MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 390/2020
RESOL-2020-390-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40379515-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que dentro de los objetivos de la mencionada Subsecretaría se encuentran el de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, como así también el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional, instrumentos de apoyo y beneficios, para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que, en tal sentido, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr que los beneficios relativos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y otros programas creados o a crearse a tal fin, tengan un alcance federal, logrando una mayor accesibilidad a los mismos.
Que, por ello, la creación de un registro de profesionales expertos en la temática, cuya aptitud profesional y académica sea debidamente acreditada, resulta de interés para este Ministerio a los fines de garantizar el acceso de los beneficios y programas relativos a la economía del conocimiento en todos los sectores productivos, y actores públicos y privados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país, a la oferta de programas nacionales vinculados a actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Términos y Condiciones para la inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, que como Anexo (IF-2020-44575936-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1º, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones aprobados por el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, quedando facultada a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 390/2020
RESOL-2020-390-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40379515-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que dentro de los objetivos de la mencionada Subsecretaría se encuentran el de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, como así también el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional, instrumentos de apoyo y beneficios, para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que, en tal sentido, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr que los beneficios relativos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y otros programas creados o a crearse a tal fin, tengan un alcance federal, logrando una mayor accesibilidad a los mismos.
Que, por ello, la creación de un registro de profesionales expertos en la temática, cuya aptitud profesional y académica sea debidamente acreditada, resulta de interés para este Ministerio a los fines de garantizar el acceso de los beneficios y programas relativos a la economía del conocimiento en todos los sectores productivos, y actores públicos y privados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país, a la oferta de programas nacionales vinculados a actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Términos y Condiciones para la inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, que como Anexo (IF-2020-44575936-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1º, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones aprobados por el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, quedando facultada a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 30476/20 v. 05/08/2020
Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
La inclusión en el Registro de profesionales con experiencia en la gestión de proyectos vinculados a la economía del conocimiento y la transferencia de tecnologías al sector productivo, promueve la consolidación de perfiles que faciliten la incorporación de capacidades de la economía del conocimiento y la Industria 4.0 por parte del entramado productivo y las entidades públicas, y apoyen el desarrollo de nuevos proyectos e integración de capacidades en las industrias del conocimiento.
En este sentido, se busca facilitar el acceso del sector privado, de áreas de innovación y/o producción y/o promoción industrial de gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cámaras empresariales, cooperativas y otros actores que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que oportunamente se determinen en cada convocatoria que se realice, a la asistencia técnica/profesional de articuladores de la economía del conocimiento que cuenten con capacidades validadas en la gestión de proyectos del sector.
Los articuladores de la economía del conocimiento asistirán a las diversas entidades en la detección de oportunidades de incorporación de actividades del sector y de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0 que contribuyan a una mejora del estado de situación.
El articulador registrado funcionará a su vez como agente facilitador de las herramientas y programas de promoción de la economía del conocimiento tanto para las empresas como para las organizaciones públicas o privadas, facilitando la concreción de proyectos vinculados a las oportunidades detectadas. La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO organizará talleres periódicos para informar a los articuladores sobre la oferta pública y privada de programas relativos a la economía del conocimiento en los términos del Artículo 4° del presente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos para inscribirse en el Registro como Articuladores de la Economía del Conocimiento:
■ Acreditar la realización de algún postgrado, maestría o especialización con un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas cátedra, en una institución educativa habilitada para expedir títulos oficiales, y relacionado con la gestión o vinculación tecnológica o gestión de la innovación tecnológica. Podrá omitirse el requisito académico en aquellos casos en los que el solicitante acredite haber desempeñado TRES (3) años de experiencia laboral en las actividades mencionadas. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 349/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 3/5/2022. Ver art. 2° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
■ Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o consultoría en al menos CINCO (5) entidades y/o empresas.
■ Estar inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al momento de aceptar un servicio de asistencia vinculado a la ejecución de algún programa y habilitado para facturar por sus servicios en la categoría correspondiente y/o demostrar la relación de dependencia con alguna empresa/institución.
■ Completar la solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del presente Anexo.
■ Facilitar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO cualquier documentación y/o información que ésta entienda pertinente a los efectos de evaluar la experiencia y antecedentes del solicitante.
La experiencia laboral de los postulantes deberá acreditarse adjuntando el Currículum Vitae que, además de datos personales, antecedentes académicos y laborales, deberá contener un resumen de las asistencias técnicas realizadas que tendrá carácter de declaración jurada y se evaluará a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación.
En cada caso, los postulantes deberán adjuntar datos de contacto de las empresas a las que han brindado asistencia, así como toda información pertinente para la correcta comprobación de la veracidad de lo declarado.
Deberán demostrar la experiencia y/o formación específica en una o varias de las siguientes áreas de acción:
a) Gestión de la innovación.
b) Transferencia de tecnología.
c) Potenciación de capacidades tecnológicas.
d) Creación de nexos entre el sector de innovación y las entidades.
e) Facilitadores de oportunidades tecnológicas y de proyectos de Industria 4.0.
f) Potenciar la calificación del capital humano y propender a la contratación de capital humano idóneo, en el ámbito de la economía del conocimiento.
g) Certificaciones, homologaciones y derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 3°.- Procedimiento para la inscripción.
La inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento se realizará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -Módulo Inscripción- completando el Formulario conforme al modelo que se encuentra obrante en el presente Anexo, acompañando la documentación listada en el mismo.
Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.
Las presentaciones digitales que los interesados realicen deberán observar las formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles de solicitada la inscripción, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás documentación requerida, y en caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Encontrándose completa la solicitud, subsanadas las observaciones formuladas si las hubiera, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, evaluará los antecedentes y emitirá el acto administrativo correspondiente para aceptar o rechazar la inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, dejando expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, de corresponder, dispondrá la emisión del Certificado de Inscripción respectivo cuyo modelo obra en el presente Anexo.
La inscripción del Articulador de la Economía del Conocimiento en la base de datos del Programa no implica relación de dependencia con órgano alguno del ESTADO NACIONAL. Tampoco garantiza su selección para la prestación de asistencia técnica alguna, ni menos aún pago alguno por parte del ESTADO NACIONAL, salvo por asistencias efectivamente realizadas en el marco de los Programas que así lo establezcan y en los que resulte seleccionado. La labor que realice en su carácter de miembro del Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento es de competencia y responsabilidad exclusiva del mismo, de modo que no podrá subcontratar dichas tareas, las que deberán ser realizadas por él a su exclusiva cuenta y cargo.
ARTÍCULO 4°.- Capacitaciones sobre Herramientas de Financiamiento Público.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará capacitaciones virtuales a todos los Articuladores de la Economía del Conocimiento, la que revestirá carácter obligatorio para su permanencia en el Registro.
Las capacitaciones tendrán como objetivo poner en conocimiento de los Articuladores todas aquellas herramientas de financiamiento que considere oportunas.
Estipulado un evento de capacitación, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO notificará mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con un plazo no menor a CINCO (5) días hábiles, la fecha y hora en la que el Articulador de la Economía del Conocimiento deberá asistir a la capacitación. De presentarse algún impedimento para la asistencia, el Articulador de la Economía del Conocimiento deberá notificar por el mismo medio esta situación con un plazo no menor a DOS (2) días hábiles para que pueda asignársele una nueva fecha.
Finalizada la capacitación, se brindará al Articulador de la Economía del Conocimiento un certificado de asistencia que tendrá como fin acreditar su participación en la capacitación.
MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento
APELLIDO Y NOMBRES:
C.U.I.T. / C.U.I.L.:
DATOS DE CONTACTO:
PÁGINA WEB:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
ANEXO
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARTICULADORES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
La inclusión en el Registro de profesionales con experiencia en la gestión de proyectos vinculados a la economía del conocimiento y la transferencia de tecnologías al sector productivo, promueve la consolidación de perfiles que faciliten la incorporación de capacidades de la economía del conocimiento y la Industria 4.0 por parte del entramado productivo y las entidades públicas, y apoyen el desarrollo de nuevos proyectos e integración de capacidades en las industrias del conocimiento.
En este sentido, se busca facilitar el acceso del sector privado, de áreas de innovación y/o producción y/o promoción industrial de gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cámaras empresariales, cooperativas y otros actores que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que oportunamente se determinen en cada convocatoria que se realice, a la asistencia técnica/profesional de articuladores de la economía del conocimiento que cuenten con capacidades validadas en la gestión de proyectos del sector.
Los articuladores de la economía del conocimiento asistirán a las diversas entidades en la detección de oportunidades de incorporación de actividades del sector y de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0 que contribuyan a una mejora del estado de situación.
El articulador registrado funcionará a su vez como agente facilitador de las herramientas y programas de promoción de la economía del conocimiento tanto para las empresas como para las organizaciones públicas o privadas, facilitando la concreción de proyectos vinculados a las oportunidades detectadas. La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO organizará talleres periódicos para informar a los articuladores sobre la oferta pública y privada de programas relativos a la economía del conocimiento en los términos del Artículo 4° del presente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos para inscribirse en el Registro como Articuladores de la Economía del Conocimiento:
■ Acreditar la realización de algún postgrado, maestría o especialización con un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas cátedra, en una institución educativa habilitada para expedir títulos oficiales, y relacionado con la gestión o vinculación tecnológica o gestión de la innovación tecnológica. Podrá omitirse el requisito académico en aquellos casos en los que el solicitante acredite haber desempeñado TRES (3) años de experiencia laboral en las actividades mencionadas. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 349/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 3/5/2022. Ver art. 2° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
■ Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o consultoría en al menos CINCO (5) entidades y/o empresas.
■ Estar inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al momento de aceptar un servicio de asistencia vinculado a la ejecución de algún programa y habilitado para facturar por sus servicios en la categoría correspondiente y/o demostrar la relación de dependencia con alguna empresa/institución.
■ Completar la solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del presente Anexo.
■ Facilitar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO cualquier documentación y/o información que ésta entienda pertinente a los efectos de evaluar la experiencia y antecedentes del solicitante.
La experiencia laboral de los postulantes deberá acreditarse adjuntando el Currículum Vitae que, además de datos personales, antecedentes académicos y laborales, deberá contener un resumen de las asistencias técnicas realizadas que tendrá carácter de declaración jurada y se evaluará a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación.
En cada caso, los postulantes deberán adjuntar datos de contacto de las empresas a las que han brindado asistencia, así como toda información pertinente para la correcta comprobación de la veracidad de lo declarado.
Deberán demostrar la experiencia y/o formación específica en una o varias de las siguientes áreas de acción:
a) Gestión de la innovación.
b) Transferencia de tecnología.
c) Potenciación de capacidades tecnológicas.
d) Creación de nexos entre el sector de innovación y las entidades.
e) Facilitadores de oportunidades tecnológicas y de proyectos de Industria 4.0.
f) Potenciar la calificación del capital humano y propender a la contratación de capital humano idóneo, en el ámbito de la economía del conocimiento.
g) Certificaciones, homologaciones y derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 3°.- Procedimiento para la inscripción.
La inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento se realizará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -Módulo Inscripción- completando el Formulario conforme al modelo que se encuentra obrante en el presente Anexo, acompañando la documentación listada en el mismo.
Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.
Las presentaciones digitales que los interesados realicen deberán observar las formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles de solicitada la inscripción, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás documentación requerida, y en caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Encontrándose completa la solicitud, subsanadas las observaciones formuladas si las hubiera, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, evaluará los antecedentes y emitirá el acto administrativo correspondiente para aceptar o rechazar la inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, dejando expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, de corresponder, dispondrá la emisión del Certificado de Inscripción respectivo cuyo modelo obra en el presente Anexo.
La inscripción del Articulador de la Economía del Conocimiento en la base de datos del Programa no implica relación de dependencia con órgano alguno del ESTADO NACIONAL. Tampoco garantiza su selección para la prestación de asistencia técnica alguna, ni menos aún pago alguno por parte del ESTADO NACIONAL, salvo por asistencias efectivamente realizadas en el marco de los Programas que así lo establezcan y en los que resulte seleccionado. La labor que realice en su carácter de miembro del Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento es de competencia y responsabilidad exclusiva del mismo, de modo que no podrá subcontratar dichas tareas, las que deberán ser realizadas por él a su exclusiva cuenta y cargo.
ARTÍCULO 4°.- Capacitaciones sobre Herramientas de Financiamiento Público.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará capacitaciones virtuales a todos los Articuladores de la Economía del Conocimiento, la que revestirá carácter obligatorio para su permanencia en el Registro.
Las capacitaciones tendrán como objetivo poner en conocimiento de los Articuladores todas aquellas herramientas de financiamiento que considere oportunas.
Estipulado un evento de capacitación, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO notificará mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con un plazo no menor a CINCO (5) días hábiles, la fecha y hora en la que el Articulador de la Economía del Conocimiento deberá asistir a la capacitación. De presentarse algún impedimento para la asistencia, el Articulador de la Economía del Conocimiento deberá notificar por el mismo medio esta situación con un plazo no menor a DOS (2) días hábiles para que pueda asignársele una nueva fecha.
Finalizada la capacitación, se brindará al Articulador de la Economía del Conocimiento un certificado de asistencia que tendrá como fin acreditar su participación en la capacitación.
ANEXO
Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento
APELLIDO Y NOMBRES:
C.U.I.T. / C.U.I.L.:
DATOS DE CONTACTO:
PÁGINA WEB:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
IF-2020-44575936-APN-SSEC#MDP