Administración Nacional de la Seguridad Social
y
Superintendencia de Seguros de la Nación
BENEFICIARIOS PREVISIONALES
Resolución Conjunta 628/2014 y 38.766/2014
Apruébase transferencia de Rentas Vitalicias Previsionales.
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el Expediente N° 024-99-81577849-5-792 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente N° 62.658 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la Resolución SSN N° 38.488 del 21 de Julio de 2014 y la Resolución SSN N° 38.557 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaba PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.), en el marco de las previsiones de la Ley N° 24.241, enumeradas en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124.
Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) detectó respecto de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. un déficit de estado de cobertura, e inversiones cuya capacidad de realización no permitían atender las obligaciones a corto plazo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución N° 38.488 de fecha 21 de Julio de 2014, dispuso prohibir a PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos contratos y realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyo efecto se dispuso la inhibición general de bienes.
Que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de Julio de 2014, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución voluntaria en los términos del artículo 50 de la Ley N° 20.091.
Que por Proveído N° 119.275 del 23 de Julio de 2014 se comunicó a la entidad que debía iniciar el procedimiento de licitación pública de cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley N° 24.241 y de conformidad y bajo los extremos establecidos en el dictamen jurídico de fecha 22 de Julio de 2014.
Que mediante Trámite N° 19.929 del 28 de Julio de 2014 la aseguradora adjuntó modelo de aviso para ser publicado en el Boletín Oficial.
Que por el Proveído SSN N° 119.293 del 30 de Julio de 2014, se autorizó en los términos de lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su dictamen de fecha 29 de Julio de 2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 24.241, el texto propuesto por medio del Trámite antes referido. Asimismo se la intimó a acompañar los textos de las publicaciones realizadas informando la fecha fijada para la presentación de las ofertas y su acto de apertura.
Que por Nota GJ 626867, la Gerencia de Asuntos Jurídicos requirió a la Gerencia de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que informe, por tipo de prestación, el detalle de los beneficiarios de la aseguradora.
Que la Resolución SSN N° 38.557 de fecha 25 de agosto de 2014 dispuso declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de cartera previsto por el artículo 179 de la Ley N° 24.241; revocar la autorización para operar otorgada por Resolución SSN N° 19.904 de fecha 15 de noviembre de 1988 a PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), CUIT N° 30-62964847-6, con domicilio en Avenida Corrientes 311, Piso 11 CABA, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091; ratificar las medidas cautelares impuestas por la Resolución SSN N° 38.488; comunicar la revocación a la Inspección General de Justicia (IGJ); hacer saber a los Organos de Administración y Fiscalización que la revocación de la autorización para operar implica la liquidación forzosa de la aseguradora en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091; designar, para la instancia procesal oportuna, a los delegados liquidadores; y comunicar dicho acto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, a los fines de que asuma la intervención de su competencia.
Que la Resolución SSN N° 38.557 ha sido expresamente consentida por la aseguradora a través de la Nota SSN N° 23.049 de fecha 27 de agosto de 2014.
Que la Ley N° 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación básica universal.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en virtud de lo actuado en el expediente N° 62.658, verificó que el último pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.), correspondió al mensual de julio de 2014.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir del mes de agosto de 2014 de las rentas vitalicias previsionales en aquellos beneficios con componente estatal, atento contar con la información necesaria para tal fin.
Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es decir, que sólo percibían la renta vitalicia previsional en atención a la falta de cumplimiento de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) y en virtud de no haberse verificado los requisitos legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes de agosto del corriente año.
Que por sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 recaída en los autos caratulados “PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/PROPIA QUIEBRA (COMPAÑIAS DE SEGURO Y ENTIDADES FINANCIERAS)” — Expediente N° 27326/2014— que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, se dispuso decretar la liquidación judicial forzosa de PROFUTURO SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.).
Que en dicho interlocutorio, se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, habiéndose recibido el mismo con fecha 17 de octubre de 2014 en esa Administración Nacional.
Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado de dicho auto los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mes siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.
Que las rentas vitalicias se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de agosto de 2007.
Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares estadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto N° 214/02 y las Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, los artículos 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 154/2009, el Decreto N° 156/2011 y por el artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébese el procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) a los fines de hacer efectiva la garantía del Estado prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241.
Art. 2° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION remitirá a ANSES la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I.
Art. 3° — Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) a partir del mensual siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin componente estatal.
Art. 4° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de Agosto de 2007. A tal efecto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior.
Art. 5° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses se efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 214/02 y las Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
Art. 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestará amplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia previsional de los beneficiarios del sistema que se encuentren en trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante la creación de una Comisión integrada a tal efecto, por representantes de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos.
Art. 7° — Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada Organismo, para que en el ámbito de sus competencias, adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado por la presente resolución.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio. — Juan A. Bontempo.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
y
Superintendencia de Seguros de la Nación
BENEFICIARIOS PREVISIONALES
Resolución Conjunta 628/2014 y 38.766/2014
Apruébase transferencia de Rentas Vitalicias Previsionales.
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el Expediente N° 024-99-81577849-5-792 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente N° 62.658 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la Resolución SSN N° 38.488 del 21 de Julio de 2014 y la Resolución SSN N° 38.557 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaba PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.), en el marco de las previsiones de la Ley N° 24.241, enumeradas en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124.
Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) detectó respecto de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. un déficit de estado de cobertura, e inversiones cuya capacidad de realización no permitían atender las obligaciones a corto plazo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución N° 38.488 de fecha 21 de Julio de 2014, dispuso prohibir a PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos contratos y realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyo efecto se dispuso la inhibición general de bienes.
Que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de Julio de 2014, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución voluntaria en los términos del artículo 50 de la Ley N° 20.091.
Que por Proveído N° 119.275 del 23 de Julio de 2014 se comunicó a la entidad que debía iniciar el procedimiento de licitación pública de cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley N° 24.241 y de conformidad y bajo los extremos establecidos en el dictamen jurídico de fecha 22 de Julio de 2014.
Que mediante Trámite N° 19.929 del 28 de Julio de 2014 la aseguradora adjuntó modelo de aviso para ser publicado en el Boletín Oficial.
Que por el Proveído SSN N° 119.293 del 30 de Julio de 2014, se autorizó en los términos de lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su dictamen de fecha 29 de Julio de 2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 24.241, el texto propuesto por medio del Trámite antes referido. Asimismo se la intimó a acompañar los textos de las publicaciones realizadas informando la fecha fijada para la presentación de las ofertas y su acto de apertura.
Que por Nota GJ 626867, la Gerencia de Asuntos Jurídicos requirió a la Gerencia de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que informe, por tipo de prestación, el detalle de los beneficiarios de la aseguradora.
Que la Resolución SSN N° 38.557 de fecha 25 de agosto de 2014 dispuso declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de cartera previsto por el artículo 179 de la Ley N° 24.241; revocar la autorización para operar otorgada por Resolución SSN N° 19.904 de fecha 15 de noviembre de 1988 a PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), CUIT N° 30-62964847-6, con domicilio en Avenida Corrientes 311, Piso 11 CABA, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091; ratificar las medidas cautelares impuestas por la Resolución SSN N° 38.488; comunicar la revocación a la Inspección General de Justicia (IGJ); hacer saber a los Organos de Administración y Fiscalización que la revocación de la autorización para operar implica la liquidación forzosa de la aseguradora en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091; designar, para la instancia procesal oportuna, a los delegados liquidadores; y comunicar dicho acto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, a los fines de que asuma la intervención de su competencia.
Que la Resolución SSN N° 38.557 ha sido expresamente consentida por la aseguradora a través de la Nota SSN N° 23.049 de fecha 27 de agosto de 2014.
Que la Ley N° 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación básica universal.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en virtud de lo actuado en el expediente N° 62.658, verificó que el último pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.), correspondió al mensual de julio de 2014.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir del mes de agosto de 2014 de las rentas vitalicias previsionales en aquellos beneficios con componente estatal, atento contar con la información necesaria para tal fin.
Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es decir, que sólo percibían la renta vitalicia previsional en atención a la falta de cumplimiento de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) y en virtud de no haberse verificado los requisitos legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes de agosto del corriente año.
Que por sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 recaída en los autos caratulados “PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/PROPIA QUIEBRA (COMPAÑIAS DE SEGURO Y ENTIDADES FINANCIERAS)” — Expediente N° 27326/2014— que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, se dispuso decretar la liquidación judicial forzosa de PROFUTURO SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.).
Que en dicho interlocutorio, se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, habiéndose recibido el mismo con fecha 17 de octubre de 2014 en esa Administración Nacional.
Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado de dicho auto los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mes siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.
Que las rentas vitalicias se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de agosto de 2007.
Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares estadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto N° 214/02 y las Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, los artículos 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 154/2009, el Decreto N° 156/2011 y por el artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébese el procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) a los fines de hacer efectiva la garantía del Estado prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241.
Art. 2° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION remitirá a ANSES la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I.
Art. 3° — Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) a partir del mensual siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin componente estatal.
Art. 4° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de Agosto de 2007. A tal efecto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior.
Art. 5° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses se efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 214/02 y las Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
Art. 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestará amplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia previsional de los beneficiarios del sistema que se encuentren en trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante la creación de una Comisión integrada a tal efecto, por representantes de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos.
Art. 7° — Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada Organismo, para que en el ámbito de sus competencias, adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado por la presente resolución.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio. — Juan A. Bontempo.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)