MERCOSUR/GMC/RES N° 39/07
SUB-ESTANDAR 3.7.38 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA TRITICUM AESTIVUM X SECALE CEREALE (TRITICALE) UN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 68/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 68/98, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 68/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Triticum aestivum x Secale cereale (triticale) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3. 7. 38. Requisitos Fítosanitarios para Triticum aestivum x Secale cereale (triticale) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
A | Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA |
A | Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
A | Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas – SENAVE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
A | Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 – Derógase la Resolución GMC Nº 68/98.
Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07
ANEXO
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.38. Requisitos Fitosanitarios para Triticum aestivum x Secale cereale (triticale) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte
I. INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Triticum aestivum x Secale cereale (triticale).
2.- REFERENCIAS
- Resolución GMC Nº 52/02 - Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitaríos Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.
3.- DESCRIPCION
Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Triticum aestivum x Secale cereale (triticale), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II.38.A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Triticum aestivum x Secale cereale