MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 391/2021
RESOL-2021-391-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-54966475- -APN-DGD#MT, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS, aprobados por la Ley Nº 25.632; el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29, aprobado por la Ley Nº 13.560; el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Nº 105, aprobado por la Ley Nº 14.932; el PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29, aprobado por la Ley Nº 27.252; la RECOMENDACIÓN SOBRE EL TRABAJO FORZOSO (MEDIDAS COMPLEMENTARIAS), 2014, Núm. 203; las Leyes Nº 26.364, Nº 26.842 y Nº 27.508; el Decreto Nº 111 de fecha 26 de enero de 2015; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 145 de fecha 18 de marzo de 2021; y el Plan Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 aprobado por el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley Nº 25.632 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó y ratificó en sede internacional la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus DOS (2) PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS.
Que el primero de los Protocolos Complementarios de la Convención Internacional precitada está destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños; y, el segundo instrumento complementario establece disposiciones especialmente referidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Que, en términos específicos, el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS exige a los Estados Partes tipificar el delito de la trata de personas y establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, como así también las necesarias para asistir y proteger a sus víctimas.
Que, en virtud de dicho mandato internacional, con fecha 29 de abril de 2008 se promulgó la Ley Nº 26.364, por la cual se incorporó al ordenamiento jurídico argentino un Régimen de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas.
Que, con posterioridad a la fecha indicada precedentemente, la norma legal mencionada en el Considerando anterior fue modificada por las Leyes Nº 26.842 y Nº 27.508 que introdujeron sustanciales modificaciones referidas, entre otros aspectos relevantes, a la configuración definitoria de la trata de personas, a la especificación de los derechos y las garantías mínimas que les asisten a las víctimas.
Que entre las garantías mínimas fundamentales contempladas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.364, según el texto introducido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.842, se encuentra previsto el derecho de las víctimas a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo.
Que la previsión indicada precedentemente constituye una de las funciones esenciales de las misiones institucionales que competen a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley Nº 13.560 aprobó el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29 de fecha 28 de junio de 1930.
Que la Ley Nº 27.252 aprobó el PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29 (1930) con fecha 11 de junio de 2014.
Que las normas internacionales citadas en los dos Considerandos precedentes constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes que obligan a los Estados que las han ratificado a impulsar la adopción de medidas efectivas de prevención, protección y reparación de las víctimas, así como a intensificar los esfuerzos para lograr la eliminación de todas las formas de explotación de personas.
Que la Ley Nº 14.932 aprobó el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 105 SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO.
Que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso que entró en vigor el 9 de noviembre del año 2017 insta a los Estados Parte a adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces.
Que el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 26.364 establece que el Estado Nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas el derecho a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes.
Que en la reglamentación del artículo 6° de la Ley N° 26.364, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, establece que el acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral se ofrecerá a todas las víctimas mediante la articulación con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus responsabilidades, debiendo implementar el desarrollo de acciones prioritarias en cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, inciso 6, de la Ley Nº 26.485.
Que en el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020/2022, emanado del COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS y aprobado por el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS en su XIII Reunión Plenaria, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a elaborar e implementar un mecanismo de inclusión laboral para personas víctimas de trata y explotación en el sector público y a Desarrollar y ejecutar un mecanismo de articulación interinstitucional para la asistencia integral a las víctimas.
Que es una política del Estado Nacional la prevención del delito de trata de personas, la protección a sus víctimas y la persecución y sanción de sus autores.
Que atento a los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, a las prescripciones contenidas en por las Leyes Nº 26.364 y Nº 26.842 y a los objetivos fijados por el Plan Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 aprobado por el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, resulta necesario y conveniente la creación de un Programa Nacional dedicado especialmente a desarrollar las acciones y las prestaciones de protección y asistencia vinculadas con el mundo del trabajo, el empleo y la protección social destinadas a las afectadas y a los afectados por los delitos de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades.
Que el desarrollo específico de las acciones y prestaciones mencionadas precedentemente constituyen una misión indelegable que se enmarca en el cumplimiento de las competencias institucionales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO y la SECRETARIA DE EMPLEO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, y, por el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 111/2015 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Creación. Inserción institucional. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos generales institucionales. El Programa Nacional, creado por el artículo 1º de la presente Resolución, tiene los siguientes objetivos generales institucionales:
a) mitigar y reducir las consecuencias desfavorables de las situaciones de vulnerabilidad laboral que afectan a las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;
b) disminuir las posibilidades de revictimización de las personas afectadas por los delitos mencionados en el inciso precedente;
c) promover, facilitar, apoyar y acompañar su inclusión social y su inserción o reinserción en actividades laborales formales;
d) impulsar la mejora y el fortalecimiento de sus competencias laborales básicas, generales y específicas para posibilitarles el aprovechamiento de distintas oportunidades de trabajo y empleo;
e) promover la adquisición o la consolidación de los conocimientos, los saberes, las habilidades, las destrezas, las actitudes y los hábitos laborales que resulten necesarios y adecuados para permitirles realizar un desempeño satisfactorio en empleos de calidad y/o desarrollar diversos emprendimientos productivos independientes; y,
f) brindar una asignación dineraria básica de naturaleza no remunerativa y de base no contributiva que contribuya a garantizarles su derecho a la propia manutención, en virtud de lo establecido por el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el texto introducido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 3º.- Personas destinatarias. Serán consideradas destinatarias de las acciones y de las prestaciones específicas encuadradas en el Programa Nacional instituido por el artículo 1º de la presente Resolución las personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que no posean un empleo o trabajo formal, se encuentren desocupadas y que hayan sido relevadas, detectadas, rescatadas o asistidas como víctimas o posibles víctimas de situaciones de trata o de explotación de personas por la intervención de un Organismo Público Nacional, Provincial o Municipal, o, por una Organización No Gubernamental (ONG) debidamente habilitada por la autoridad competente, independientemente de la existencia o inexistencia de la iniciación y sustanciación de un proceso judicial y del resultado del mismo, en los términos definidos por el artículo 2º de la Ley Nº 26.364, según el texto introducido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 4º.- Organizaciones No Gubernamentales (ONG) habilitadas. Establécese, a los efectos de las disposiciones prescriptas por la presente Resolución, que las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el Artículo precedente deben ser aquellas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en la temática referida a la trata o a la explotación de personas que acrediten personería jurídica vigente, con una existencia no menor a TRES (3) años y que se encuentren debidamente habilitadas para integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el texto introducido por el artículo 8º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 5º.- Líneas de Acción Programáticas. El PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS se desarrollará a través de la implementación de las siguientes Líneas de Acción Programáticas:
a) LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I: «Recuperación de Derechos e Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las Competencias Laborales»; y,
b) LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA II: «Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional».
Las personas destinatarias del Programa Nacional que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 3º de la presente Resolución y los demás requisitos requeridos por las normas reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación podrán participar, en forma sucesiva, de las acciones y de las prestaciones previstas en las DOS (2) Líneas de Acción Programáticas mencionadas en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6º.- Recuperación de Derechos e Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las Competencias Laborales. La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I denominada «Recuperación de Derechos e Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las Competencias Laborales» está dirigida a todas las personas destinatarias del Programa Nacional que hayan sido seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del artículo 3º de la presente Resolución y en virtud de las normas reglamentarias dictadas a tales efectos por la Autoridad de Aplicación.
La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I consistirá en el desarrollo de una instancia de articulación y coordinación interinstitucional dedicada a brindar apoyo, acompañamiento integral y contención psico-social a las víctimas de los delitos de trata o de explotación de personas con el objeto de lograr la restitución de sus derechos vulnerados, posibilitar la identificación y evaluación de sus competencias laborales previas, desarrollar sus potencialidades relacionadas con la construcción de un proyecto ocupacional y adquirir, consolidar, mejorar o fortalecer los conocimientos, los saberes, las habilidades, las destrezas, las actitudes y los hábitos propios del mundo del trabajo.
Las actividades a desarrollarse en favor de las personas destinatarias del Programa Nacional que sean beneficiarias de las acciones o de las prestaciones encuadradas en la Línea de Acción Programática descripta en el párrafo precedente deberán ser cumplimentadas en el ámbito del Organismo Público o de la Organización No Gubernamental (ONG) que se encuentre efectivamente interviniendo en los procesos de asistencia a las víctimas o posibles víctimas de situaciones de trata o de explotación de personas.
ARTÍCULO 7º.- Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional. La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA II denominada «Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional» está dirigida a las personas destinatarias del Programa Nacional que hayan transitado y concluido las acciones y las prestaciones previstas en la Línea de Acción Programática descripta en el artículo 6º de la presente Resolución y en sus normas reglamentarias.
Esta segunda Línea de Acción Programática consistirá en la inclusión o participación de las personas beneficiarias en alguno de los programas, líneas de acción programáticas, proyectos, acciones o prestaciones administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que estén dedicados a la implementación de las siguientes actividades:
a) trayectos de formación profesional;
b) acciones de capacitación laboral o de entrenamiento para el trabajo;
c) acciones de orientación e intermediación laborales o de apoyo a la búsqueda activa de empleo;
d) acciones de mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral;
e) certificación de competencias laborales y de prácticas calificantes; y,
f) asistencia para el desarrollo de emprendimientos productivos independientes o de trabajos autónomos.
La enumeración de las actividades que integran la Línea de Acción Programática especificada en el presente Artículo tiene un carácter meramente enunciativo. La Autoridad de Aplicación podrá prever, por vía reglamentaria, la inclusión de otras acciones o prestaciones ofrecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 8°.- Articulación y coordinación con las Áreas Ministeriales competentes. Dispónese que las acciones y las prestaciones que se lleven a cabo en el marco de las DOS (2) Líneas de Acción Programáticas que componen el Programa Nacional creado por el artículo 1º de la presente Resolución deberán ser integradas, articuladas y coordinadas con aquellos programas, líneas de acción programáticas, proyectos, actividades, acciones y prestaciones que sean desarrolladas por las otras Áreas competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- Reserva de la identidad y protección de la privacidad. Establécese que todos los funcionarios, agentes o empleados dependientes o vinculados bajo cualquier modalidad contractual con los Organismos Públicos o con las entidades privadas que intervengan en los procedimientos relacionados con la inclusión o participación de las personas destinatarias de la presente Resolución en los programas, las líneas de acción programáticas, los proyectos, las acciones o las prestaciones ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberán observar estrictamente las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326 y sus modificatorias y de protección a la privacidad e identidad de las víctimas de la trata y explotación de personas establecida por el artículo 8º de la Ley Nº 26.364 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Asignación Básica para las Víctimas de los Delitos de Trata o Explotación de Personas. Establécese el otorgamiento en favor de las personas beneficiarias del Programa Nacional, creado por el artículo 1º de la presente Resolución, de una ayuda monetaria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada «Asignación Básica para las Víctimas de los Delitos de Trata y Explotación de Personas».
ARTÍCULO 11.- Requisito esencial para ser beneficiaria o beneficiario. Se considerará un requisito esencial inexcusable para la percepción de la Asignación Básica establecida en el Artículo precedente la condición que la persona beneficiaria se encuentre incluida o incorporada y formalmente inscripta en alguna de las acciones o de las prestaciones previstas en las Líneas de Acción Programáticas establecidas en los artículos 6º y 7º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Sustitución de las otras ayudas económicas. Establécese que la suma correspondiente a la Asignación Básica instituida por el artículo 10 de la presente Resolución sustituirá los montos de las ayudas económicas previstas para los distintos programas, líneas de acción programáticas, acciones o prestaciones ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en los cuales se encuentren incluidas o de los cuales participen como beneficiarias las personas destinatarias del Programa Nacional.
ARTÍCULO 13.- Duración. Responsable del pago. Forma y periodicidad de su percepción. La Asignación Básica establecida en favor de las personas beneficiarias tendrá una duración máxima de hasta DOCE (12) meses consecutivos, estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y será abonada a sus titulares en forma mensual a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago de ayudas económicas de programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
ARTÍCULO 14.- Otorgamiento. Fecha inicial de pago. La Asignación Básica establecida en el artículo 10 de la presente Resolución deberá ser otorgada en favor de las personas beneficiarias mediante el dictado por parte de la Autoridad de Aplicación del correspondiente acto administrativo.
La prestación deberá ser abonada a sus titulares considerando meses completos por cada uno de los períodos devengados y liquidados.
ARTÍCULO 15.- Monto. La Asignación Básica establecida por el artículo 10 de la presente Resolución consistirá en el pago de una suma dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva cuyo monto mensual será equivalente al importe de hasta UN (1) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVM).
ARTÍCULO 16.- Compatibilidades. Limitaciones. El otorgamiento y el pago de la Asignación Básica instituida por el artículo 10 de la presente Resolución a sus legítimos recipiendarios será compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario que corresponda a la beneficiaria o al beneficiario en concepto de una prestación no contributiva, permanente o transitoria, abonada por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, los ESTADOS MUNICIPALES o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente medida.
Para el supuesto que la beneficiaria o el beneficiario se encuentren percibiendo otro ingreso monetario en concepto de una prestación no contributiva al momento de su incorporación e inscripción formal en el presente Programa Nacional, la percepción de la suma correspondiente a la Asignación Básica estará limitada a la diferencia entre la suma percibida por aquella prestación y la Asignación Básica instituida por la presente Resolución, hasta alcanzar el monto de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM).
Si durante el tiempo de permanencia en el Programa Nacional la beneficiaria o el beneficiario dejaran de percibir la prestación no contributiva, podrán solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, presentando la documentación que así lo acredite, el cobro del monto total de la Asignación Básica instituida por el artículo 10 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17.- Autoridad de Aplicación. Reglamentación. Establécese que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, será la Autoridad de Aplicación del Programa Nacional que se crea por el artículo 1º de la presente Resolución.
Facúltase a la Subsecretaría indicada en el párrafo precedente para dictar las normas reglamentarias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 18.- Órgano de gestión. Funciones. Asignase a la COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO Y PARA LA ASISTENCIA A LAS VICTIMAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, la responsabilidad primaria referida a las funciones de ejecución, monitoreo, seguimiento operativo y evaluación del Programa Nacional creado por la presente Resolución y las de coordinación y articulación de las acciones necesarias para su eficaz implementación con las demás Dependencias competentes de esta jurisdicción ministerial y con los demás Organismos dependientes de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y los que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
Resolución 391/2021
RESOL-2021-391-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-54966475- -APN-DGD#MT, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS, aprobados por la Ley Nº 25.632; el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29, aprobado por la Ley Nº 13.560; el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Nº 105, aprobado por la Ley Nº 14.932; el PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29, aprobado por la Ley Nº 27.252; la RECOMENDACIÓN SOBRE EL TRABAJO FORZOSO (MEDIDAS COMPLEMENTARIAS), 2014, Núm. 203; las Leyes Nº 26.364, Nº 26.842 y Nº 27.508; el Decreto Nº 111 de fecha 26 de enero de 2015; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 145 de fecha 18 de marzo de 2021; y el Plan Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 aprobado por el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley Nº 25.632 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó y ratificó en sede internacional la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus DOS (2) PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS.
Que el primero de los Protocolos Complementarios de la Convención Internacional precitada está destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños; y, el segundo instrumento complementario establece disposiciones especialmente referidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Que, en términos específicos, el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS exige a los Estados Partes tipificar el delito de la trata de personas y establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, como así también las necesarias para asistir y proteger a sus víctimas.
Que, en virtud de dicho mandato internacional, con fecha 29 de abril de 2008 se promulgó la Ley Nº 26.364, por la cual se incorporó al ordenamiento jurídico argentino un Régimen de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas.
Que, con posterioridad a la fecha indicada precedentemente, la norma legal mencionada en el Considerando anterior fue modificada por las Leyes Nº 26.842 y Nº 27.508 que introdujeron sustanciales modificaciones referidas, entre otros aspectos relevantes, a la configuración definitoria de la trata de personas, a la especificación de los derechos y las garantías mínimas que les asisten a las víctimas.
Que entre las garantías mínimas fundamentales contempladas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.364, según el texto introducido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.842, se encuentra previsto el derecho de las víctimas a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo.
Que la previsión indicada precedentemente constituye una de las funciones esenciales de las misiones institucionales que competen a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley Nº 13.560 aprobó el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29 de fecha 28 de junio de 1930.
Que la Ley Nº 27.252 aprobó el PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Nº 29 (1930) con fecha 11 de junio de 2014.
Que las normas internacionales citadas en los dos Considerandos precedentes constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes que obligan a los Estados que las han ratificado a impulsar la adopción de medidas efectivas de prevención, protección y reparación de las víctimas, así como a intensificar los esfuerzos para lograr la eliminación de todas las formas de explotación de personas.
Que la Ley Nº 14.932 aprobó el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 105 SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO.
Que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso que entró en vigor el 9 de noviembre del año 2017 insta a los Estados Parte a adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces.
Que el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 26.364 establece que el Estado Nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas el derecho a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes.
Que en la reglamentación del artículo 6° de la Ley N° 26.364, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, establece que el acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral se ofrecerá a todas las víctimas mediante la articulación con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus responsabilidades, debiendo implementar el desarrollo de acciones prioritarias en cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, inciso 6, de la Ley Nº 26.485.
Que en el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020/2022, emanado del COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS y aprobado por el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS en su XIII Reunión Plenaria, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a elaborar e implementar un mecanismo de inclusión laboral para personas víctimas de trata y explotación en el sector público y a Desarrollar y ejecutar un mecanismo de articulación interinstitucional para la asistencia integral a las víctimas.
Que es una política del Estado Nacional la prevención del delito de trata de personas, la protección a sus víctimas y la persecución y sanción de sus autores.
Que atento a los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, a las prescripciones contenidas en por las Leyes Nº 26.364 y Nº 26.842 y a los objetivos fijados por el Plan Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 aprobado por el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, resulta necesario y conveniente la creación de un Programa Nacional dedicado especialmente a desarrollar las acciones y las prestaciones de protección y asistencia vinculadas con el mundo del trabajo, el empleo y la protección social destinadas a las afectadas y a los afectados por los delitos de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades.
Que el desarrollo específico de las acciones y prestaciones mencionadas precedentemente constituyen una misión indelegable que se enmarca en el cumplimiento de las competencias institucionales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO y la SECRETARIA DE EMPLEO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, y, por el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 111/2015 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Creación. Inserción institucional. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos generales institucionales. El Programa Nacional, creado por el artículo 1º de la presente Resolución, tiene los siguientes objetivos generales institucionales:
a) mitigar y reducir las consecuencias desfavorables de las situaciones de vulnerabilidad laboral que afectan a las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;
b) disminuir las posibilidades de revictimización de las personas afectadas por los delitos mencionados en el inciso precedente;
c) promover, facilitar, apoyar y acompañar su inclusión social y su inserción o reinserción en actividades laborales formales;
d) impulsar la mejora y el fortalecimiento de sus competencias laborales básicas, generales y específicas para posibilitarles el aprovechamiento de distintas oportunidades de trabajo y empleo;
e) promover la adquisición o la consolidación de los conocimientos, los saberes, las habilidades, las destrezas, las actitudes y los hábitos laborales que resulten necesarios y adecuados para permitirles realizar un desempeño satisfactorio en empleos de calidad y/o desarrollar diversos emprendimientos productivos independientes; y,
f) brindar una asignación dineraria básica de naturaleza no remunerativa y de base no contributiva que contribuya a garantizarles su derecho a la propia manutención, en virtud de lo establecido por el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el texto introducido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 3º.- Personas destinatarias. Serán consideradas destinatarias de las acciones y de las prestaciones específicas encuadradas en el Programa Nacional instituido por el artículo 1º de la presente Resolución las personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que no posean un empleo o trabajo formal, se encuentren desocupadas y que hayan sido relevadas, detectadas, rescatadas o asistidas como víctimas o posibles víctimas de situaciones de trata o de explotación de personas por la intervención de un Organismo Público Nacional, Provincial o Municipal, o, por una Organización No Gubernamental (ONG) debidamente habilitada por la autoridad competente, independientemente de la existencia o inexistencia de la iniciación y sustanciación de un proceso judicial y del resultado del mismo, en los términos definidos por el artículo 2º de la Ley Nº 26.364, según el texto introducido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 4º.- Organizaciones No Gubernamentales (ONG) habilitadas. Establécese, a los efectos de las disposiciones prescriptas por la presente Resolución, que las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el Artículo precedente deben ser aquellas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en la temática referida a la trata o a la explotación de personas que acrediten personería jurídica vigente, con una existencia no menor a TRES (3) años y que se encuentren debidamente habilitadas para integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el texto introducido por el artículo 8º de la Ley Nº 26.842.
ARTÍCULO 5º.- Líneas de Acción Programáticas. El PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS se desarrollará a través de la implementación de las siguientes Líneas de Acción Programáticas:
a) LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I: «Recuperación de Derechos e Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las Competencias Laborales»; y,
b) LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA II: «Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional».
Las personas destinatarias del Programa Nacional que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 3º de la presente Resolución y los demás requisitos requeridos por las normas reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación podrán participar, en forma sucesiva, de las acciones y de las prestaciones previstas en las DOS (2) Líneas de Acción Programáticas mencionadas en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6º.- Recuperación de Derechos e Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las Competencias Laborales. La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I denominada «Recuperación de Derechos e Identificación, Evaluación, Mejora y Fortalecimiento de las Competencias Laborales» está dirigida a todas las personas destinatarias del Programa Nacional que hayan sido seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del artículo 3º de la presente Resolución y en virtud de las normas reglamentarias dictadas a tales efectos por la Autoridad de Aplicación.
La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA I consistirá en el desarrollo de una instancia de articulación y coordinación interinstitucional dedicada a brindar apoyo, acompañamiento integral y contención psico-social a las víctimas de los delitos de trata o de explotación de personas con el objeto de lograr la restitución de sus derechos vulnerados, posibilitar la identificación y evaluación de sus competencias laborales previas, desarrollar sus potencialidades relacionadas con la construcción de un proyecto ocupacional y adquirir, consolidar, mejorar o fortalecer los conocimientos, los saberes, las habilidades, las destrezas, las actitudes y los hábitos propios del mundo del trabajo.
Las actividades a desarrollarse en favor de las personas destinatarias del Programa Nacional que sean beneficiarias de las acciones o de las prestaciones encuadradas en la Línea de Acción Programática descripta en el párrafo precedente deberán ser cumplimentadas en el ámbito del Organismo Público o de la Organización No Gubernamental (ONG) que se encuentre efectivamente interviniendo en los procesos de asistencia a las víctimas o posibles víctimas de situaciones de trata o de explotación de personas.
ARTÍCULO 7º.- Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional. La LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMÁTICA II denominada «Apoyo y Asistencia a la Inserción Laboral y al Desarrollo Ocupacional» está dirigida a las personas destinatarias del Programa Nacional que hayan transitado y concluido las acciones y las prestaciones previstas en la Línea de Acción Programática descripta en el artículo 6º de la presente Resolución y en sus normas reglamentarias.
Esta segunda Línea de Acción Programática consistirá en la inclusión o participación de las personas beneficiarias en alguno de los programas, líneas de acción programáticas, proyectos, acciones o prestaciones administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que estén dedicados a la implementación de las siguientes actividades:
a) trayectos de formación profesional;
b) acciones de capacitación laboral o de entrenamiento para el trabajo;
c) acciones de orientación e intermediación laborales o de apoyo a la búsqueda activa de empleo;
d) acciones de mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral;
e) certificación de competencias laborales y de prácticas calificantes; y,
f) asistencia para el desarrollo de emprendimientos productivos independientes o de trabajos autónomos.
La enumeración de las actividades que integran la Línea de Acción Programática especificada en el presente Artículo tiene un carácter meramente enunciativo. La Autoridad de Aplicación podrá prever, por vía reglamentaria, la inclusión de otras acciones o prestaciones ofrecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 8°.- Articulación y coordinación con las Áreas Ministeriales competentes. Dispónese que las acciones y las prestaciones que se lleven a cabo en el marco de las DOS (2) Líneas de Acción Programáticas que componen el Programa Nacional creado por el artículo 1º de la presente Resolución deberán ser integradas, articuladas y coordinadas con aquellos programas, líneas de acción programáticas, proyectos, actividades, acciones y prestaciones que sean desarrolladas por las otras Áreas competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- Reserva de la identidad y protección de la privacidad. Establécese que todos los funcionarios, agentes o empleados dependientes o vinculados bajo cualquier modalidad contractual con los Organismos Públicos o con las entidades privadas que intervengan en los procedimientos relacionados con la inclusión o participación de las personas destinatarias de la presente Resolución en los programas, las líneas de acción programáticas, los proyectos, las acciones o las prestaciones ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberán observar estrictamente las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326 y sus modificatorias y de protección a la privacidad e identidad de las víctimas de la trata y explotación de personas establecida por el artículo 8º de la Ley Nº 26.364 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Asignación Básica para las Víctimas de los Delitos de Trata o Explotación de Personas. Establécese el otorgamiento en favor de las personas beneficiarias del Programa Nacional, creado por el artículo 1º de la presente Resolución, de una ayuda monetaria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada «Asignación Básica para las Víctimas de los Delitos de Trata y Explotación de Personas».
ARTÍCULO 11.- Requisito esencial para ser beneficiaria o beneficiario. Se considerará un requisito esencial inexcusable para la percepción de la Asignación Básica establecida en el Artículo precedente la condición que la persona beneficiaria se encuentre incluida o incorporada y formalmente inscripta en alguna de las acciones o de las prestaciones previstas en las Líneas de Acción Programáticas establecidas en los artículos 6º y 7º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Sustitución de las otras ayudas económicas. Establécese que la suma correspondiente a la Asignación Básica instituida por el artículo 10 de la presente Resolución sustituirá los montos de las ayudas económicas previstas para los distintos programas, líneas de acción programáticas, acciones o prestaciones ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en los cuales se encuentren incluidas o de los cuales participen como beneficiarias las personas destinatarias del Programa Nacional.
ARTÍCULO 13.- Duración. Responsable del pago. Forma y periodicidad de su percepción. La Asignación Básica establecida en favor de las personas beneficiarias tendrá una duración máxima de hasta DOCE (12) meses consecutivos, estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y será abonada a sus titulares en forma mensual a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago de ayudas económicas de programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
ARTÍCULO 14.- Otorgamiento. Fecha inicial de pago. La Asignación Básica establecida en el artículo 10 de la presente Resolución deberá ser otorgada en favor de las personas beneficiarias mediante el dictado por parte de la Autoridad de Aplicación del correspondiente acto administrativo.
La prestación deberá ser abonada a sus titulares considerando meses completos por cada uno de los períodos devengados y liquidados.
ARTÍCULO 15.- Monto. La Asignación Básica establecida por el artículo 10 de la presente Resolución consistirá en el pago de una suma dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva cuyo monto mensual será equivalente al importe de hasta UN (1) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVM).
ARTÍCULO 16.- Compatibilidades. Limitaciones. El otorgamiento y el pago de la Asignación Básica instituida por el artículo 10 de la presente Resolución a sus legítimos recipiendarios será compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario que corresponda a la beneficiaria o al beneficiario en concepto de una prestación no contributiva, permanente o transitoria, abonada por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, los ESTADOS MUNICIPALES o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente medida.
Para el supuesto que la beneficiaria o el beneficiario se encuentren percibiendo otro ingreso monetario en concepto de una prestación no contributiva al momento de su incorporación e inscripción formal en el presente Programa Nacional, la percepción de la suma correspondiente a la Asignación Básica estará limitada a la diferencia entre la suma percibida por aquella prestación y la Asignación Básica instituida por la presente Resolución, hasta alcanzar el monto de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM).
Si durante el tiempo de permanencia en el Programa Nacional la beneficiaria o el beneficiario dejaran de percibir la prestación no contributiva, podrán solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, presentando la documentación que así lo acredite, el cobro del monto total de la Asignación Básica instituida por el artículo 10 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17.- Autoridad de Aplicación. Reglamentación. Establécese que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, será la Autoridad de Aplicación del Programa Nacional que se crea por el artículo 1º de la presente Resolución.
Facúltase a la Subsecretaría indicada en el párrafo precedente para dictar las normas reglamentarias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 18.- Órgano de gestión. Funciones. Asignase a la COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO Y PARA LA ASISTENCIA A LAS VICTIMAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, la responsabilidad primaria referida a las funciones de ejecución, monitoreo, seguimiento operativo y evaluación del Programa Nacional creado por la presente Resolución y las de coordinación y articulación de las acciones necesarias para su eficaz implementación con las demás Dependencias competentes de esta jurisdicción ministerial y con los demás Organismos dependientes de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y los que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 13/07/2021 N° 48322/21 v. 13/07/2021