Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 391/2002

Fondos Comunes de Inversión. Adecuación operatoria a la Ley N° 25.561, Decreto N° 71/2002 y Disposiciones del B.C.R.A.

Bs. As., 22/1/2002

VISTO el expediente N° 82/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/Adecuación a la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las Disposiciones dictadas por el BCRA", y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la primera, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que por medio del artículo 7° de dicha Ley, se derogó el artículo 1° del Decreto N° 1570/01.

Que de modo compatible con las directivas emanadas de los artículos 2° y 6° de la Ley N° 25.561, por medio del Decreto N° 71/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adecuó las restricciones impuestas por el Decreto N° 1570/01.

Que en dicho Decreto se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará las normas reglamentarias requeridas para instrumentar los efectos de la derogación del artículo 1° del Decreto N° 1570/01, de conformidad con lo prescripto en el artículo 7° de la Ley N° 25.561.

Que dentro del marco de la Ley N° 25.561 y lo dispuesto en el Decreto N° 71/02 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02 y modificatorias, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dictó la Comunicación "A" 3426 estableciendo restricciones que deberán seguir las entidades financieras, a los efectos de ajustar su operatoria en cumplimiento con las disposiciones citadas.

Que mediante esta Comunicación se estableció que las transferencias entre cuentas que ordenen los clientes, sea a otras cuentas de la misma entidad o a cuentas radicadas en otras entidades financieras, sólo podrán cursarse en pesos y para cuentas abiertas en esa moneda.

Que asimismo se estableció un régimen de reprogramación de depósitos respecto de los saldos registrados al cierre de operaciones del 10 de enero de 2002, requiriendo a estos efectos que en cada entidad financiera se consoliden todas las cuentas o depósitos a plazo fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes y de las cajas de ahorros.

Que en dicha Comunicación también se dispuso que a partir del 11 de enero de 2002, las entidades financieras no podrán abrir cuentas de depósito en Monedas Extranjeras, con excepción de las que tengan por objeto la constitución de depósitos a plazo fijo, y que tampoco se admitirán nuevas imposiciones ni acreditaciones —salvo intereses— en Moneda Extranjera en las cuentas de depósitos existentes.

Que en este sentido, las operaciones en Moneda Extranjera han quedado sujetas a las disposiciones anteriormente citadas, lo que implica que los Fondos Comunes de Inversión especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación hace expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera y los Fondos Comunes de Dinero especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación hace expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominados en Moneda Extranjera deberán adecuar su operatoria a las restricciones dispuestas en las mismas.

Que en el marco de estas circunstancias extraordinarias, corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES dictar las medidas concernientes a la adecuación de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión citados a lo establecido en la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las disposiciones dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, estableciendo que no será de aplicación para los mismos lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo XI y en el artículo 6° inciso c) del Capítulo XIII de las NORMAS (N.T. 2001) (textos modificados por la RG N° 374/01).

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 25 del Capítulo XXVIII – Disposiciones Transitorias – de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:

"ARTICULO 25. — Los Fondos Comunes de Inversión especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación haga expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera y los Fondos Comunes de Dinero especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación haga expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera, que se encuentran alcanzados por las restricciones dispuestas en la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las Comunicaciones que en consecuencia dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, deberán adecuar su operatoria a las mismas. Para estos fondos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo XI y en el artículo 6° inciso c) del Capítulo XIII de las NORMAS (N.T. 2001) (texto según la Resolución General N° 374/01)".

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores — J. Andrés Hall.

Scroll hacia arriba