MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 39-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06272557-APN-ONEP#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 25.164 y 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero 2016 y 1328 de fecha 28 de diciembre de 2016, y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 del 12 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través del artículo 23 octies, con el propósito, entre otros, de impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno.
Que entre las atribuciones asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encuentra la de entender en la definición de las políticas de recursos humanos y la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio, la función de planificar y formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación y compensación; asistir en la implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de las iniciativas de modernización; y entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud.
Que por la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen De Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que mediante Acta Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2016, homologada por 1328 de fecha 28 de diciembre de 2016, se incorporó al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO el artículo 128 bis, estableciéndose que: “el personal ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo. Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de valoración para la promoción del tramo.”
Que en virtud de ello deviene necesario adecuar la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 321 del 12 de septiembre de 2012 fin de contemplar la situación del personal ingresante conforme lo previsto en el artículo citado ut supra.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), mediante Acta N° 111 de fecha 28 de marzo de 2017.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero 2016 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Título I del Anexo I a la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
a) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de postularse al Tramo Intermedio como consecuencia de haber alcanzado los grados mencionados en el inciso b), del artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público por aplicación del artículo 128 de dicho Convenio Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos establecidos por el párrafo precedente, acreditado lo cual, se encontrará en condiciones para postularse a la promoción de tramo.
b) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el presente régimen;
c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal.
El personal ingresante que se postule para promover al Tramo Intermedio, dentro de su Nivel Escalafonario, además de aprobar la actividad específica mencionada precedentemente, deberá acreditar poseer los conocimientos y demás competencias establecidas en el Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para el Personal Ingresante aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 384/14 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o aquel que lo reemplace.
d) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Título II del Anexo I a la Resolución N° 321 del 12 de septiembre de 2012 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- El trabajador podrá postularse para la promoción al Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
a) Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6) evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las correspondientes a la promoción al Grado inicial antes señalado y el grado escalafonario al que hubiera accedido el agente;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de postularse al Tramo Intermedio, como consecuencia de haber alcanzado los grados mencionados en el inciso b) del artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público – homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios- por aplicación del artículo 128 de dicho Convenio Colectivo Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos establecidos por el párrafo precedente.
b) Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las capacidades y competencias laborales exigidas para ello que posee el postulante, según lo determinado en los incisos b) y c), según corresponda, del artículo 17 del SINEP, firmada por el funcionario con rango de al menos Director Nacional, General o equivalente, y por la Autoridad Superior, de los que dependa.
El trabajador deberá expresar en el referido Formulario, la modalidad bajo la cual postula dar cumplimiento a la valoración de su mayor dominio competencial o la solicitud para que se le habilite una.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 39-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06272557-APN-ONEP#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 25.164 y 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero 2016 y 1328 de fecha 28 de diciembre de 2016, y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 del 12 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través del artículo 23 octies, con el propósito, entre otros, de impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno.
Que entre las atribuciones asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encuentra la de entender en la definición de las políticas de recursos humanos y la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio, la función de planificar y formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación y compensación; asistir en la implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de las iniciativas de modernización; y entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud.
Que por la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen De Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que mediante Acta Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2016, homologada por 1328 de fecha 28 de diciembre de 2016, se incorporó al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO el artículo 128 bis, estableciéndose que: “el personal ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo. Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de valoración para la promoción del tramo.”
Que en virtud de ello deviene necesario adecuar la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 321 del 12 de septiembre de 2012 fin de contemplar la situación del personal ingresante conforme lo previsto en el artículo citado ut supra.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), mediante Acta N° 111 de fecha 28 de marzo de 2017.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero 2016 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Título I del Anexo I a la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
a) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de postularse al Tramo Intermedio como consecuencia de haber alcanzado los grados mencionados en el inciso b), del artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público por aplicación del artículo 128 de dicho Convenio Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos establecidos por el párrafo precedente, acreditado lo cual, se encontrará en condiciones para postularse a la promoción de tramo.
b) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el presente régimen;
c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal.
El personal ingresante que se postule para promover al Tramo Intermedio, dentro de su Nivel Escalafonario, además de aprobar la actividad específica mencionada precedentemente, deberá acreditar poseer los conocimientos y demás competencias establecidas en el Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para el Personal Ingresante aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 384/14 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o aquel que lo reemplace.
d) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Título II del Anexo I a la Resolución N° 321 del 12 de septiembre de 2012 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- El trabajador podrá postularse para la promoción al Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
a) Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6) evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las correspondientes a la promoción al Grado inicial antes señalado y el grado escalafonario al que hubiera accedido el agente;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de postularse al Tramo Intermedio, como consecuencia de haber alcanzado los grados mencionados en el inciso b) del artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público – homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios- por aplicación del artículo 128 de dicho Convenio Colectivo Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos establecidos por el párrafo precedente.
b) Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las capacidades y competencias laborales exigidas para ello que posee el postulante, según lo determinado en los incisos b) y c), según corresponda, del artículo 17 del SINEP, firmada por el funcionario con rango de al menos Director Nacional, General o equivalente, y por la Autoridad Superior, de los que dependa.
El trabajador deberá expresar en el referido Formulario, la modalidad bajo la cual postula dar cumplimiento a la valoración de su mayor dominio competencial o la solicitud para que se le habilite una.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
e. 09/05/2017 N° 30026/17 v. 09/05/2017