Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 392/2005
Creación del Sello 'Alimentos Argentinos una Elección Natural' y el Premio 'Alimentos Argentinos', para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0040493/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos, se ha elevado y diversificado, en virtud del aumento de la información disponible y de la oferta de una enorme variedad de productos.
Que se debe ponderar la amplia variedad de alimentos que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos, autenticidad y originalidad vinculadas a! origen de las materias primas, las prácticas de elaboración, los sistemas que aseguran su naturalidad y calidad y los factores culturales y sociales; los que son valorados y demandados por clientes y consumidores en todo el mundo.
Que los consumidores buscan, cada vez mayores referencias sobre los alimentos que adquieren, por lo que cobran mayor relevancia su naturaleza, sistemas y procesos de producción, tradiciones productivas y culinarias, carácter artesanal y respaldo de sus características específicas, que redundan en una mayor calidad.
Que, estos clientes y consumidores con información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir. Así, cuando se les ofrecen garantías que los alimentos cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de productos avalados.
Que, a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los productos alimenticios lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que, en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que existen experiencias internacionales en materia de identificación de productos mediante sellos, símbolos o logotipos que avalan la calidad de los productos en forma inmediatamente visible, permitiendo al consumidor disminuir los costos de la transacción, y por ende, una elección simple y rápida dentro del conjunto ofertado, y en respeto a las reglas de la sana competencia.
Que, el concepto de 'calidad' comprende el conjunto de características de un producto-servicio, que le confieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas e implícitas de determinados clientes y consumidores. Por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de los alimentos argentinos, y un factor diferencial para su ingreso y permanencia en los mercados.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir ‘las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, están las de proponer políticas dirigidas a la unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos, promover la adopción de procesos que aseguren la calidad y mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.
Que la Dirección Nacional de Alimentos ha tramitado las actuaciones para el registro de la marca 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823, todas ellas de fecha 1 de julio de 2004.
Que, por ende, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es titular de la marca 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE'.
Que, por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene especial interés en la creación de un Sello, que identifique los atributos de los alimentos argentinos, distinguiendo una imagen nacional a través del mismo, posibilitando el posicionamiento de los alimentos en los mercados, favoreciendo su colocación y comercialización.
Que la creación del Premio 'Alimentos Argentinos' tiene por objeto distinguir la calidad de los alimentos nacionales, contribuyendo a mejorar su posicionamiento.
Que la experiencia internacional y nacional ha puesto de manifiesto el valor de un premio como instrumento para producir el cambio cultural hacia la calidad y la eficiencia.
Que la obtención del Premio 'Alimentos Argentinos' importará para las empresas ganadoras disponer de las ventajas del reconocimiento público a nivel nacional e internacional de sus productos.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', en el ámbito de laSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA , cuyo diseño se aprueba por la presente resolución de acuerdo con los modelos que como Anexo I forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Créase el Premio 'ALIMENTOS ARGENTINOS', en el ámbito de la citada Secretaría, para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', y que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.
Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', podrá aspirar a que su producto obtenga la distinción del Premio que se crea.
Art. 3º — La creación del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', y del Premio 'ALIMENTOS ARGENTINOS' tienen por objetivo:
a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación.
b) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en los canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino.
d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración significativos, objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
Art. 4º — La SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, otorgará la cesión del uso del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', y otorgará el Premio 'ALIMENTOS ARGENTINOS', mediante los actos administrativos pertinentes, previa aprobación de los protocolos correspondientes por categoría de producto, e informe de la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 5º — Instrúyese a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para administrar el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”; e implementar aquellas acciones necesarias para lograr su posicionamiento nacional e internacional como sello de calidad diferenciada representativo de los alimentos de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su identificación y reconocimiento por los consumidores en los diferentes mercados. Corresponderá a la citada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad instrumentar y llevar el Registro de Productos Cesionarios del referido Sello, de conformidad con lo previsto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.967.
Asimismo, la mencionada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad deberá realizar evaluaciones integrales y comparativas, comprensivas de normativas, procesos, esquemas de reconocimiento, protocolos, sin que esta enumeración sea taxativa, de los sistemas implementados o que en lo sucesivo se implementen en las jurisdicciones provinciales y en otros países, respecto de la diferenciación de alimentos basados en calidad de procesos y productos y, en base a ello, propiciar posibles equivalencias con el presente sistema, tendiente a la suscripción de acuerdos por parte de la Autoridad de Aplicación.
A propuesta de la aludida Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad, la Autoridad de Aplicación resolverá y publicará, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, el porcentaje de productos primarios que deberá contar con la exhibición individual del citado Sello en los mismos. En ese marco, la tramitación de solicitudes de cesión del derecho de uso del mencionado Sello que se resuelvan con posterioridad a dicha fecha, al igual que las renovaciones del mismo, deberán contener las mencionadas previsiones.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6º — Los recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso de dicho Sello, serán regulados por el Reglamento, el cual establece los requisitos generales y particulares, y que obra como Anexo II de la presente resolución. Este mismo reglamento establece también las bases y condiciones para la obtención del Premio 'ALIMENTOS ARGENTINOS'.
Art. 7º — El derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” será cedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el acto administrativo pertinente, a las personas humanas o jurídicas que lo soliciten, para diferenciar aquellos alimentos y bebidas que, producidos y/o elaborados por las mismas en la REPÚBLICA ARGENTINA, reúnan estándares específicos de calidad (producto, proceso y/o envase), los cuales se prevén en “protocolos” por productos o categoría de productos, aprobados o que en lo sucesivo apruebe la citada Secretaría, y cumplan con los requisitos generales y particulares establecidos en la presente resolución. El cumplimiento de los “protocolos” será responsabilidad directa del cesionario del derecho de uso del Sello y condición esencial para la continuidad del mismo, siendo ello corroborado por terceros independientes, mediante el régimen de auditoría, de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo II.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8º — El derecho de uso sin exclusividad del Sello” ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, será cedido gratuitamente y por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones serán automáticas y se instrumentarán mediante nota de conformidad de la Autoridad de Aplicación y por igual período de tiempo, previa solicitud expresa del cesionario en ese sentido; y siempre que fuera formulada con una antelación mínima de VEINTE (20) días anteriores a su vencimiento, debiendo cumplimentar los recaudos previstos en el referido Anexo II. El Premio será otorgado anualmente.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9º — (Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — La COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”. La citada Comisión tendrá las funciones que le acuerda el Artículo 8° de la Ley N° 26.967 y será presidida por el señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o por la persona que éste designe. Los integrantes de la citada Comisión ejercerán sus funciones ad honorem. Una vez constituida la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, elaborará su reglamento de organización y funcionamiento.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 11. — Apruébase el Modelo de Nota de “Aceptación de Términos y Condiciones” que, como Anexo III registrado con el N° IF-2021-106195666-APN-DALIM#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada y cuya suscripción y presentación será considerada recaudo indispensable para la procedencia de la solicitud de cesión del derecho de uso del mencionado Sello y sus eventuales renovaciones.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 12. — La medida dispuesta por los Artículos 2º y 3º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021 se modificó la presente Resolución, donde decía: “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN” se lee: “SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021 se modificó la presente Resolución, donde decía: “Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN” se lee: “Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial)
IF-2021-106194416-APN-DALIM#MAGYP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial)
CAPITULO I: CESIÓN DEL DERECHO DE USO DEL SELLO 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL' - 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE'. SOLICITUD:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de solicitudes para la cesión del derecho de uso temporal sin exclusividad del SelIo 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', se realizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completando el respectivo formulario de solicitud y consignando la siguiente información, que deberá contar con su respaldo documental:
a) Datos identificatorios del solicitante. Instrumento Constitutivo, en caso de corresponder y Acta de designación de autoridades actualizada en caso de personas jurídicas. Documento de identificación del firmante y acreditación de su personería. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b) Constancias vigentes de inscripción ante los organismos competentes del producto para el cual se solicita el derecho de uso temporal del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', en caso de corresponder; y del establecimiento donde se acondiciona, produce o elabora el mismo.
c) Otros registros, habilitaciones y constancias según fueren requeridos por la normativa vigente para el tipo de producto de que se trate y/o en su respectivo protocolo, con indicación de marcas utilizadas, denominaciones de venta; tamaño / peso / volumen de comercialización del producto, y en su caso, del embalaje contenedor y/o secundario.
Información respecto del Producto:
a) Tipificación / Denominación clara y precisa del producto de acuerdo con el Protocolo correspondiente y Descripción del Manual de Gestión de la Calidad.
b) Datos personales del responsable de gestión de calidad.
c) Conforme de Auditoría.
Proyecto de Rótulo y Envase:
a) Propuesta de la forma en que se exhibirá el Sello en el rótulo y/o packaging y/o envase del producto para el cual se solicita (con indicación de tamaño / peso / volumen, y, en su caso, embalaje contenedor o secundario), en función de lo previsto en el Artículo 3°, inciso c) de la presente resolución.
b) Descripción del envase inmediato del producto. A partir del día 1 de enero de 2025 y en todos los casos, el envase deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.). La tramitación de solicitudes de cesión y de renovaciones del derecho de uso que tengan vigencia posterior a dicha fecha, deberán considerar tal recaudo. (Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 13/2022 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O. 26/4/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
La aprobación corresponderá a la Autoridad de Aplicación e integrará la resolución que acuerda el derecho de uso del Sello.
Toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.
La información y documentación prevista deberá mantenerse actualizada por el cesionario, pudiendo solicitar -durante la vigencia del derecho de uso acordado- la actualización o incorporación de nuevos registros, habilitaciones, constancias, marcas, denominaciones comerciales, etcétera, siempre que ello fuera respecto del mismo producto para el cual se le acordó el derecho de uso del Sello, o que el mismo se encuentre dentro del mismo Protocolo de Calidad y que, además, se acompañe el Conforme de Auditoría actualizado. En caso de corresponder, dicha actualización o incorporación sólo tendrá eficacia a partir de la notificación al cesionario efectuada por nota de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al domicilio electrónico del solicitante.
Toda actualización se incorporará en el 'Registro de Productos Cesionarios del Sello' a los fines de la cesión vigente.
Las notificaciones y demás comunicaciones que correspondan efectuarse se realizarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 2°- La Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará el cumplimiento de los requisitos formales y del Sistema de Gestión de Calidad, mediante el conforme de auditoría presentado por el solicitante y emitirá un Informe Técnico una vez cumplidos los mismos, dentro del plazo de VEINTE (20) días de ello, estimando si corresponde o no propiciar el dictado del acto administrativo que conceda el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE'. Dicho informe técnico se agregará al Expediente en trámite.
ARTÍCULO 3°.- Si no hubiere objeciones de índole técnica o normativa, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, procederá a conceder, mediante el acto administrativo pertinente, el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE'.
La información relativa a cada Cesionario se organizará en el Registro de Productos Cesionarios del Sello, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
+Razón social.
+Producto con Sello.
+ Registros / marcas / Establecimientos
+ Número de Resolución de la cesión y fecha de vigencia y renovaciones en su caso.
La renovación del derecho de uso cedido será automática, en idéntico carácter y por igual período de tiempo, previa solicitud expresa del cesionario a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completando el respectivo formulario y siempre que fuera realizada con una antelación mínima de VEINTE (20) días anteriores al vencimiento del derecho de uso, debiéndose cumplimentar en tal oportunidad con los siguientes recaudos:
a) Nota de solicitud de renovación, Declaración Jurada de cumplimiento por parte del Cesionario de la normativa que regula el Sello, la cual incluirá la información sobre el registro de producto/s -con indicación de tamaño / peso / volumen, y en su caso embalaje contenedor o secundario-, marcas utilizadas, denominaciones de venta, registros de establecimiento/s; junto con la información y documentación prevista en el Artículo 1° del presente Anexo II, para el caso que hubiere habido modificaciones, agregados o cambios de registros, habilitaciones, marcas, denominaciones de venta, etcétera, con indicación expresa de cualquier actualización, con su correspondiente justificación documental.
b) Conforme de Auditoría, el cual deberá incluir y respaldar la información que resultare pertinente, prevista en el ítem anterior.
La información y documentación presentada se incorporará al expediente donde tramitó la cesión del derecho de uso del Sello. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y recaudos aplicables por parte de la aludida Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad y siempre que fuera conformada por la mencionada SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, ésta será actualizada en el 'Registro de Productos Cesionarios del Sello', y resultará de aplicación durante la vigencia de la renovación del derecho de uso, para todos los efectos derivados de ello.
La conformidad con la renovación, en caso de corresponder, será notificada expresamente por nota al cesionario por la citada Secretaría a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En el supuesto que se estimare necesaria información o documentación adicional, se solicitará la subsanación correspondiente, otorgando un plazo razonable de al menos VEINTE (20) días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la solicitud de renovación.
El derecho de uso del Sello se considerará renovado, con la notificación al cesionario en ese sentido, efectuada por nota de la precitada Secretaría al domicilio electrónico del solicitante a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El otorgamiento del derecho de uso del Sello y sus eventuales renovaciones, implicará para el cesionario la obligatoriedad del uso del Sello para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, o la que en lo sucesivo la reemplace o sustituya, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, o aquel que lo reemplace o sustituya.
DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD:
ARTÍCULO 4°.- La solicitud será denegada 'in limine', cuando el producto de que se trate no sea elaborado dentro del territorio argentino, mediante comunicación al solicitante a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
DEL RÉGIMEN DE AUDITORIA
ARTÍCULO 5°.- El régimen de auditoría tiene por objetivos:
a) La verificación de la adecuación del proceso de elaboración y el producto al protocolo de calidad del producto.
b) El permanente y continuo cumplimiento de las condiciones establecidas en los Protocolos para la cesión o renovación del derecho de uso del Sello.
ARTÍCULO 6°.- El régimen de auditoría se organizará de la siguiente manera:
a) Las auditorías al productor, empresas productoras y/o elaboradoras de alimentos o bebidas, serán efectuadas por entidad debidamente acreditada ante el Organismo de Acreditación, entidad civil sin fines de lucro, creada dentro del marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, para desarrollar las funciones establecidas en el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, y/o ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a elección del solicitante, y autorizadas por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio para realizar las auditorías del Sello Alimentos Argentinos. La precitada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad podrá evaluar las competencias y capacidad técnica de los organismos nacionales de investigación, asistencia técnica, transferencia y extensión, y admitirlos como Auditoras, previa conformidad expresa en ese sentido por la Autoridad de Aplicación.
b) Se deberá realizar, como mínimo, UNA (1) auditoría por cada año aniversario desde la vigencia de la cesión del derecho de uso del Sello, y sus eventuales renovaciones, siendo obligación del cesionario remitir a la citada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad el Conforme de Auditoría correspondiente, de la cual resulte el cumplimiento del protocolo aplicable.
c) La autoridad de aplicación podrá establecer, en los Protocolos por producto o categoría de productos, el cumplimiento de recaudos adicionales o bien la modificación de la periodicidad y/o cantidad de auditorías a realizarse, teniendo en cuenta la naturaleza del producto de que se trate.
d) El cesionario deberá mantener el sistema de gestión de calidad informado en la solicitud y deberá poner en conocimiento de la aludida Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cualquier modificación de la información consignada en la solicitud o resolución de cesión, junto con su correspondiente documentación respaldatoria a los efectos de la actualización correspondiente en el 'Registro de Productos Cesionarios del Sello'. En todos los casos, y sin perjuicio de lo anterior, la citada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad podrá concurrir al establecimiento de que se trate, a efectos de verificar el cumplimiento del protocolo por parte del cesionario del Sello. Será responsabilidad de éste permitir el acceso al establecimiento y poner a disposición del personal de la mencionada Dirección, todos los recursos necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de contralor.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 7°.- En el supuesto de comprobarse que el cesionario del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE' no hubiera cumplido con las obligaciones asumidas en la Nota de 'Aceptación de Términos y Condiciones' o en la presente resolución y/o en la resolución de cesión del Sello, la Autoridad de Aplicación dictará la caducidad del derecho otorgado, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Todas las denuncias y reclamos en relación de los beneficiarios, suscitados por irregularidades, incumplimientos tanto a las obligaciones como a las pautas de uso previstas o derivadas de esta normativa, tramitarán por ante la SECRETARÍA DE ALIMENTOS BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y se resolverán mediante los procedimientos y en los plazos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DEL SELLO.
ARTÍCULO 8°.- El derecho de uso se extingue por:
a) Renuncia del Cesionario.
b) La declaración de quiebra del Cesionario.
d) El vencimiento del plazo de vigencia acordado para su uso.
e) Caducidad del derecho dictada por la Autoridad de Aplicación.
f) Sanción administrativa firme de la autoridad sanitaria competente en relación con el producto distinguido con el Sello.
En cualquier supuesto de extinción del derecho de uso del Sello por parte de la Autoridad de Aplicación no dará derecho a indemnización por ningún concepto o causa en favor del Cesionario, correspondiendo a la mencionada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad actualizar la información en el Registro de Productos Cesionarios del Sello.
En caso de vencimiento del derecho de uso del Sello, el Cesionario podrá continuar en su uso hasta agotar el stock de productos para los cuales se lo hubiera acordado o por un plazo máximo de SEIS (6) meses, lo que ocurra primero; debiéndose notificar como recaudo ineludible la existencia de producto y/o stock de rótulos a la mencionada Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad con una antelación mínima de DIEZ (10) hábiles antes del vencimiento. La continuidad en el uso al vencimiento del plazo para el cual fuera otorgado, no dará derecho al Cesionario a solicitar ni utilizar ninguno de los beneficios derivados del presente régimen.
CAPITULO ll: DEL PREMIO 'ALIMENTOS ARGENTINOS'.
ARTÍCULO 9°- Todo cesionario del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', interesado en obtener el Premio 'ALIMENTOS ARGENTINOS', deberá presentar una nota de postulación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el desarrollo de los motivos por los cuales estima que su producto merece ser distinguido, conforme las pautas indicadas en el Artículo 2° de la presente resolución. Deberá asimismo adjuntar la documentación respaldatoria. Toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.
Las notas de postulación tendrán carácter de declaración jurada y se recibirán del 1 al 31 de agosto de cada año.
La COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS evaluará las postulaciones recibidas, la documentación acompañada y los demás antecedentes consignados y propondrá, mediante Acta, como máximo, TRES (3) candidatos a la obtención del Premio 'ALIMENTOS ARGENTINOS' a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual seleccionará al ganador de entre los candidatos propuestos, emitiendo la pertinente resolución. El postulante que resultare ganador será notificado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y tendrá derecho a llevar en su producto la leyenda
'GANADOR DEL PREMIO DE ALIMENTOS ARGENTINOS AÑO............' acompañando al Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', durante la vigencia de la cesión del uso de dicho Sello y de sus eventuales renovaciones.
CAPITULO lll: GLOSARIO
A los fines de la presente, los siguientes términos tendrán el alcance que a continuación se indica:
Manual de Calidad: Se entenderá por tal, al conjunto de procedimientos escritos que avalen la reproducción de los procesos y aseguren la calidad de los mismos y sus productos resultantes. Se recomienda que el Manual abarque los siguientes requerimientos de un Sistema de Gestión de la Calidad:
1) Política de Calidad de la Empresa, 2) Organigrama, 3) Datos personales del Responsable de Calidad, 4) Diagrama de flujo de la producción, 5) Planificación de la realización de producto, de limpieza y de capacitación, 6) Instrucciones e instructivos para la producción, limpieza y desinfección, 7) Sistema de trazabilidad mínimo, 8) Descripción del sistema de auditorías que utilice la organización, 9) Registros de producción, limpieza y capacitación.
Protocolos: Se entenderá por tales, a los documentos aprobados o que en lo sucesivo apruebe la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en los cuales se describen detalladamente los atributos que confieren el carácter diferencial a un alimento o bebida determinada y/o categoría de ellos. Se convierten en Protocolos oficiales de referencia mediante una resolución de la citada Secretaría. La aprobación de un Protocolo no imposibilita que el mismo sea revisado y actualizado periódicamente por la autoridad que lo aprobó. Auditora: Se entenderá por tal, a la entidad debidamente acreditada ante el Organismo de Acreditación, entidad civil sin fines de lucro, creada en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, para desarrollar las funciones establecidas en el Decreto N° 1.474 del fecha 23 de agosto del año 1994; o ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, en el marco de la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del mencionado Servicio Nacional, y aquellas que se incorporen, conforme la previsión del Artículo 6°; y autorizadas por la aludida SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL para realizar las auditorías del mencionado Sello.
Auditoría: Se refiere a las operaciones realizadas por una Auditora, incluyendo tomas de muestra y ensayos en caso de ser necesario y la realización de cualquier otra actividad verificativa que permita determinar la adecuación del producto y proceso de que se trate, al Protocolo pertinente.
Cesionario: Se refiere a la persona humana o jurídica que ha obtenido para UNO (1) o más productos, el derecho de uso del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE'.
Conforme de Auditoría: Se refiere al documento de conformidad suscripto por una Auditora, una vez corroborada la adecuación del producto que se trate al Protocolo pertinente.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 185/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O.31/12/2021. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial)
Por la presente, la cual tiene carácter de declaración jurada, acepto en todos sus términos la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias; y me comprometo de manera expresa, en el caso que me fuera cedido el derecho de uso sin exclusividad del Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL', y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', en adelante el 'Sello', y durante sus renovaciones, en mi carácter de Cesionario, a:
a) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, en ningún caso, el derecho de uso temporal del Sello que fuera reconocido, ni tampoco utilizarlo como objeto de negocio jurídico alguno.
b) Que lo utilizaré exclusivamente para distinguir el producto / Registros / marcas/ para el cual se acuerde el derecho de uso y que éste se produce, elabora o industrializa en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c) Que seré el único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse, que graven la producción y/o elaboración y/o industrialización del producto a diferenciarse con el Sello.
d) Que mantendré indemne al ESTADO NACIONAL, sus organismos, funcionarios y agentes frente a cualquier reclamo de terceros con sustento en el Artículo 40 de la Ley N° 24.240 o cualquier otra norma que en lo sucesivo la sustituya o modifique.
e) Que lo utilizaré solamente en forma conjunta con la/s marca/s o nombre/s comercial/es o de fantasía con que el producto a diferenciar se comercializa. Asimismo, que lo utilizaré según la representación gráfica vigente, no pudiéndose alterar sus caracteres, gráficos y/u otra particularidad del mismo.
f) Que, juntamente con la solicitud de cesión, he presentado el rótulo y/o packaging del producto, que incluye la forma de exhibición del Sello, cuya aprobación integrará la resolución que acuerde su derecho de uso; y que por lo tanto solamente lo utilizaré de acuerdo con dicha forma de exhibición y respecto de dicho packaging o forma de presentación o comercialización.
g) Que mantendré, durante la vigencia del derecho de uso y sus eventuales renovaciones, el sistema de gestión de calidad y el cumplimiento del protocolo del producto correspondiente, aceptando el régimen de auditorías aplicable - UNA (1) auditoría por año aniversario o régimen y periodicidad que disponga el Protocolo vigente para el producto respecto del cual solicité la cesión de uso del Sello, asumiendo el compromiso de poner en conocimiento a la Autoridad de Aplicación las modificaciones de titularidad, de registros y cualquier otra relacionada que se produzca respecto de lo informado y/o presentado con la solicitud.
h) Que se encuentran reunidas las condiciones y requisitos exigidos por la normativa que regula el Sello, los cuales declaro conocer y aceptar, asumiendo la obligación de observar los mismos durante la vigencia del derecho de uso otorgado y sus eventuales renovaciones.
i) Que en aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales solicité la emisión de los certificados previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016 o aquél que lo modifique, reemplace o sustituya; asumo la obligación de utilizar el Sello de acuerdo con la forma de exhibición aprobado, y solamente respecto de aquel o aquellos envases, peso, grado de procesamiento, volumen, forma de presentación del producto/s y/o packaging, etcétera, que resulte de la resolución que acuerde el derecho de uso del Sello.
j) Que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente Nota de 'Aceptación de Términos y Condiciones', y/o a las disposiciones de la mencionada Resolución N° 392/05 y/o de la resolución de cesión del Sello, habilitará a la Autoridad de Aplicación a dictar la caducidad del derecho de uso otorgado, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Asimismo, acepto y presto mi conformidad para que la Autoridad de Aplicación, ante la demora o falta de presentación del Conforme de Auditoría y/o ante el incumplimiento con cualquiera de las obligaciones asumidas, proceda, previa notificación fehaciente en ese sentido, a suspender la emisión de certificados de reintegro a que se refiere el numeral i) de la presente nota y cualquier otro beneficio asociado a la cesión del uso del Sello, prestando mi conformidad sin reserva para ello. Asimismo, acepto que cualquier incumplimiento por más de TREINTA (30) días, previo requerimiento expreso para su subsanación en el plazo que en cada caso se señalare, implicará la pérdida de pleno derecho del uso del Sello.
k) Que acepto mi inscripción en el 'Registro de Productos Cesionarios del Sello' y entiendo y conformo que dicho registro y la información contenida en el mismo será de consulta pública, comprometiéndome a informar cualquier modificación a la información consignada en la nota de solicitud y suministrar la documentación respaldatoria correspondiente.
Firma: Empresa.................................... C.U.I.T. N°..................
Representada en este acto por................(D.N.I. N°...............)