ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 39/99
Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución D.E. N° 767/98, que dispuso la rehabilitación del procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados vigente al 31 de marzo de 1998.
Bs. As., 20/1/99
B.O: 26/1/99
VISTO el Expediente N° 024-99-80415829-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 767 de fecha 9 de octubre de 1998, y la Resolución D.E. -N N° 882 de fecha 26 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término en el VISTO se dispuso rehabilitar por el término de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados vigente al 31 de marzo de 1998.
Que por Resolución D.E. -N N° 882/98 se prorrogó por el término de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido por el artículo primero de la Resolución D.E. -N N° 767/98.
Que habiéndose producido un recambio de autoridades en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y subsistiendo la situación existente a la fecha del dictado de las Resoluciones mencionadas surge la necesidad de generar un plazo para un adecuado análisis de la problemática con el fin de buscar soluciones definitivas, prorrogando el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución D.E. -N N° 767/98.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1°-Prorrógase por el término de SESENTA (60) días a partir del 12 de febrero de 1999, el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución D.E. -N N° 767/98, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Leopoldo van Cauwlaert.