INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
INTERES PUNITORIO - ABONO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Sep-1992
Resumen:
LAS ENTIDADES MUTUALES QUE REGISTREN ATRASO EN EL DEPOSITO DE LOS APORTES SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 20.321, MODIFICADA POR SU SIMILAR N° 23.566 DEBERAN ABONAR UN INTERES PUNITORIO DEL 0.07% DIARIO (25.2% ANUAL) QUE SE APLICARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL FIJADO PARA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EL IMPORTE RESULTANTE DEBERA SER DEPOSITADO CONJUNTAMENTE CON EL APORTE CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE QUE SE TRATE.