Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3872/94
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Artículo 45. Régimen de reintegro a misiones diplomáticas, diplomáticos, agentes consulares y representantes consulares y representantes oficiales. Resolución General N° 3571. y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 26/8/94.
VISTO la Resolución General N° 3571, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a las prácticas usuales, como así también, a las regulaciones efectuadas por normas de carácter internacional, las misiones extranjeras deben comunicarse con los organismos jurisdiccionales por intermedio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Que, consecuentemente, es necesario efectuar las adecuaciones a la resolución general del Visto, con relación al procedimiento operativo del juez administrativo, disponiéndose la intervención de la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en aquellos requerimientos que los mismo deban efectuar en la consecución del trámite de los reintegros correspondientes.
Que, por otra parte, el citado Organismo ha emitido opinión con respecto a lo expuesto en el considerando anterior.
Que, asimismo, dado que la intermediación aludida ha de generar, inevitablemente, un mayor lapso en la concreción de la comunicación entre esta Dirección General y las misiones solicitantes, se hace necesario efectuar una adecuación de los plazos dispuestos para el cumplimiento de los requerimientos que se formulen.
Que ha tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3571 y su modificatoria, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese en el último párrafo del artículo 2 la expresión '...Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto', por la expresión '...Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto'.
2. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
'ARTICULO 5° — Cuando la presentación a que se refiere el artículo 2° estuviere incompleta en cuanto a los elementos que resulten procedentes o en su caso , se comprobaren deficiencias formales en los datos que deben contener dichos elementos (por ejemplo: falta de firmas, fechas incompletas, etc.), el juez administrativo requerirá , por intermedio de la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes de recibidas las solicitudes de reintegro por este Organismo, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas. A tales efectos, se otorgará un plazo no inferior a SEIS (6) días bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.'
3. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
'ARTICULO 6° — Sin perjuicio de la documentación indicada en el artículo 2° el juez administrativo podrá solicitar mediante acto fundado , por intermedio de la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, las aclaraciones o documentación complementarias que considere necesarias a los fines de la tramitación de las solicitudes.
Hasta tanto no se cumplimente el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el diligenciamiento de las solicitudes permanecerá suspendido y no se devengarán intereses a favor de los peticionantes durante el lapso transcurrido entre la fecha de notificación de dicho requerimiento y la de observancia del mismo, ambas inclusive.
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ (10) días inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo, si necesidad de más trámites, ordenará el archivo de las solicitudes.'
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.