SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 157/2015 y 39.149/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0023677/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio N° 295 de fecha 15 de octubre de 2014 suscripto entre el citado Ministerio y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agropecuaria es intrínsecamente riesgosa por factores exógenos a la misma, estando expuesta a riesgos de la naturaleza, fuera del control de quienes llevan adelante la actividad.
Que esta circunstancia genera la necesidad de desarrollar herramientas de transferencia de riesgo, con el objetivo de proteger la actividad agropecuaria.
Que el seguro constituye una herramienta que cumple con la finalidad de transferir el riesgo.
Que habiéndose analizado la penetración del seguro en la actividad, se observó que la cobertura de los riesgos del sector agrícola se concentra principalmente en la Región Pampeana, operando en un porcentaje mayoritario en riesgos de granizo para cereales y oleaginosas.
Que ello supone la conveniencia de extender el desarrollo del mercado de seguros para el sector agropecuario, ampliando las coberturas existentes y alcanzando a las producciones de las economías regionales.
Que es de suma importancia promover al seguro como un instrumento de política agraria, en tanto generador de tranquilidad para el productor y de estabilidad para la empresa agropecuaria.
Que la consecución de los efectos descriptos en el considerando anterior, traducen la estrecha vinculación de las políticas que se proponen con el interés público.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, suscribieron el Convenio de Colaboración N° 295 con fecha 15 de octubre de 2014, con la finalidad de generar políticas conjuntas tendientes a lograr una mayor penetración del seguro en la actividad agropecuaria.
Que en dicho Convenio se acordó que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, desarrollarán y profundizarán la relación de colaboración mutua con el objeto de mejorar la gestión del riesgo en la actividad agropecuaria argentina.
Que a través del citado Convenio, se convino la creación de un Comité Coordinador, integrado por un representante designado por cada Organismo.
Que en ese sentido, se han trazado distintas líneas de trabajo, entre las cuales, se destaca la investigación y el análisis para desarrollar seguros basados en índices.
Que los seguros basados en índices, ya sea de clima, de rendimiento promedio de un área geográfica, o de información satelital, constituyen un modelo contractual novedoso en materia aseguradora.
Que para lograr el desarrollo de este tipo de seguros, es necesario contar con las nuevas tecnologías disponibles en materia de información climática, aplicándolas a la vida cotidiana de las empresas agrarias.
Que es preciso diseñar índices críticos que determinen, con un alto grado de confiabilidad, una relación con los rendimientos de la actividad agropecuaria que se trate.
Que para su desarrollo se requiere la intervención de especialistas en materia climática y agraria, en conjunto con los agentes de “agrobusiness” y especialistas en desarrollar productos de seguros.
Que resulta de vital importancia el aporte que el sector público debe propiciar, a través de los Organismos experimentados del ESTADO NACIONAL, en el análisis o elaboración de los índices.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario determinar los procedimientos y lineamientos que deben cumplir los planes de seguros de índices para su autorización.
Que atento el carácter innovador de las coberturas basadas en índices, resulta oportuno prever la revisión periódica de los elementos técnico contractuales y de los estudios técnicos de factibilidad.
Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la autorización de los planes de seguros agropecuarios basados en índices.
ARTÍCULO 2° — Los planes de seguros basados en índices, así como sus elementos técnicos contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no resultando de aplicación los plazos, la modalidad de autorización tácita, ni el régimen de adhesión, previstos en el Artículo 23, Puntos 23.2 y 23.3 del Anexo de la Resolución N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014 de la citada Superintendencia.
ARTÍCULO 3° — La presentación de los planes de seguros descriptos en el Artículo 2°, deberá contener un estudio técnico de factibilidad que, como mínimo, especifique el tipo de índice, el área de influencia geográfica del mismo, el tipo de producción y los períodos críticos. Asimismo, deberá fundamentarse la relación entre el/los índices propuestos y las mermas de la producción, verificando la existencia de correlación del índice con el riesgo de pérdida.
ARTÍCULO 4° — Analizadas las condiciones y elementos técnico contractuales por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, tomará intervención la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los fines de emitir un certificado que avale el estudio técnico de factibilidad previsto en el artículo anterior. Emitido el respectivo certificado, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictará la autorización para la comercialización del plan.
ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictará en el plazo de NOVENTA (90) días, las Pautas Específicas que debe contener el estudio técnico de factibilidad previsto en el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinará los Organismos competentes para proveer la información necesaria para la eficiente operación y transparencia de los seguros basados en índices.
ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA habilitará un Registro donde deberán encontrarse previamente inscriptos los lotes sobre los cuales se pretenda contratar los seguros basados en índices.
ARTÍCULO 8° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrán determinar plazos para revalidar los elementos técnicos contractuales y/o el estudio técnico de factibilidad.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 157/2015 y 39.149/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0023677/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio N° 295 de fecha 15 de octubre de 2014 suscripto entre el citado Ministerio y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agropecuaria es intrínsecamente riesgosa por factores exógenos a la misma, estando expuesta a riesgos de la naturaleza, fuera del control de quienes llevan adelante la actividad.
Que esta circunstancia genera la necesidad de desarrollar herramientas de transferencia de riesgo, con el objetivo de proteger la actividad agropecuaria.
Que el seguro constituye una herramienta que cumple con la finalidad de transferir el riesgo.
Que habiéndose analizado la penetración del seguro en la actividad, se observó que la cobertura de los riesgos del sector agrícola se concentra principalmente en la Región Pampeana, operando en un porcentaje mayoritario en riesgos de granizo para cereales y oleaginosas.
Que ello supone la conveniencia de extender el desarrollo del mercado de seguros para el sector agropecuario, ampliando las coberturas existentes y alcanzando a las producciones de las economías regionales.
Que es de suma importancia promover al seguro como un instrumento de política agraria, en tanto generador de tranquilidad para el productor y de estabilidad para la empresa agropecuaria.
Que la consecución de los efectos descriptos en el considerando anterior, traducen la estrecha vinculación de las políticas que se proponen con el interés público.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, suscribieron el Convenio de Colaboración N° 295 con fecha 15 de octubre de 2014, con la finalidad de generar políticas conjuntas tendientes a lograr una mayor penetración del seguro en la actividad agropecuaria.
Que en dicho Convenio se acordó que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, desarrollarán y profundizarán la relación de colaboración mutua con el objeto de mejorar la gestión del riesgo en la actividad agropecuaria argentina.
Que a través del citado Convenio, se convino la creación de un Comité Coordinador, integrado por un representante designado por cada Organismo.
Que en ese sentido, se han trazado distintas líneas de trabajo, entre las cuales, se destaca la investigación y el análisis para desarrollar seguros basados en índices.
Que los seguros basados en índices, ya sea de clima, de rendimiento promedio de un área geográfica, o de información satelital, constituyen un modelo contractual novedoso en materia aseguradora.
Que para lograr el desarrollo de este tipo de seguros, es necesario contar con las nuevas tecnologías disponibles en materia de información climática, aplicándolas a la vida cotidiana de las empresas agrarias.
Que es preciso diseñar índices críticos que determinen, con un alto grado de confiabilidad, una relación con los rendimientos de la actividad agropecuaria que se trate.
Que para su desarrollo se requiere la intervención de especialistas en materia climática y agraria, en conjunto con los agentes de “agrobusiness” y especialistas en desarrollar productos de seguros.
Que resulta de vital importancia el aporte que el sector público debe propiciar, a través de los Organismos experimentados del ESTADO NACIONAL, en el análisis o elaboración de los índices.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario determinar los procedimientos y lineamientos que deben cumplir los planes de seguros de índices para su autorización.
Que atento el carácter innovador de las coberturas basadas en índices, resulta oportuno prever la revisión periódica de los elementos técnico contractuales y de los estudios técnicos de factibilidad.
Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la autorización de los planes de seguros agropecuarios basados en índices.
ARTÍCULO 2° — Los planes de seguros basados en índices, así como sus elementos técnicos contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no resultando de aplicación los plazos, la modalidad de autorización tácita, ni el régimen de adhesión, previstos en el Artículo 23, Puntos 23.2 y 23.3 del Anexo de la Resolución N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014 de la citada Superintendencia.
ARTÍCULO 3° — La presentación de los planes de seguros descriptos en el Artículo 2°, deberá contener un estudio técnico de factibilidad que, como mínimo, especifique el tipo de índice, el área de influencia geográfica del mismo, el tipo de producción y los períodos críticos. Asimismo, deberá fundamentarse la relación entre el/los índices propuestos y las mermas de la producción, verificando la existencia de correlación del índice con el riesgo de pérdida.
ARTÍCULO 4° — Analizadas las condiciones y elementos técnico contractuales por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, tomará intervención la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los fines de emitir un certificado que avale el estudio técnico de factibilidad previsto en el artículo anterior. Emitido el respectivo certificado, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictará la autorización para la comercialización del plan.
ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictará en el plazo de NOVENTA (90) días, las Pautas Específicas que debe contener el estudio técnico de factibilidad previsto en el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinará los Organismos competentes para proveer la información necesaria para la eficiente operación y transparencia de los seguros basados en índices.
ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA habilitará un Registro donde deberán encontrarse previamente inscriptos los lotes sobre los cuales se pretenda contratar los seguros basados en índices.
ARTÍCULO 8° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrán determinar plazos para revalidar los elementos técnicos contractuales y/o el estudio técnico de factibilidad.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 06/05/2015 N° 32700/15 v. 06/05/2015