MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 387/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del producto final.
Que por las características particulares de la especialidad se hace necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con experiencia en producción acuícola.
Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de personal técnico capacitado.
Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la elaboración de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Se crea el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Dicho registro funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y será coordinado por el Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la citada Dirección Nacional.
ARTICULO 2° — Técnicos Acuícolas Acreditados. Se entiende por Técnico Acuícola Acreditado (TAA) al profesional, técnico o perito especializado en producción acuícola contratado por el propietario de los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo.
ARTICULO 3° — Requisitos para la inscripción de Técnicos Acuícolas.
Inciso a) Edad: deben ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
Inciso b) Formación previa en acuicultura y sanidad acuícola: se dará prioridad a profesionales estudiantes avanzados en carreras vinculadas al agro como Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica o Biología. Luego se considerarán técnicos graduados con títulos específicos e idóneos en la temática.
Inciso c) Antecedentes de capacitación: independientemente del título que posean, quienes deseen inscribirse deben estar especializados en producción acuícola y acreditar antecedentes de idoneidad y experiencia en la especialidad mediante la presentación de Currículum Vítae y certificados.
ARTICULO 4° — Sistema de Formación, Acreditación y Reválidas:
Inciso a) Inscripción. El interesado debe inscribirse en la Dirección de Centro Regional correspondiente como aspirante a Técnico Acuícola Acreditado para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Cursos de Formación y Acreditación. Una vez cumplidos y presentados los requisitos antes descriptos, los aspirantes deben asistir a los encuentros teóricos y prácticos que determine la autoridad competente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y acreditar su idoneidad, mediante la aprobación de evaluaciones.
Inciso c) Cursos de Actualización y Reválida. Los Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) deben asistir con obligatoriedad a los cursos de actualización y reválida de la acreditación que se dictarán con la periodicidad adecuada.
Inciso d) Las fechas y lugares de los cursos de formación y las reválidas serán programados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las provincias involucradas según la necesidad de TAA de cada región y la disponibilidad de los recursos.
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales:
Inciso a) Inscribir a los interesados como aspirantes a Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Interactuar con los TAA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico.
Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región.
Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización.
Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados.
Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados.
Inciso g) Poner a disposición de los TAA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria.
Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA.
ARTICULO 6° — Procedimiento para la inscripción en la Oficina Local. Una vez realizado el curso y otorgada la credencial, el técnico debe inscribirse en la Oficina Local de la jurisdicción donde realizará las tareas de Técnico Acreditado, debiendo presentar su credencial y su Documento Nacional de Identidad (DNI) junto con su ficha personal (Anexo II aprobado por el Artículo 10 de la presente resolución).
ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acuícolas Acreditados. Los Técnicos Acuícolas Acreditados deben cumplir las siguientes tareas:
Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso de alimento.
Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las mismas.
Inciso c) El Técnico Acuícola Acreditado tiene la obligación de notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria cumpliendo con la normativa vigente.
Inciso d) El Técnico Acuícola Acreditado debe informar de modo fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de establecimiento donde realiza sus funciones.
ARTICULO 8° — Motivos de suspensión o cancelación del Registro. El incumplimiento de las obligaciones atinentes a su calidad de TAA o el desarrollo de actividades incompatibles con su acreditación da lugar a la suspensión o cancelación del registro, a la cesación de la función y al retiro de la credencial habilitante. Se consideran motivos de suspensión o cancelación del registro, entre otros, los siguientes:
Inciso a) La no asistencia a los cursos de reválida o reprobación de las evaluaciones.
Inciso b) La elaboración, venta, comercialización, distribución o recomendación de uso de productos NO APROBADOS por SENASA.
Inciso c) La no presentación de la documentación solicitada que en cada caso corresponda.
Inciso d) La obtención de resultados negativos en las auditorías realizadas por el SENASA.
Inciso e) El uso indebido o inapropiado de la credencial por fuera de las funciones definidas anteriormente.
Inciso f) La falta de denuncia, notificación o informe sobre la sospecha o presencia de enfermedades acuícolas exóticas y/o de declaración obligatoria; o sobre la descripción de algún caso ya saneado.
ARTICULO 9° — Modelo de credencial para los Técnicos Acuícolas Acreditados. Se aprueba el “MODELO DE CREDENCIAL PARA LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Formulario Ficha Personal. Se aprueba el “FORMULARIO FICHA PERSONAL” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional de Inspectores Acuícolas.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
TECNICO ACUICOLA ACREDITADO
El Sr/a ................................................................................................ DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados bajo el Nº .................................... y autorizado para realizar tareas de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº ...................
Lugar y fecha:
Firma:
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 387/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del producto final.
Que por las características particulares de la especialidad se hace necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con experiencia en producción acuícola.
Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de personal técnico capacitado.
Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la elaboración de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Se crea el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Dicho registro funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y será coordinado por el Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la citada Dirección Nacional.
ARTICULO 2° — Técnicos Acuícolas Acreditados. Se entiende por Técnico Acuícola Acreditado (TAA) al profesional, técnico o perito especializado en producción acuícola contratado por el propietario de los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo.
ARTICULO 3° — Requisitos para la inscripción de Técnicos Acuícolas.
Inciso a) Edad: deben ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
Inciso b) Formación previa en acuicultura y sanidad acuícola: se dará prioridad a profesionales estudiantes avanzados en carreras vinculadas al agro como Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica o Biología. Luego se considerarán técnicos graduados con títulos específicos e idóneos en la temática.
Inciso c) Antecedentes de capacitación: independientemente del título que posean, quienes deseen inscribirse deben estar especializados en producción acuícola y acreditar antecedentes de idoneidad y experiencia en la especialidad mediante la presentación de Currículum Vítae y certificados.
ARTICULO 4° — Sistema de Formación, Acreditación y Reválidas:
Inciso a) Inscripción. El interesado debe inscribirse en la Dirección de Centro Regional correspondiente como aspirante a Técnico Acuícola Acreditado para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Cursos de Formación y Acreditación. Una vez cumplidos y presentados los requisitos antes descriptos, los aspirantes deben asistir a los encuentros teóricos y prácticos que determine la autoridad competente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y acreditar su idoneidad, mediante la aprobación de evaluaciones.
Inciso c) Cursos de Actualización y Reválida. Los Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) deben asistir con obligatoriedad a los cursos de actualización y reválida de la acreditación que se dictarán con la periodicidad adecuada.
Inciso d) Las fechas y lugares de los cursos de formación y las reválidas serán programados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las provincias involucradas según la necesidad de TAA de cada región y la disponibilidad de los recursos.
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales:
Inciso a) Inscribir a los interesados como aspirantes a Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Interactuar con los TAA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico.
Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región.
Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización.
Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados.
Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados.
Inciso g) Poner a disposición de los TAA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria.
Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA.
ARTICULO 6° — Procedimiento para la inscripción en la Oficina Local. Una vez realizado el curso y otorgada la credencial, el técnico debe inscribirse en la Oficina Local de la jurisdicción donde realizará las tareas de Técnico Acreditado, debiendo presentar su credencial y su Documento Nacional de Identidad (DNI) junto con su ficha personal (Anexo II aprobado por el Artículo 10 de la presente resolución).
ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acuícolas Acreditados. Los Técnicos Acuícolas Acreditados deben cumplir las siguientes tareas:
Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso de alimento.
Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las mismas.
Inciso c) El Técnico Acuícola Acreditado tiene la obligación de notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria cumpliendo con la normativa vigente.
Inciso d) El Técnico Acuícola Acreditado debe informar de modo fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de establecimiento donde realiza sus funciones.
ARTICULO 8° — Motivos de suspensión o cancelación del Registro. El incumplimiento de las obligaciones atinentes a su calidad de TAA o el desarrollo de actividades incompatibles con su acreditación da lugar a la suspensión o cancelación del registro, a la cesación de la función y al retiro de la credencial habilitante. Se consideran motivos de suspensión o cancelación del registro, entre otros, los siguientes:
Inciso a) La no asistencia a los cursos de reválida o reprobación de las evaluaciones.
Inciso b) La elaboración, venta, comercialización, distribución o recomendación de uso de productos NO APROBADOS por SENASA.
Inciso c) La no presentación de la documentación solicitada que en cada caso corresponda.
Inciso d) La obtención de resultados negativos en las auditorías realizadas por el SENASA.
Inciso e) El uso indebido o inapropiado de la credencial por fuera de las funciones definidas anteriormente.
Inciso f) La falta de denuncia, notificación o informe sobre la sospecha o presencia de enfermedades acuícolas exóticas y/o de declaración obligatoria; o sobre la descripción de algún caso ya saneado.
ARTICULO 9° — Modelo de credencial para los Técnicos Acuícolas Acreditados. Se aprueba el “MODELO DE CREDENCIAL PARA LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Formulario Ficha Personal. Se aprueba el “FORMULARIO FICHA PERSONAL” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional de Inspectores Acuícolas.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LA QUE SERAN
PORTADORES LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS ANTE EL SENASA
PORTADORES LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS ANTE EL SENASA
TECNICO ACUICOLA ACREDITADO
El Sr/a ................................................................................................ DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados bajo el Nº .................................... y autorizado para realizar tareas de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº ...................
Lugar y fecha:
Firma:
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ANEXO II
e. 27/08/2013 Nº 65326/13 v. 27/08/2013