023 N° 32251/23 v. 08/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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