Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES


Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3902/2011

Apruébase el procedimiento para efectuar altas y modificaciones de red para los sistemas de la Modalidad Compartida para Transporte no Colectivo de Personas.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente Nº 966/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los sistemas que involucran redes constituidas principalmente por estaciones móviles han evolucionado en el tiempo y que, debido a su particularidad operativa, este avance ocasiona que sufran cambios constantes y acelerados en su conformación, plasmados en altas, bajas y modificaciones de dichas estaciones.

Que existen solicitudes por parte de los usuarios relacionadas con la adopción de un mecanismo de actualización de redes móviles más ágil y que contemple las necesidades actuales de los interesados.

Que las características técnicas de los sistemas agrupados en la clasificación de Modalidad Compartida para Transporte no Colectivo de Personas (MCREM) permiten adoptar un procedimiento simplificado que redundará en el beneficio de los usuarios.

Que existen otros sistemas de radiocomunicaciones móviles en modalidades compartidas y exclusivas que por sus particularidades pueden ser incluidos bajo el procedimiento que se trata.

Que resulta por lo tanto conveniente aprobar e implementar un procedimiento administrativo que adoptará la Gerencia de Ingeniería, el cual se ajuste de mejor manera a los continuos cambios mencionados en párrafos precedentes.

Que en ese orden de ideas, corresponde aprobar mediante acto formal, la documentación a requerir a los usuarios, relacionada con la nueva dinámica para el ingreso y egreso de estaciones móviles a las distintas redes radioeléctricas, como así también prever las implicancias jurídicas de toda inexactitud o error inexcusable en el que se pudiera incurrir.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

Artículo 1º — Aprobar el procedimiento descripto en el Anexo A de la presente relacionado con la autorización de sistemas agrupados en la clasificación de Modalidad Compartida para Transporte no Colectivo de Personas (MCREM).

Art. 2º — Aprobar el modelo de Certificado de Corresponsal para estaciones móviles en automotor y/o portátiles de mano, el cual se agrega como Anexo B a la presente. Este Certificado sólo tendrá validez si se encuentra suscripto en original por el titular de red, con fecha de vencimiento y acompañado de copia completa de la autorización radioeléctrica vigente de la red en cuestión y del correspondiente pago de los derechos radioeléctricos, según se indica en el punto 6.5 del Anexo A.

Art. 3º — Aprobar el modelo de Declaración Jurada (DDJJ) para la actualización del número de estaciones móviles (en automotor y/o portátiles de mano) que conforman la red, el cual se agrega como Anexo C a la presente. Las DDJJ se deberán presentar anualmente entre el 2 de enero y el 31 de marzo, ante esta Comisión Nacional a efectos de mantener actualizada la conformación de la red, pudiendo ser requeridas por este Organismo según surjan nuevas necesidades en la distribución del espectro.

Art. 4º — Toda nueva solicitud de autorización para estaciones pertenecientes a los servicios en cuestión deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 5º — Las modificaciones sobre las características técnicas (Anexo I y Anexo II) de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la presente Resolución deberán realizarse de acuerdo con lo aprobado en el procedimiento del Anexo A.

Art. 6º — Para sistemas autorizados con anterioridad al dictado de la presente, la Comisión Nacional de Comunicaciones procederá a confeccionar y comunicar la autorización que contendrá el modelo de Certificado de Corresponsal correspondiente a cada titular de red.

Art. 7º — La Gerencia de Ingeniería podrá incluir bajo el procedimiento que se aprueba en el Anexo A de la presente, a otros sistemas que compartan con el MCREM la particularidad de poseer un alto recambio en el parque de estaciones móviles, definiendo para cada caso la periodicidad con que se solicitará la presentación de las DDJJ en un todo de acuerdo con el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos aprobado mediante Resolución 10 SETyC/95.

Art. 8º — La exactitud de toda información que se proporcione con encuadre en este acto reviste carácter de declaración jurada formulada ante Organismo Público, y queda sujeta a verificación mediante procedimientos aplicables en ejercicio del poder de policía atribuido a esta Jurisdicción por las disposiciones vigentes.

Art. 9º — Toda inexactitud de la información contenida en los documentos que se aprueban mediante la presente, será considerada pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá. — Ricardo A. Moreno.

ANEXO A

Procedimiento para efectuar altas y modificaciones de red para los sistemas de la MCREM

1. DEFINICIONES

MODALIDAD COMPARTIDA PARA TRANSPORTE NO COLECTIVO DE PERSONAS (MCREM): Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida destinado al apoyo de actividades de Taxis, Remises y/o Mensajerías.

ESTACION (Radioeléctrica o de Radiocomunicaciones): Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación.

SISTEMA (Radioeléctrico o de Radiocomunicaciones): Conjunto de estaciones cuyo accionar coordinado bajo condiciones especificadas, permite asegurar una actividad de radiocomunicación. En algunos casos, puede interpretarse como sinónimo el término red (radioeléctrica).

USUARIO: Persona física o jurídica que utiliza un sistema radioeléctrico como complemento de su actividad particular específica, no existiendo por parte de tales personas prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros.

CORRESPONSAL MOVIL: Es la persona que opera una estación móvil (en automotor o portátil de mano) que pertenece a un sistema de radiocomunicaciones.

CARACTERISTICAS TECNICAS: Se refiere a aquellos datos que quedan plasmados en los Anexos I y II de cada autorización radioeléctrica.

DATOS DEL CERTIFICADO DE CORRESPONSAL:

a) Datos de la Red

Titular de la Red Razón Social a la cual fue autorizada la red radioeléctrica.
CUIT/CUIL CUIT/CUIL del Titular de la Red.
Domicilio Legal Domicilio Legal del Titular de la Red.
Expediente Autorización Expediente por el cual se otorga la Autorización, y que constan en el primer párrafo de la misma.
Nº Disposición Disposición por la cual se le otorga la Autorización.
Fecha Disposición Fecha en la que se emite la Autorización.
Domicilio de la Estación Cabecera Domicilio de la estación fija.
Frecuencias Tx (MHz) Frecuencias de operación de la red radioeléctrica.
Frecuencias Rx (MHz)
Tono Codificado (Hz) Tono Codificado con el que opera la red.
Grupo Grupo al que pertenecen las frecuencias en que opera la red.

b) Datos de la Estación Móvil



Marca del equipo Datos propios del equipo utilizado.
Modelo del equipo
Registro Homologación Código de Homologación en CNC que se puede obtener de la página institucional en: http:// www.cnc.gov.ar
Dominio Patente del automotor. En el caso de los equipos portátiles se completa con la palabra PORTATIL.
Fecha de Vencimiento Fecha de vencimiento impuesta por el Titular de la Red
Firma Titular de la Red y aclaración

2. DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION

A partir de la puesta en vigencia del presente procedimiento, las autorizaciones a otorgarse en el marco de la Resolución 235 SC/2001, que involucren sistemas MCREM, contendrán la siguiente documentación:

2.1 Texto de la Disposición que otorga el permiso

2.2 “Anexo I – Características y Condiciones de Funcionamiento”

2.3 “Anexo II – Características y Condiciones de Funcionamiento”

2.4 “Anexo III – Modelo de Certificado de Corresponsal para estaciones móviles en automotor y/o portátiles de mano pertenecientes a la red”, el cual obra como Anexo B de la presente: En este Certificado de estación móvil en automotor y/o portátil de mano, la CNC reflejará los datos que permanecen invariables en la red, dejando un espacio determinado para que el titular de la red:

a. Indique el dominio del automotor que pertenece a su red, en el caso de estaciones portátiles, el lugar destinado a dominio se completará con la palabra “PORTATIL”.

b. Fije una fecha de vencimiento para el Certificado expedido.

c. Consigne los datos del equipo que utilizará el corresponsal de móvil en automotor y/o portátil de mano.

d. Dé consentimiento de uso mediante firma (en original) y aclaración.

3. DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD

Todo interesado en obtener la correspondiente autorización para operar un sistema de MCREM, deberá presentar ante esta Comisión Nacional de Comunicaciones, la documentación que se detalla a continuación, presentación que deberá ser efectuada mediante la intervención de un profesional matriculado con competencia técnica en la materia.

3.1 Formulario F1 “Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas”.

3.2 Formulario F2 “Datos del Solicitante”

3.3 Formulario F4 “Integrantes de Sociedades de Hecho y Condominios”, de corresponder.

3.4 Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

3.5 Formulario F23 “Anexo I - Características y Condiciones de Funcionamiento”. Este formulario contendrá únicamente los datos relacionados con estaciones fijas.

3.6 Formulario F16 “Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte de Antenas”. (1)

3.7 Formulario F16 a “Excepción en Zona Urbana”. (2)

3.8 Formulario F16 b “Excepción en Zona Rural”. (2)

3.9 Formulario D3 “Certificado de Encomienda”.

3.10 Para sistemas de MCREM Formulario 27 - ANEXO I - Planilla de Verificación de la Potencia Radiada Aparente Máxima.

Para sistemas que operen en la Modalidad Exclusiva, se presentará en cada caso los cálculos de enlace correspondientes de acuerdo a las características de los sistemas.

3.11 Diagrama de red, conforme el modelo obrante en la Resolución SC Nº 235/2001.

3.12 Habilitación actualizada de la Municipalidad correspondiente al área donde opere el sistema. En caso que el municipio no exija dicha habilitación, el usuario deberá reemplazarla por una nota de dicho municipio que así lo acredite.

3.13 Declaración Jurada (DDJJ) informando la cantidad de móviles en automotor y cantidad de móviles portátiles de mano, cuyo modelo obra como Anexo C de la presente.

3.14 Certificado de Encomienda: el mismo debe ser extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

Los formularios mencionados pueden obtenerse del sitio web de la Comisión Nacional de Comunicaciones (www.cnc.gov.ar), o ser solicitados al Centro de Atención al Usuario del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de esta Comisión (correo electrónico: [email protected]; teléfonos: 011 - 4347 - 9740 / 50).

4. Previo a cualquier modificación de la autorización otorgada en relación con las características técnicas de las estaciones fijas o de base, se deberá dar intervención a un profesional matriculado a los efectos de su tramitación ante este Organismo. Esta presentación modificatoria deberá incluir una actualización de la Declaración Jurada mencionada en el punto 3.13, informando la cantidad de móviles en automotor y cantidad de móviles portátiles de mano. Como resultado, esta Comisión Nacional emitirá una nueva autorización con el Certificado de Corresponsal actualizado.

5. Previo a cualquier modificación en el parque automotor y/o la cantidad de equipos portátiles de mano, el Titular de la autorización procederá a extender al corresponsal el Certificado de Corresponsal actualizado, firmado en original, y con fecha de vencimiento, no requiriéndose presentación alguna ante este Organismo, salvo el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 3º de la presente.

6. OBLIGACIONES DEL USUARIO TITULAR DE LA RED

El Usuario titular de la red deberá:

6.1 Poseer en cada una de las estaciones fijas o de base, copia de la autorización que se le hubiere extendido.

6.2 Operar de acuerdo con las condiciones establecidas en dicha autorización.
------
(1) RESOLUCION SC Nº 46/84 y sus modificatorias
------
(2) RESOLUCION CNC Nº 1301/2000

6.3 Completar el Certificado de Corresponsal de estación móvil en automotor y/o portátil de mano remitido por CNC como Anexo III de la disposición de autorización, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del presente. Este Certificado deberá ser actualizado cada vez que se produzcan cambios en cualquiera de los datos a completar por el titular, y será renovado por CNC ante modificaciones en los Anexos I y/o II de la autorización.

6.4 Firmar el Certificado de Corresponsal que proveerá a todas y cada una de las estaciones móviles de automotor o portátiles de mano que conforman su red. La firma deberá constar en original en cada Certificado, no se admitirán certificados con firmas fotocopiadas.

6.5 Proveer copia autenticada en original por el titular de la red de la autorización radioeléctrica y del correspondiente pago de los derechos radioeléctricos.

6.6 Utilizar equipos homologados por esta CNC en todas las estaciones radioeléctricas del sistema y mantener actualizados los Certificados de Corresponsal ante cambios en el equipamiento que se encuentre en uso. El listado de equipos homologados puede obtenerse del sitio web de la Comisión Nacional de Comunicaciones (www.cnc.gov.ar).

6.7 Cumplir con las obligaciones que le puedan corresponder en relación con lo establecido en la Resolución CNC Nº 3690/2004, publicada en el Boletín Oficial Nº 30.524 del 10 de noviembre de 2004.

6.8 Mantener actualizada ante este Organismo, la cantidad de móviles en automotor y/o portátiles de mano que conforman su red, mediante el envío de la DDJJ cuyo modelo forma parte del Anexo C de la presente.

6.9 Los titulares de red deberán poseer todos los datos de las estaciones móviles en automotor y/o portátiles de mano que conforman su red, que permitan la individualización de cada estación y de su corresponsal. Toda la información deberá estar a disposición de la Comisión Nacional de Comunicaciones cuando ésta lo requiera.

Para la estación móvil o portátil:

6.10 Cada estación móvil en automotor y/o portátil de mano deberá contar con el respectivo Certificado de Corresponsal extendido por el Usuario titular de la red al que pertenece la estación.

6.11 Además cada estación móvil en automotor y/o portátil de mano deberá portar la copia firmada en original por el Usuario titular de la red de la autorización radioeléctrica y la copia correspondiente al pago de los derechos radioeléctricos.

El incumplimiento de cualquiera de estos puntos será objeto de las sanciones previstas en la reglamentación vigente, pudiendo llegar a aplicarse el secuestro preventivo a aquella estación radioeléctrica que no contara con los permisos necesarios para operar al momento en que esta Comisión Nacional lo solicite.

ANEXO B

Anexo III – Modelo de Certificado de Corresponsal para estaciones móviles en automotor y/o portátiles de mano pertenecientes a la red



ANEXO C

Modelo de Declaración Jurada (DDJJ) de cantidad de móviles en automotor y cantidad de portátiles de mano.




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