Ministerio de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 396 - E/2016
Modificación. Resolución N° 962/2012.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0067317/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 8° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias a los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 6° de la Decreto N° 678/06.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) relativa a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) que forma parte de dicho sistema, se utilizará con la finalidad de ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de cada operador, como así también para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial.
Que por el artículo 2° del mismo texto normativo, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, ambas del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que el cálculo de los montos por compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES será efectuado con la información sobre kilómetros proveniente del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicando para ello un Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), con el objeto de mantener una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema, sin generar situaciones no deseadas que puedan afectar la prestación del servicio público.
Que para el cálculo del factor de corrección de kilómetros S.U.B.E. (FCKS) se tiene en cuenta un factor de estacionalidad mensual a los fines de homogeneizar la cantidad de kilómetros y evitar fluctuaciones súbitas respecto de las compensaciones tarifarias, tendiendo en tal sentido a estabilizar los vaivenes propios de los períodos donde se presenta una merma de la demanda, ya sean éstos por recesos escolares, vacaciones e incluso como consecuencia de fines de semana largos.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 de este Ministerio, y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que adhiere a la misma, se ha establecido una actualización de los valores tarifarios para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por dicho plexo normativo se ha elevado al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el porcentual de descuento de la tarifa diferenciada para viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general, para cada viaje, ampliándose asimismo a través del artículo 3° de la Resolución N° 46/2016 de este Ministerio, sustitutivo de la norma antes mencionada, los grupos de afinidad alcanzados por dicho beneficio, con el objeto incrementar las acciones que tienden a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.
Que con el objeto de favorecer la competitividad del sistema de transporte público de pasajero por automotor en el área geográfica bajo tratamiento, situación que deriva a todo efecto en un beneficio a favor del público usuario, cuya tutela se erige como finalidad de los regímenes de compensaciones tarifarias, corresponde modificar los porcentuales de distribución asignados a cada uno de los parámetros utilizados para el cálculo de las compensaciones tarifarias, a los efectos de dar una mayor preponderancia a la compensación por asignación específica (Demanda).
Que la actualización de las tarifas contempla un incremento porcentual superior respecto de la primera sección (0-3 kilómetros) de los recorridos efectuados por los prestadores de servicios de transporte de pasajeros por automotor en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en comparación con las secciones tarifarias que se extienden a partir de dicho kilometraje, derivando ello en una merma progresiva en la recaudación en detrimento de las prestatarias que prestan servicios en los recorridos conforme asciende el mismo.
Que a los efectos de adaptar las variaciones que han derivado de la aplicación de la actualización de tarifas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resulta oportuno modificar la metodología de cálculo de la compensación por asignación específica (Demanda).
Que por otra parte, se ha detectado que la aplicación de los coeficientes de estacionalidad no han obtenido los resultados deseados en la totalidad de los casos a raíz de que el ciclo de estacionalidad que los mencionados coeficientes se encuentran llamados a corregir difiere entre tipos de servicios e incluso entre líneas dentro de cada uno de los agrupamientos tarifarios.
Que en ese orden de ideas se ha evaluado que resulta oportuno y necesario redefinir el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), tendiendo de esa forma a reflejar de manera más eficaz la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a los efectos del cálculo de asignación de las compensaciones tarifarias.
Que en este sentido, se ha elaborado un procedimiento de cálculo que permite a cada permisionaria validar el kilometraje que ha recorrido durante un período determinado confrontándolo con el kilometraje recorrido por ella misma en igual período con doce meses de anterioridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido en último término por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Establécese que, desde el mes de julio de 2016, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1º y 6º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: OCHO POR CIENTO (8%).
b) Por Kilómetros de referencia, según artículo 6º de la Resolución Nº 1860/14 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: OCHO POR CIENTO (8%).
c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7º de la Resolución N° 422/12 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%).
d) Por Demanda (Compensación de Pasajes con Atributo Social; Compensación de viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); y Complemento de Distribución Global), según lo establecido en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución N° 422/12, incorporado por el artículo 1° de la Resolución N° 962/12, sustituido en último término por el artículo 8° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 todas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de julio 2016, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 de este Ministerio y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual la mentada jurisdicción provincial adhiere a la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 46/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b) Compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme lo siguiente:
1) Para los Servicios Comunes de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, y para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Municipal I y II, y de Jurisdicción Provincial con tarifa seccionada, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y:
i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, la tarifa de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20);
ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7,80);
iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($ 13,20);
iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 21,60);
2) A los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRUPO II y para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRUPO I y los servicios URBANOS PROVINCIALES, siempre que estos sean de tarifa no seccionada, se les reconocerá una compensación equivalente a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).
3) Para los Servicios Expresos, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y:
i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, tarifa de PESOS NUEVE ($ 9,00);
ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9,75);
iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50);
iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTISIETE ($ 27,00);
4) Para los Servicios Expresos por Autopista será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y:
i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, tarifa de PESOS DOCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 12,60);
ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS TRECE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13,65);
iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTITRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 23,10);
iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA ($ 37,80);
c) Complemento de distribución global: Una vez calculados los conceptos establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, en el caso de que no hubiera sido distribuido íntegramente el monto total asignado a la compensación a la demanda, se determinará la participación de cada una de las destinatarias de la presente compensación en tal remanente, a través de un coeficiente de participación que será el cociente entre: el resultado de la suma de la recaudación total de cada empresa dentro de un grupo tarifario y la compensación total que se le asigne a la misma en los términos de los incisos a) y b) del presente artículo; y el resultado de la suma entre la recaudación total de todas las empresas del grupo tarifario al que pertenezca la empresa en cuestión y la compensación total asignada al conjunto de empresas del mismo grupo tarifario en los términos de los incisos a) y b) del presente artículo.”
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2° Establécese que a partir del 1° de julio de 2016, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se calculará tomando como base, los kilómetros efectivamente verificados por Línea, a través de la información que suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir (n-2), aplicando para ello el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS).
El FCKS resultará del siguiente cálculo:
1. Se obtendrá un coeficiente denominado “cuatrimestral” (CCU), el cual resultará del cociente entre el promedio de kilómetros según el módulo G.P.S. del S.U.B.E. Informados para cada línea, en un determinado agrupamiento tarifario, relativos al último cuatrimestre disponible; y el promedio de kilómetros según el módulo G.P.S. del S.U.B.E. realizados en virtud de la prestación de ese mismo servicio, durante el mismo período cuatrimestral, con doce meses de anterioridad.
2. Se obtendrá un coeficiente denominado “de corrección” (CCO), el cual resultará del cociente entre el promedio de los kilómetros recorridos durante los últimos doce meses por cada línea, en un determinado Agrupamiento Tarifario, según los datos informados por el módulo G.P.S. del S.U.B.E.; y el kilometraje considerado como referencia para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para ese período de liquidación, de acuerdo al artículo 5º de la Resolución Nº 52 de fecha de 7 de abril de 2016 de MINISTERIO DE TRANSPORTE, realizados en virtud de la prestación de ese mismo servicio.
En ningún caso se considerará un Coeficiente de Corrección (CCO) mayor a UNO (1), por lo que cuando el mismo resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor.
3. Finalmente, el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) será el producto obtenido de multiplicar el Coeficiente de Corrección (CCO) y el Coeficiente Cuatrimestral (CCU).
Para el cálculo del FCKS, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En ningún caso se considerará un FCKS mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias.
b) Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los mismos.
c) Los montos de compensaciones tarifarias que no se asignen por aplicación del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), no serán distribuidos entre los restantes prestadores, resultando por lo tanto un menor nivel de erogación para el período de que se trate.
d) El Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) no será de aplicación para el cálculo de la compensación por asignación específica establecida en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 396 - E/2016
Modificación. Resolución N° 962/2012.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0067317/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 8° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias a los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 6° de la Decreto N° 678/06.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) relativa a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) que forma parte de dicho sistema, se utilizará con la finalidad de ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de cada operador, como así también para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial.
Que por el artículo 2° del mismo texto normativo, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, ambas del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que el cálculo de los montos por compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES será efectuado con la información sobre kilómetros proveniente del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicando para ello un Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), con el objeto de mantener una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema, sin generar situaciones no deseadas que puedan afectar la prestación del servicio público.
Que para el cálculo del factor de corrección de kilómetros S.U.B.E. (FCKS) se tiene en cuenta un factor de estacionalidad mensual a los fines de homogeneizar la cantidad de kilómetros y evitar fluctuaciones súbitas respecto de las compensaciones tarifarias, tendiendo en tal sentido a estabilizar los vaivenes propios de los períodos donde se presenta una merma de la demanda, ya sean éstos por recesos escolares, vacaciones e incluso como consecuencia de fines de semana largos.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 de este Ministerio, y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que adhiere a la misma, se ha establecido una actualización de los valores tarifarios para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por dicho plexo normativo se ha elevado al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el porcentual de descuento de la tarifa diferenciada para viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general, para cada viaje, ampliándose asimismo a través del artículo 3° de la Resolución N° 46/2016 de este Ministerio, sustitutivo de la norma antes mencionada, los grupos de afinidad alcanzados por dicho beneficio, con el objeto incrementar las acciones que tienden a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.
Que con el objeto de favorecer la competitividad del sistema de transporte público de pasajero por automotor en el área geográfica bajo tratamiento, situación que deriva a todo efecto en un beneficio a favor del público usuario, cuya tutela se erige como finalidad de los regímenes de compensaciones tarifarias, corresponde modificar los porcentuales de distribución asignados a cada uno de los parámetros utilizados para el cálculo de las compensaciones tarifarias, a los efectos de dar una mayor preponderancia a la compensación por asignación específica (Demanda).
Que la actualización de las tarifas contempla un incremento porcentual superior respecto de la primera sección (0-3 kilómetros) de los recorridos efectuados por los prestadores de servicios de transporte de pasajeros por automotor en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en comparación con las secciones tarifarias que se extienden a partir de dicho kilometraje, derivando ello en una merma progresiva en la recaudación en detrimento de las prestatarias que prestan servicios en los recorridos conforme asciende el mismo.
Que a los efectos de adaptar las variaciones que han derivado de la aplicación de la actualización de tarifas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resulta oportuno modificar la metodología de cálculo de la compensación por asignación específica (Demanda).
Que por otra parte, se ha detectado que la aplicación de los coeficientes de estacionalidad no han obtenido los resultados deseados en la totalidad de los casos a raíz de que el ciclo de estacionalidad que los mencionados coeficientes se encuentran llamados a corregir difiere entre tipos de servicios e incluso entre líneas dentro de cada uno de los agrupamientos tarifarios.
Que en ese orden de ideas se ha evaluado que resulta oportuno y necesario redefinir el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), tendiendo de esa forma a reflejar de manera más eficaz la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a los efectos del cálculo de asignación de las compensaciones tarifarias.
Que en este sentido, se ha elaborado un procedimiento de cálculo que permite a cada permisionaria validar el kilometraje que ha recorrido durante un período determinado confrontándolo con el kilometraje recorrido por ella misma en igual período con doce meses de anterioridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido en último término por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Establécese que, desde el mes de julio de 2016, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1º y 6º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: OCHO POR CIENTO (8%).
b) Por Kilómetros de referencia, según artículo 6º de la Resolución Nº 1860/14 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: OCHO POR CIENTO (8%).
c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7º de la Resolución N° 422/12 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%).
d) Por Demanda (Compensación de Pasajes con Atributo Social; Compensación de viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); y Complemento de Distribución Global), según lo establecido en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución N° 422/12, incorporado por el artículo 1° de la Resolución N° 962/12, sustituido en último término por el artículo 8° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 todas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de julio 2016, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 de este Ministerio y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual la mentada jurisdicción provincial adhiere a la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 46/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b) Compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme lo siguiente:
1) Para los Servicios Comunes de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, y para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Municipal I y II, y de Jurisdicción Provincial con tarifa seccionada, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y:
i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, la tarifa de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20);
ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7,80);
iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($ 13,20);
iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 21,60);
2) A los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRUPO II y para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRUPO I y los servicios URBANOS PROVINCIALES, siempre que estos sean de tarifa no seccionada, se les reconocerá una compensación equivalente a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).
3) Para los Servicios Expresos, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y:
i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, tarifa de PESOS NUEVE ($ 9,00);
ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9,75);
iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50);
iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTISIETE ($ 27,00);
4) Para los Servicios Expresos por Autopista será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y:
i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, tarifa de PESOS DOCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 12,60);
ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS TRECE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13,65);
iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTITRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 23,10);
iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA ($ 37,80);
c) Complemento de distribución global: Una vez calculados los conceptos establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, en el caso de que no hubiera sido distribuido íntegramente el monto total asignado a la compensación a la demanda, se determinará la participación de cada una de las destinatarias de la presente compensación en tal remanente, a través de un coeficiente de participación que será el cociente entre: el resultado de la suma de la recaudación total de cada empresa dentro de un grupo tarifario y la compensación total que se le asigne a la misma en los términos de los incisos a) y b) del presente artículo; y el resultado de la suma entre la recaudación total de todas las empresas del grupo tarifario al que pertenezca la empresa en cuestión y la compensación total asignada al conjunto de empresas del mismo grupo tarifario en los términos de los incisos a) y b) del presente artículo.”
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2° Establécese que a partir del 1° de julio de 2016, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se calculará tomando como base, los kilómetros efectivamente verificados por Línea, a través de la información que suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir (n-2), aplicando para ello el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS).
El FCKS resultará del siguiente cálculo:
1. Se obtendrá un coeficiente denominado “cuatrimestral” (CCU), el cual resultará del cociente entre el promedio de kilómetros según el módulo G.P.S. del S.U.B.E. Informados para cada línea, en un determinado agrupamiento tarifario, relativos al último cuatrimestre disponible; y el promedio de kilómetros según el módulo G.P.S. del S.U.B.E. realizados en virtud de la prestación de ese mismo servicio, durante el mismo período cuatrimestral, con doce meses de anterioridad.
2. Se obtendrá un coeficiente denominado “de corrección” (CCO), el cual resultará del cociente entre el promedio de los kilómetros recorridos durante los últimos doce meses por cada línea, en un determinado Agrupamiento Tarifario, según los datos informados por el módulo G.P.S. del S.U.B.E.; y el kilometraje considerado como referencia para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para ese período de liquidación, de acuerdo al artículo 5º de la Resolución Nº 52 de fecha de 7 de abril de 2016 de MINISTERIO DE TRANSPORTE, realizados en virtud de la prestación de ese mismo servicio.
En ningún caso se considerará un Coeficiente de Corrección (CCO) mayor a UNO (1), por lo que cuando el mismo resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor.
3. Finalmente, el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) será el producto obtenido de multiplicar el Coeficiente de Corrección (CCO) y el Coeficiente Cuatrimestral (CCU).
FCKS = CCO * CCU
Para el cálculo del FCKS, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En ningún caso se considerará un FCKS mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias.
b) Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los mismos.
c) Los montos de compensaciones tarifarias que no se asignen por aplicación del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), no serán distribuidos entre los restantes prestadores, resultando por lo tanto un menor nivel de erogación para el período de que se trate.
d) El Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) no será de aplicación para el cálculo de la compensación por asignación específica establecida en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.