ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 395/2024
RESOL-2024-395-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79224733- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que entre el día el 6 y el día 12 de abril de 2024 la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en inglés “IASA”.
Que, mediante el Expediente N° EX-2024-52554147- -APN-ANAC#MEC, se tramitó la enmienda de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”.
Que, la enmienda refiere a los requisitos y procedimiento a realizar para la aceptación de Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil Extranjeros, a los fines de poder brindar instrucción y/o entrenamiento a personal Aeronáutico Nacional.
Que, como complemento de la modificación a la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de la citada Norma , deviene necesario realizar la enmienda del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil regulados por las Partes 141, 142 147 de las RAAC.
Que la enmienda contempla la incorporación de la Parte IV Centros de Entrenamiento Extranjeros, la incorporación de nuevos formularios al Apéndice A y de Listas de Verificación al Apéndice B, relacionadas con el procedimiento de aceptación de Centros de Entrenamiento extranjeros.
Que, por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606, del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que como Anexo I IF-2024-110348313-APN-DNSO#ANAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la enmienda del Apéndice A del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como Anexo II IF-2024- 82019488-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda del Apéndice B del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como Anexo III IF-2024- 82036021-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dar al Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que El Departamento de Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional, incorpore al Manual de Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil, la enmienda que se aprueba por medio de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los 10 (DIEZ) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Encomendar la difusión por medio del Sitio “Web Institucional” al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y la difusión por medio de las Redes Sociales a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES (URI) dependiente de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Resolución 395/2024
RESOL-2024-395-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79224733- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que entre el día el 6 y el día 12 de abril de 2024 la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en inglés “IASA”.
Que, mediante el Expediente N° EX-2024-52554147- -APN-ANAC#MEC, se tramitó la enmienda de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”.
Que, la enmienda refiere a los requisitos y procedimiento a realizar para la aceptación de Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil Extranjeros, a los fines de poder brindar instrucción y/o entrenamiento a personal Aeronáutico Nacional.
Que, como complemento de la modificación a la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de la citada Norma , deviene necesario realizar la enmienda del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil regulados por las Partes 141, 142 147 de las RAAC.
Que la enmienda contempla la incorporación de la Parte IV Centros de Entrenamiento Extranjeros, la incorporación de nuevos formularios al Apéndice A y de Listas de Verificación al Apéndice B, relacionadas con el procedimiento de aceptación de Centros de Entrenamiento extranjeros.
Que, por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606, del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que como Anexo I IF-2024-110348313-APN-DNSO#ANAC forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la enmienda del Apéndice A del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como Anexo II IF-2024- 82019488-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda del Apéndice B del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como Anexo III IF-2024- 82036021-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dar al Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que El Departamento de Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional, incorpore al Manual de Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil, la enmienda que se aprueba por medio de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los 10 (DIEZ) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Encomendar la difusión por medio del Sitio “Web Institucional” al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y la difusión por medio de las Redes Sociales a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES (URI) dependiente de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 16/10/2024 N° 72745/24 v. 16/10/2024