Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 387/99

Dispónese que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 sobre el Costo Financiero Total y el valor de la Cuota Total de esas operaciones. Cálculo de los mismos. La mencionada Autoridad de Aplicación podrá publicar y difundir esa información para el conocimiento de los consumidores.

Bs. As., 8/6/99

VISTO el Expediente Nº 064-007417/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan.

Que el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.

Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en tomar créditos prendarios para la adquisición de vehículos CERO KILOMETRO (0 KM) deben ser informados del valor total de la cuota a pagar y del costo financiero total que aplican las entidades que ofrecen este tipo de servicio, computando no sólo la tasa de financiación pura sino también cada uno de los componentes que se asocian a esa operatoria e integran el costo financiero total, según lo establecido en la Circular "A" Nº 2689 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.

Que es necesario promover decisiones de consumo eficientes para lo cual es indispensable que los consumidores cuenten con un conjunto amplio de información.

Que por Resolución Nº 222 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 7 de abril de 1999, las entidades financieras que otorgan créditos prendarios deben informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito prendario sobre automotores CERO KILOMETRO (0 KM) destinado a uso particular, sean estas líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios.

Que la misma establece la oportunidad y la forma de cálculo de acuerdo a la parametrización y el formulario a presentarse que como Anexos I y II forman parte de la mencionada resolución.

Que es necesario modificar y ampliar la presentación exigida referida al Costo Financiero Total de Créditos Prendarios con el fin de disponer de un conjunto más acabado de información a ser suministrada a los consumidores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades que otorgan créditos prendarios deberán informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total y el valor de la Cuota Total de las operaciones de crédito prendario sobre automotores CERO KILOMETRO (0 KM) destinado a uso particular, sean estas líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios.

Art. 2º — El Costo Financiero Total y el valor total de la cuota deberán ser calculados, considerando la Tasa Efectiva Anual Fija y Variable, los seguros de vida y automotor, los gastos administrativos, de evaluación y envío de resumen y los impuestos que correspondan.

Art. 3º — El cálculo del Costo Financiero Total y del valor total de la cuota, tanto de las líneas de financiación en pesos como de las otorgadas en moneda extranjera, deberán realizarse teniendo en cuenta la parametrización que se presenta en el Anexo I de la presente resolución y la información deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, conforme los cuadros que se presentan en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 4º — La información solicitada y correspondiente a mes vencido deberá entregarse en la DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION DE MERCADOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital Federal, dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Art. 5º — La información que se entregue a la Autoridad de Aplicación con respecto a este tipo de operatorias de crédito prendario podrá ser publicada y difundida para el conocimiento de los consumidores.

Art. 6º — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Art. 7º — Derógase la Resolución Nº 222 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 7 de abril de 1999.

Art. 8º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO I

PARA DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE DEBE PARTIR DE LA SIGUIENTE PARAMETRIZACION:

VALOR APROXIMADO DEL AUTOMOTOR: PESOS TRECE MIL ($ 13.000) MONTO A FINANCIAR: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)

PERIODO DE REPAGO: TREINTA Y SEIS (36) MESES

SOLICITANTE DE TREINTA (30) AÑOS DE EDAD

INGRESO PERSONAL DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) MENSUALES

LUGAR DE RESIDENCIA: CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO

A fin de cumplimentar los cuadros que se presentan a continuación, se precisan los conceptos que deben ser computables para el cálculo del valor de la cuota en cuestión y del Costo Financiero Total, los que serán informados a esta Secretaría conforme lo establecido en el articulado de la presente resolución.

Los datos que se informen deberán responder a la parametrización que se presenta en el Anexo I.

Se deberán presentar tantos cuadros como modalidades de financiamiento se ofrezcan, teniendo en cuenta:

— Tipo de Línea: Directa y/o Indirecta (a través de Red de Concesionario)

— Tipo de Tasa: Fija y/o Variable

— Tipo de Moneda: Pesos y/o Dólares Estadounidenses

A los fines de cumplimentar el CUADRO Nº 1, el Costo Financiero Total deberá calcularse computando los siguientes conceptos:

· Tasa Efectiva Anual de financiación, Fija o Variable, según el caso del que se trate. Cuando se refiera a tasa variable se deberá consignar adicionalmente la periodicidad del ajuste y la variable de la cual depende para tomar su valor.

· Seguro de Vida: Prima de contratación de seguros en relación con los prestatarios.

· Seguro de Automotor: Prima de contratación de seguros en relación con el bien objeto de financiación. Debe referirse a una cobertura de Seguro contra Terceros Tipo "C".

· Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas, se refiere a los gastos administrativos que se cobren al prestatario.

· Gastos de Evaluación, se refiere a aquéllos originados por la evaluación de la solicitud de financiación.

· Gastos por envío de resumen, se refiere a aquellos gastos que se le cobran al prestatario por el envío mensual de la información referida al financiamiento otorgado.

· Impuestos. Serán computados aquellos que correspondan. En caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignará el total que surja de aplicar la alícuota a los conceptos de intereses, seguros y gastos administrativos.

A los efectos de cumplimentar el CUADRO Nº 2 deberán seguirse las indicaciones del CUADRO Nº 1, excluyendo del cómputo el componente referido al seguro del automotor.

A los fines de cumplimentar el CUADRO Nº 3 deberá identificarse el valor de cada uno de los componentes de la cuota total que afrontaría el tomador del crédito en el mes inicial, y que se mencionan en el detalle del CUADRO Nº 1, resultando de la suma de los mismos el valor total de la cuota. Adicionalmente deberá informarse el gasto total por prenda, el cual se refiere al importe que el prestatario debe abonar por constituir la prenda sobre el automotor. Todos estos conceptos deberán ser expresados en pesos.

CUADRO Nº 1 (En %)

Entidad: (nombre)

Moneda:

Tasa:

Tasa Pura Efectiva Anual Costo Financiero Total

Con Seguro Automotor

%

%

CUADRO Nº 2 (En %)

Entidad: (nombre)

Moneda:

Tasa:

Tasa Pura Efectiva Anual Costo Financiero Total

Sin Seguro Automotor

%

%

CUADRO Nº 3 (En Pesos)

Entidad: (nombre)

Moneda:

Cuota Pura Seguro (Amortización de Capital más intereses)

Seguro de vida

Seguro de Automotor

Seguro de apertura y mantenimiento de cuentas

Gastos de evaluación

Gastos por envío de resumen

IVA (sobre intereses, seguro y gastos administrativos)

Cuota Total

Gastos Totales por Prenda

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