SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 390/2019
RESOL-2019-390-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018; el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993, las Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002, y N° 69 del 16 de mayo de 2018 y el EX-2019-112123576-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que entre las facultades que le confiere el artículo 104 de la Ley citada en el visto, el inciso f) le atribuye a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN establecer los requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna.
Que atento ello, se estima necesaria la revisión de las condiciones mínimas del perfil profesional, competencias y aptitudes de quienes serán designados para desempeñar el cargo de Auditor Interno Titular.
Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución SIGEN N° 152/2002 contemplan las condiciones personales para el ejercicio de la función de auditoría interna.
Que a tales fines, el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificado por su similar N° 72/2018, dispone que el Auditor Interno deberá reunir el perfil técnico que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y será designado por Resolución del Síndico General de la Nación.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 971/1993 y en el mencionado artículo 102 (Decreto N° 1344/2007), el cargo de Auditor Interno Titular reviste carácter extraescalafonario y no goza de estabilidad.
Que tal previsión guarda relación con el mencionado principio de responsabilidad en el que se asienta el sistema de control interno, donde se concibe a la auditoría interna como un servicio a toda la organización y, por tanto, resulta un aspecto esencial para el logro de sus objetivos.
Que en ese contexto, las designaciones que efectúe el SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificado por su similar N° 72/2018, corresponden al ejercicio de la función de Auditor Interno Titular, en tanto la relación laboral será administrada conforme el régimen correspondiente a la jurisdicción o entidad en la que se desempeñe.
Que consecuentemente, la metodología de acreditación y de evaluación de los antecedentes profesionales que se propongan para cubrir el cargo de Titular de una Unidad de Auditoría Interna debe adecuarse a la luz de las características particulares de la función de Auditor Interno y de la nueva definición de los requisitos mínimos a exigir.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en orden a lo establecido en el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificados por su similar N° 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los requisitos de calidad técnica para los postulantes a Titulares de Unidad de Auditoría Interna, (Anexo I IF-2019-112183265-APN-GNEICI#SIGEN) y el modelo de Declaración Jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses (Anexo II IF-2019-112185618-APN-GNEICI#SIGEN), los que se consideran parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Crear el Registro de Postulantes a Titulares de Auditoría Interna, que contenga la base de datos y antecedentes de los postulantes que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente, el cual será administrado y actualizado por la Gerencia de Normativa e Innovación del Control Interno de esta Sindicatura General, debiendo informar las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Crear un “Comité de Evaluación” conformado por al menos TRES (3) integrantes que serán designados por el Síndico General de la Nación, el cual será el responsable de verificar los requisitos de calidad técnica identificados en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la emisión de un Dictamen Técnico.
ARTÍCULO 4°.- El ingreso al Registro de Postulantes a Titulares de Auditoría Interna será a través del portal Trámites a Distancia (TAD) o el sistema que en el futuro lo remplace. Los interesados en integrarlo también podrán optar por presentar la documentación requerida a través de la Mesa de Entradas de esta Sindicatura General.
ARTÍCULO 5°.- Derogar la Resolución SIGEN N° 69 de fecha 16 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 390/2019
RESOL-2019-390-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018; el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993, las Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002, y N° 69 del 16 de mayo de 2018 y el EX-2019-112123576-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que entre las facultades que le confiere el artículo 104 de la Ley citada en el visto, el inciso f) le atribuye a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN establecer los requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna.
Que atento ello, se estima necesaria la revisión de las condiciones mínimas del perfil profesional, competencias y aptitudes de quienes serán designados para desempeñar el cargo de Auditor Interno Titular.
Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución SIGEN N° 152/2002 contemplan las condiciones personales para el ejercicio de la función de auditoría interna.
Que a tales fines, el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificado por su similar N° 72/2018, dispone que el Auditor Interno deberá reunir el perfil técnico que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y será designado por Resolución del Síndico General de la Nación.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 971/1993 y en el mencionado artículo 102 (Decreto N° 1344/2007), el cargo de Auditor Interno Titular reviste carácter extraescalafonario y no goza de estabilidad.
Que tal previsión guarda relación con el mencionado principio de responsabilidad en el que se asienta el sistema de control interno, donde se concibe a la auditoría interna como un servicio a toda la organización y, por tanto, resulta un aspecto esencial para el logro de sus objetivos.
Que en ese contexto, las designaciones que efectúe el SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificado por su similar N° 72/2018, corresponden al ejercicio de la función de Auditor Interno Titular, en tanto la relación laboral será administrada conforme el régimen correspondiente a la jurisdicción o entidad en la que se desempeñe.
Que consecuentemente, la metodología de acreditación y de evaluación de los antecedentes profesionales que se propongan para cubrir el cargo de Titular de una Unidad de Auditoría Interna debe adecuarse a la luz de las características particulares de la función de Auditor Interno y de la nueva definición de los requisitos mínimos a exigir.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en orden a lo establecido en el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificados por su similar N° 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los requisitos de calidad técnica para los postulantes a Titulares de Unidad de Auditoría Interna, (Anexo I IF-2019-112183265-APN-GNEICI#SIGEN) y el modelo de Declaración Jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses (Anexo II IF-2019-112185618-APN-GNEICI#SIGEN), los que se consideran parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Crear el Registro de Postulantes a Titulares de Auditoría Interna, que contenga la base de datos y antecedentes de los postulantes que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente, el cual será administrado y actualizado por la Gerencia de Normativa e Innovación del Control Interno de esta Sindicatura General, debiendo informar las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Crear un “Comité de Evaluación” conformado por al menos TRES (3) integrantes que serán designados por el Síndico General de la Nación, el cual será el responsable de verificar los requisitos de calidad técnica identificados en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la emisión de un Dictamen Técnico.
ARTÍCULO 4°.- El ingreso al Registro de Postulantes a Titulares de Auditoría Interna será a través del portal Trámites a Distancia (TAD) o el sistema que en el futuro lo remplace. Los interesados en integrarlo también podrán optar por presentar la documentación requerida a través de la Mesa de Entradas de esta Sindicatura General.
ARTÍCULO 5°.- Derogar la Resolución SIGEN N° 69 de fecha 16 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2019 N° 100222/19 v. 27/12/2019
Número: IF-2019-112183265-APN-GNEICI#SIGEN
Referencia: EX-2019-112123576-APN-SIGEN - Perfil Auditor Interno Titular - ANEXO I
ANEXO I
REQUISITOS DE CALIDAD TÉCNICA PARA POSTULANTES A TITULARES DE UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Los Auditores Titulares de las Unidades de Auditoría Interna deben reunir los requisitos profesionales mínimos que a continuación se enuncian:
Formación académica:
- Estudios completos correspondientes a nivel universitario en carreras del ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o afines a las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo a auditar, correspondiente a una carrera con un plan de estudios no menor a CUATRO (4) años.
Experiencia:
- Acreditar SEIS (6) años de actuación profesional después de la titulación.
- Poseer al menos TRES (3) años en el ejercicio profesional en materia vinculadas al control o auditoría en el sector público nacional, provincial y municipal, con capacidades de liderazgo y conocimientos en materia de administración financiera.
Se apreciará contar con la realización de cursos y estudios especializados, actividades docentes o de capacitación, o haber publicado trabajos referidos a dicha temática.
Condiciones personales para el ejercicio de la auditoría interna:
Reunir las condiciones previstas en el punto 'I.3. Conocimiento, pericia y experiencia' de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.
No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos previstos de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses previstos en la normativa vigente.
Documentación a presentar:
A los fines de la incorporación al registro, se deberá acompañar para cada caso la documentación que seguidamente se detalla:
i. Fotocopia autenticada del título universitario.
ii. Curriculum vitae firmado por el postulante, debiendo constar en el mismo el detalle de los últimos cargos y actividades desempeñados y los actuales.
iii. Certificación de los antecedentes laborales que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas en el punto 'Experiencia' del presente Anexo.
iv. Fotocopia autenticada de los certificados de estudios complementarios.
v. Declaración Jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses, conforme modelo adjunto en Anexo II.
Número: IF-2019-112185618-APN-GNEICI#SIGEN
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2019-112183265-APN-GNEICI#SIGEN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Diciembre de 2019
Viernes 20 de Diciembre de 2019
Referencia: EX-2019-112123576-APN-SIGEN - Perfil Auditor Interno Titular - ANEXO I
ANEXO I
REQUISITOS DE CALIDAD TÉCNICA PARA POSTULANTES A TITULARES DE UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Los Auditores Titulares de las Unidades de Auditoría Interna deben reunir los requisitos profesionales mínimos que a continuación se enuncian:
Formación académica:
- Estudios completos correspondientes a nivel universitario en carreras del ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o afines a las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo a auditar, correspondiente a una carrera con un plan de estudios no menor a CUATRO (4) años.
Experiencia:
- Acreditar SEIS (6) años de actuación profesional después de la titulación.
- Poseer al menos TRES (3) años en el ejercicio profesional en materia vinculadas al control o auditoría en el sector público nacional, provincial y municipal, con capacidades de liderazgo y conocimientos en materia de administración financiera.
Se apreciará contar con la realización de cursos y estudios especializados, actividades docentes o de capacitación, o haber publicado trabajos referidos a dicha temática.
Condiciones personales para el ejercicio de la auditoría interna:
Reunir las condiciones previstas en el punto 'I.3. Conocimiento, pericia y experiencia' de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.
No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos previstos de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses previstos en la normativa vigente.
Documentación a presentar:
A los fines de la incorporación al registro, se deberá acompañar para cada caso la documentación que seguidamente se detalla:
i. Fotocopia autenticada del título universitario.
ii. Curriculum vitae firmado por el postulante, debiendo constar en el mismo el detalle de los últimos cargos y actividades desempeñados y los actuales.
iii. Certificación de los antecedentes laborales que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas en el punto 'Experiencia' del presente Anexo.
iv. Fotocopia autenticada de los certificados de estudios complementarios.
v. Declaración Jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses, conforme modelo adjunto en Anexo II.
Anexo
Número: IF-2019-112185618-APN-GNEICI#SIGEN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Diciembre de 2019
Viernes 20 de Diciembre de 2019
Referencia: EX-2019-112123576-APN-SIGEN - Perfil Auditor Interno Titular - Anexo II
ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES
Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por alguna de las siguientes causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna de -denominación de la jurisdicción o entidad-.
1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestiona o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.
2. Ser proveedor por sí o por terceros en el organismo donde desempeñará sus funciones.
3. Haber tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas de servicios públicos, cuando el cargo de Auditor Interno corresponda a los entes o comisiones reguladores de esas empresas o servicios, y si no han transcurrido aún TRES (3) años desde la última adjudicación en la que se haya participado.
4. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad en la que ejercerá la función de Auditor Interno.
5. Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal.
6. Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
7. Estar fallido sin haber obtenido rehabilitación.
8. Tener proceso penal o sumario administrativo pendientes, que puedan dar lugar a condena por algún delito doloso o delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o a la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
9. Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera fuere su causa.
10. Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según normativa vigente.
11. Estar en infracción a las leyes electorales.
12. Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación no regularizada.
13. Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo de reingreso.
14. Participar como decisor y operador en los actos de la jurisdicción o entidad en los que se desempeñará como evaluador.
15. Ejercer en la correspondiente jurisdicción o entidad cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Interno.
16. Representar y/o patrocinar a litigantes contra la Nación o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en
que el Estado Nacional las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean parte.
17. Actuar como peritos, ya sea por nombramiento de oficio o a propuesta de parte en asuntos en que la Nación sea parte.
18. Tener amistad íntima o enemistad pública o notoria con aquellos cuya actividad examinará.
19. Mantener intereses económicos-financieros relevantes con el ente en el cual actuará.
Lugar y fecha:
ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES
Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por alguna de las siguientes causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna de -denominación de la jurisdicción o entidad-.
1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestiona o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.
2. Ser proveedor por sí o por terceros en el organismo donde desempeñará sus funciones.
3. Haber tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas de servicios públicos, cuando el cargo de Auditor Interno corresponda a los entes o comisiones reguladores de esas empresas o servicios, y si no han transcurrido aún TRES (3) años desde la última adjudicación en la que se haya participado.
4. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad en la que ejercerá la función de Auditor Interno.
5. Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal.
6. Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
7. Estar fallido sin haber obtenido rehabilitación.
8. Tener proceso penal o sumario administrativo pendientes, que puedan dar lugar a condena por algún delito doloso o delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o a la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
9. Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera fuere su causa.
10. Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según normativa vigente.
11. Estar en infracción a las leyes electorales.
12. Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación no regularizada.
13. Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo de reingreso.
14. Participar como decisor y operador en los actos de la jurisdicción o entidad en los que se desempeñará como evaluador.
15. Ejercer en la correspondiente jurisdicción o entidad cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Interno.
16. Representar y/o patrocinar a litigantes contra la Nación o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en
que el Estado Nacional las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean parte.
17. Actuar como peritos, ya sea por nombramiento de oficio o a propuesta de parte en asuntos en que la Nación sea parte.
18. Tener amistad íntima o enemistad pública o notoria con aquellos cuya actividad examinará.
19. Mantener intereses económicos-financieros relevantes con el ente en el cual actuará.
Lugar y fecha: