Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3958/95
Impuesto a las ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 2784 y sus modificaciones. Sustitución del punto 4. del artículo 14.
Bs. As., 27/2/95
VISTO la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que razones de política tributaria hace aconsejable adecuar la escala prevista en el punto 4.1. del artículo 14 de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, conforme a la modificación que sufriera la contenida en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993.
Que, asimismo, en orden a lo dispuesto en el Considerando anterior, corresponde ajustar la alícuota de los beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2784 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se establece:
1. Sustitúyese la escala del punto 4.1. del artículo 14 por la siguiente:
IMPORTE | RETENDRAN | ||||
Demás de $ | a | $ | $ | Más el % | Sobre el exced. de $ |
0 | 10.000 | 0 | 10 | 0 | |
10.000 | 20.000 | 1.000 | 13,5 | 10.000 | |
20.000 | 40.000 | 2.350 | 17 | 20.000 | |
40.000 | 100.000 | 5.750 | 20,5 | 40.000 | |
100.000 | en adelante | 18.050 | 24 | 100.000 |
2. Sustitúyese en el punto 4.2. del artículo 14 la expresión "el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)" por la del "el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%)".
Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para los pagos sujetos a la retención dispuesta por la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, que se efectúen a partir del día 1° de marzo de 1995, inclusive.
Art. 3º — Regístrese , publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro C. Cavallieri.