Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 398/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.518.763/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Decisiones Administrativas Nros. 917 del 28 de diciembre de 2010 y modificatorios, 2 del 29 de noviembre de 2013, y Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917/10.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2 del 29 de noviembre de 2013 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a crear UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa con dependencia de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.

Que, a efectos de articular los distintos mecanismos de registro, evaluación e intercambio de información respecto a las modalidades especiales del contrato de trabajo y la documental laboral obligatoria en tareas propias de la fiscalización y control, con los organismos e instituciones vinculadas a la inspección del trabajo para la detección de trabajo no registrado y otras formas de fraude laboral, se hace necesario crear la Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones Laborales dependiente de la Dirección de Inspección Federal de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera Ministerial.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios y complementarios y el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 2 del 29 de noviembre de 2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase a los Anexos III y IV al Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011, la Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones Laborales con dependencia directa de la Dirección de Inspección Federal de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá por acciones las que se describen en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Planilla Anexa al Artículo 1°

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL

COORDINACION DE CONTROL Y GESTION DE OBLIGACIONES LABORALES

ACCIONES

1. Gestionar la rúbrica, habilitación y fiscalización de los libros, hojas móviles, microfilmación, libretas, planillas horarias y toda otra documentación exigida por la legislación laboral vigente en los lugares y materias subordinados a jurisdicción federal.

2. Tramitar y registrar la centralización de la documentación laboral establecida por la Resolución S.T. Nº 168 del 26 de agosto de 2002.

3. Conducir el Registro Unificado establecido en el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad aprobado por la Resolución S.T. Nº 168/02 y articular con todas las autoridades provinciales del trabajo encargadas de la rúbrica en su jurisdicción los mecanismos de intercambio de información pertinentes.

4. Dirigir el registro de empresas de personal eventual y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

5. Instrumentar la habilitación, suspensión y, en su caso, cancelación de las empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

6. Implementar acciones de seguimiento, fiscalización y control de las obligaciones laborales en las empresas de servicios eventuales y las usuarias de personal provisto por ellas, y que se encuentran bajo la competencia federal.

7. Relevar y controlar los depósitos en dinero en efectivo y títulos públicos que conforman las garantías constituidas por las empresas de servicios eventuales a favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

8. Verificar el cálculo del coeficiente de ajuste de garantías y determinar los montos excedentes en los términos de los artículos 15 inciso 3) y 17 del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

9. Instrumentar la ejecución de los seguros de caución presentados en carácter de garantía accesoria de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución S.T. Nº 29 del 14 de enero de 2011.

10. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en materia de elaboración y análisis del Indicador Mínimo de Trabajadores previsto en el artículo 5 inciso c) de la Ley Nº 26.063, o la que la reemplace o modifique.

e. 24/04/2014 N°25263/14 v. 24/04/2014
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