Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 393/2013

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen de fomento.

Que la Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos y su normativa complementaria constituyen el marco jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo tanto todas las acciones a implementarse deberán ajustarse a él.

Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344

Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Que dicha Convención en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II” establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Científica de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la DIRECCION DE BOSQUES en su carácter de Autoridad Científica, debe dictaminar que las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo que figuran en los certificados de flora para exportación cumplen con la normativa vigente y los criterios de aprovechamiento sustentable de la especie de manera que satisfagan los principios de los dictámenes de extracción no perjudicial sobre árboles, establecidos.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades asignadas, la DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, requiere contar con mayor información en los aspectos silviculturales y de manejo forestal, de modo de constatar que el aprovechamiento de la especie no pone en peligro su perpetuidad.

Que resulta necesario aplicar las normas de manera armónica, integral y totalizadora, como un sistema único homogéneo de protección ambiental de los bosques nativos que procura la preservación de la especie; en consecuencia es menester requerir mayor información para emitir los dictámenes de extracción no perjudicial de flora para exportación de las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo.

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 26.331 las provincias deben realizar su ordenamiento territorial de los bosques nativos categorizando los mismos en TRES (3) categorías de conservación I, II y III, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad presentes en el anexo de la mencionada ley, siendo la categoría III (VERDE) la única que permite el cambio de uso del suelo, acompañado por un plan de cambio de uso de suelo.

Que a tal fin se detalla en el presente acto la documentación presente en los anexos I y II, que deberán acreditar las TRES (3) provincias que poseen bosque de palo santo (CHACO, FORMOSA y SALTA) ante la Autoridad Científica de CITES, la cual es requisito para la emisión de los dictámenes de extracción no perjudicial, a cargo de la DIRECCION DE BOSQUES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias, y Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos y sus normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el formulario “INFORME TRIMESTRAL” referido a los permisos de planes de manejo y cambio de uso de suelo para exportación de palo santo (Bulnesia sarmientoi) a presentar por las Provincias de CHACO, FORMOSA y SALTA, ante la DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2° — Apruébase el documento “REQUERIMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ‘PALO SANTO’ (Bulnesia sarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION”; el que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° — El Plan de Manejo deberá ser enviado dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su aprobación por parte de la Autoridad Local de Aplicación. La Dirección de Bosques se reserva la facultad de analizar el plan de manejo enviado y verificar en las provincias involucradas los datos proporcionados.

ARTICULO 4° — Será requisito indispensable para la emisión del dictamen de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi), la presentación del formulario “INFORME TRIMESTRAL”, así como del respectivo plan de manejo de acuerdo a los REQUERIMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ‘PALO SANTO’ (Bulnesia sarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 962/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 29/12/2015)

ARTICULO 5° — Será condición necesaria para la emisión del dictamen de extracción no perjudicial de madera de palo santo que provenga de un desmonte, que la provincia notifique a la Dirección de Bosques mediante declaración jurada:

a) que se cumple con la carga de datos en el Registro Nacional de Planes;

b) que el material provenga de bosque clasificado en el ordenamiento territorial aprobado por ley provincial, en categoría III (verde);

c) que el desmonte haya sido autorizado por la Autoridad Local de Aplicación con fecha posterior a la promulgación de la Ley 26.331;

d) que posea el Estudio de Impacto Ambiental; y

e) constancia de que se haya llevado a cabo la audiencia pública correspondiente.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 962/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 29/12/2015 se suspende la vigencia del presente artículo 5 durante el plazo establecido en el artículo 1° de la norma de referencia. Suspensión anterior: Resolución N° 585/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/7/2014)

ARTICULO 6° — La presente medida entrará en vigor a los TREINTA (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

INFORME TRIMESTRAL

Provincia de           ,    de                de 2012

El presente documento tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y lo acordado durante la reunión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) con los representantes de las provincias del área de distribución del Palo Santo, Chaco, Formosa y Salta.

La verificación y control de las medidas que adelante se detallan son consideradas necesarias por las autoridades CITES de la Argentina para la emisión de los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP).

Mediante el presente, se busca verificar el cumplimiento normativo existente, en especial, las leyes provinciales de ordenamiento territorial de los bosques nativos en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Guía de Procedimientos y Contenidos Mínimos aprobada por el COFEMA sobre Planes de Conservación y de Manejo Sostenible —Versión del 1 de octubre de 2010—, así como otras medidas que hacen al cumplimiento de los principios para los dictámenes de extracción no perjudicial sobre árboles, establecidas en las directrices de CITES (Decimoctava reunión del Comité de Flora en Buenos Aires, Argentina, 17-21 de marzo de 2009).

Como requisito para la autorización de exportaciones de productos de Palo Santo, deberá completarse en carácter de declaración jurada la información que a continuación se solicita, siendo responsabilidad de la autoridad Provincial la verificación y control periódico de los permisos y el cumplimiento de los incisos que a continuación se desarrollan.

1- Información General:

Provincia:Permiso /Certificado N°:Superficie total de bosque con Palo santo en el predio:
Departamento:Fecha de autorización del permiso:Superficie afectada al plan de manejo (AF):
Catastro:Fecha de vencimiento del permiso:Código de identificación del plan:
Finca:Titular del permiso:Marcas identificatorias:
Posicionamiento Geográfico:CUIT del titular del permiso:


2- Declárese si el titular del presente permiso posee infracciones a la ley 26.331 y normativas provinciales, pendientes a la fecha de emitida esta declaración.

- Posee infracciones pendientes

- No posee Infracciones pendientes

3- Relativo al Ordenamiento Territorial de los Bosques nativos (OTBN)

Indica la categoría de conservación correspondiente al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en la jurisdicción provincial en donde se localiza el establecimiento solicitante del aprovechamiento de Bulnesia sarmientoi “Palo Santo”. A los efectos de dar cumplimiento de los Dictámenes de Extracción No perjudicial sólo se permitirán actividades de aprovechamiento forestal, en el marco de un plan de manejo sostenible que se desarrollen dentro de las categorías II (amarilla) y/o III (verde).

El presente permiso / Certificado corresponde a la categoría de conservación:

- I Roja

- II Amarilla

- III Verde

4- Plan de Manejo Sostenible (PMS)

Plan de Manejo Sostenible (PMS): Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita, la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativos y a la estimación de su rentabilidad.

Modalidad Aprovechamiento Forestal (AF): plan de manejo con objetivos de producción de madera y/o leña principalmente.

4.1- Indique si existe un PMS aprobado por la autoridad provincial competente y está en vigencia en su modalidad de Aprovechamiento Forestal (AF) en el establecimiento solicitante de aprovechamiento de Bulnesia sarmientoi “Palo Santo”, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía de Procedimientos y Contenidos Mínimos de los Planes de Conservación y de Manejo Sostenible Versión del 1 de octubre de 2010 o la que a futuro la sustituya.

- Sí

- No

Observaciones:

5- Plan Operativo Anual (POA):

Planes Operativos Anuales (POA): Parte de los planes de manejo o conservación que detalla las actividades a ejecutar anualmente y los medios necesarios para llevarlas a cabo. Consiste en el documento que, al describir las operaciones específicas que se desarrollan anualmente dentro de un plan de manejo, de conservación o en sus proyectos de formulación, vuelven a estos planes “operativos” y dan cumplimiento, por lo tanto, a objetivos intermedios. En el caso de POAs encuadrados dentro de planes de manejo, deben contener un inventario a un censo comercial que defina la intensidad de cosecha, así como la especificación de criterios locales de aprovechamiento (área de corta, marcación, caminos y playas de acopio, etc.).

5.1- Indique si existe y se encuentra vigente un POA correspondiente al PMS del punto 4.1 su modalidad en el establecimiento solicitante de aprovechamiento de Bulnesia sarmientoi “Palo Santo”, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía de Procedimientos y Contenidos Mínimos de los Planes de Conservación y de Manejo Sostenible Versión del 1 de octubre de 2010 o la que a futuro la sustituya.

- Sí

- No

Observaciones:

5.2- Indique si existe un Inventario forestal y/o censo forestal actualizado en el área de aprovechamiento anual y la georreferenciación de las parcelas o unidades de muestreo de manera tal que puedan ser utilizadas para verificación y control de campo.

- Sí

- No

Posicionamiento georreferenciado de parcelas o unidades de muestreo:

Observaciones:

5.3- Indique si la ubicación y superficie del o las Area/s de Aprovechamiento (AA) se encuentran delimitadas a campo y se corresponde con la solicitud aprovechamiento por los actuantes del establecimiento.

- Sí

- No

Observaciones:

5.4- Indique si los cupos de madera de BuInesia sarmientoi “Palo Santo”, otorgados a los establecimientos, se estiman de acuerdo a los resultados de los inventarios o censos forestales, contemplando los errores de muestreo, los Diámetros Mínimos de Corta (DMC), Coeficientes de seguridad (basados en un % del volumen o área basal disponible para aprovechar), con el fin de asegurar la persistencia del recurso.

- Sí

- No

Observaciones:

ANEXO II

REQUERIMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE “PALO SANTO” (Bulnesia sarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION

1. DEFINICION

Un plan de manejo forestal es un documento escrito en el que se prescribe una serie de actividades a desarrollarse durante un período de tiempo, en el cual se plantean uno o más objetivos de conservación y/o aprovechamiento de recursos del bosque, sobre un área específica y que deberá fundamentarse en un inventario forestal con una base estadística sólida.

El plan de manejo forestal deberá ser elaborado por un profesional matriculado —cuya carrera lo habilite a llevar a cabo tales tareas—, y quedará avalado tanto por el profesional como por el propietario del bosque y aprobado por la autoridad provincial pertinente.

2. CRITERIO DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL

El plan de manejo forestal deberá regirse por el principio de sustentabilidad que contemple los aspectos biológicos, sociales y económicos, de modo de asegurar que el aprovechamiento de los recursos se hará de modo de no comprometer su perpetuidad. Si bien existe una incertidumbre al momento de asegurar las sustentabilidad del plan, lo que se pretende es que el plan contemple todos los mecanismos necesarios para contrarrestar cualquier escenario en donde la perpetuidad del recurso se vea comprometida.

3. COMPONENTES DEL PLAN DE MANEJO

El Plan de Manejo debe contener información correspondiente a los siguientes apartados.

a) Estado Legal

- Propietario del bosque: nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT

- Profesional responsable de la confección del plan: nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT, número de matrícula profesional e institución que lo avala.

- Profesional responsable de la ejecución del plan: nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT, número de matrícula profesional e institución que lo avala.

- Datos legales de la propiedad: ubicación geográfica (latitud y longitud), identificación catastral, área de la propiedad según catastro, categoría de conservación de bosque / según Ley Nacional 26.331.

b) Estado Natural y Forestal

- Caracterización del área (clima, suelo, flora, fauna, especies invasivas, riesgo de enfermedades)

- Antecedentes de manejo y aprovechamiento del sitio

- Historia de uso del bosque

- Identificación de sitios de importancia cultural (cementerios, restos arqueológicos, otros)

- Inventario forestal: deberá presentar en su informe,

• forma y tamaño de la unidad de muestreo

• número de unidades de muestreo presentes en la muestra (= tamaño de la muestra)

• forma de cálculo del tamaño de la muestra

• método de distribución de la muestra (al azar o sistemática) y mecanismo empleado para ello

• especies presentes en la muestra

• distribución diamétrica del palo santo

• densidad de área basal, en m2/ha

• volumen medio comercial o extraíble de palo santo, en m3/ha, con su error estándar

• descripción del método de cálculo del volumen

• incremento del diámetro con corteza del palo santo

• regeneración del palo santo

• altura total máxima observada en promedio en la muestra (promedio de los 3 árboles más altos por parcela para todas las parcelas)

• condiciones del suelo y topografía (pendiente del terreno, exposición), red hidrográfica

- Mapa del área de trabajo: deberá incluir,

• unidades de manejo (rodales) con sus límites,

• caminos, picadas y otras vías,

• componentes hidrográficos (lagos, ríos, chorrillos de agua y otros),

• límites prediales,

• infraestructura (viviendas, galpones, puentes y otros)

• el mapa deberá ir acompañado de la escala cartográfica

c) Planificación

- Descripción del tratamiento silvícola a aplicar (mencionar el ciclo de corta considerado)

- Equipamiento utilizado para la ejecución del tratamiento silvícola (maquinaria, transportes, etc.)

- Identificación en un mapa de la planificación de las vías de saca

- Tipos de productos a comercializar (rollizos, ramas, enteros o ahuecados y otros)

- Cronograma de las actividades

- Información de la marcación silvícola; indicar área basal (m2/ha) inicial y área basal (m2/ha) a extraer.

- Actividades de control de procesos erosivos

- Actividades de control de especies invasivas

- Monitoreo de la regeneración de palo santo

- Condiciones esperadas del bosque a futuro:

• Area basal por hectárea,

• Volúmenes de stock de madera por hectárea al término del próximo turno,

• Conservación de hábitats naturales al término del próximo turno,

• Control de especies invasivas al término del próximo turno.

e. 17/04/2013 N° 23073/13 v. 17/04/2013
Scroll hacia arriba