Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 396/98
Adóptanse cambios en la normativa vigente para los servicios complementarios de radiodifusión. Modifícase la Resolución Nº 817/96.
Bs. As., 9/6/98
B.O: 30/6/98
VISTO el Acuerdo de Reciprocidad y el Protocolo concerniente a la transmisión y recepción de señales desde satélites, suscripto el día 5 de Junio de 1998, con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de cumplir con el compromiso asumido por la REPUBLICA ARGENTINA es necesario adoptar cambios en la normativa vigente para los servicios complementarios de radiodifusión.
Que dichas modificaciones guardan relación exclusivamente con las características propias del servicio complementario de radiodifusión denominado "DTH" o direct to home, prestados bajo la modalidad SFS servicio fijo por satélite-, y "SRS multicanal" o servicios de radiodifusión por satélite.
Que el COMFER es una de las entidades encargadas de la aplicación del Acuerdo y el Protocolo "supra" mencionado.
Que el servicio de DTH es eminentemente regional por lo cual una misma programación es subida al satélite y distribuida para todos los países del continente, ello sin perjuicio la función de control que compete a este organismo por los contenidos de las emisiones.
Que la entrada en funcionamiento de este tipo de servicio significará plasmar el derecho a la información de los ciudadanos principalmente para poblaciones de zonas rurales o inhóspitas que no son servidas por otro tipo de servicio.
Que lo antedicho contribuye al bienestar general, causa a la que debe propender el obrar estatal.
Que el Comité Federal de Radiodifusión es la autoridad de aplicación de la Ley de Radiodifusión, con competencia específica para la adjudicación de licencias de servicios complementarios por ella regulados, los cuales constituyen vehículos idóneos para la recepción y distribución a sus abonados de las precitadas emisiones de señales satelitales.
Que este organismo tiene, entre otras, las funciones de promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión, controlar su actividad en los aspectos legales, culturales, y artísticos, supervisando su programación y el contenido de las emisiones, sin que ello signifique injerencia alguna en la conformación de aquella, conforme lo dispuesto por el art. 95, inc. a) de la ley 22.285.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 2 del Decreto 802 del 20 de agosto de 1997,
EL INTERVENTOR DEL COMFER
RESUELVE:
Artículo 1°-Deróganse los ARTICULOS 2, 3, Y 4 de la Resolución 817-CFR/96.
Art. 2º-Modíficase el ARTICULO 1 de la Resolución 897-CFR/96 el que quedará redactado de la siguiente forma "Incorpórase al artículo 35 del Título II, Capítulo IX-AUTORIZACIONES PRECARIAS del Pliego de Condiciones para Servicios Complementarios de Radiodifusión aprobado por Resolución 725-CFR/91, el siguiente texto: Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. El listado de señales satelitales mencionado estará conformado en su mayoría y sin excepción, por aquellas señales satelitales generadas desde el territorio nacional por empresas constituidas en el país y autorizadas por el COMITE FEDERAL DE RADIOD1FUSION. La misma proporción deberá conservarse en caso de ampliaciones de canales. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los titulares de licencias de servicios complementarios de radiodifusión por satélite directa al hogar -DTH- , en virtud de la característica regional propia del servicio.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese .- José C. Aiello.
NOTA:Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el B.O. del 30/06/98