(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 456/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 11/3/2005 se suspenden transitoriamente los efectos de la presente Resolución).
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 391/2005
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho para adquirir energía eléctrica proveniente de la República Federativa del Brasil, hasta setecientos megavatios por hora y durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de setiembre de 2005.
Bs. As., 8/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0091241/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA ha fundado reiteradamente decisiones regulatorias de carácter transitorio en la excepcional situación planteada por la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por Ley Nº 25.561, modificada por su similar Ley Nº 25.820.
Que como fruto del crecimiento de la economía nacional, la demanda de energía eléctrica continúa su incremento en niveles de importancia, en donde las dificultades por las que atraviesa la industria del Gas Natural, generan la necesidad de contar, en el sector eléctrico, con una mayor diversidad de opciones de oferta con el objeto de alcanzar el adecuado suministro de energía eléctrica a la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) reduciendo, en lo posible, el riesgo de desabastecimiento eléctrico, propugnando el mantenimiento de las condiciones habituales de seguridad y calidad del sistema eléctrico.
Que en tal contexto, resulta necesario establecer un procedimiento que permita efectuar contrataciones de importación de energía eléctrica de corto plazo, en la búsqueda de reducir el riesgo señalado y el consecuente costo para la comunidad que significa la Energía No Suministrada en el período mencionado.
Que derivado de lo anterior y en atención a la experiencia recogida en el año 2004, el suministro de energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL tendrá una importante convocatoria, función del crecimiento de la demanda de energía eléctrica ya reseñado.
Que dicho procedimiento debe enmarcarse tanto en el orden jurídico interno, cuanto en los principios contenidos en los documentos binacionales y multinacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA en materia de Intercambios Eléctricos.
Que entre éstos cabe considerar tanto al 'Memorandum de Entendimiento entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre el Desarrollo de Intercambios Eléctricos y Futura Integración Eléctrica' suscripto en la Ciudad de BUENOS AIRES el 13 de agosto de 1997 y la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 10 del 23 de julio de 1998. Por esta última se aprueba el 'Memorandum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos e Integración Eléctrica en el MERCOSUR' el que se fundamenta sustancialmente en el interés de los Estados Partes de ampliar el intercambio de energía eléctrica con miras a la complementación de sus recursos energéticos y a la seguridad de abastecimiento a los usuarios.
Que atendiendo a los objetivos descriptos, a la necesidad y, sin duda, a la conveniencia de dar transparencia a los precios de cierre de tales contrataciones, corresponde implementar un mecanismo de licitaciones a los efectos indicados.
Que, por lo expuesto, resulta necesario definir el Pliego de Bases y Condiciones y toda la documentación necesaria para la contratación del suministro de energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre las cuales se firmarán los Acuerdos de Provisión de energía eléctrica entre la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y las empresas que resulten adjudicadas en la licitación a realizarse.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe, necesariamente, coordinar el despacho de las importaciones que provengan de otros países limítrofes, particularmente con el Organismo Encargado del Despacho en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, 'Operador Nacional do Sistema Elétrico Brasileiro' (ONS).
Que mediante el decreto citado en el Visto se reglamenta el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 y se dispone la constitución de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y se aprueba su estatuto.
Que desde su creación dicha Compañía tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado del Despacho Técnico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y debe cumplirlas con estricta sujeción a las reglas dictadas a tal efecto por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que conforme su objeto social, contenido en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) está habilitada para 'la compra y venta de energía eléctrica desde o al exterior, realizando las operaciones de importación/exportación consecuentes'.
Que, asimismo, dicha Compañía está habilitada a actuar como mandatario del ESTADO NACIONAL con el objeto de asegurar el abastecimiento eléctrico y garantizar las condiciones habituales de seguridad y calidad del sistema eléctrico, cuestiones puestas en juego ante la situación transitoria descripta precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a adquirir energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, hasta SETECIENTOS MEGAVATIOS POR HORA (700 MW/h) y durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de setiembre de 2005, por Cuenta y Orden del ESTADO NACIONAL, realizando a tal efecto un Concurso Público Internacional de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, el Acuerdo de Provisión y el Contrato de Fideicomiso, que forman parte del presente acto como Anexo I, II y III respectivamente, observando los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades definido en el Anexo IV de la presente resolución.
En tal sentido, deberá darle la máxima difusión a los documentos mencionados, remitiendo copia de los mismos a los organismos energéticos y asociaciones de ambos países, invitando a la mayor cantidad de empresas brasileñas y argentinas que tengan la posibilidad de ser oferentes y, publicar el llamado a licitación tanto en periódicos de amplia circulación en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como en Internet. Asimismo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá incluir en el llamado a licitación, la lista de bancos con sedes tanto en la REPUBLICA ARGENTINA como en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con los que éste trabaja, a fin de cumplir con el apartado 15.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 2º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a esta SECRETARIA DE ENERGIA los resultados del concurso realizado dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de la fecha de cierre de la Licitación.
De no recibir instrucciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) hábiles, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá: (i) adjudicar el suministro de energía eléctrica desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de acuerdo al criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referido en el artículo anterior; (ii) hacer públicos los resultados de la licitación; y (iii) proceder a la firma de los Acuerdos de Provisión en los términos del mencionado Pliego y anexos antes aludidos.
Art. 3º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá debitar del FONDO DE ESTABILIZACION todos los costos derivados de esta operación de importación, tales como, entre otros, los costos de adquisición de la energía eléctrica conforme los acuerdos celebrados en atención a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución y los correspondientes al uso de los sistemas de transporte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
En lo que respecta al orden de prioridad en los pagos a los acreedores de esta operación, deberá considerarse que los costos mencionados son alcanzados por el inciso e) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de setiembre de 2003.
Art. 4º — Créase la Cuenta Especial 'IMPORTACION ENERGIA INTERRUMPIBLE DE BRASIL' a ser administrada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en la cual se deberán depositar los montos mensuales debitados del FONDO DE ESTABILIZACION emergentes de la presente operatoria, a efectos de afrontar el pago de los suministros respectivos.
La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el origen de los fondos y las sumas adicionales que fueren pertinentes asignar a dicha 'Cuenta Especial', con el objeto de contar con el financiamiento que resulte necesario para afrontar los compromisos asumidos en el marco de los documentos suscriptos conforme lo establecido en los Artículos precedentes.
Art. 5º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá tener en cuenta que esta operatoria incluye ciertos cargos de transporte que fueron acordados oportunamente por esta SECRETARIA DE ENERGIA con las autoridades competentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Tal acuerdo obliga al pago de los mencionados costos de transporte, por el término de DIECISIETE (17) semanas, las que estarán incluidas dentro del plazo de duración del Acuerdo de Provisión, y serán por un valor de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (350 MW) de capacidad de transporte, sean o no utilizados y siempre que el OPERADOR NACIONAL DEL SISTEMA ELECTRICO BRASILERO (ONS) no declare la total indisponibilidad del suministro contratado, lo cual deberá ser tenido en cuenta para el despacho de la importación en el nodo frontera.
Art. 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
SUMINISTRO DE ENERGIA EN EL NODO FRONTERA DESDE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL ACUERDO DE PROVISION
1. OBJETO
El objeto de la presente Licitación es la realización de 'Acuerdos de Provisión' que permitan disponer de Energía Eléctrica en el Nodo Frontera entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de hasta SETECIENTOS MEGAVATIOS HORA POR HORA (700 MWh/ h) en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de setiembre de 2005.
La Energía Eléctrica objeto de la presente Licitación, deberá provenir de unidades de generación instaladas en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a ser entregada en el Nodo Frontera para su posterior inyección en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Este suministro de Energía Eléctrica tendrá carácter de interrumpible de acuerdo a las condiciones del 'Sistema Interligado Nacional Brasileiro' y que se señalan más abajo.
2. LEGISLACION APLICABLE
Las ofertas deberán enmarcarse en la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA que instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a adquirir energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL y en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Los 'Acuerdos de Provisión' que se suscriban en el marco del presente Pliego serán interpretados de conformidad con la Ley de la REPUBLICA ARGENTINA y la reglamentación aplicable en el Mercado Eléctrico Mayorista de la REPUBLICA ARGENTINA.
Ante controversias emanadas de los 'Acuerdos de Provisión' o del presente Pliego de Bases y Condiciones, éstas se dirimirán en los tribunales competentes de la CAPITAL FEDERAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
3. DEFINICIONES Y ABREVIACIONES
Para la presente Licitación se definen como:
ACUERDOS DE PROVISION: Son los acuerdos a ser celebrados entre CAMMESA y cada uno de los Oferentes que resulten adjudicados a partir de este proceso licitatorio.
CAMMESA: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, Organismo que se encarga del despacho de cargas y el cálculo de precios en el Sistema Argentino de Interconexión.
COMPRADOR: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la cual deberá cumplir con lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y realizará la adquisición de la Energía en el Nodo Frontera, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ENERGIA ELECTRICA EN EL NODO FRONTERA: Es la energía eléctrica a ser importada por la REPUBLICA ARGENTINA ofertada por cada Oferente, objeto de la presente Licitación, proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la que será entregada en el Nodo Frontera definido entre ambos países.
ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE: Es el suministro de la energía eléctrica objeto de este pliego, la que podrá ser interrumpida cuando afecte la seguridad electroenergética del 'Sistema Interligado Nacional Brasileiro', por las razones técnicas que la ONS determine e informe a CAMMESA.
LICITACION: Es el acto normado por el presente Pliego de Bases y Condiciones
LOS PROCEDIMIENTOS: Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus complementarias y modificatorias.
MAE: Mercado Atacadista de Energía Elétrica de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, o la institución que en su defecto lo suceda.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista de la REPUBLICA ARGENTINA NODO FRONTERA: Es el Nodo de Interconexión Internacional en el cual se producirá el intercambio de la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE. Dicho nodo podrá ser indistintamente los denominados Garabí I y/o Garabí II definidos conforme LOS PROCEDIMIENTOS.
OFERENTE: Es cada una de aquellas Empresas Generadoras Privadas o Estatales, constituidas en la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, como también todos aquellos Comercializadores de Generación, constituidos tanto en la REPUBLICA ARGENTINA como en la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones y que se encuentren habilitados de acuerdo a lo establecido en la reglamentación propia de cada país y en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
ONS: 'Operador Nacional do Sistema Elétrico Brasileño'.
PMO: 'Programa Mensal de Operação do Sistema Interligado Nacional Brasileiro', elaborado por el ONS, y sus revisiones.
PRECIO DE LA ENERGIA HIDRAULICA: Es el precio de la energía eléctrica en el MAE para el Subsistema Sur, publicado por el MAE, expresado en REALES POR MEGAVATIO HORA (R$/MWh), el que deberá transferirse a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (U$S/MWh) de acuerdo a lo establecido en el apartado 11. Facturación y Pago.
PRECIO DE LA ENERGIA TERMICA: Es el Costo Térmico de la unidad térmica asignada por el ONS al intercambio reglado por este Pliego de Bases y Condiciones, el cual será informado por ese Organismo a CAMMESA a través de los intercambios normales y habituales entre los Organismos Coordinadores del Despacho de ambos Estados, expresado en REALES POR MEGAVATIOS HORA (R$/MWh), el que deberá transferirse a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS HORA (U$S/MWh) de acuerdo a lo establecido en el apartado 11. Facturación y Pago.
Tal Costo Térmico será determinado en función de los costos variables de las centrales determinado por el ONS en el PMO correspondiente.
PRECIO DE LA OFERTA: Es el precio requerido para entregar UN MEGAVATIO HORA (1MWh) de energía en el Nodo Frontera sin incluir, el PRECIO DE LA ENERGIA TERMICA o HIDRAULICA (U$S/MWh), según resulte despachado, y los Costos mencionados en el apartado 11.1 Costos de Transporte y Encargos.
SADI: Sistema Argentino de Interconexión.
4. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO
Los Oferentes que resulten adjudicados se obligan a entregar la ENERGIA ELECTRICA en el NODO FRONTERA, la cual deberá cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en el MEM y supletoriamente los definidos por el MAE y el ONS.
El Oferente se hará cargo de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que correspondan en el país de origen, presentes y futuras, que la Ley imponga que graven la presente operatoria y no estén comprendidos en el apartado 11.1 Costos de Transporte y Encargos. En consecuencia la ENERGIA ELECTRICA EN EL NODO FRONTERA se deberá encontrar disponible para el Comprador de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
El ONS informará a CAMMESA, en forma semanal, el volumen de ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE que estará disponible para la semana subsiguiente para cada modalidad (hidroeléctrica o termoeléctrica) que se asignará al mercado argentino. Estos valores deberán ser ratificados en base a la programación del despacho diaria y horaria, el día anterior al día de operación, los que podrán ser ajustados en la operación en tiempo real. Los plazos para la oferta y confirmación de los valores, así como los criterios de interrupción del suministro deberán constar en los Procedimientos Operativos acordados entre ONS y CAMMESA. Asimismo, CAMMESA realizará el despacho de cada uno de los 'Acuerdos de Provisión' considerando el PRECIO DE LA OFERTA correspondiente a cada uno de ellos y la posibilidad técnica de la realización de la operación.
Se entiende que la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE, objeto de esta Licitación, será despachada por el ONS prioritariamente en régimen de base y, por lo tanto, sólo se prevé la modulación de la potencia tomada por el SADI en el NODO FRONTERA cuando ello sea establecido así por el ONS.
El Comprador se obliga a pagar la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE efectivamente entregada en el NODO FRONTERA de acuerdo a lo establecido en los 'Acuerdos de Provisión'.
Asimismo, el Comprador se obliga a abonar al Vendedor, exclusivamente, todos los costos indicados en el apartado 11.1 Costos de Transporte y Encargos.
5. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL OFERENTE
El Oferente deberá presentar toda la documentación que sea necesaria para acreditar que cuenta con todos los permisos, habilitaciones y autorizaciones pertinentes, otorgados por el/los organismo/s que corresponda/n para participar en la presente licitación, incluyendo el libre acceso a la capacidad de transporte del sistema brasileño hasta el NODO FRONTERA (tanto en la REPUBLICA ARGENTINA como en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
6. PLAZO
La provisión de la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE en el NODO FRONTERA se realizará durante el período comprendido entre el 1º de Abril a la CERO HORA (0:00 hs). y el 30 de Septiembre de 2005 a las VEINTICUATRO HORAS (24:00 hs), teniendo inicio el día lunes de la semana subsiguiente cuya programación de la operación tenga comienzo a posteriori de la firma de los respectivos 'Acuerdos de Provisión' celebrados.
7. COMPOSICION DE LAS OFERTAS
7.1. Período a Ofertar:
Los Oferentes deberán realizar sus ofertas con validez durante todo el período previsto para la provisión conforme lo establecido en el apartado 6. Plazo.
7.2. Modalidad de las Ofertas:
Las ofertas podrán ser subdivididas en módulos de UN (1) o más MEGAVATIO HORA. El Oferente no podrá condicionar la presentación de alguna/s oferta/s a la aceptación o rechazo de otra/s.
7.3. Valor máximo a ofertar en el NODO FRONTERA:
El valor máximo a Ofertar en el Nodo Frontera es de SETECIENTOS MEGAVATIOS POR HORA (700 MW/h), hidráulicos y/o térmicos.
7.4. Precio:
El Oferente deberá ofrecer el PRECIO DE LA OFERTA fijo para todo el período, en dólares estadounidenses por MEGAVATIO HORA (U$S/MWh) en el NODO FRONTERA, para cada módulo ofertado.
8. ADJUDICACION
La Adjudicación de las ofertas recibidas será realizada independientemente en orden creciente de PRECIO DE LA OFERTA hasta totalizar el volumen máximo establecido si ello resulta, a criterio del Comprador, técnica y económicamente conveniente para el despacho de cargas argentino.
La falta total o parcial de la documentación requerida en el presente Pliego de Bases y Condiciones es causal de descalificación de la oferta presentada sin necesidad de notificar al Oferente de dicha descalificación.
De ser necesario, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la presente Licitación, el Comprador podrá solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los Oferentes.
Los resultados de la adjudicación de la presente Licitación serán comunicados a los Oferentes en el transcurso de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
En el transcurso de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de comunicación mencionada anteriormente, se procederá a la firma de los 'Acuerdos de Provisión' respectivos.
Una vez producida la adjudicación y firmados los correspondientes 'Acuerdos de Provisión', todas las ofertas, aceptadas o no, serán puestas a conocimiento público por el Comprador.
El Comprador se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente y a su solo arbitrio las ofertas recibidas producto de la presente licitación.
9. MEDICION Y CONTROL DE LA IMPORTACION
El instrumental de medición y demás elementos necesarios para registrar el flujo de energía eléctrica motivo de los 'Acuerdos de Provisión', serán los instalados actualmente en las Interconexiones Internacionales existentes entre ambos países y que satisfacen las exigencias establecidas en 'LOS PROCEDIMIENTOS'.
10. COORDINACION, OPERACION Y DESPACHO
La coordinación de la operación será realizada por CAMMESA y el ONS, ambos organismos encargados del despacho en sus respectivos países.
En ningún caso, el intercambio de energía podrá superar los SETECIENTOS MEGAVATIOS POR HORA (700 MW/h)
En el caso de que no se llegue a importar la totalidad de la energía eléctrica comprometida en los 'Acuerdos de Provisión' celebrados, a consecuencia del despacho que realice el ONS aceptado por CAMMESA, según lo definido en el apartado 4 precedente, la asignación de la energía realmente recibida en el SADI se efectuará en orden creciente de los respectivos PRECIOS DE LA OFERTA adjudicados y pactados en sendos 'Acuerdos de Provisión'.
11. FACTURACION Y PAGO
La facturación se realizará mensualmente y corresponderá a la energía efectivamente entregada debiéndose presentar la factura correspondiente al Comprador antes del DECIMO (10º) día hábil del mes calendario siguiente al facturado.
La facturación de la energía efectivamente entregada se realizará valorizando dicha energía al PRECIO DE LA OFERTA respectivamente, que corresponda a cada 'Acuerdo de Provisión'.
Para el cálculo de la remuneración de la energía hidráulica o térmica según corresponda, se utilizarán los PRECIOS DE LA ENERGIA HIDRAULICA y PRECIOS DE LA ENERGIA TERMICA informados por el MAE y el ONS respectivamente, los que deberán ser convertidos a dólares estadounidenses utilizando como tasa de cambio la correspondiente al cierre de la plaza brasileña definido por el 'Banco Central do Brasil' para el día hábil anterior a la fecha de facturación.
Asimismo, en la factura a ser presentada deberán incluirse los costos de Transporte y Encargos a reconocer conforme el apartado 11.1 siguiente.
Todos los pagos derivados de la presente operación serán realizados a más tardar a los TREINTA Y CINCO (35) días corridos contados a partir del primer día del mes calendario siguiente al facturado con fondos provenientes del fideicomiso que el Comprador realice a tal efecto.
La liquidación será realizada en dólares estadounidenses. De requerir el Oferente que el pago se produzca en otra moneda distinta a la aquí establecida, el mismo se realizará a la cotización de la moneda requerida en la plaza argentina del día anterior a la fecha de pago establecida anteriormente.
11.1 Costos de Transporte y Encargos
El Comprador abonará al Vendedor todos los Costos de Transporte en los que éste haya incurrido para entregar la energía en el Nodo Frontera, siempre que éstos se encuentren en el marco del acuerdo alcanzado entre ambos gobiernos a tal efecto. Se entiende como Costos de Transporte los que involucran los conceptos de:
a) Peaje en la Red Básica;
b) Peaje de la Red Dedicada.
El Vendedor deberá presentar, junto con la factura, todos los documentos comerciales que avalen los mencionados Costos de Transporte, los que deberán estar certificados por el MAE, siendo ésta la condición esencial para que el Comprador abone los mismos.
Asimismo, el Comprador abonará al Vendedor el costo del impuesto CPMF y los Encargos que graven el suministro de energía eléctrica para fines de exportación, incluyendo toda modificación de sus montos, porcentajes o alícuotas totales o parciales, debiendo contar para su reconocimiento con el correspondiente aval del MAE.
12. CESION DE LOS 'ACUERDOS DE PROVISION'
Cualquiera de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes de los 'Acuerdos de Provisión' a celebrarse, previa conformidad de la otra parte y con el acuerdo y habilitación requeridas a dicho efecto de las autoridades competentes de cada uno de los países, a fin de que ejerzan sus facultades. La conformidad no podrá ser irrazonablemente denegada.
13. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Cada oferta deberá cumplir con las siguientes condiciones:
13.1. Idioma
Las ofertas deberán ser redactadas en idioma español, pudiendo toda la documentación anexa requerida en el presente Pliego estar redactadas en el idioma del país de origen.
13.2. Modo de Presentación de las Ofertas:
Las ofertas deberán ser presentadas en CAMMESA, Avda. Eduardo Madero 942 1er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.
Las mismas deberán ser presentadas en sobre cerrado y sin identificación del Oferente, indicando en el mismo lo siguiente:
'Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº XXX/2005'
'SUMINISTRO DE ENERGIA EN EL NODO FRONTERA'
'DESDE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL'
Siendo la norma indicada la que instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a adquirir energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL.
Los sobres deberán contener:
a) Original y Copia de la oferta realizada.
b) Todas las hojas deberán estar numeradas correlativamente y firmadas por un apoderado responsable de la empresa Oferente.
c) Deberá incluir memoria y balance de la empresa oferente correspondiente a los DOS (2) últimos años.
d) Toda la documentación requerida en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
e) La garantía de mantenimiento de la oferta descrita en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
13.3 Formulario de Precios:
El Oferente deberá completar íntegramente el formulario que se agrega como Subanexo 1.1 del presente Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá cumplir con los requisitos mencionados en el apartado 13.2 Modo de Presentación de las Ofertas precedente.
14. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
El mantenimiento de las ofertas deberá ser por un plazo no menor a TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de cierre para la presentación de las mismas.
14.1. Cálculo de la Garantía:
Como garantía de mantenimiento de oferta, el Oferente deberá presentar depósito en efectivo, aval bancario o cheque (ambos de un Banco de primera línea que tenga operaciones en ambos países y a plena satisfacción del Comprador), por un monto igual al UNO POR CIENTO (1%) del monto total del compromiso ofrecido.
La garantía se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Garantía = 183 días* 24 hs/día * PRECIO DE LA OFERTA (U$S/MWh) * 0.01 * Potencia Comprometida por el Oferente
14.2. Ejecución de la Garantía
En caso de resultar adjudicado un Oferente y éste no mantener la oferta realizada, el Comprador podrá ejecutar la garantía entregada por el mismo sin necesidad de comunicación previa a la contraparte.
14.3. Liberación de la Garantía
El Comprador deberá devolver las garantías que tiene en su poder a cada uno de los Oferentes que no hayan sido seleccionados en la adjudicación, no pudiendo retener tales documentos por un plazo superior a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de cierre de presentación de ofertas de la presente Licitación.
En lo que respecta a los Oferentes que resultaron con ofertas adjudicadas, las garantías se deberán liberar una vez labrado el correspondiente 'Acuerdo de Provisión'.
15. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROVISION
15.1. Garantía por parte del Oferente
Los Oferentes deberán instrumentar garantías de cumplimiento de sus compromisos de entrega de Energía en el Nodo Frontera, las que podrán constituirse de la siguiente forma:
a) Dinero en efectivo, en la moneda pactada para la facturación y pago del 'Acuerdo de Provisión'.
b) Mediante una carta de Crédito 'stand by' irrevocable otorgada por un Banco de primera línea, que opere en ambas Repúblicas (Argentina y Brasil), y a plena satisfacción del Comprador.
c) Fianza o aval bancario otorgado por un banco de primera línea, que opere en ambos países (Argentina y Brasil), y a plena satisfacción del Comprador.
El valor de la garantía será el equivalente a un mes de facturación del PRECIO DE LA OFERTA por la energía comprometida en el correspondiente 'Acuerdo de Provisión' con factor de carga uno, debiendo éste ser el mayor valor resultante que se facturará dentro del período comprometido que se definió en dicho Acuerdo.
15.2. Garantía por parte del Comprador:
El Comprador constituirá, en un banco de primera línea a acordar entre las partes, un 'fideicomiso' a los efectos de garantizar las operaciones que se realicen en el marco de los 'Acuerdos de Provisión' que se suscriban.
Semanalmente el Comprador afectará anticipadamente a este fideicomiso los fondos necesarios, en función de la energía eléctrica prevista despachar para cada semana por el ONS y CAMMESA, valorizada a los precios del MAE y/o PMO según corresponda, con el objeto de garantizar el pago mensual de los suministros.
15.3. Ejecución de las Garantías.
15.3.1. Por parte del Comprador En caso de verificarse el incumplimiento de parte del oferente en:
a) La energía despachada por el ONS y acordada con CAMMESA para su inclusión en el despacho económico argentino, no fuere entregada en el NODO FRONTERA por causas que CAMMESA considere imputables al mismo, en base a la información entregada por ONS, ejecutándose la garantía puesta a disposición del Comprador por un monto equivalente al volumen de la energía no entregada valorizado al PRECIO DE LA OFERTA.
En este caso, el Oferente deberá reponer el monto ejecutado de la garantía en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos. De haberse ejecutado el total de la garantía puesta a disposición, quedará a criterio del Comprador la continuidad del 'Acuerdo de Provisión'.
b) Que el mismo haya perdido las habilitaciones a que se hace referencia en el presente Pliego de Bases y Condiciones, procediéndose a ejecutar el total de la garantía puesta a disposición del Comprador, resolviendo de pleno derecho el 'Acuerdo de Provisión' celebrado.
15.3.2. Por parte del Oferente
El Banco Fideicomisario hará efectivas las facturas puestas al cobro, siendo responsable de recaudar del Comprador las sumas necesarias para hacer frente a los compromisos asumidos por el mismo.
16. CONSULTAS
Hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes del cierre del plazo para la presentación de ofertas, los Oferentes podrán realizar todas las consultas que crean necesarias tendientes a despejar las dudas que puedan surgir producto de la presente Licitación y en relación con lo descrito en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Las mismas deberán ser realizadas por escrito, vía correo electrónico, dirigidas a quien CAMMESA designe, las que serán respondidas por el mismo medio a más tardar en el término de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de recibida la consulta.
SUBANEXO 1.1
PLANILLA DE OFERTA
'Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº XXX/2005'
SUMINISTRO DE ENERGIA EN EL NODO FRONTERA DESDE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Razón Social del Oferente:
Plazo: Desde 1º de abril de 2005 a las 00:00 hs. hasta el 30 de septiembre de 2005 a las 24:00 hs.
Precio de la Oferta
Módulo de Potencia Ofertado MW | Precio de la Oferta U$S/MWh1 |
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Firma del Apoderado de la Empresa Oferente
Aclaración de la Firma
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1
El precio Ofertado es libre del costo de la energía térmica y/o hidráulica, como también de los cargos de Transporte y Encargos, los que serán abonados en forma separada conforme lo establecido en el apartado 11 del Pliego de Bases y Condiciones.ANEXO II
ACUERDO DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA
Entre __________, con domicilio en ____________, representada en este acto por los Sres.
____________ en su carácter de apoderados (en adelante el 'VENDEDOR') y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A., con domicilio en Avenida Eduardo Madero 942, Piso 1º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. _____, en su carácter de apoderado, (en adelante 'CAMMESA'), convienen en celebrar el presente Acuerdo de Provisión ajustado a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
1. OBJETO
El presente Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica obedece a lo establecido en la Resolución Secretaría de Energía Nº ___ del _______ y sus Anexos, (la 'Resolución'), que instruye a CAMMESA a adquirir energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL argentino.
2. DEFINICIONES Y ABREVIACIONES
Todas las palabras escritas en mayúscula, o que se inicien en mayúscula, tendrán idéntico significado que aquel que se atribuye a las mismas en la Resolución salvo que en el presente se les atribuya un significado diferente.
Se definen como:
Acuerdo de Provisión: Es el presente acuerdo, que regirá las compras de Energía Eléctrica Interrumpible que CAMMESA, a su exclusivo juicio, resuelva efectuar bajo el mismo.
CAMMESA: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, organismo que se encarga del despacho de cargas y el cálculo de precios en el SADI.
Energía Eléctrica en el Nodo Frontera: Es la energía eléctrica importada por CAMMESA, por cuenta y orden del Estado Nacional, entregada por el VENDEDOR, objeto del presente Acuerdo, proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la que es entregada en el Nodo Frontera definido entre ambos países.
Energía Eléctrica Interrumpible: Es el suministro de la energía eléctrica objeto de este Acuerdo, el que podrá ser interrumpido cuando afecte la seguridad electroenergética del Sistema Interligado Nacional Brasileiro, por las razones técnicas que el ONS determine e informe a CAMMESA.
Los Procedimientos: Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) establecidos por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, sus complementarias y modificatorias.
MAE: Mercado Atacadista de Energía Elétrica de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL o la institución que en su defecto lo suceda.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista de la REPUBLICA ARGENTINA
Nodo Frontera: Es el Nodo de Interconexión Internacional en el cual se producirá el intercambio de la Energía Eléctrica Interrumpible. Dicho nodo podrá ser indistintamente los denominados Garabí I y/ o Garabí II definidos conforme Los Procedimientos.
ONS: Operador Nacional do Sistema Elétrico Brasileño.
Parte: CAMMESA o el VENDEDOR, indistintamente.
Partes: CAMMESA y el VENDEDOR en forma conjunta.
PMO: 'Programa Mensal de Operação do Sistema Interligado Nacional Brasileiro', elaborado por el ONS, y sus revisiones.
Precio de la Energía Hidráulica: Es el precio de la energía eléctrica en el MAE para el Subsistema Sur, publicado por el MAE, expresado en Reales por megavatios hora (R$/MWh), el que deberá convertirse a dólares estadounidenses por megavatios hora (U$S/MWh) de acuerdo a lo establecido en el apartado 8. FACTURACION Y PAGO de este Acuerdo de Provisión.
Precio de la Energía Térmica: Es el Costo Térmico de la unidad térmica asignada por el ONS al intercambio, el cual será informado por ese Organismo a CAMMESA a través de los intercambios normales y habituales entre los Organismos Coordinadores del Despacho de ambos países, expresado en REALES POR MEGAVATIOS HORA (R$/MWh), el que deberá convertirse a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS HORA (U$S/MWh) de acuerdo a lo establecido en el apartado 8. FACTURACION Y PAGO de este Acuerdo de Provisión. Tal Costo Térmico será determinado en función de los costos variables de las centrales determinado por el ONS en el PMO correspondiente.
Precio Adjudicado: Es el precio propuesto por el VENDEDOR en su propuesta como OFERENTE y que ha sido adjudicado al VENDEDOR para entregar un MEGAVATIO HORA (MWh) de energía eléctrica en el Nodo Frontera, expresado en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (U$S/MWh).
SADI: Sistema Argentino de Interconexión.
3. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO
Bajo este Acuerdo de Provisión, el VENDEDOR se obliga a vender a CAMMESA la Energía Eléctrica Interrumpible que esta última solicite, hasta el límite de: (i) la adjudicación resultante a favor del VENDEDOR según se describe en el apartado 5.2 del presente Acuerdo de Provisión; o, (ii) el despacho que realice el ONS, lo que resulte menor.
El VENDEDOR declara que cuenta con todos los contratos, permisos, habilitaciones y autorizaciones pertinentes, otorgados por el/los organismo/s brasileros que corresponda/n para el suministro de Energía Eléctrica Interrumpible a la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo el libre acceso a la capacidad de transporte del sistema brasileño hasta el Nodo Frontera, de conformidad con la legislación brasilera.
El VENDEDOR se obliga a entregar, en el Nodo Frontera, la Energía Eléctrica Interrumpible que CAMMESA resuelva adquirir, bajo la forma de corriente alterna a una frecuencia de CINCUENTA HERZ (50 Hz), siendo la calidad de la frecuencia y tensión de suministro las regidas por las normas operativas adoptadas en el SADI y los reglamentos asociados al transporte de energía eléctrica, todos los cuales el VENDEDOR declara conocer y aceptar.
El VENDEDOR suministrará la Energía Eléctrica Interrumpible comprometida con su producción propia o mediante la compra directa, a su cargo, del compromiso asumido.
CAMMESA se obliga a abonar la Energía Eléctrica Interrumpible a ser comprada, que sea efectivamente entregada en el Nodo Frontera, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo de Provisión.
3.1 Ejecución del Acuerdo de Provisión
El ONS informará a CAMMESA, en forma semanal, el volumen de Energía Eléctrica Interrumpible que estará disponible para la semana subsiguiente que se asignará al mercado argentino. Estos volúmenes deberán ser ratificados en base a la programación del despacho diaria y horaria, el día anterior al día de operación, los que podrán ser ajustados en la operación en tiempo real.
Los plazos para la oferta por parte del ONS y confirmación de los volúmenes de Energía Eléctrica Interrumpible, que a solo juicio de CAMMESA deban ser adquiridos, así como los criterios de interrupción del suministro, constan en los procedimientos operativos acordados entre ONS y CAMMESA (los 'Procedimientos Operativos Acordados').
CAMMESA realizará el despacho de la Energía Eléctrica Interrumpible que ésta resuelva adquirir bajo el presente Acuerdo de Provisión considerando el Precio Adjudicado correspondiente a cada módulo, según lo mencionado en el apartado 5.1 del presente Acuerdo de Provisión, y la posibilidad técnica de la realización de la operación.
Se entiende que la Energía Eléctrica Interrumpible será despachada por el ONS prioritariamente en régimen de base y, por lo tanto, sólo se prevé la modulación de la potencia tomada por el SADI en el Nodo Frontera cuando ello sea establecido así por el ONS.
4. PLAZO
La provisión de la Energía Eléctrica Interrumpible en el Nodo Frontera se realizará durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2005 a las CERO HORAS (00:00 hs) y el 30 de setiembre de 2005 a las VEINTICUATRO HORAS (24:00 hs.)
5. PRECIO
5.1. Precio Adjudicado de la Energía Eléctrica Interrumpible
Esta cláusula se ajustará a las ofertas que resulten adjudicadas
5.2 Valor máximo de Energía Eléctrica Interrumpible horaria a requerir por CAMMESA
El valor máximo de Energía Eléctrica Interrumpible a requerir por CAMMESA bajo este Acuerdo de Provisión a registrarse en una hora en el Nodo Frontera será de _____ MW/h.
5.3 Impuestos
El VENDEDOR se hará cargo de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que correspondan en el país de origen, presentes y futuros, que la ley imponga que graven la presente operatoria y no estén comprendidos en el apartado 8.1 Costos de Transporte y Encargos.
6.1 MEDICION Y CONTROL DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE
El instrumental de medición y demás elementos necesarios para registrar el flujo de energía eléctrica que sea adquirida como resultado de este Acuerdo de Provisión, será el actualmente instalado en las Interconexiones Internacionales existentes entre ambos países en el Nodo Frontera, que satisface las exigencias establecidas en Los Procedimientos.
7. COORDINACION, OPERACION Y DESPACHO
La coordinación de la operación será realizada por CAMMESA y el ONS, ambos organismos encargados del despacho en sus respectivos países según se disponga en los Procedimientos Operativos Acordados.
La asignación de la Energía Eléctrica Interrumpible será realizada en forma horaria por CAMMESA, según se disponga en los Procedimientos Operativos Acordados, en base a los volúmenes de energía eléctrica medidos y registrados en el Nodo Frontera de acuerdo al instrumental mencionado en el apartado 6.
En el caso que en alguna hora, no se llegue a suministrar la totalidad de la energía eléctrica requerida por CAMMESA bajo el presente Acuerdo de Provisión, como consecuencia del despacho que realice el ONS según lo establecido en el apartado 3.1 precedente, la Energía Eléctrica Interrumpible realmente recibida por el SADI y asignada al VENDEDOR será la que se deberá facturar. En consecuencia, la Energía Eléctrica Interrumpible no suministrada no será facturada.
CAMMESA informará diariamente al ONS y al VENDEDOR los resultados físicos y económicos, con la apertura horaria necesaria, para la realización de la documentación comercial pertinente por parte del VENDEDOR.
Dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado cada mes calendario del período de suministro de la Energía Eléctrica Interrumpible establecido en el presente Acuerdo de Provisión, CAMMESA consolidará e informará al VENDEDOR y al Banco Fiduciario los resultados físicos y económicos totales mensuales.
Los resultados económicos, diarios y totales mensuales, serán expresados en REALES (R$) en la parte que corresponda y convertidos a DOLARES ESTADOUNIDENSES utilizando como tipo de cambio el denominado 'PTAX' conforme la comunicación 6.815/99 del Banco Central do Brasil, tipo comprador, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de emisión de la información antes referida, informado por el 'Banco Central do Brasil'.
8. FACTURACION Y PAGO
En base a los datos consensuados entre CAMMESA y ONS referidos en el punto 7. COORDINACION, OPERACION Y DESPACHO, el VENDEDOR realizará mensualmente la facturación correspondiente a la Energía Eléctrica Interrumpible efectivamente entregada, debiendo presentar la factura respectiva a CAMMESA antes del décimo día hábil del mes calendario siguiente al facturado.
El vencimiento de las facturas operará a los TREINTA Y CINCO (35) días corridos contados a partir del primer día del mes calendario siguiente al facturado. De resultar ese día feriado bancario en la REPUBLICA ARGENTINA o en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el vencimiento de dichos documentos operará el día hábil bancario en ambos países, inmediato posterior.
Tal fecha de vencimiento se prorrogará en el mismo número días en que se demore la presentación de las facturas correspondientes por parte del VENDEDOR, siempre que ello impida a CAMMESA disponer del plazo de DIEZ (10) días corridos para observar las facturas conforme se establece más abajo.
Las facturas y toda documentación pertinente deberá ser presentada en Avda. Eduardo Madero 942, 1er. Piso, Código Postal C1106ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, con copia al Fiduciario (tal como el mismo se define en el apartado 16.2 del presente).
La facturación de la Energía Eléctrica Interrumpible efectivamente entregada se realizará valorizando la Energía Eléctrica Interrumpible entregada al Precio Adjudicado de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.1 precedente, considerando la totalidad de los módulos despachados.
Para el cálculo de la remuneración de la energía hidráulica o térmica, se utilizarán el Precio de la Energía Hidráulica o el Precio de la Energía Térmica informados por el MAE o el ONS, según corresponda, el que será convertido a dólares estadounidenses utilizando como tipo de cambio el denominado 'PTAX' conforme la comunicación 6.815/99 del Banco Central do Brasil, tipo comprador, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de facturación.
Asimismo, en la factura a ser presentada deberán incluirse los Costos de Transporte y Encargos a reconocer conforme el apartado 8.1 siguiente.
Todos los pagos derivados de la presente operación serán realizados con fondos previamente depositados por CAMMESA en el Fideicomiso (tal como el mismo se define en el apartado 16.2 del presente) constituido por CAMMESA a tal efecto.
La liquidación será realizada en DOLARES ESTADOUNIDENSES y todos los pagos a ser efectuados bajo este Acuerdo de Provisión se efectuarán incondicionalmente en dicha moneda.
En consecuencia, CAMMESA renuncia a su derecho a invocar cualquier motivo que pudiera impedirle cumplir con su obligación de efectuar puntualmente los pagos estipulados en este Acuerdo de Provisión en la moneda acordada, así como a invocar la teoría de la imprevisión o de excesiva onerosidad sobreviviente.
De considerarlo procedente, CAMMESA podrá efectuar observaciones a la facturación presentada por el VENDEDOR que se aparte de los resultados informados al VENDEDOR conforme el punto 7. COORDINACION, OPERACION Y DESPACHO anterior y lo establecido en el presente Acuerdo de Provisión, dentro de los DIEZ (10) días corridos de su recepción, comprometiéndose las Partes a efectuar sus mejores esfuerzos para solucionar dicha divergencia antes de la emisión de la siguiente factura.
De verificarse que, como consecuencia de las observaciones efectuadas, persiste la discrepancia, el Fiduciario abonará como mínimo aquella parte de la factura que coincida con los valores informados conforme el punto 7. COORDINACION, OPERACION Y DESPACHO más las que no hubieran sido observadas por CAMMESA si así lo fuera, y mantendrá el saldo en su poder hasta tanto las Partes lleguen a un acuerdo.
8.1 Costos de Transporte y Encargos
CAMMESA abonará al Vendedor todos los Costos de Transporte en los que éste haya incurrido para entregar la energía en el Nodo Frontera, siempre que éstos se encuentren en el marco del acuerdo alcanzado entre ambos gobiernos a tal efecto.
Se entiende como Costos de Transporte los que involucran los conceptos de:
a) Peaje en la Red Básica;
b) Peaje de la Red Dedicada.
El Vendedor deberá presentar, junto con la factura, todos los documentos comerciales que avalen los mencionados Costos de Transporte, los que deberán estar certificados por el MAE, siendo ésta la condición esencial para que CAMMESA abone los mismos.
Asimismo, CAMMESA abonará al Vendedor el costo del impuesto CPMF y los Encargos que graven el suministro de energía eléctrica para fines de exportación, incluyendo toda modificación de sus montos, porcentajes o alícuotas totales o parciales, debiendo contar para su reconocimiento con el correspondiente aval del MAE.
9. CESION DEL ACUERDO DE PROVISION
Cualquiera de las Partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente Acuerdo de Provisión, previa conformidad de la otra Parte y con el acuerdo y habilitación requeridas a dicho efecto de las autoridades competentes de cada uno de los países, a fin de que ejerzan sus facultades. La conformidad no podrá ser irrazonablemente denegada.
10. SUSPENSION O RESCISION POR CULPA DE LAS PARTES
En caso de incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en este Acuerdo de Provisión, la Parte cumplidora podrá exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, bajo apercibimiento de (i) suspender total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo de Provisión o (ii) rescindir el presente Acuerdo de Provisión. No cumplidas las obligaciones por la Parte incumplidora, la otra Parte podrá, en caso de haber optado por esta opción, rescindir anticipadamente el presente Acuerdo de Provisión notificando su decisión a la Parte incumplidora, al ONS, al Ministerio de Minas y Energía de Brasil, a la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL), la Secretaría de Energía de la REPUBLICA ARGENTINA y toda otra dependencia u Organismo que la Parte afectada considere pertinente a fin de que se adopten las medidas correspondientes, sin perjuicio de su derecho de accionar judicialmente.
La Parte cumplidora podrá ejecutar la garantía de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo a la Parte incumplidora la que quedará en beneficio de la Parte cumplidora en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pudiendo además la Parte cumplidora demandar el pago de los mayores daños y perjuicios que pudiera probar haber sufrido por el incumplimiento de la otra Parte.
Adicionalmente, la Parte cumplidora podrá rescindir cualquier otro acuerdo que la misma pudiera haber celebrado con la Parte incumplidora con excepción del Fideicomiso; y/o ejercer cualquier otro derecho o interponer cualquier otra acción legalmente permitida.
11. OTRAS CAUSALES DE RESCISION
Las siguientes constituirán también causales que darán derecho a CAMMESA a rescindir de inmediato este Acuerdo de Provisión:
La presentación en concurso de acreedores, el pedido de la propia quiebra o la declaración de la quiebra del VENDEDOR;
Si se iniciase la liquidación o disolución o si una parte substancial de los activos del VENDEDOR, fueran transferidos o quedaran sujetos a una orden de inhibición, embargo o medida cautelar;
Si se produce la disolución o el cese de la existencia o de la actividad comercial del VENDEDOR; y
Si el VENDEDOR realiza una cesión general de sus bienes en beneficio de sus acreedores o de otros terceros, o incumple en general con el pago de sus deudas a medida que se produce su vencimiento.
En estos casos CAMMESA podrá ejecutar la garantía de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo al VENDEDOR, la que quedará en beneficio de CAMMESA en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pudiendo ésta además demandar el pago de los mayores daños y perjuicios que pudiera probar haber sufrido por la rescisión de este Acuerdo de Provisión.
12. LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente Acuerdo de Provisión será interpretado de conformidad con la ley argentina y regulado por ella.
El siguiente será el orden de prelación que regirá la interpretación de este Acuerdo de Provisión en caso de existir discrepancias:
a) Las disposiciones de este Acuerdo de Provisión.
b) La Resolución.
c) Los Procedimientos.
d) Los Procedimientos Operativos Acordados.
e) La adjudicación al VENDEDOR.
f) La oferta presentada por el VENDEDOR como OFERENTE.
Las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultarles aplicable.
13. DOMICILIOS
A todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes constituyen domicilio legal en los lugares que a continuación se indican:
CAMMESA: Avda. Eduardo Madero 942, Primer Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA Argentina.
VENDEDOR: _________.
Los domicilios legales subsistirán en tanto quien resuelva modificarlo no notifique a la otra Parte su sustitución. Dicha sustitución deberá ser por otro domicilio constituido dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
14. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre las Partes deberán ser efectuadas por medio fehaciente a los domicilios especificados en el apartado 13.
15.TITULOS DE LOS APARTADOS
Los términos utilizados en los títulos de los apartados servirán solamente como referencia y carecerán de toda validez a los efectos de la interpretación del presente Acuerdo de Provisión.
16. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PROVISION
16.1 Garantía por parte del VENDEDOR
El VENDEDOR ha instrumentado garantía de cumplimiento de su compromiso de entrega de Energía Eléctrica Interrumpible en el Nodo Frontera mediante XXXX, por un valor de u$sXXX.
16.2 Garantía por parte del Comprador
CAMMESA celebrará con el Banco _____. (el 'Fiduciario'), un contrato de fideicomiso de garantía (el 'Fideicomiso') a los efectos de garantizar el pago de las operaciones de compra de Energía Eléctrica Interrumpible que se realicen en el marco del presente Acuerdo de Provisión.
Semanalmente y de conformidad con los términos del Fideicomiso, CAMMESA depositará anticipadamente en este Fideicomiso los fondos necesarios, en función de la Energía Eléctrica Interrumpible prevista despachar para cada semana por el ONS y CAMMESA, valorizada en dólares estadounidenses, en la parte respectiva, a los precios del MAE o del PMO de acuerdo a lo establecido en 8. FACTURACION Y PAGO, con más el Precio Adjudicado y la cuotaparte que corresponda de los costos indicados en el apartado 8.1 Costos de Transporte y Encargos, con el objeto de garantizar el pago mensual del suministro al VENDEDOR, quien será Beneficiario del Fideicomiso por una suma igual a los importes que le corresponda percibir según las facturas por venta de Energía Eléctrica Interrumpible netos de cualquier costo, gasto, impuesto y/o retención presentadas por el mismo conforme a los datos consensuados entre CAMMESA y ONS, con más los fondos adicionales que se prevén en el Fideicomiso.
Diariamente, CAMMESA constatará que los fondos así depositados alcanzan a cubrir el valor económico de la energía intercambiada durante la semana correspondiente conforme la información emitida según lo establecido en el punto 7. COORDINACION, OPERACION Y DESPACHO.
Si de tal constatación, el resultado acumulado durante la semana arrojara un déficit superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto semanal depositado con anticipación, CAMMESA procederá a ingresar al Fideicomiso las sumas necesarias para recuperar dicho déficit.
Los dólares estadounidenses anticipados por CAMMESA serán mantenidos en poder del Fiduciario a fin de proceder al pago, por cuenta y orden de CAMMESA, de las facturas presentadas por el VENDEDOR dentro del plazo establecido por el apartado 8. FACTURACION Y PAGO del presente, según habrá de proveerse en el Fideicomiso.
Los incumplimientos de CAMMESA al Fideicomiso constituirán un incumplimiento del presente Acuerdo de Provisión.
Todos los gastos inherentes al giro de los fondos por pagos al VENDEDOR y demás gastos y/o impuestos que pudieran gravar en la REPUBLICA ARGENTINA el Fideicomiso o este Acuerdo de Provisión serán soportados por CAMMESA, con los fondos depositados en el Fideicomiso.
16.3 Ejecución de las Garantías
16.3.1 Por parte del Comprador
En caso de verificarse el incumplimiento de parte del VENDEDOR en:
a) La energía despachada por el ONS y acordada con CAMMESA para su inclusión en el despacho económico argentino, no fuere entregada en el Nodo Frontera por causas que CAMMESA considere imputables al VENDEDOR, en base a la información entregada por ONS, CAMMESA podrá ejecutar la garantía puesta a disposición de CAMMESA por un monto equivalente al volumen de la energía no entregada valorizado al Precio de la Energía Eléctrica Interrumpible mencionado en el apartado 5.1. anterior.
En este caso, el VENDEDOR deberá reponer el monto ejecutado de la garantía en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos.
De haberse ejecutado el total de la garantía puesta a disposición, quedará a criterio de CAMMESA la continuidad del presente Acuerdo de Provisión.
b) Que el mismo haya perdido las habilitaciones a que se hace referencia en el presente Acuerdo de Provisión, procediéndose a ejecutar el total de la garantía puesta a disposición de CAMMESA, pudiendo ésta rescindir de pleno derecho el presente Acuerdo de Provisión.
16.3.2 Por parte del VENDEDOR
El Fiduciario hará efectivas las facturas puestas al cobro, siendo éste el encargado de verificar si CAMMESA ha depositado anticipadamente en el Fideicomiso las sumas necesarias para hacer frente a los compromisos asumidos por esta Compañía, informando al VENDEDOR el importe de dichos fondos que obren en poder del Fideicomiso.
17. MODIFICACIONES Y TOLERANCIA
Ninguna modificación o renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo de Provisión será válida a menos que sea instrumentada por escrito y esté firmada por ambas Partes.
El hecho que una Parte no exigiera en un momento dado a la otra Parte el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente no afectará en ningún caso su pleno derecho a exigir dicho cumplimiento en el futuro. La dispensa de una Parte de cualquier violación de las disposiciones del presente por la otra Parte no constituirá una dispensa de cualquier violación posterior de la misma o de cualquier otra disposición ni constituirá una renuncia a la disposición misma. La falta de ejercicio por una Parte de cualquier derecho otorgado en virtud del presente no constituirá una renuncia a dicho derecho.
En prueba de conformidad, las Partes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los _________________
Por CAMMESA |
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Firma: _____________________ | Firma: _____________________ |
Nombres: | Nombres: |
Cargo: | Cargo: |
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Por EL VENDEDOR |
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Firma: _____________________ | Firma: _____________________ |
Nombres: | Nombres: |
Cargo: | Cargo: |
ANEXO III
FIDEICOMISO EN GARANTIA DEL PAGO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de _______ de 2005, entre: (a) Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. actuando por cuenta y orden del Estado Nacional Argentino (en adelante, indistintamente, 'CAMMESA' o el 'FIDUCIANTE'), una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República Argentina, con domicilio en la Avda. Madero 942, 1º piso de la Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por ______, en su carácter de apoderado, por una parte;
(b) Banco _________________(en adelante, indistintamente, '___' o el 'FIDUCIARIO'), una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio ____________, REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr _____ en su calidad de apoderado, por otra parte y
(c) __________ (en adelante, el 'BENEFICIARIO'), una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con domicilio en __________, REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, representado en este acto por ______ y _______, en su calidad de apoderados, quien conviene celebrar el presente CONTRATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
Antecedentes:
QUE mediante Resolución Nº ___ del __de ___ de 2005 y sus Anexos I, II, III y IV del __ de ___ de 2005 (en adelante, la 'RESOLUCION'), la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (la 'SECRETARIA DE ENERGIA'), instruyó a CAMMESA a adquirir energía eléctrica proveniente de la República Federativa del Brasil por cuenta y orden del Estado Nacional argentino.
QUE en el marco de la RESOLUCION, CAMMESA realizó una licitación pública para la contratación del suministro eléctrico requerido en la cual resultó adjudicada la oferta presentada por ____ en los términos de la Nota Nº ___ del __ de ___ de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
QUE como consecuencia de la adjudicación aludida, con fecha ___ de _____ de 2005, se celebró entre CAMMESA y ____ un Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible que se incorpora al presente como Subanexo 3.1 (en adelante el 'ACUERDO DE PROVISION').
QUE de conformidad con la RESOLUCION, la Nota Nº ___ de la SECRETARIA DE ENERGIA y del ACUERDO DE PROVISION, CAMMESA constituirá en un banco de primera línea un fideicomiso a los efectos de garantizar sus obligaciones bajo el ACUERDO DE PROVISION.
POR LO TANTO, las PARTES acuerdan lo siguiente:
Definiciones: A los efectos de una mejor interpretación y ejecución del presente CONTRATO las partes establecen a continuación el significado que debe darse a las siguientes expresiones:
1. ACTIVOS FIDEICOMITIDOS: son los FONDOS a ser transferidos por el FIDUCIANTE al FIDUCIARIO, destinados a garantizar al BENEFICIARIO el pago de las FACTURAS.
2. ACUERDO DE PROVISION: tiene el significado que se le atribuye en los Antecedentes.
3. BCRA: significa el Banco Central de la REPUBLICA ARGENTINA.
4. BENEFICIARIO: tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente.
5. CONTRATO DE FIDEICOMISO o CONTRATO: es el presente contrato y sus Anexos.
6. CUENTA CORRIENTE: es la cuenta corriente bancaria Nro. __________ que tiene abierta CAMMESA en ____.
7. CUENTAS FIDUCIARIAS: significan, conjuntamente, la CUENTA FIDUCIARIA EN PESOS y la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR.
8. CUENTA FIDUCIARIA EN PESOS: es la cuenta fiduciaria en pesos a nombre del FIDEICOMISO y a la orden del FIDUCIARIO a ser abierta en el Banco _____ y donde se efectuarán las acreditaciones de los FONDOS en pesos.
9. CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR: es la cuenta fiduciaria en DOLARES ESTADOUNIDENSES, a nombre del FIDEICOMISO y a la orden del FIDUCIARIO abierta en el Banco ________, donde se efectuarán las acreditaciones de los DOLARES ESTADOUNIDENSES adquiridos por el FIDUCIANTE o por el FIDUCIARIO según sea autorizado por el BCRA y conforme con las disposiciones de la Cláusula 7 del presente.
10. DIFERENCIA: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 6.3 del presente.
11. ESTIMACION: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 6.2 del presente.
12. FACTURAS: significan las facturas a ser emitidas por el BENEFICIARIO al FIDUCIANTE por el suministro de Energía Eléctrica Interrumpible realizado bajo el ACUERDO DE PROVISION.
13. FECHA DE PAGO: significa (a) para la FACTURA correspondiente al mes de ______, el día ________; (b) para la FACTURA correspondiente al mes ____________, el día _______; y (c) para la FACTURA correspondiente al mes de ___________, el día _______. De resultar ese día inhábil bancario en la REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL o en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las FECHAS DE PAGO serán los días hábiles bancarios inmediatos posteriores en los tres países.
14. FIDEICOMISARIO: significa CAMMESA.
15. FIDEICOMISO: es el 'Fideicomiso de Garantía CAMMESA – _____' que se constituye con la celebración del presente CONTRATO.
16. FIDUCIANTE: tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente.
17. FIDUCIARIO: tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente.
18. FIDUCIARIO SUSTITUTO: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 19 de este CONTRATO.
19. FONDOS: son las sumas dinerarias en pesos y/o en DOLARES ESTADOUNIDENSES transferidas por CAMMESA al FIDUCIARIO en virtud de este CONTRATO.
20. GASTOS e IMPUESTOS: tienen el alcance y significado establecido en la Cláusula 12.
21. IMPORTE MINIMO NO OBJETABLE: es la suma mínima mensual correspondiente al suministro de Energía Eléctrica Interrumpible provista por el BENEFICIARIO conforme al ACUERDO DE PROVISION y expresamente reconocida y aceptada por el FIDUCIANTE, establecida de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 9.2 del presente. El IMPORTE MINIMO NO OBJETABLE será indefectiblemente pagado al BENEFICIARIO por el FIDUCIARIO, independientemente de las observaciones del FIDUCIANTE que pudieran existir, las que en ninguna forma obstarán a la realización del pago aludido.
22. INFORME DE GESTION: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 13 del presente.
23. MONTO: Es un importe máximo total y acumulativo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000); o, el equivalente en pesos del importe máximo, total y acumulativo de CIEN MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000.000), el que sea mayor.
24. PARTES: significa, en conjunto, el FIDUCIARIO, el FIDUCIANTE y el BENEFICIARIO.
25. PERSONA INDEMNIZABLE: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 11.2 del presente.
26. PLIEGO: significa el Pliego de Bases y Condiciones agregado como Anexo I de la RESOLUCION.
27. RESOLUCION: tiene el significado que se le asigna en los Antecedentes.
28. SEMANA: significa un período de siete días corridos según lo acordado entre el ONS y CAMMESA.
29. SECRETARIA DE ENERGIA: tiene el significado que se le asigna en los Antecedentes.
30. SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO: significa un incumplimiento de CAMMESA bajo el ACUERDO DE PROVISION y/o el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.
31. VALOR ECONOMICO: significa, en cualquier día, el valor de la Energía Eléctrica Interrumpible realmente entregada durante la SEMANA en curso por ______ a CAMMESA en el NODO FRONTERA, valorizada conforme al precio en Reales acordado entre CAMMESA y el ONS (convertido a DOLARES ESTADOUNIDENSES utilizando como tipo de cambio el denominado 'PTAX' conforme la comunicación 6.815/99 del 'Banco Central do Brasil', tipo comprador, informado por dicho Banco, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de que se trate); más, el Precio Adjudicado y la cuotaparte de los costos mencionados en el apartado 8.1 COSTOS DE TRANSPORTE Y ENCARGOS del ACUERDO DE PROVISION.
Todos los términos en mayúsculas o que se inicien con mayúsculas y que no tengan una definición expresa en este CONTRATO tendrán el significado y alcance establecido en el ACUERDO DE PROVISION.
1. OBJETO.
1.1. Con el objeto de garantizar hasta el MONTO, el pago de las operaciones de compra de Energía Eléctrica Interrumpible que el FIDUCIANTE realice al BENEFICIARIO en el marco del ACUERDO DE PROVISION y las obligaciones de CAMMESA bajo el mismo, las PARTES constituyen el FIDEICOMISO.
A esos fines, CAMMESA cede y transfiere en propiedad fiduciaria al FIDUCIARIO, bajo los términos de la Ley de Fideicomiso Nº 24.441, todos los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS con efecto a partir de la entrada en vigencia del presente CONTRATO.
1.2. Se deja establecido que el FIDUCIARIO adquiere la propiedad fiduciaria de los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS en los términos y condiciones y a los fines del presente CONTRATO y por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Fideicomiso Nº 24.441, no forman parte de su patrimonio ni del patrimonio del FIDUCIANTE y estarán exentos de la acción singular y colectiva de los acreedores del FIDUCIARIO y del FIDUCIANTE.
2. FINALIDAD DEL FIDEICOMISO.
La finalidad del presente FIDEICOMISO es la de garantizar el cumplimiento por parte del FIDUCIANTE de todas sus obligaciones con el BENEFICIARIO bajo el ACUERDO DE PROVISION, por lo que su naturaleza es exclusivamente instrumental y de garantía.
3. MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DE CAMMESA.
CAMMESA, por medio del presente CONTRATO, manifiesta y garantiza que:
3.1. Se encuentra legalmente facultado para actuar como FIDUCIANTE de conformidad con la legislación argentina y para celebrar el presente CONTRATO.
3.2. El CONTRATO se celebra y ejecuta por representantes de CAMMESA debidamente autorizados y apoderados al efecto.
3.3. Los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS se encuentran libres de prendas, embargos u otros gravámenes o afectación que no sea la prevista en el CONTRATO, y gozan de libre disponibilidad bajo las reglamentaciones vigentes en la materia para ser utilizados para garantizar y pagar las compras de Energía Eléctrica Interrumpible que realice bajo el ACUERDO DE PROVISION.
3.4. El presente CONTRATO no viola ninguna disposición legal, regulatoria, judicial o contractual que sea de aplicación a CAMMESA, ya sea bajo contratos que instrumenten créditos u otras extensiones de crédito a CAMMESA o de cualquier otro tipo.
4. MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DE ___.
_______ por medio del CONTRATO, manifiesta y garantiza que:
4.1 Se encuentra legalmente facultado para actuar como FIDUCIARIO de conformidad con la legislación argentina y cumplir sus obligaciones bajo el presente CONTRATO.
4.2. Acepta desempeñar el rol de FIDUCIARIO de acuerdo a los términos y alcances del CONTRATO.
4.3 El CONTRATO se celebra y ejecuta por representantes de ____ debidamente autorizados y apoderados al efecto.
4.4. No se encuentra impedido, ni de algún modo limitado, para abrir, operar la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR. Con relación a la transferencia de fondos, la misma se encuentra sujeta a la normativa del BCRA.
5. MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DEL BENEFICIARIO.
El BENEFICIARIO manifiesta y garantiza que:
5.1. Acepta su rol de BENEFICIARIO según el presente CONTRATO.
5.2. El CONTRATO se celebra y ejecuta por representantes de ____ debidamente autorizados y apoderados al efecto.
6. COMPOSICION DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS. TRANSFERENCIA AL FIDUCIARIO.
6.1. Todas las disposiciones que involucren operaciones de cambio o de moneda extranjera quedan sujetas a la normativa cambiaria emitida por el BCRA y, de ser necesario 'ad-referendum' de la obtención de las autorizaciones correspondientes por parte del BCRA.
6.2. (a) El FIDUCIANTE comunicará antes de las CATORCE HORAS (14:00 hs.) del día viernes de cada SEMANA (o, en caso que ese día sea inhábil, el día hábil inmediato anterior en la REPUBLICA ARGENTINA) al FIDUCIARIO y al BENEFICIARIO, de acuerdo al modelo que se agrega como Subanexo 3.2, un detalle de la Energía Eléctrica Interrumpible que el FIDUCIANTE estima adquirir del BENEFICIARIO en la SEMANA siguiente (en adelante la 'ESTIMACION'). La ESTIMACION especificará los MEGAVATIOS HORA (MWh) que el FIDUCIANTE ha estimado que habrá de necesitar adquirir en la SEMANA siguiente y el precio en DOLARES ESTADOUNIDENSES que se estima tendrán dichos MEGAVATIOS HORA (MWh) según los precios que hayan sido acordados entre CAMMESA y el ONS, convertidos a DOLARES ESTADOUNIDENSES conforme a lo dispuesto en el ACUERDO DE PROVISION más el Precio Adjudicado, más la cuotaparte que corresponda de los Costos de Transporte y Encargos mencionados en el apartado 8.1 COSTOS DE TRANSPORTE Y ENCARGOS del ACUERDO DE PROVISION, según corresponda. La cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES que se especifiquen en la ESTIMACION serán los DOLARES ESTADOUNIDENSES que el FIDUCIANTE deberá ingresar, ese mismo día viernes, en la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR. Para ello el FIDUCIARIO cerrará cambio de PESOS a DOLARES ESTADOUNIDENSES e informará al FIDUCIANTE la cantidad de PESOS que deberán ser disponibilizados en la CUENTA CORRIENTE, incluyendo cualquier impuesto aplicable. Tal cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES deberá corresponder a la valorización de la Energía Eléctrica Interrumpible acordada entre CAMMESA y el ONS al precio en REALES acordado entre CAMMESA y el ONS, convertido a DOLARES ESTADOUNIDENSES según el tipo de cambio establecido en el último párrafo de la cláusula 7 del ACUERDO DE PROVISION; más el Precio Adjudicado, más la cuotaparte que corresponda de los Costos de Transporte y Encargos mencionados en el apartado 8.1 COSTOS DE TRANSPORTE Y ENCARGOS del ACUERDO DE PROVISION
Tales depósitos deberán ser efectuados con más una suma suficiente para cubrir cualquier costo, gasto, impuesto y/o retención que resulte aplicable.
(b) Sin perjuicio de la obligación del FIDUCIANTE de depositar DOLARES ESTADOUNIDENSES en la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR dentro del plazo establecido en (a) anterior, el BENEFICIARIO podrá objetar la ESTIMACION, comunicando tal objeción al FIDUCIANTE y al FIDUCIARIO. En ese caso, el FIDUCIANTE deberá ingresar los DOLARES ESTADOUNIDENSES necesarios en la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR para cubrir el monto faltante dentro del primer día hábil bancario siguiente en la REPUBLICA ARGENTINA de notificado, de acuerdo al procedimiento descripto en 6.2 (a) para cierre de cambio y transferencias.
6.3. Diariamente, el FIDUCIANTE constatará que los FONDOS en DOLARES ESTADOUNIDENSES depositados en la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR alcanzan a cubrir el VALOR ECONOMICO de la Energía Eléctrica Interrumpible efectivamente intercambiada durante la semana en curso (conforme la información emitida según lo establecido en el punto 7 del ACUERDO DE PROVISION). A este efecto el FIDUCIANTE comparará la Energía Eléctrica Interrumpible efectivamente intercambiada (conforme la información emitida según lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula 7. del ACUERDO DE PROVISION) a los fines de detectar cualquier diferencia que se pueda producir entre la ESTIMACION de la semana en curso (efectuada la semana anterior) y la realidad de dicha semana en curso, ya sea: (i) debido a la existencia de Energía Eléctrica Interrumpible realmente entregada en más o en menos; y/o (ii) por diferencias en el precio de la misma debido a variaciones en su origen térmico y/o hidráulico; y/o, (iii) por variaciones en el tipo de cambio entre el tipo de cambio empleado a efectos de realizar la ESTIMACION y el tipo de cambio denominado 'PTAX' conforme la comunicación 6.815/99 del 'Banco Central do Brasil' —tipo comprador— informado por dicho Banco, correspondiente al día hábil anterior al día en cuestión, (en adelante, individualmente, más de una de ellas y/o todas en conjunto, la 'DIFERENCIA'). La DIFERENCIA se calculará neta de cualquier compensación que corresponda debido a ajustes en más y/o en menos de las variables antes mencionadas.
Si el resultado acumulado, en cualquier momento de la semana en curso, arrojara una DIFERENCIA a favor del BENEFICIARIO superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de los FONDOS en DOLARES ESTADOUNIDENSES existentes, el FIDUCIANTE procederá a incrementar los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS con los necesarios FONDOS en DOLARES ESTADOUNIDENSES para cubrir dicha DIFERENCIA dentro del día hábil bancario siguiente en la REPUBLICA ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Si el resultado acumulado arrojara una DIFERENCIA a favor del FIDUCIANTE, este podrá compensar la misma contra los FONDOS en DOLARES ESTADOUNIDENSES a depositar que surja de la próxima (o cualquier subsiguiente) ESTIMACION.
A partir de la semana que se inicia el día ________ la ESTIMACION incluirá además el monto en DOLARES ESTADOUNIDENSES que el FIDUCIANTE deberá depositar para cubrir cualquier DIFERENCIA a favor del BENEFICIARIO que sea menor al DIEZ POR CIENTO (10%) antes mencionado y que se halle por sobre lo incluido en la ESTIMACION efectuada la semana anterior.
6.4. Los FONDOS serán mantenidos en las CUENTAS FIDUCIARIAS a fin de que el FIDUCIARIO proceda al pago de las FACTURAS, por cuenta y orden de CAMMESA, en cada FECHA DE PAGO.
6.5. Todos los gastos inherentes al giro de los fondos por pagos al BENEFICIARIO y demás gastos y/o impuestos que pudieran gravar al FIDEICOMISO en la REPUBLICA ARGENTINA y/o el exterior serán soportados exclusivamente por el FIDUCIANTE, conforme lo establecido en la Cláusula 12 de este CONTRATO.
6.6. Una vez ingresados los FONDOS al FIDEICOMISO, éstos no podrán ser retirados por el FIDUCIANTE ni por el BENEFICIARIO, salvo en la forma establecida en la Cláusula 9 del presente.
7. ADQUISICION DE DOLARES ESTADOUNIDENSES.
(a) Conforme lo establecido en la Cláusula 6.2 de este CONTRATO, el día viernes de cada semana el FIDUCIANTE (i) transferirá a la CUENTA FIDUCIARIA DEL EXTERIOR DOLARES ESTADOUNIDENSES o (ii) celebrará con Banco _______, en su carácter de entidad financiera, el boleto de venta de divisas por medio del cual fijará el tipo de cambio correspondiente a la compra de DOLARES ESTADOUNIDENSES.
(b) A los fines indicados en el punto (ii) del párrafo anterior, el FIDUCIANTE deberá entregar a Banco ________, en su carácter de entidad financiera, y no a título fiduciario (con copia al FIDUCIARIO), toda la documentación respaldatoria correspondiente a la operatoria de compra de divisas debidamente preparada y suscripta conforme con lo establecido por la normativa cambiaria.
Contra la presentación de la documentación que realice el FIDUCIANTE a Banco ______, en su carácter de entidad financiera, y no a título fiduciario (con copia al FIDUCIARIO), el FIDUCIARIO pondrá a disposición de dicha entidad financiera la cantidad de pesos suficientes para la adquisición de los DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser transferidos a la CUENTA FIDUCIARIA DEL EXTERIOR mediante débito de la CUENTA CORRIENTE hasta el saldo disponible en dicha cuenta.
(c) A efectos de esta Cláusula, el FIDUCIANTE autoriza al FIDUCIARIO en forma irrevocable a debitar de la CUENTA CORRIENTE, hasta el saldo disponible en dicha cuenta, la cantidad de pesos necesarios para llevar adelante las operaciones de cambio pertinentes.
(d) El FIDUCIARIO se compromete a ordenar la transferencia del resultante a la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR dentro del mismo día hábil bancario de la República Argentina, siempre que no estuviera expresamente prohibido por el BCRA y/u otro organismo gubernamental.
8. ADMINISTRACION DE LOS FONDOS EN GARANTIA.
8.1. El FIDUCIARIO mantendrá la porción de los FONDOS en DOLARES ESTADOUNIDENSES depositados en la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR.
8.2. Las obligaciones del FIDUCIARIO bajo el CONTRATO respecto de los FONDOS comenzarán a partir de la efectiva acreditación de los mismos en las CUENTAS FIDUCIARIAS.
8.3. Los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS no generarán renta ni interés de ningún tipo, y deberán ser mantenidos a la vista en las CUENTAS FIDUCIARIAS.
8.4. El FIDUCIARIO deberá remitir vía e-mail, todos los días hábiles bancarios en la República Argentina, a las direcciones consignadas en el Subanexo 3.3 los movimientos de FONDOS que se realicen en las CUENTAS FIDUCIARIAS y sus saldos al final del día.
8.5. Queda establecido, asimismo, que el FIDUCIARIO no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de cualquier medida gubernamental, caso fortuito o fuerza mayor, que afecten o puedan afectar a los FONDOS o a las CUENTAS FIDUCIARIAS, siendo liberado por el FIDUCIANTE y por el BENEFICIARIO de cualquier responsabilidad al respecto, renunciando a entablar cualquier reclamo o acción en tal sentido, salvo dolo o culpa del FIDUCIARIO.
9. DESTINO DE LOS FONDOS. INSTRUCCIONES.
9.1. Al término de las operaciones de cada día hábil bancario en la República Argentina, el FIDUCIARIO verificará que no haya gastos, impuestos y honorarios impagos de acuerdo al CONTRATO; en su caso informará al FIDUCIANTE sobre los conceptos y montos que deben ser ingresados por el FIDUCIANTE en las CUENTAS FIDUCIARIAS, conforme lo establecido en la Cláusula 12 de este CONTRATO.
9.2. El FIDUCIANTE deberá remitir al BENEFICIARIO y al FIDUCIARIO la información que contenga el IMPORTE MINIMO NO OBJETABLE del mes calendario anterior dentro de los 10 (diez) días corridos de vencido dicho mes calendario, conforme al modelo que se adjunta como Subanexo 3.4. Queda aclarado que el FIDUCIARIO no tiene la obligación de verificar la validez de la información remitida por el FIDUCIANTE.
9.3. El FIDUCIARIO deberá recibir del BENEFICIARIO copias de las FACTURAS firmadas y selladas por dos cualesquiera de las personas indicadas en el Subanexo 3.5. El BENEFICIARIO deberá manifestar, además, la fecha en la que cada una de las FACTURAS fue recibida por el FIDUCIANTE.
La recepción de las copias de las facturas por parte del FIDUCIARIO no implicará su conformidad con las mismas.
9.4. El FIDUCIANTE podrá observar los montos de las facturas dentro de los 10 (diez) días corridos desde la fecha de su recepción, según modelo que se adjunta como Subanexo 3.6, comunicando dichas observaciones al FIDUCIARIO y BENEFICIARIO.
Sin perjuicio de ello, el IMPORTE MINIMO NO OBJETABLE siempre será pagado por el FIDUCIARIO al BENEFICIARIO en la FECHA DE PAGO correspondiente, aun en el supuesto de que existan observaciones del FIDUCIANTE que lo involucren.
No obstante lo anterior, en el caso que el BENEFICIARIO no cumpliera lo dispuesto en el apartado 8.1. COSTOS DE TRANSPORTE Y ENCARGOS del ACUERDO DE PROVISION, en relación con la certificación del MAE de la documentación que respalda los costos de transporte y encargos correspondientes, el FIDUCIANTE podrá ordenar el no pago de dichos montos al FIDUCIARIO, hasta 24 horas hábiles anteriores a la fecha de pago de la factura. La notificación deberá realizarse al FIDUCIARIO en forma fehaciente.
9.5. La falta de observación de una FACTURA por parte del FIDUCIANTE dentro del plazo mencionado en el punto precedente implicará su expresa aprobación de la misma y, consecuentemente, deberá ser cancelada por el FIDUCIARIO en la FECHA DE PAGO que corresponda.
9.6. En el supuesto de que, con excepción del IMPORTE MINIMO NO OBJETABLE (que siempre será pagado por el FIDUCIARIO, no obstante la existencia de observaciones), el FIDUCIANTE hubiera observado algún otro importe de una FACTURA pero, con posterioridad a dicha observación, decidiese liberar, en forma total o parcial, los montos observados, deberá presentar al FIDUCIARIO una comunicación de acuerdo al Subanexo 3.7.
9.7. (a) En cada FECHA DE PAGO el FIDUCIARIO abonará al BENEFICIARIO las FACTURAS mediante la transferencia de las sumas correspondientes a la cuenta en el exterior de la República Argentina que el BENEFICIARIO le indique con una anticipación no menor a 5 días hábiles bancarios en la República Argentina. La acreditación de los montos pertinentes en la cuenta que indique el BENEFICIARIO deberá producirse en cada FECHA DE PAGO. La transferencia de las sumas antes mencionadas podrá, a requerimiento del BENEFICIARIO, efectuarse a una cuenta en la República Argentina si existieran restricciones cambiarias para la transferencia de las mismas al exterior.
(b) En el supuesto de que, existiendo FONDOS suficientes en la CUENTA FIDUCIARIA DEL EXTERIOR para cubrir el importe de la FACTURA de que se trate (o, en caso de que existan FONDOS en la CUENTA FIDUCIARIA EN PESOS que no puedan ser transferidos por existir restricciones cambiarias para la transferencia de las mismas al exterior debido a normativa del BCRA y siempre que el BENEFICIARIO hubiere tomado los recaudos necesarios para que puedan ser acreditados a su nombre o de quien éste designe al efecto dentro de la República Argentina), y los montos necesarios para la cancelación de las FACTURAS no se acreditaren en la cuenta del BENEFICIARIO dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles bancarias siguientes a la FECHA DE PAGO correspondiente, el FIDUCIARIO (y no el FIDUCIANTE) abonará al BENEFICIARIO un interés equivalente a la tasa LIBOR en DOLARES ESTADOUNIDENSES a TREINTA (30) días de plazo sobre el monto no depositado de la FACTURA. A partir de los SIETE (7) días corridos de ocurrida la mora y de mantenerse ésta, se aplicará un interés equivalente a la tasa LIBOR en DOLARES ESTADOUNIDENSES a TREINTA (30) días de plazo más CINCO (5) puntos porcentuales anuales sobre el monto no depositado de la FACTURA.
(c) En el supuesto de que los FONDOS depositados en la CUENTAS FIDUCIARIAS no sean suficientes para cancelar las FACTURAS en su totalidad, el FIDUCIARIO efectuará los pagos hasta las sumas que alcancen, no teniendo responsabilidad alguna por el faltante.
Sin perjuicio de ello, el FIDUCIARIO notificará al FIDUCIANTE y al BENEFICIARIO, a las direcciones de correo electrónico definidos en el Subanexo 3.3, sobre la insuficiencia de FONDOS para cancelar las FACTURAS en la FECHA DE PAGO, debiendo el FIDUCIANTE depositarlos en las CUENTAS FIDUCIARIAS dentro del día hábil siguiente de ser notificado.
9.8. (a) Cuando el FIDUCIARIO sea notificado por el BENEFICIARIO de la ocurrencia de un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO deberá aplicar los FONDOS existentes a dicha fecha en las CUENTAS FIDUCIARIAS al pago de las FACTURAS emitidas y pendientes de cancelación, aun cuando no fuera una FECHA DE PAGO, mediante transferencia a la cuenta que le indique el BENEFICIARIO, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles bancarios en la República Argentina, en la República Federativa del Brasil y en los Estados Unidos de América de notificado, previa conversión a DOLARES ESTADOUNIDENSES, si fuera necesario. Si a la fecha en que el FIDUCIARIO fuere notificado de un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO no existieren FONDOS suficientes en las CUENTAS FIDUCIARIAS para cancelar totalmente la deuda existente a ese momento, el FIDUCIARIO deberá transferir la totalidad de los FONDOS existentes a dicha fecha, netos de impuestos y gastos, a favor del BENEFICIARIO, como cancelación parcial.
Todas las sumas que a partir de esa fecha sean depositadas en las CUENTAS FIDUCIARIAS serán inmediatamente transferidas por cuenta y orden del FIDUCIANTE, previa liquidación en el Mercado Unico y Libre de Cambios, a favor del BENEFICIARIO hasta la efectiva y total cancelación de la deuda total.
En el supuesto de que el FIDUCIANTE no suscriba los documentos correspondientes a las operaciones de compraventa de DOLARES ESTADOUNIDENSES conforme lo establecido en la Cláusula 7 del presente, el FIDUCIARIO transferirá los DOLARES ESTADOUNIDENSES existentes en la CUENTA FIDUCIARIA DEL EXTERIOR que sean necesarios para pagar cualquier IMPORTE MINIMO NO OBJETABLE que se encuentre impago, directamente al BENEFICIARIO, sin responsabilidad alguna para el FIDUCIARIO, y siempre que no sea prohibido por las normas vigentes del BCRA.
(b) Igual procedimiento se seguirá en el supuesto de que, ocurrido un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO, no existieren FACTURAS impagas, total o parcialmente. En ese caso, el FIDUCIARIO destinará los FONDOS a la cancelación de, por lo menos, cualquier IMPORTE MINIMO NO OBJETABLE que se encuentre impago, hasta tanto el BENEFICIARIO emita las correspondientes FACTURAS, y siempre que no sea prohibido por las normas vigentes del BCRA.
10. ACTUACION DEL FIDUCIARIO.
10.1. El FIDUCIARIO deberá emplear en la administración de los FONDOS la prudencia y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente con los compromisos que asume bajo el presente.
10.2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, las obligaciones del FIDUCIARIO son única y exclusivamente aquellas que se encuentran expresamente determinadas en el CONTRATO.
10.3. El FIDUCIARIO no estará obligado por ninguna modificación del CONTRATO, a menos que sea acordada por escrito y firmada por las PARTES.
10.4. El FIDUCIANTE reconoce y consiente que ni el FIDUCIARIO, ni ninguno de sus directores, funcionarios, y/o mandatarios serán responsables por cualquier acción u omisión que adopten en cumplimiento de lo estipulado en el CONTRATO o en relación con cualquier acción u omisión que adopte de acuerdo con cualquier instrucción, aviso, consentimiento, declaración jurada, aseveración u otro instrumento suscripto por las PARTES conforme a los términos del presente, salvo los casos de dolo o culpa.
10.5. Respecto de aquellas cuestiones no expresamente previstas en el CONTRATO o no enunciadas expresamente en el mismo como una obligación del FIDUCIARIO, el FIDUCIARIO no estará obligado a ejercer ninguna facultad discrecional o adoptar medida alguna. No obstante, cualquier disposición en contrario bajo el CONTRATO, queda expresamente entendido entre las PARTES que el FIDUCIARIO en ningún caso podrá ser obligado a entablar o proseguir cualquier juicio, acción o procedimiento judicial o administrativo o adoptar cualquier medida para implementar, desarrollar y/o concretar el objeto del CONTRATO que, a su exclusivo juicio, lo exponga a responsabilidad personal o a gastos cuyo reembolso en un tiempo razonable no esté asegurado o bien sea contraria al CONTRATO o a la ley.
11. LIBERACION DE RESPONSABILIDADES.
11.1. El FIDUCIANTE renuncia en forma incondicional, total e irrevocable al derecho de reclamar al FIDUCIARIO indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio por parte del FIDUCIARIO de sus derechos, funciones y tareas conforme al CONTRATO y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el CONTRATO, salvo dolo o culpa de su parte.
11.2. El FIDUCIARIO, sus funcionarios, directores, empleados, y/o agentes (cualquiera de dichas personas, una 'PERSONA INDEMNIZABLE') serán indemnizados y mantenidos indemnes por el FIDUCIANTE, en forma incondicional, total e irrevocable respecto de cualquier daño y/o reclamo (incluyendo comisiones, honorarios y gastos razonables de asesoramiento legal y otros agentes y asesores designados de conformidad con, o en virtud del, presente) que dicha PERSONA INDEMNIZABLE pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte de dicha PERSONA INDEMNIZABLE de sus derechos, tareas, funciones y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el CONTRATO, salvo dolo o culpa de dicha PERSONA INDEMNIZABLE calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente. Las obligaciones del FIDUCIANTE bajo este apartado continuarán vigentes hasta la prescripción de las acciones para demandar al FIDUCIARIO.
11.3. El FIDUCIARIO, por cuenta propia o de la PERSONA INDEMNIZABLE de que se trate, notificará inmediatamente al FIDUCIANTE, sobre cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme al presente apartado, actual o potencial, y suministrará al FIDUCIANTE, a la mayor brevedad posible, toda la información y una copia certificada de toda la documentación en poder del FIDUCIARIO relativa al supuesto previsto en el presente apartado que hubiera dado derecho a la Persona Indemnizable de que se trate a ser indemnizada por EL FIDUCIANTE conforme al presente apartado y la cooperación que EL FIDUCIANTE razonablemente solicite al FIDUCIARIO.
12. GASTOS E IMPUESTOS.
12.1. Todos los gastos, costos, comisiones, cargos, impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra erogación, ordinaria o extraordinaria, derivada de la administración de los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS (incluyendo todos aquellos que se generen como consecuencia de las transferencias de fondos entre la CUENTA CORRIENTE y las CUENTAS FIDUCIARIAS, las transferencias entre las CUENTAS FIDUCIARIAS, las operaciones de cambio de pesos a DOLARES ESTADOUNIDENSES y la transferencia de las CUENTAS FIDUCIARIAS a la cuenta que el BENEFICIARIO indique) estarán íntegra y exclusivamente a cargo del FIDUCIANTE. A esos fines, el FIDUCIARIO informará al FIDUCIANTE sobre los conceptos y montos que deben ser ingresados por el FIDUCIANTE a las CUENTAS FIDUCIARIAS, debiendo el FIDUCIANTE depositar en dichas cuentas las sumas en cuestión dentro del plazo de 1 día hábil bancario de notificado. Vencido dicho plazo sin que se hubieran depositado tales montos, el FIDUCIARIO los debitará de las CUENTAS FIDUCIARIAS. Esta obligación se mantendrá en vigencia aun después de vencido el término de este CONTRATO.
12.2. Asimismo, el FIDUCIANTE deberá anticipar o reembolsar al FIDUCIARIO el importe de todos los gastos ordinarios y extraordinarios que no sean irrazonables (incluyendo sin limitación, honorarios y gastos legales, contables, y del escribano interviniente por cualquier certificación, que en todos los casos no deberán ser irrazonables) e impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, cargas, o gravámenes vigentes a la fecha del presente o que se establezcan en el futuro que se originen en la negociación e instrumentación del CONTRATO o de cualesquiera de los actos u operaciones aquí previstos, o en el cumplimiento o ejecución del CONTRATO por el FIDUCIARIO (aplicables directamente y/o indirectamente al FIDEICOMISO), los que estarán íntegra y exclusivamente a cargo del FIDUCIANTE.
12.3. El FIDUCIARIO deberá acreditar los gastos ordinarios y extraordinarios en los que incurra con motivo en su actuación como tal, presentando al FIDUCIANTE la documentación respaldatoria que justifique los adelantos o reembolsos que pretenda por dichos conceptos.
12.4. El FIDUCIARIO no estará obligado en ningún caso a adelantar fondos propios para afrontar gastos que se generen en cumplimiento de sus funciones quedando liberado de cualquier tipo de responsabilidad que traiga aparejado el incumplimiento en el pago del gasto en tiempo oportuno por el FIDUCIANTE, caso en el cual se procederá conforme a lo previsto en la Cláusula 12.1.
13. RENDICION DE CUENTAS.
El FIDUCIARIO rendirá cuentas de su gestión al FIDUCIANTE y al BENEFICIARIO, mediante un informe escrito remitido a los domicilios constituidos en el CONTRATO, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la terminación del CONTRATO (el 'INFORME DE GESTION').
El INFORME DE GESTION especificará, por lo menos, lo siguiente: (a) los movimientos operados en las CUENTAS FIDUCIARIAS durante la vigencia del FIDEICOMISO, (b) los gastos, impuestos y demás conceptos pagados, y (c) los FONDOS aplicados al pago de las FACTURAS.
Pasados 30 (treinta) días corridos desde la recepción del INFORME DE GESTION por el FIDUCIANTE y por el BENEFICIARIO, sin que se hayan notificado observaciones u objeciones al FIDUCIARIO, se considerará aprobado.
El FIDUCIANTE y/o el BENEFICIARIO, podrán solicitar INFORMES DE GESTION por períodos menores, que en ningún caso podrán ser menores a un mes, debiendo el FIDUCIANTE o el BENEFICIARIO, según sea el caso, afrontar los costos razonables que ocasione proveer esa información adicional.
14. LIQUIDACION Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO.
El Fideicomiso será liquidado y se extinguirá:
(a) de pleno derecho y sin necesidad de que el FIDUCIARIO notificare de ello a las PARTES, el día ______de 2005 o cuando la totalidad de las FACTURAS sean completa y debidamente canceladas, lo que ocurra después, salvo que el FIDUCIARIO tuviese FONDOS que estuvieran en disputa entre el FIDUCIANTE y el BENEFICIARIO, en cuyo caso el FIDEICOMISO se mantendrá hasta tanto la cuestión sea resuelta; o
(b) cuando el FIDUCIANTE y el BENEFICIARIO así lo comuniquen al FIDUCIARIO.
En caso de liquidación, los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS serán destinados conforme con las disposiciones de la Cláusula 9 del presente.
Cualquier remanente de FONDOS, una vez canceladas todas las FACTURAS presentadas por el BENEFICIARIO al FIDUCIANTE y cualesquiera erogaciones que según este CONTRATO deban ser satisfechas por el FIDUCIANTE, será devuelto al FIDUCIANTE al entregarse al mismo el INFORME DE GESTION en su carácter de FIDEICOMISARIO. A tal efecto, todos los FONDOS que se encuentren en la CUENTA FIDUCIARIA EN EL EXTERIOR, deberán ser reingresados a la República Argentina y liquidados en el mercado libre de cambios y/o dispuestos de cualquier otra forma que a esa fecha pueda establecer la normativa vigente del BCRA.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición que por su naturaleza esté destinada a sobrevivir la terminación del CONTRATO, las disposiciones de las Cláusulas 10, 11 y 12 del presente sobrevivirán la extinción de éste CONTRATO cualquiera fuere su causa.
| 15. CESION DEL CONTRATO. |
|
|
EL CONTRATO y/o los derechos en él contemplados podrán ser cedidos total o parcialmente porel FIDUCIANTE y/o por el FIDUCIARIO previa conformidad de las otras PARTES. | El BENEFICIARIO podrá ceder libremente, y en forma total o parcial, su condición de tal, sin necesidad de conformidad del FIDUCIANTE y/o del FIDUCIARIO. |
16. MODIFICACIONES. | |
16.1. Ninguna modificación al CONTRATO se tendrá por válida a menos que haya sido celebrada por escrito y debidamente suscripta por las PARTES, constituyendo a partir de ese momento parte integrante del CONTRATO. | |
16.2. La demora u omisión en el ejercicio de los derechos y/u obligaciones establecidos en el CONTRATO en ningún caso podrá ser considerada como una renuncia a tales derechos y/u obligaciones.
17. RENUNCIA.
El FIDUCIARIO podrá renunciar a su actuación en el CONTRATO sin expresión de causa a partir del _______, con un preaviso mínimo de TREINTA (30) días corridos. También cesará su actuación si el BCRA y/u otra autoridad gubernamental dispusiera la prohibición, limitación, restricción y/o cese de la función del _____, en particular, y/o de las entidades financieras, en general, para actuar como fiduciario. En el supuesto de ocurrir, dicha circunstancia será puesta en conocimiento de las PARTES con la mayor brevedad posible.
18. REMOCION DEL FIDUCIARIO.
18.1. El FIDUCIANTE y el BENEFICIARIO podrán resolver conjuntamente el reemplazo del FIDUCIARIO en cualquier momento, con o sin justa causa, con el único requisito de notificar fehacientemente dicha voluntad al FIDUCIARIO con una antelación mínima de TREINTA (30) días, quedando a cargo del BENEFICIARIO la designación de un nuevo fiduciario (el 'FIDUCIARIO SUCESOR', concepto que también se aplica al supuesto de renuncia del FIDUCIARIO) conforme lo establecido en la Cláusula 19.
18.2. En ambos casos, la remoción del FIDUCIARIO producirá efectos luego de la designación del FIDUCIARIO SUCESOR en la forma prevista más adelante y la aceptación de dicha designación por el FIDUCIARIO SUCESOR bajo los términos del presente.
19. DESIGNACION DE FIDUCIARIO SUCESOR.
19.1. En caso de renuncia o remoción del FIDUCIARIO, o en cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de FIDUCIARIO, el BENEFICIARIO designará un FIDUCIARIO SUCESOR, sin necesidad de formalidad alguna (excepto lo que requieran las leyes aplicables).
El FIDUCIARIO SUCESOR será designado por el BENEFICIARIO de aquellas entidades mencionadas en el listado que se adjunta como Subanexo 3.8, con la conformidad del FIDUCIANTE, la que no podrá ser irrazonablemente denegada.
19.2. La designación de un FIDUCIARIO SUCESOR requerirá: (i) la comunicación fehaciente de la remoción al FIDUCIARIO predecesor, salvo en caso de renuncia; (ii) la aceptación del cargo por parte del FIDUCIARIO SUCESOR; y (iii) la efectiva transferencia de los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS a su favor.
19.3. En caso de no designarse ningún FIDUCIARIO SUCESOR, el FIDUCIARIO y/o el FIDUCIANTE podrán solicitar a un juez competente de la Ciudad de Buenos Aires la designación de un FIDUCIARIO SUCESOR para que se desempeñe hasta que otro sea designado.
Cualquier FIDUCIARIO SUCESOR designado de tal forma por el tribunal reemplazará en forma inmediata al FIDUCIARIO predecesor, luego de que el FIDUCIARIO SUCESOR haya aceptado la designación y los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS hubieran sido transferidos a su favor.
19.4. El documento escrito que acredite la designación y aceptación del cargo por el FIDUCIARIO SUCESOR será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo. Asimismo, la transferencia de los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS se deberá llevar a cabo de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Serán a cargo del FIDUCIANTE los gastos de transferencia de los ACTIVOS FIDEICOMITIDOS a favor del FIDUCIARIO SUCESOR, salvo que la designación del FIDUCIARIO SUCESOR se debiera a la remoción del FIDUCIARIO resuelta de común acuerdo entre el FIDUCIANTE y el BENEFICIARIO, en cuyo caso tales dichos gastos (y no los que conforme a este CONTRATO debe ser soportados por el FIDUCIANTE) serán compartidos entre el FIDUCIANTE y el BENEFICIARIO (sin perjuicio del derecho de efectuar reclamos contra el FIDUCIARIO que el FIDUCIANTE y/o el BENEFICIARIO pudieran tener conforme a este CONTRATO).
20. DOMICILIOS. LEY APLICABLE Y JURISDICCION.
20.1. Las PARTES constituyen domicilios a los efectos del presente CONTRATO, donde serán válidas todas las comunicaciones, notificaciones, intimaciones y avisos judiciales o no, que pudieran cursarse o se cursen a causa o como consecuencia del CONTRATO en los domicilios que se indican a continuación, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 8.4 del presente:
(a) al FIDUCIANTE
Avda. E Madero 942, piso 1º,
(C1106ACW) – Ciudad de Buenos Aires
At.: Sr.
c.c. | Brons & Salas |
| Maipú 1210, 5º piso |
| C1006ACT – Ciudad de Buenos Aires |
| At.: |
(b) al FIDUCIARIO
___
____
At.: ____
(c) al BENEFICIARIO
_____
_____
At.: _____________
Estos domicilios podrán ser modificados por otros domicilios en la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no inferior a CINCO (5) días hábiles y previa notificación fehaciente a las PARTES.
20.2. El CONTRATO se rige para su interpretación y ejecución por las normas pertinentes de la legislación argentina y, en particular, por la Ley de Fideicomiso Nº 24.441. En caso de divergencias o litigios originados por la interpretación o la aplicación del CONTRATO, las PARTES acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios competentes en lo Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Por CAMMESA
Firmas:_________________________ _________________________
Nombre:
Cargo:
Por _____.
Firmas:_________________________ _________________________
Nombre:
Cargo:
Por _____.
Firmas:_________________________ _________________________
Nombre:
Cargo:
SUBANEXO 3.1
Subanexo 3.1
Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible entre CAMMESA y _____
SUBANEXO 3.2
Subanexo 3.2
Detalle de la Energía Eléctrica Interrumpible
SUBANEXO 3.3
Subanexo 3.3
Direcciones de correo electrónico
_____
_____
_____
SUBANEXO 3.4
Subanexo 3.4
Modelo del documento donde consta el Importe Mínimo no Objetable
SUBANEXO 3.5
Subanexo 3.5
Apoderados de _____ autorizados a suscribir las correspondientes facturas:
___
___
___
SUBANEXO 3.6
Subanexo 3.6
Modelo de observación de las Facturas
_____________________________________________
(MEMBRETE CAMMESA)
Buenos Aires, ___ de ______ de 2005
Señores
Banco __________
Presente
De nuestra consideración:
Me dirijo a ustedes en mi carácter de apoderado de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
En tal sentido, les informo que hemos observado la factura emitida por _____ Número ___________ enviada a esta Compañía por un monto de U$S ____ (DOLARES ESTADOUNIDENSES ___________[LETRAS]) con motivo de que [incluir breve descripción del motivo de impugnación de la factura].
Atentamente,
SUBANEXO 3.7
Subanexo 3.7
Modelo de comunicación por la cual se liberan los montos observados
_______________________________________________________________
(MEMBRETE CAMMESA)
Buenos Aires, ___ de ______ de 2005
Señores
Banco ____________
Presente
De nuestra consideración:
Me dirijo a ustedes en mi carácter de apoderado de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
Como es de su conocimiento, CAMMESA ha impugnado la suma de ___________ de la factura de _____ Nº _________, por una suma total de ____________.
Por la presente, los instruimos y autorizamos para liberar del monto impugnado antes referido, la suma de _______________.
Queda entendido que la responsabilidad del Banco estará limitada hasta el importe efectivamente depositado por CAMMESA en el fideicomiso.
Atentamente,
SUBANEXO 3.8
Subanexo 3.8
Lista de entidades que podrán ser elegidas como FIDUCIARIO SUCESOR
ABN AMRO BANK N.V.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
BANCO ITAU BUEN AYRE S.A.
BANK BOSTON N.A.
CITIBANK NA
HSBC BANK ARGENTINA S.A.
BBVA BANCO FRANCES S.A.
LLOYDS TSB Bank plc
BANCO DO BRASIL
ANEXO IV
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
(Cronograma derogado por art. 2° de la Resolución N° 456/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 11/3/2005).