MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en su idioma español, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en su versión en idioma español, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO