ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3948
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” (RFOCB). Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.873. Su modificación.
Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO la Resolución General N° 3.873, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció en su Título II diferentes regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar la vigencia de la aplicación de los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.873, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 44, por el siguiente:
“b) Título II: a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Resolución General 3948
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” (RFOCB). Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.873. Su modificación.
Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO la Resolución General N° 3.873, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció en su Título II diferentes regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar la vigencia de la aplicación de los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.873, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 44, por el siguiente:
“b) Título II: a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.