Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3956

“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Resolución General N° 3.940. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y N° 3.940, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.940 aprobó un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, incorporando —entre otras novedades— los códigos de modalidad de contratación que permiten la identificación de las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de la Actividad Actoral establecido por la Ley N° 27.203.

Que asimismo, mediante el Artículo 6° de la resolución general citada en el considerando anterior, se otorgó un plazo especial para que los empleadores contratantes comprendidos en el aludido régimen presenten las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un nuevo plazo especial para la presentación de las mencionadas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.940, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Scroll hacia arriba