Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/03

SUB-ESTANDAR 3.7.27 - 'REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR'

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 110/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Oryza sativa (arroz); a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.27 - Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz); según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos- SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 110/96.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.

LII GMC - Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.27. Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz)

según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR

2003

CONTENIDO

I – Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II – Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I – INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Oryza sativa. (arroz).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. 'Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales', aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Estándar Nº 3.5 'Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio', aprobado por Resolución GMC Nº 57/01.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Oryza sativa (arroz), en sus diferentes presentaciones y por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Oryza sativa, SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

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