Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3961/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución (MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.”.

Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16 se estableció que los montos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril del corriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16, se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y la metodología a aplicar sobre el particular por parte de las Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16 ha establecido que “...frente a esa situación, se considera conveniente y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente que permita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través de la Tarifa Social”.

Que esa nueva medida consistió en fijar un tope de facturación para usuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cada usuario residencial, para un determinado período de facturación a partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.

Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de la Resolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que en el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios para instrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N° 129/16.

Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisión que se ciñó al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario en examen.

Que en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, el MINEM emitió la Resolución N° 152-E/2016, donde adopta una serie de instrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menester ponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientes considerandos.

Que así se dispone que se adopten las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que respecto de la denominada “Tarifa Social” debe establecerse que el monto final a facturar, conforme a lo dispuesto en el considerando anterior, no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones del ENARGAS citadas en el VISTO, considerando la aplicación del régimen de “Tarifa Social”.

Que dicho lo anterior, se torna necesario derogar el artículo 1° de la Resolución la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

Que cabe referir específicamente que, considerando que la prestación del servicio de gas natural por redes que prestan los Subdistribuidores abastece predominantemente a usuarios residenciales, a los efectos de la facturación a emitir por las Distribuidoras a los Subdistribuidores que operan en su área de servicio y por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, deberá efectuarse aplicando los cuadros tarifarios para Usuarios SDB vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que, en otro orden, respecto de las Licenciatarias de Transporte y a partir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación del Servicio de Transporte que brindan a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes destinados a abastecer usuarios residenciales deberán aplicar a tales servicios los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo del corriente año.

Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3 de la Resolución MEyM N° 152/16 y en orden a su implementación, la prestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni recargos, estableciendo el vencimiento de la primera de ellas a partir del mes de septiembre de 2016.

Que, por otro lado, en relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto por la Resolución MEyM N° 152-E/16, los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.

Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resoluciones judiciales en relación con las resoluciones tarifarias vigentes en cada período, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país que a los efectos de la facturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Derogar el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

ARTÍCULO 3° — Disponer que a los efectos de la facturación por parte de las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes a aquellos usuarios residenciales beneficiarios del régimen de “Tarifa Social”, en los términos de la Resolución MINEM N° 28/2016 y la Resolución ENARGAS N° I-3784/2016, por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término.

ARTÍCULO 4° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución a que a efectos de la facturación a los Subdistribuidores que operan en su área de servicio y por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 5° — Instruir a las Licenciatarias de Transporte a que a partir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación del Servicio de Transporte que brindan a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes destinados a abastecer usuarios residenciales, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 6° — Disponer que con relación a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales, sin intereses ni recargos, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 7° — Disponer, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, que los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.

ARTÍCULO 8° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las prestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 9° — El presente acto no altera la vigencia de las medidas judiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias del período que corresponda en cada caso, dispuestas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.

ARTÍCULO 10. — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 25/08/2016 N° 60719/16 v. 25/08/2016
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