ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
TOPE DE FACTURACION
Resumen:
DEROGAR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION ENARGAS N° I-3843/16. DISPONER QUE LOS MONTOS QUE LOS USUARIOS DEL SERVICIO GENERAL P DE GAS POR REDES DE SERVICIO COMPLETO DE TODO EL PAIS DEBAN ABONAR POR EL PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR LOS CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE DICHO AÑO, NO PODRAN SUPERAR EN UN MONTO EQUIVALENTE A SEIS (6) VECES EL MONTO TOTAL, CON IMPUESTOS, DE LA FACTURA EMITIDA AL MISMO USUARIO EN EL MISMO PERIODO DE FACTURACION DEL AÑO ANTERIOR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CATEGORIA DE USUARIO EN LOS PERIODOS COMPARADOS. EN CONSECUENCIA, EN AQUELLOS CASOS QUE POR APLICACION DE LOS CUADROS TARIFARIOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016, EL MONTO CON IMPUESTOS A FACTURAR SUPERARA EL LIMITE ESTABLECIDO, DEBERA DEDUCIRSE DE LA FACTURA QUE SE EMITA AL USUARIO, EN LINEA SEPARADA A CONTINUACION DE LOS CONCEPTOS TARIFARIOS Y BAJO LA DENOMINACION “BONIFICACION GAS SEGUN RESOLUCION MEYM N° 129/16”, UN MONTO TAL QUE, UNA VEZ APLICADAS TASAS E IMPUESTOS, SE CUMPLA EL LIMITE DE INCREMENTO ESTABLECIDO PREVIAMENTE.