ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEPOSITO DE LAS TENENCIAS DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA EN EFECTIVO EN EL PAIS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Oct-2016
Resumen:
SE CONSIDERARA REALIZADO EN TERMINO EL DEPOSITO DE LAS TENENCIAS DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA EN EFECTIVO EN EL PAIS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 27.260, SIEMPRE QUE AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 SE HUBIERA EFECTUADO —EN UNA ENTIDAD FINANCIERA— LA APERTURA DE UNA O MAS DE LAS CUENTAS PREVISTAS EN EL INCISO A) DEL PUNTO 1.2.4. DEL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.919, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y SE EFECTIVICE EL MISMO HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, INCLUSIVE, HABIENDO CUMPLIDO HASTA ESA FECHA LOS RESTANTES REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REFERIDO ANEXO.