Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA



MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3851/2019

RESOL-2019-3851-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80487275-APN-DNGYFU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DE MORÓN solicita la aprobación del nuevo texto de su Estatuto.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo texto estatutario de la UNIVERSIDAD DE MORÓN elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD DE MORÓN, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

Que sin perjuicio de ello, y dada la composición que tendrá el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD DE MORÓN se considera conveniente dejar expresamente aclarado que las personas que integren dicho órgano colegiado de gobierno deberñan poseer los antecedentes propios de toda autoridad universitaria de esa jeraquía, así como también requerir a la mencionada Casa de Altos Estudios que oportunamente presente ante este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, para conocimiento y control, las reglamentaciones específicas que se dicten en relación a la integración y funcionamiento del mencionado Consejo Directivo.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Estatuto de la UNIVERSIDAD DE MORÓN presentado a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE MORÓN que obra como Anexo de la presente (IF-2019-97837505-APN-DNGYFU#MECCYT).

ARTICULO 3°.- Dejar aclarado que las personas que resulten designadas para integrar el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD DE MORÓN deberñan poseer los antecedentes propios de toda autoridad universitaria de esa jerarquía.

ARTÍCULO 4º.- Requerir a la UNIVERSIDAD DE MORÓN que oportunamente presente ante este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, para su conocimiento y control, las reglamentaciones específicas que se dicten en relación a la integración y funcionamiento del Consejo Directivo de dicha Casa de Altos Estudios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2019 N° 89943/19 v. 25/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2019-9783 75 05 -APN-DNGYFU#MECCYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 30 de Octubre de 2019

Referencia: Anexo al proyecto de resolución aprobatoria del nuevo estatuto de la Universidad de Morón.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MORÓN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1°:

La Universidad de Morón es una Institución Privada de Educación Superior, integrante del Sistema Universitario Argentino, dedicada a la enseñanza, a generar, comunicar y transferir conocimientos de nivel superior, en todas sus modalidades, con calidad y excelencia académicas, de conformidad con los postulados de la Constitución Nacional, las Normas Nacionales de Educación General y Superior, la Legislación aplicable y las normas del presente Estatuto y sus reglamentos. Su Casa Matriz se encuentra en Machado 854, de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, y su Sede Central en la calle Lima 221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ARTICULO 2°:

En ese marco, y sustentada la garantía constitucional de enseñar y aprender, la Universidad tiene los siguientes fines:

a) estimular la formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.

b) desarrollar la investigación en todos los campos científicos, contribuyendo al acrecimiento del saber.

c) contribuir a la preservación de la cultura nacional; promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables con conciencia ética y solidaria, reflexiva, crítica, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto del medio ambiente, a las Instituciones de la República y la vigencia del orden democrático

d) Posibilitar la formación integral y permanente de sus integrantes, con vocación nacional, proyección regional, continental y visión universal para que se realicen como personas en las dimensiones culturales, sociales, estéticas, éticas y religiosas, de acuerdo con sus capacidades y guiados por los valores de vida, libertad, bien, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia y que sean capaces de elaborar por decisión existencial, su proyecto de vida

ARTICULO 3°:

Para cumplir con los fines indicados y de acuerdo con lo establecido en las normas nacionales de Educación Superior, la Universidad deberá:

a) Brindar educación general de nivel superior, en todas sus modalidades estimulando y disciplinando la creación personal, el espíritu de observación e investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad, sentido patriótico y dignidad moral en la vida pública y privada.

b) Realizar investigación, transfiriendo sus resultados al logro de una mejor calidad de vida del hombre actual y para las futuras generaciones.

c) Preparar profesionales, técnicos e investigadores en número y calidad adecuados a las necesidades sociales y de desarrollo sustentable del país y de la región.

d) Proveer a la formación y al perfeccionamiento de su propio personal docente, creando las condiciones para la excelencia y originalidad de su quehacer.

e) Fomentar y desarrollar la especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados.

f) Contribuir mediante publicaciones y toda actividad apropiada a la difusión y a la preservación de la cultura en la sociedad, en el país y en el ámbito internacional.

g) Estudiar en profundidad los problemas de la comunidad de pertenencia y proponer soluciones.

h) Despertar vocaciones e Impartir conocimientos, capacitar a sus estudiantes y graduados para aplicar sus aptitudes en beneficio del desarrollo y progreso de nuestra Nación.

i) Asegurar el funcionamiento de instancias académicas de evaluación institucional a los efectos de garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia educativa superior.

ARTICULO 4°

Con sujeción al cumplimiento de los fines indicados en los artículos precedentes y la Ley de Educación Superior [Art. 29 Ley 24.521], la Universidad posee autonomía académica, institucional y financiera. La Fundación Universidad de Morón, es su órgano de administración, y su representante legal, a los fines económicos y patrimoniales.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 5°:

La Universidad posee para su gobierno:

a) El Consejo Directivo

b) El Consejo Académico

c) El Rectorado

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

La Universidad estará conformada académicamente en

d) Escuelas Superiores y/o Facultades

e) Institutos Superiores Universitarios

f) Departamentos Universitarios

DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

g) Decanos/as de Escuelas Superiores y/o Facultades

h) Directores/as de Institutos Superiores Universitarios

i) Directores/as de Departamentos Universitarios DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6°

El Consejo Directivo estará integrado por el/la Rector/a, y Miembros del Consejo Académico y de la Fundación Universidad de Morón en partes iguales. En su primera reunión, se reglamentará los modos y formas de alternancia en la Presidencia de dicho Consejo.

ARTICULO 7°

Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Reglamentar el orden y frecuencia de sus sesiones.

b) Aprobar las modificaciones de este Estatuto y sus Reglamentaciones.

c) Resolver las propuestas académicas y administrativas remitidas por el Consejo Académico y las que al efecto fueran enviadas por la Fundación Universidad de Morón.

d) Diseñar y establecer las estrategias académicas, aquellas que aseguren la excelencia y calidad de funcionamiento en la prestación de los servicios educativos.

e) Resolver sobre cuestiones urgentes, cuando las mismas adquieran relevancia institucional y/o se encuentre en riesgo la estabilidad académica de la Universidad o del Sistema Universitario Argentino en general.

f) Resolver sobre cuestiones urgentes que pongan en riesgo la administración de recursos destinados al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el presente Estatuto.

g) Elegir Rector/a y Vicerrector/a de la Universidad necesitando para ello, el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

h) Seleccionar y designar, por mayoría de sus integrantes, a los miembros del Consejo Académico.

i) Designar al Profesor/a de la Universidad, que ejerza las funciones que correspondan a Decano/a y Director/a de las Unidades Académicas, en caso de producirse la vacancia o acefalía y/o intervención de las mismas.

j) Todo aquello, que no resulte explícitamente atribuido a otros órganos de gobierno por este Estatuto.

ARTICULO 8°

El Consejo Directivo sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. Si no se alcanzara dicho quórum dentro de la hora establecida para dar comienzo a la sesión se efectuará una nueva convocatoria para su desarrollo dentro de las veinticuatro [24] horas. En caso de no lograrse esto último, la reglamentación respectiva a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, establecerá las sanciones y/o renovación de miembros que lo componen.

DEL/LA RECTOR/A Y VICERRECTOR/A

ARTICULO 9°

El/La Rector/a y el/la Vicerrector/a para ser electos/as como tales, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. En estos dos últimos casos, con diez años desde que se materializara la opción o se le concediera la carta de ciudadanía;

b) Tener treinta [30] años de edad, como mínimo

c) Ser Profesor/a Titular Regular, Titular Emérito o Titular Consulto de la Universidad;

d) Tener como mínimo diez años de antigüedad como Docente en la Universidad.

ARTICULO 10°

El/La Rector/a y el/la Vicerrector/a cumplirán los mandatos para los cuales fueron electos, ejerciendo sus funciones por un periodo de cuatro [4] años, pudiendo ser reelectos por un solo período más. Conservarán sus cargos, mientras dure su buena conducta, y podrán ser removidos por las siguientes causas:

a) manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.

b) Condena por delito doloso o condena por delito culposo cuando se le imponga pena de privación de su libertad, de cumplimiento efectivo.

c) Hechos públicos de inconducta académica.

d) Inhabilidad física o psíquica que le impida ejercer el cargo.

e) Incompatibilidad legal o moral o deshonestidad intelectual

ARTICULO 11°

La elección del/la Rector/a y el/la Vicerrector/a, lo será por decisión del Consejo Directivo, con la propuesta que, al efecto, realice el Consejo Académico. Dicha propuesta se realizará por separado, enviando una terna de postulantes para cada uno de dichos cargos, compuesta por candidatos, que reúnan indefectiblemente los requisitos exigidos por el Artículo 9° y que no posean los impedimentos que resulten de la aplicación del Artículo 10°. La propuesta de los candidatos por parte del Consejo Académico, será efectuada por votación nominal y fundada por cada Consejero/a expresando, los motivos de su voto negativo o su abstención, según el caso. La propuesta de cada terna será por mayoría, siendo evaluada y aprobada, o no, por el Consejo Directivo sin necesidad de fundar su decisión, la que resultará inapelable.

ARTICULO 12°

Son deberes y atribuciones del/la Rector/a:

a) Ejercer la gestión y la representación Académica de la Universidad 'erga omnes'

b) Integrar el Consejo Directivo y presidir el Consejo Académico.

c) Asegurar el orden y la disciplina en la Universidad y requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública; imponer sanciones disciplinarias provisionales y definitivas, darlas por cumplidas o eximir de ellas, mediante resolución fundada. Con los alcances previstos en las normas específicas del presente Estatuto y en los casos en que el ejercicio del poder disciplinario no fuera expresamente atribuido a otros órganos o autoridades de la Universidad, corresponderá al/la Rector/a dicho ejercicio, sin perjuicio de la avocación reconocida por este cuerpo normativo.

d) Proponer al Consejo Académico políticas de coordinación sobre la docencia, la investigación, la transferencia y la extensión universitaria, a los fines de fomentar la Ciencia, el Conocimiento y el Compromiso Social en la Comunidad Educativa, como télesis de su crecimiento y, en aras del bienestar común de la sociedad.

e) Resolver cualquier cuestión urgente o grave, sin perjuicio de dar cuenta a los Miembros de los Órganos de Gobierno de la Universidad en su próxima reunión, de aquellos actos administrativos y actos de gestión, que se dictaren en consecuencia.

f) Nombrar y remover a los/las Secretarios/as de la Universidad.

g) Dirigir el planeamiento general de la Universidad.

h) Cumplir y hacer cumplir el presupuesto general para el funcionamiento óptimo de la Universidad.

i) Cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos de la Universidad, el presente Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.

j) Designar los/las Profesores/as que, en carácter de asesores/as, para cuestiones específicas y por tiempo limitado, estime necesario a los efectos del mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

k) Proponer a los restantes Órganos de Gobierno, la creación y establecimiento de Subsedes, Anexos, Delegaciones y Extensiones Áulicas.

l) Proponer a los restantes Órganos de Gobierno, la designación de funcionarios/as responsables, en carácter de Organizadores/as de las Unidades Académicas mencionadas en el Art. 5°, incisos d), e) y f) que se crearen, por el tiempo necesario y hasta su definitiva organización. Disponer de sus pedidos de licencias, renuncias y proponer sus remociones.

m) Proponer a los restantes Órganos de Gobierno la creación de Unidades previstas en el Art. 5°, incisos d) e) y f) de presente Estatuto, coordinando su funcionamiento.

n) Efectuar las comunicaciones que por ley corresponda dirigir al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y ante todos los Organismos Técnicos centralizados y descentralizados y demás organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 13°

La Universidad podrá contar con un/a Vicerrector/a, cuya elección se realizará conforme lo dispuesto en el Artículo 11° de este Estatuto, siendo sus funciones:

a) Integrar el Consejo Académico

b) Desarrollar las tareas y procesos que a propuesta del/la Rector/a les fueran asignadas por el Consejo Directivo.

c) Reemplazar al/la Rector/a en caso de ausencia temporaria del mismo en las funciones que le competen a él, determinadas en el Artículo precedente.

d) En caso de alejamiento definitivo del/la Rector/a, asumirá sus funciones como Vicerrector/a a cargo del Rectorado.

e) Convocar dentro de los 30 días de producido el alejamiento del/de/la Rector/a, a reunión extraordinaria del Consejo Académico, a los fines de resolver, la propuesta de designación de quien lo reemplace, para su elevación al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14:

Si no hubiere Vicerrector/a en ejercicio o existiere impedimento a este/a Funcionario/a para asumir a cargo el Rectorado, será sucedido por el/la Profesor/a de la Universidad que determine el Consejo Directivo. Autoridad esta, que además de ejercer las funciones que corresponden al/la Rector/a, procederá a realizar el procedimiento previsto en el inciso e) del Artículo precedente.

ARTICULO 15:

Podrá ser designado/a Rector/a Emérito/a, quien hubiere desempeñado el cargo de Rector/a por un término mínimo de ocho [8] años, continuos o alternados; reuniere las condiciones para ser Profesor/a Emérito/a y sobradas evidencias de haber conducido, a través de su gestión en el cargo de Rector/a, un avance notable y comprobable de la función y estructura académica de la Universidad. La designación de Rector/a Emérito/a la realizará el Consejo Directivo por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Podrá ser designado Vicerrector/a Emérito/a, conforme el procedimiento establecido en el presente, quien reúna las mismas cualidades establecidas para acceder al cargo de Rector/a Emérito/a y haberse desempeñado al menos ocho (8) años en gestión de máxima autoridad en Unidad/es Académica/s, o Vicerrector/a, o haberse desempeñado, por igual período, sólo como Vicerrector/a.

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTICULO 16°

El Consejo Académico estará integrado por:

a) El/La Rector/a, quién lo presidirá

b) El/La Vicerrector/a;

c) Las máximas autoridades de las Unidades Académicas.

d) 1 representante del Claustro Docente de la Universidad

Este Órgano, sesionará conforme la reglamentación que se dicte al efecto, no pudiendo convocarse a no menos de 1 (una) sesión mensual. Las Sesiones deben contar con al menos, la mitad más uno de sus Miembros y salvo otro tipo de mayorías que requiera este Estatuto, toda cuestión habrá de resolverse por simple mayoría de los presentes.

Podrán asistir a las sesiones del Cuerpo, los funcionarios de las diferentes áreas de la Universidad, cuando fueren convocados por el Rector/a o alguno de los/las Consejeros/as, debiendo su presencia, contar con la autorización expresa del Cuerpo. Los/Las funcionarios/as autorizados/as para asistir a las sesiones del Consejo Académico, podrán hacer uso de la palabra, a requerimiento de los/las Consejeros/as, pero carecerán de derecho a voto.

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTICULO 17°

Corresponde al Consejo Académico

a) Proponer al Consejo Directivo, al/la Rector/a y al/la Vicerrector/a, con los alcances del Artículo 11 del presente Estatuto.

b) Ejercer la jurisdicción superior académica.

c) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Universidad, el presente Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.

d) Crear a propuesta del/la Rector/a, y/o proponer la creación de Unidades previstas en el Art. 5°, incisos d), e) y f)

e) Aprobar los Reglamentos y sus modificaciones, así como los planes de estudio y sus transformaciones.

f) Proponer al Consejo Directivo, la suspensión y remoción del/la Rector/a y Vicerrector/a, por el voto de los dos tercios de sus miembros, por las causas establecidas en el Art. 10°.

g) Designar al Personal Docente, a propuesta de las respectivas Unidades Académicas; y decidir en última instancia sobre su licencia, renuncia o remoción.

h) Establecer normas generales para el ingreso y condición de los Estudiantes, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Educación Superior, y este Estatuto.

i) Proponer la creación de carreras universitarias de pregrado, grado, posgrado y postdoctorado.

j) Proponer al Consejo Directivo, la intervención de las Unidades Académicas, siendo necesarios los dos tercios de los votos de sus integrantes.

k) Proponer al Consejo Directivo, las reglamentaciones y/o disposiciones Estatutarias de las asociaciones de docentes, investigadores, graduados o estudiantes.

l) Establecer el régimen disciplinario, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, designando a los miembros del Tribunal de Disciplina y del Tribunal Académico Permanentes.

m) Proponer al Consejo Directivo, al/a/la Auditor/a General Interno/a de la Universidad, estableciendo sus funciones y reglamentando todas las normas de aplicación para el ejercicio de su misión.

n) Otorgar títulos, grados y distinciones.

o) Proponer reglamentaciones sobre organización académica, de enseñanza, evaluación, investigación, carrera docente, extensión universitaria y dedicaciones especiales.

p) Proponer establecer, autorizar o ratificar los convenios de articulación con otras Instituciones Académicas de Enseñanza Superior; remitiendo al Consejo Directivo, aquellos acuerdos de orden académico general, que la Universidad efectúe con otras Universidades o Instituciones Académicas, Organismos Oficiales, Entes privados, culturales o de cualquier otra índole y la constitución de entidades interuniversitarias o en las que formen parte las Unidades Académicas, y aquellos convenios, donde se establecieren pautas o creación de obligaciones de índole económica, o donde se desprenda de las estipulaciones de los mismos, eventuales hechos generadores de responsabilidad civil, penal y administrativa para la Universidad, para su toma de conocimiento, intervención y administración.

q) Disponer acerca de las actividades de investigación científica de la Universidad, procurando su difusión y alcances para el beneficio de la Comunidad Universitaria y la sociedad en su conjunto, y otorgar a las autoridades y profesores de la Universidad, su representación en todos los actos académicos, con o sin reconocimiento de gastos.

r) Todo lo que explícitamente no sea atribuido a otros órganos de gobierno de la Universidad por el presente Estatuto. Para el ejercicio de esta atribución, como así también para las correspondientes a las disposiciones de los incisos b) y c) precedentes, prevalecerá lo dispuesto en el presente Estatuto cualesquiera fueran las que resultaren opuestas e integraren ordenamientos normativos en el ámbito de la Universidad, salvo lo que fuere establecido por las Leyes de la Nación, de las Provincias y aquellos Convenios Internacionales de raigambre constitucional y con jerarquía superior a las leyes.

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

ARTICULO 18°

La gestión académica de las Unidades, en cualquiera de sus denominaciones, será ejercido por su Decano/a o Director/a.

ARTICULO 19°

Los/as Decanos/as y Directores/as para ser propuestos como tales al Consejo Directivo, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos, con diez años desde que se materializara la opción o se le concediera la carta de ciudadanía.

b) tener treinta años de edad como mínimo

c) Poseer diez años o más de antigüedad docente en esta Universidad, y jerarquía de profesor/a Titular Regular, Titular Emérito o Titular Consulto/a de la Unidad Académica.

d) Estas condiciones no serán exigibles durante los primeros 8 años contados a partir de la autorización de creación de la Unidad Académica por parte de la autoridad de aplicación pertinente.

ARTICULO 20°

Las designaciones de los/as Decanos/as y Directores/as, se efectuarán mediante la selección de una terna, por parte del claustro docente.

La propuesta de cada uno de los integrantes de dicha terna, se elevará al Consejo Académico, quien efectuará su análisis, en lo que hace al proyecto académico.

Conformada la propuesta por la mayoría de sus Miembros, se remitirá para su tratamiento al Consejo Directivo. De los candidatos propuestos, uno de sus componentes, será designado por el Consejo Directivo.

ARTICULO 21°

Los/as Decanos/as cumplirán los mandatos, para los que fueran electos, ejerciendo tales funciones, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un período similar.

ARTÍCULO 22°

Los/as Directores/as de Institutos Superiores Universitarios y Departamentos Universitarios, serán designados por un período de 4 (cuatro) años.

ARTICULO 23°

Podrá ser propuesta, por el Consejo Académico la designación de Decano/a y Director/a Emérito/a, a quien hubiera desempeñado dicho cargo, por un lapso de ocho años. En todos los casos deberán reunirse los requisitos establecidos para ser Profesor/a Emérito/a. La designación corresponderá al Consejo Directivo.

ARTICULO 24°

Son deberes y atribuciones de los Responsables de cada Unidad Académica:

a) ejercer su representación.

b) asegurar el orden y la disciplina de la Unidad Académica

c) Supervisar las actividades docentes y proponer la imposición de sanciones a Profesores/as, Docentes y Estudiantes de acuerdo con este Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del/la Rector/a y del Consejo Académico adoptadas en ejercicio de sus respectivas atribuciones y conforme a este Estatuto.

e) Proponer al Consejo Académico, Planes de Estudio para su sanción definitiva, como así también sus modificaciones.

f) Proponer al Consejo Académico la designación de docentes.

g) Firmar los Certificados de Estudios, y conjuntamente con el/la Rector/a, el/la Secretario/a General de la Universidad y el/la Secretario/a Académico de la Unidad Académica los diplomas que correspondiere expedir.

h) Designar al/la Secretario/a Académico/a de su Unidad Académica, quien deberá pertenecer al cuerpo docente de la misma. Este/a Funcionario/a no excederá en ningún caso el plazo de mandato del Responsable que lo designará, quien, a su vez dispondrá sobre su renuncia, licencia, cese o remoción. El/La Secretario/a Académico/a, al momento de su designación y aceptación del cargo, deberá firmar una Declaración Jurada, donde se deberán consignar los cargos y funciones que desempeña, a los fines de no incurrir en ningún tipo de incompatibilidad; sus obligaciones y el consentimiento de los alcances del presente inciso.

i) Elevar el proyecto de requerimiento anual para el desarrollo de las actividades de la Unidad Académica.

CAUSALES DE REMOCIÓN

ARTICULO 25°

Los/as Decanos/as y Directores/as, conservarán sus cargos, por el término de sus mandatos, mientras dure su buena conducta, y podrán ser removidos por las siguientes causas:

a) Manifiesto incumplimiento de su propuesta académica, de sus funciones y deberes

b) Condena por delito doloso o condena por delito culposo cuando se le imponga pena de privación de su libertad, de cumplimiento efectivo.

c) Hechos públicos de inconducta académica

d) Inhabilidad física o psíquica que le impida ejercer el cargo, incompatibilidad legal o moral o deshonestidad intelectual.

e) Incurrir en alguna de las causales que según el art. 19° hubieren impedido su designación.

DE LA ELECCIÓN DE LOS/AS DECANOS/AS DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y DIRECTORES/AS DE INSTITUTOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS

ARTICULO 26°

El Consejo Académico reglamentará el sistema de elección debiendo prever que desde la fecha de la convocatoria al día de la asunción del/la Decano/a o Director/a no podrá transcurrir un plazo mayor de 90 días hábiles.

DE LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 27°

El Consejo Directivo y el Consejo Académico sesionarán en forma pública o secreta. Las actas respectivas serán dadas a publicidad en el primero de los casos y reservadas para su exhibición por ante quien correspondiere y demostrare un interés legítimo para ello, en el segundo; todo, conforme así lo resuelvan los mencionados Cuerpos y de acuerdo con las respectivas reglamentaciones que los mismos establezcan.

DE LOS SECRETARIOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 28°

La Universidad tendrá una Secretaría General y las Secretarías que con autorización del Consejo Directivo y del Consejo Académico se determinen.

Sus misiones y funciones serán establecidas por el Consejo Directivo, a propuesta del/la Rector/a.

El/La Secretario/a General y los/las Secretarios/as, serán designados por el/la Rector/a en forma directa, quien, a su vez, decidirá respecto de su licencia, renuncia y dispondrá su remoción.

Estos/as Funcionarios/as permanecerán en sus funciones por el plazo de designación que se determine y como máximo durante la existencia del mandato del/de/la Rector/a proponente.

Serán informantes permanentes del Consejo Directivo y el Consejo Académico.

El/La Secretario/a, al momento de su designación y aceptación del cargo, deberá firmar una Declaración Jurada, donde se consignarán los cargos y funciones que desempeña, a los fines de no incurrir en ningún tipo de incompatibilidad; sus obligaciones y el consentimiento de los alcances del presente artículo.

TITULO III

DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

ARTICULO 29°

El personal docente de la Universidad se compone de:

a) Profesores/as

b) Miembros de la Carrera Docente

c) Investigadores/as

ARTICULO 30°

Los/Las Profesores/as de la Universidad, pertenecerán a las categorías de:

a) Titular

b) Asociado/a

c) Adjunto/a

Según su naturaleza y el término de su designación, podrán revistar en carácter de:

1) Regular

2) Consulto/a

3) Emérito/a

4) Interino/a

5) Honorario/a

6) Extraordinario/a

DE LOS/LAS PROFESORES/AS

REGULARES

ARTICULO 31°

Los/Las Profesores/as Regulares correspondientes a las categorías a), b) y c) enumeradas en el Art. 29°, se designarán por concurso o por resolución del Consejo Académico a propuesta de la respectiva Unidad Académica, conforme a la Reglamentación que se establezca a tal efecto.

TITULARES

ARTICULO 32°

Los/Las Profesores/as Titulares ejercen la dirección de la Cátedra a su cargo y tienen la orientación general de la enseñanza, designándose a los mismos en la modalidad establecida en el Artículo 31°.

ASOCIADOS/AS

ARTICULO 33°

Los/Las Profesores/as Asociados/as integran las Cátedras, bajo la dirección de un Titular o pueden ser designados para dirigir Cátedras, mediante resolución expresa del Consejo Académico a propuesta de la Unidad respectiva.

ADJUNTOS/AS

ARTICULO 34°

Los/Las Profesores/as Adjuntos/as colaboran con los Titulares, en la dirección de la cátedra, pudiendo estar a cargo de la misma sustituyendo al/la Profesor/a Titular o en caso de vacancia, con carácter interino y por término de hasta un año, mediante designación del Consejo Académico, a propuesta de la Unidad respectiva.

CONSULTOS/AS

ARTICULO 35°

Los/Las Profesores/as Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as, todos ellos, con carácter regular, que hubieren alcanzado el beneficio previsional, y prestado servicios docentes en la Universidad por el término de 8 años como mínimo, podrán ser designados: Profesores/as Consultos/as, a propuesta de la respectiva Unidad o del/de/la Rector/a, y por Resolución del Consejo Académico; título que agregarán al de Titular, Asociado/a o Adjunto/a que poseyeran al tiempo de llegar al estado indicado. Esta designación será por dos años, a cuyo término podrá renovarse mediante resolución del Consejo Académico, con las formalidades requeridas para tal designación. Los/Las Profesores/as Consultos/as podrán continuar en la investigación y colaborar en la docencia.

EMÉRITOS/AS

ARTICULO 36°

Los/Las Profesores/as Titulares y Asociados/as Regulares que hayan alcanzado algún beneficio previsional y los/las Consultos/as que hubieren probado condiciones sobresalientes en la docencia o en la investigación, podrán ser designados/as Profesores/as Eméritos/as siempre que hubieren ejercido en la Universidad por el término de doce años como mínimo, mediante propuesta de la Unidad Académica o a propuesta del/la Rector/a, y por Resolución del Consejo Académico. La designación de Profesor/a Emérito/a es permanente y sólo puede ser revocada por las causales establecidas en el Art. 49°, excepto incapacidad física, causa ésta que no determinará remoción en esta categoría de profesores.

EXTRAORDINARIOS/AS

ARTICULO 37°

Los/Las Profesores/as Extraordinarios/as serán designados por el Consejo Académico, a propuesta de la respectiva Unidad, y ejercerán sus funciones por el tiempo que indique la designación.

Tendrán categoría de profesores/as titulares, asociados/as o adjuntos/as.

Integrarán además esta modalidad, aquellos/as Profesores/as o Personalidades de reconocida trayectoria académica, que pertenezcan a otras Universidades del Sistema Universitario Argentino, o que fueran miembros de Casas de Altos Estudios del exterior o aquellas que resultaren relevantes en su especialidad, a quienes se convoca a desarrollar actividades docentes de naturaleza transitoria, pudiendo tener la remuneración que en cada caso se determine. Podrán serlo a propuesta de la Unidad de que se trate, por Resolución del Consejo Académico o en casos de excepción, por disposición de los/as Decanos/as y Directores/as ad referéndum del Consejo Académico.

HONORARIOS/AS

ARTICULO 38°

Los/Las Profesores/as Honorarios/as son personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes la Universidad otorga especialmente esta distinción. La designación corresponde al Consejo Académico, mediante resolución fundada.

DE LAS DESIGNACIONES

ARTICULO 39°

Los/Las Profesores/as Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as, serán designados por el Consejo Académico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17°, inc. g) del presente Estatuto.

DE LA ESTABILIDAD

ARTICULO 40°

Los/Las Profesores/as Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as Regulares, designados por el Consejo Académico, previo concurso o renovados en sus cargos a propuesta de su Unidad Académica, adquirirán estabilidad conforme el plazo de sus respectivas designaciones. La estabilidad, cesará, cuando quede comprobado, que los mismos, no han dictado clases por el período de un Ciclo Lectivo, sin justificación, considerándose evidente desinterés en el cumplimiento de su propuesta pedagógica.

PROFESORES/AS INTERINOS/AS

ARTICULO 41°

Los nombramientos de Profesores/as Interinos/as se harán por tiempo no mayor de un año, a propuesta de la Unidad, por Resolución del Consejo Académico.

No podrán ser designados profesores/as interinos/as quienes estuvieren gozando de un beneficio previsional.

DE LOS/LAS DOCENTES INVESTIGADORES/AS

ARTICULO 42°

Los/Las Docentes Investigadores/as pertenecerán a las siguientes categorías:

a) Superior

b) Principal

c) Independiente

d) Adjunto/a

e) Asistente

ARTICULO 43°

Los/Las Docentes podrán realizar investigaciones y los/las Investigadores/as participar en la docencia, en la forma que reglamente el Consejo Académico, previa aprobación de la partida presupuestaria correspondiente que se asignase para la realización de dichos proyectos de investigación.

Deberá privilegiarse por parte de las Unidades Académicas y las áreas de investigación, los objetivos pertenecientes a carreras de Pregrado, Grado, Posgrado, carreras que deben ser evaluadas externamente, las áreas de vacancia y toda otra temática que sea de interés comunitario o estratégico de la Universidad.

Cuando quede comprobado, que los/as Docentes Investigadores/as, no hubiesen alcanzado los objetivos previstos en el proyecto de investigación, sin justificación, se considerará un evidente desinterés en el cumplimiento de su propuesta, con lo cual, quedará desafectado de dicho proyecto.

El/La Docente Investigador/a, al momento de su designación y aceptación del cargo, deberá firmar una Declaración Jurada, donde se consignarán los cargos y funciones que desempeña, a los fines de no incurrir en ningún tipo de incompatibilidad; sus obligaciones y el consentimiento de los alcances del presente artículo

DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DOCENTE

ARTICULO 44°

Los miembros regulares de la carrera docente serán designados por concurso y pertenecerán a las siguientes categorías:

a) Docente Adscripto/a.

b) Jefe/a de Trabajos Prácticos

c) Ayudante de Cátedra

Podrán también ser designados Interinos/as con cargo de concurso en las respectivas categorías antes enunciadas, por tiempo no mayor de un año, a propuesta de la respectiva Unidad. No podrán ser miembros de la carrera docente, regulares o interinos/as, quienes hubieren alcanzado un beneficio previsional.

ARTICULO 45°

El Consejo Académico reglamentará las condiciones, designaciones y régimen de funciones de los/las Profesores/as, los Miembros de la Carrera Docente e Investigadores/as estableciéndose como condición mínima, para cualquier categoría, la de poseer Título Universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejerce la actividad, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional o cuando se acrediten méritos sobresalientes.

Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor/a o investigador/a universitario. La promoción de una categoría a otra requiere de un desempeño satisfactorio, que así aprecie el Consejo Académico.

DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

ARTICULO 46°

En las designaciones para el ejercicio de tareas docentes o de investigación se requerirá, además de la capacidad científica y pedagógica:

a) espíritu de disciplina dentro de la Unidad en la que desempeña sus tareas.

b) Buena reputación moral en la vida pública y privada y aptitud concordante con los fines de la Universidad.

c) Que sus antecedentes y comportamiento público y privado no perjudiquen ni comprometan en modo alguno los altos propósitos, la marcha y el prestigio de la Universidad.

d) No profesar públicamente ideologías políticas incompatibles con la existencia y régimen de la Universidad privada ni opuestas a la libertad de enseñanza.

e) La permanente capacitación y la actualización de conocimientos aplicables al desarrollo y contenidos pedagógicos de las asignaturas de su especialidad y/o proyectos de investigación en que intervengan

DE LA LIBERTAD DE CATEDRA

ARTICULO 47°

Los/Las Profesores/as tienen libertad para exponer en su cátedra sus opiniones, siguiendo las orientaciones científicas con que pueda ser entendida y cultivada, conforme al respectivo Plan de Estudio y pautas fijadas por la Unidad Académica.

EXCLUSION DE ACTIVIDADES POLITICAS

ARTICULO 48°

Las Autoridades de la Universidad, los/las Profesores/as, Los/Las Miembros de la Carrera Docente e Investigadores/as, se abstendrán de formular, en cuanto a tales, declaraciones políticas partidarias o asumir actitudes que comprometan la seriedad y el prestigio académico, estando prohibida en los recintos universitarios toda actividad que asuma formas de militancia, agitación, proselitismo o adoctrinamiento de carácter político, partidario o ideológico.

CAUSALES DE REMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADORES

ARTICULO 49°

Los/Las Profesores/as, Miembros de la Carrera Docente e Investigadores/as, conservarán sus cargos por el tiempo de su designación y mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos por las siguientes causas:

a) manifiesto incumplimiento de sus funciones o deberes docentes o de las normas estatutarias

b) condena por delito doloso o condena por delito culposo cuando se le imponga pena de privación de su libertad, de cumplimiento efectivo.

c) Hechos públicos de inconducta académica

d) Incompatibilidad legal, estatutaria o moral, o deshonestidad intelectual

DE LAS DEDICACIONES DOCENTES

ARTICULO 50°

El Consejo Directivo, a propuesta del Consejo Académico reglamentará la existencia de categorías de dedicación del personal docente, proveyendo los cargos que fueron creados y previstos en los proyectos académicos propuestos.

Sin perjuicio de la reglamentación que dictare el Consejo Directivo, siempre que no mediare expresa designación de las categorías deberá entenderse que todos los nombramientos de profesores corresponden a la categoría de dedicación simple.

ARTICULO 51°

Los/Las Profesores/as deberán elevar a requerimiento del/la Decano/a o Directora/a, el programa de enseñanza e investigación que se desarrollará en su cátedra e informar periódicamente a las autoridades académicas sobre los trabajos y actividades cumplidas.

TITULO IV

REGIMEN DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

ARTICULO 52°

La enseñanza procurará la participación activa de Profesores/as y Alumnos/as en el proceso educativo. Se impartirá a través de cursos regulares o especiales, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, con sujeción a las Leyes Nacionales y Reglamentos que traten sobre ellos, y a las normas de este Estatuto.

Para ello será obligación de las Unidades Académicas, tomar medidas que tiendan a asegurar dentro de sus posibilidades, una adecuada proporción entre el número de docentes y alumnos/as. Las actividades comunitarias, artísticas, deportivas, culturales y recreativas, deberán organizarse como complemento indispensable de la enseñanza.

ARTICULO 53°

La enseñanza universitaria se desarrollará en cuatro niveles fundamentales:

a) Pregrado: este nivel de estudio se impartirá con cursos regulares, con diseños curriculares que permitan el desarrollo del conocimiento del alumno en una especialidad específica o en una escala determinada del conocimiento o perfeccionamiento; en una incumbencia profesional o laboral, para la obtención de la certificación universitaria correspondiente. También abarcará los cursos de inserción universitaria y de nivelación para el acceso a carreras de grado

b) Grado: en este nivel, se cumplen y desarrollan todas las actividades previstas en los planes de estudio de cada carrera, con la finalidad de obtener el título correspondiente.

c) Posgrado: en este nivel habrán de realizarse los cursos de actualización y perfeccionamiento profesional, las especializaciones, maestrías y doctorados.

d) Postdoctorado: este nivel superior de la enseñanza universitaria desarrollara la enseñanza para graduados con titulación en maestrías y doctorados, para perfeccionamiento y actualización profundizados en sus especialidades e incumbencias y para el desarrollo de sus cualidades investigativas.

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 54°

Para ser admitido como Alumno/a de la Universidad, es necesario haber aprobado el nivel medio de enseñanza, sea en la República Argentina o en el exterior, y cumplir en un todo, con las reglamentaciones que establezcan la Universidad y cada Unidad Académica, y conforme a las disposiciones legales y administrativas emanadas de las autoridades nacionales competentes.

Excepcionalmente, las personas mayores de 25 años, podrán ser admitidos a esta Casa de Altos Estudios, aunque no reúnan la condición de haber completado el nivel medio de enseñanza, siempre que demuestren a través de las evaluaciones que establezca la Universidad, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, debiendo cumplir indefectiblemente los demás requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo.

Aquellas personas que no cumplieren con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes y pretendan ser admitidos como Alumnos/as, lo podrán hacer en calidad de Aspirantes por el tiempo que determina cada Unidad Académica, siempre que dicho estado de aspirante no exceda el año calendario.

DEL REGIMEN DE ASISTENCIA y REGULARIDAD

ARTICULO 55°

La asistencia a clase es obligatoria para los/las Alumnos/as regulares con las limitaciones establecidas en los arts. 58°, 59° y 60°, y cuando existieren cuestiones disciplinarias, establecidas en el presente Estatuto y su reglamentación.

Para el caso de los/las Alumnos/as que cursaren sus carreras en la modalidad a distancia, deberán cumplir con los requisitos de regularidad que establezca cada carrera, y apruebe el Consejo Académico.

DEL REGIMEN DE LOS POSGRADOS

ARTICULO 56°

Las Unidades Académicas y en su caso el Rectorado, diseñarán los planes de estudio para las carreras de Especialización, Maestrías, Doctorados y Postdoctorados, así como los cursos de actualización y perfeccionamiento profesionales y de sus docentes; y los cursos de extensión. Todos ellos correspondientes a las áreas científicas de conocimiento e incumbencia de cada Unidad, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia.

Los diseños curriculares o temáticos para desarrollar, como las reglamentaciones a que se someterán en su desarrollo, requerirán la aprobación del Consejo Académico.

TITULO V

DE LOS/LAS ALUMNOS/AS Y DE SUS CONDICIONES

ARTICULO 57°

Los/Las Alumnos/as pertenecen a las siguientes categorías en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, y cursarán sus carreras en las siguientes condiciones:

a) REGULAR: Quienes cumplan con el régimen de asistencia y evaluaciones establecido y aprobado para cada carrera.

b) VOCACIONAL: Quienes habiéndose inscripto en materias o asignaturas, sin estar matriculados en la carrera correspondiente, no poseen la obligación de cumplir con las evaluaciones establecidas o fijadas en la misma.

c) EXTRAORDINARIO: Quienes como vocacionales asumen la obligación de someterse a las evaluaciones establecidas para la actividad de que se trate.

d) LIBRE: Quienes no cumplen los requisitos establecidos en el inciso a) de este artículo.

Cuando un/a Alumno/a cursare una asignatura correspondiente al Plan de Estudios de la carrera por la cual ingresó a la Universidad, en calidad de Regular [inc. a del presente artículo], y no aprobare la misma en el término de los 8 (ocho) turnos ordinarios de exámenes, consecutivos y posteriores a la finalización del cursado, perderá la condición de regularidad de la asignatura. La excepción a lo precedentemente dispuesto, será competencia exclusiva de cada Unidad Académica, siempre que dicha dispensa no afectare las condiciones de los diferentes Planes de Estudio, y la seguridad académica de los/las Alumnos/as.

DE LOS REQUISITOS PARA LA EVALUACION EN CONDICIÓN DE LIBRE

ARTICULO 58°

Podrán acceder a rendir exámenes en dicho carácter, los/las Alumnos/as regulares que optaren por solicitar su presentación a las pruebas de promoción de no más de dos [2] asignaturas por año, correspondientes al curso inmediato superior, siempre que se hallaren en condiciones reglamentarias.

Asimismo, podrán rendir examen de hasta dos asignaturas por año, en la categoría de libre, los/las Alumnos/as con materias aprobadas en esta Universidad o en otra, previo haber obtenido por equivalencias, en no menos de tres [3] asignaturas correspondientes a un curso y con el objeto y compromiso de formalizar su inscripción como regulares, para el curso inmediato superior.

En aquellos casos de Alumnos/as que estuvieren inscriptos en carreras con modalidad a distancia, la Unidad Académica a la cual pertenezca su carrera, deberá establecer los requisitos para acceder a las evaluaciones en calidad de libre.

En todos los supuestos previstos en el presente Artículo, esta condición de Alumnos/as será limitada y las condiciones y limitaciones se establecerán por reglamento.

DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ALUMNO/A DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 59°

Los/Las Alumnos/as que no cumplieren con la regularidad mínima exigida por la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, o aquella norma que la modifique o reemplace, perderán automáticamente tal condición.

Los/Las Alumnos/as, que estuvieren alcanzados por la situación descripta en el párrafo anterior, podrán reinscribirse, previa justificación de las causas que invocare, si a juicio del/la Decano/a o Directora/a es merecedor de la reincorporación, y siempre que lo solicitare dentro de los 90 días posteriores al año de inactividad de que hubieren cesado, en su caso, las causales determinantes de tal impedimento.

Fuera de estos casos, la reincorporación podrá ser autorizada como excepción, mediante el procedimiento que determine la Unidad Académica respectiva, pudiendo ésta, delegar la potestad de reinscripción en los organismos competentes de administración de alumnos y de posgrados de la Universidad, siempre que no se viere afectada la calidad académica, sea por cambio de planes de estudios u otra circunstancia.

En aquellos casos de Alumnos/as que estuvieren inscriptos en carreras con modalidad a distancia, la Unidad Académica, a la cual pertenezca su carrera, deberá establecer los requisitos para su reincorporación.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS/LAS ALUMNOS/AS

ARTICULO 60°

La enseñanza será onerosa. Para mantener la calidad de Alumno/a de la Universidad, es condición, además de los requisitos académicos de este Título, el cumplimiento de las obligaciones arancelarias.

La inscripción en la matrícula correspondiente y el cumplimiento de las obligaciones arancelarias, confieren el derecho de asistencia a clase, de cumplimentar las condiciones establecidas para el cursado de carreras de modalidad a distancia, de asistencia a la enseñanza práctica y de ser convocados a las pruebas de evaluación inherentes a los cursos y planes de estudios establecidos para cada carrera.

Los organismos con competencia en la inscripción de los/las Alumnos/as, en todos sus niveles y modalidades, brindarán la información necesaria sobre los derechos y obligaciones académicas, administrativas y de conducta de los/las estudiantes al momento de ingresar, en calidad de tales, en la Universidad.

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

ARTICULO 61°

Los/Las Estudiantes de cada Unidad Académica, podrán seleccionar de entre sus pares, un/a Representante titular y un/a suplente a los efectos que, en consuno, con los responsables de aquella, contribuyan al mejoramiento de las condiciones y calidades en la enseñanza, la investigación y la extensión.

ARTICULO 62°

Para ser seleccionado/a Representante Estudiantil, corresponde:

a) Tener aprobadas en esta Universidad diez asignaturas como mínimo de su respectivo plan de estudio, con carácter de alumno/a regular [artículos 57°, inc. a) y 60°] cualquiera fuere la modalidad de cursado de su carrera.

b) Ser Alumno/a regular al momento de su selección.

c) No poseer sanciones de tipo disciplinario

ACTIVIDAD POLÍTICA

REUNIONES

ARTICULO 63°

Los/Las Alumnos/as no podrán realizar dentro de la Casa de Altos Estudios ninguna actividad política proselitista, en forma oral o escrita, mediante reuniones, demostraciones, asambleas o cualquier otro acto que se oponga a las disposiciones del presente Estatuto, como así también valerse o utilizar los medios informáticos y de comunicación de la información de la Universidad para tales fines, siendo pasibles de las sanciones correspondientes por las infracciones en que hubieran incurrido.

Ninguna reunión de estudiantes que no fuere organizada por la Universidad podrá realizarse sin la autorización expresa y previa de las autoridades, cuanto tal reunión hubiere de tener lugar en la sede universitaria o sus dependencias.

SANCIONES

ARTICULO 64°

Los/Las Alumnos/as que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 84° del presente Estatuto.

TITULO VI

DEL PERSONAL


ARTICULO 65°

Además de Docentes, Investigadores/as y Extensionistas, la Universidad tendrá las siguientes categorías de personal:

a) profesional técnico jerarquizado

b) administrativo

c) obrero, de maestranza y de servicios.

TITULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL DE GESTIÓN

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 66°

Constituyen el patrimonio de afectación de la Universidad:

a) los bienes que actualmente le pertenecen.

b) Los bienes que por cualquier título adquiera en el futuro.

DE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 67°

Son recursos de la Universidad, cuya administración corresponde a la Fundación Universidad de Morón:

a) los aranceles que abonan los/las Estudiantes de la Universidad;

b) las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias o de las Municipalidades o de cualquier organismo oficial o privado del país o del extranjero, sin menoscabo de la autonomía académica.

c) Las economías que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.

d) Las herencias, legados y donaciones de personas o instituciones privadas.

e) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, las que obtenga por sus publicaciones, por concesiones, por prestación de servicios a terceros y por toda otra actividad similar.

f) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que perciban por los servicios que preste y por los contratos que celebre.

g) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno.

h) Las contribuciones o subsidios provenientes de organismos internacionales o extranjeros, destinados a los fines específicos de la Universidad.

i) El producido de las ventas de bienes muebles, inmuebles, materiales, productos agropecuarios y de plantas industriales, elementos en desuso o en condición de rezago.

j) El producido de la creación y desarrollo de contenidos curriculares empleados en la enseñanza de la modalidad a distancia.

k) Todo otro recurso que le corresponda o pudiera crearse, con aprobación del Consejo Directivo.

Todo ello, sin perjuicio del carácter, sin fines de lucro, que corresponde a la Universidad y el órgano de administración de su patrimonio, la Fundación Universidad de Morón.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y SU MANDATARIA

ARTICULO 68°

El patrimonio de la Universidad será administrado por la Fundación Universidad de Morón, la cual, conjuntamente con el Consejo Directivo aprobará el presupuesto anual de la Universidad.

El/La Rector/a de la Universidad aplicará los fondos de las partidas presupuestarias asignadas, en cumplimiento de la gestión administrativa propia de su cargo, y a los efectos de la utilización óptima de los recursos para el funcionamiento de la Casa de Altos Estudios.

Los bienes pertenecientes en propiedad a la Universidad, a los efectos jurídico-contables, continuarán registrados a nombre de la Fundación Universidad de Morón, entidad con personalidad jurídica destinada a los fines establecidos en el Art.4°, último párrafo del presente Estatuto.

DEL CONTROL DE GESTION Y LA AUDITORIA GENERAL INTERNA

AUDITOR GENERAL INTERNO

MISIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 69°

El Consejo Directivo designará a un/a Auditor/a General Interno/a, con autonomía funcional, el cual, para ser designado, habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino/a nativo, por opción o naturalizado/a. En estos dos últimos casos, con diez años desde que se materializara la opción o concediera la carta de ciudadanía;

b) Tener como mínimo treinta años de edad.

c) Ser profesor/a Titular Regular, Titular Emérito/a o Titular Consulto/a de la Universidad;

d) Tener como mínimo diez años de antigüedad como Docente en la Universidad.

e) No cumplir funciones como Decano/a o Director/a de una Unidad Académica de la Universidad, u otra función dependiente del Area Académica o de su mandataria, la Fundación Universidad de Morón

Las misiones, funciones y responsabilidades del mismo, serán aquellas que determine el Consejo Directivo.

ARTICULO 70°:

El/La Auditor/a General Interno/a, conservará su cargo, por el plazo que determine el Consejo Directivo y mientras dure su buena conducta pudiendo ser removido por las siguientes causas:

a) manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.

b) Condena por delito doloso o condena por delito culposo cuando se le imponga pena de privación de su libertad, de cumplimiento efectivo.

c) Hechos públicos de inconducta académica.

d) Inhabilidad física o psíquica que le impida ejercer el cargo.

e) Incompatibilidad legal o moral o deshonestidad intelectual

TITULO VIII

DE LA REPRESENTACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 71°

Toda autoridad o profesor/a de la Universidad que represente a la Casa de Altos Estudios en congresos, jornadas, seminarios, coloquios, simposios o encuentros científicos análogos en el país o en el extranjero, deberá ser autorizado en forma expresa por el Consejo Académico, debiendo presentar un informe al Cuerpo autorizante, a través del/la Decano/a o Directora/a, del resultado de su representación.

TITULO IX

DE LAS DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 72°

La Universidad otorgará las siguientes distinciones y premios:

a) Doctor/a 'Honoris Causa'.

b) Distinción Honorífica.

c) Medalla de Oro y Diploma de Honor.

d) Diploma de Honor.

e) Certificado al Mérito.

f) Distinción Académica.

DEL DOCTORADO 'HONORIS CAUSA'

ARTICULO 73°

El título de Doctor/a 'Honoris Causa', es la máxima distinción de la Universidad, y podrá ser concedido a aquellos/as profesionales especialistas en alguna de las disciplinas científicas que se cultivan en la Universidad, que hayan sobresalido en la misma de manera descollante y tengan un reconocido prestigio nacional o internacional.

El título de Doctor/a 'Honoris Causa' se concederá por el Consejo Académico, a propuesta del/la Rector/a o de las Unidades Académicas.

Podrá también otorgarse a quien se haya destacado de modo excepcional en la disciplina científica de que se trate en beneficio de la Universidad o prestado al país o a su cultura, servicios extraordinarios que le hagan merecedor/a del reconocimiento y gratitud públicos.

Toda propuesta de concesión de distinción establecida en el presente artículo, deberá ser acompañada de los antecedentes y fundamentos de la designación propuesta, para el análisis y posterior aprobación del Consejo Académico.

No será obligatorio cumplir con el requisito dispuesto precedentemente, cuando el Consejo Académico por unanimidad, resuelva su otorgamiento.

DE LA DISTINCIÓN HONORÍFICA

ARTICULO 74°

La Distinción Honorífica podrá ser otorgada a personas, humanas o jurídicas que hayan servido de manera especial a los fines de la Universidad o de la comunidad. Para su otorgamiento se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 73°.

DE LA MEDALLA DE ORO Y EL DIPLOMA DE HONOR

ARTICULO 75°

Se otorgará Medalla de Oro y Diploma de Honor al/la Graduado/a que acredite los siguientes requisitos:

a) Poseer el mejor promedio del año, de la promoción correspondiente a su carrera de grado.

b) Poseer un promedio general no inferior a nueve puntos.

c) No haber recibido calificaciones de insuficiente o reprobado.

d) No poseer sanciones disciplinarias.

e) Haber cursado regularmente toda su carrera en la Universidad, en el plazo establecido por su respectivo plan de estudio.

f) Haber aprobado todas las evaluaciones determinadas en su plan de estudio, cualquiera fuera su modalidad, sin exceder el plazo de los exámenes finales y complementarios correspondientes al último ciclo de cursado de su carrera.

El promedio determinado en el inc. b), podrá ser elevado por el Consejo Académico, de modificarse, en más, el percentilo de una determinada carrera de grado. Dicha modificación, regirá para los alumnos que se matriculen 'a posteriori' de su aprobación.

Asimismo, dicho Consejo determinará, a propuesta de la Unidad Académica, el plazo del requisito establecida en el punto f), para aquellas carreras que requieran para su conclusión la presentación y sostenimiento de una tesina, trabajo o proyecto final.

ARTICULO 76°

Se otorgará Diploma de Honor a los/las Graduados/as en carreras de grado que egresen con un promedio de calificaciones no inferior a ocho puntos y que reúnan los requisitos establecidos en los incisos c), d), e) y f) del artículo precedente.

Asimismo, el promedio general determinado 'ut supra' podrá modificarse en más, de la forma prevista en el artículo 75° rigiendo para los/las Alumnos/as a partir de la matriculación allí fijada.

ARTICULO 77°

El otorgamiento de medalla de oro y diploma de honor, no podrá otorgarse a las carreras de pregrado, ni de posgrado; a ellas, habrán de otorgarse Certificado al Mérito de la Universidad, en caso del pregrado, y Diploma de Distinción Académica de la Universidad, además de su diploma de graduación, en el caso del Posgrado.

Ello, si el postulante acreditare un promedio general de ocho puntos y reuniere los requisitos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 75° de este Estatuto.

Regirá para este tipo de certificaciones y distinciones, las previsiones contenidas en los dos últimos párrafos del artículo 76°.

ARTICULO 78°

Los premios indicados en los Artículos 75°, 76° y 77° se otorgarán por el Consejo Académico, a propuesta de la respectiva Unidad Académica.

TITULO X

BECAS y BENEFICIOS

DE SU ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACION

ARTICULO 79°

La Universidad organizará un sistema de becas, estimulo u otra modalidad, dentro y fuera de la Universidad, cuya reglamentación de otorgamiento y distribución, deberá dictar el Consejo Directivo.

TITULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

POTESTAD DISCIPLINARIA

ARTICULO 80°

La potestad disciplinaria será ejercida en cada una de sus respectivas jurisdicciones por el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el/la Rector/a, el/la Vicerrector/a y los/as Decanos/as y Directores/as de las Unidades Académicas.

ARTICULO 81°

Todos los alcanzados por el Estatuto, cualquiera fuere su función y categoría, no podrán ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y condiciones que expresamente se establecen en este Estatuto y su reglamentación.

El Consejo Académico establecerá el régimen para los procedimientos disciplinarios y para la sustanciación de los juicios académicos, que resulten necesarios para determinar la producción de los hechos, deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones pertinentes

Sólo serán sancionados una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida, y los antecedentes del agente.

ARTICULO 82°

El plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias es de tres (3) años, con las salvedades que determine la reglamentación, y se computará a partir del momento de la comisión de la falta.

SANCIONES

ARTICULO 83°

Las sanciones que podrán imponerse a las Autoridades, Profesores/as, Investigadores/as, miembros de la Carrera Docente y Personal, por las causas establecidas, son las siguientes:

a) Observación.

b) Amonestación.

c) Suspensión.

d) Separación del cargo

e) Cesantía

f) Exoneración

En el caso del inciso e) y f) la Universidad, a través de la Secretaría General, elevará copia del acto administrativo sancionatorio al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, y a todo aquel Organismo que resultare necesario informar de dicha sanción.

ARTICULO 84°

Las sanciones aplicables a Alumnos/as por faltas a la disciplina, serán las siguientes:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión.

d) Pérdida del curso sin derecho a examen.

e) Pérdida de la condición de alumno de la Universidad.

f) Expulsión definitiva.

En el caso del inciso f) la Universidad, a través de la Secretaría General, elevará copia del acto administrativo sancionatorio al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, y todo aquel Organismo que resultare necesario informar de dicha sanción.

ARTICULO 85°

Por vía reglamentaria se determinarán las autoridades con atribuciones para aplicar las sanciones a que se refiere este capítulo, como así también el procedimiento de investigación aplicable. Este procedimiento deberá garantizar el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1° inciso f) de la Ley 19.549 o la norma equivalente que la sustituya y establecerá plazos perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos, los cuales no podrán exceder de ciento ochenta (180) días hábiles desde la fecha de Resolución de apertura del sumario.

ARTICULO 86°

La condonación de sanciones disciplinarias podrá ser ejercida por la misma autoridad u órgano colegiado que la haya impuesto, sin perjuicio de las facultades de avocación fijadas al/la Rector/a por este Estatuto.

SISTEMA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL

ARTICULO 87°

El Consejo Directivo, está facultado a crear un sistema de capacitación permanente y recalificación laboral, que funcionará en el ámbito que se determine.

El sistema tendrá por objetivo elaborar programas de capacitación, recalificación de puestos de trabajo y toda otra acción tendiente a facilitar la movilidad funcional y la readaptación de los/as Empleados/as a los cambios tecnológicos, funcionales o de organización propios de la Universidad.

INTERVENCION

ARTICULO 88°

Las Unidades Académicas de la Universidad podrán ser intervenidas a propuesta o requerimiento del Consejo Académico, o por decisión del Consejo Directivo, por el tiempo necesario para su regularización.

El Consejo Directivo, designará temporalmente y por un plazo renovable, a un/a Funcionario/a Normalizador/a, con las mismas facultades que este Estatuto establece para los/as Decanos/as y Directores/as de Unidades Académicas y aquellas que le asigne el Consejo Académico.

Las causas de intervención serán:

a. conflicto insoluble o estado de acefalía en la Unidad Académica;

b. manifiesto incumplimiento de los fines asignados a la Unidad Académica;

c. Alteración grave del orden o subversión contra los poderes públicos;

d. Alteración grave del orden académico, alzamiento, desconocimiento o subversión contra las autoridades de la Universidad, incumplimiento de las resoluciones de las mismas o inobservancia de las normas legales y estatutarias.

DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA PERMANENTE

ARTICULO 89°

El Tribunal de Disciplina Permanente, tendrá funciones de resolver con sujeción a la letra de este Estatuto, de los Reglamentos y de las resoluciones de las Autoridades de la Universidad, en todas aquellas causales que no fueren las establecidas en los artículos del presente Estatuto, y en todas aquellas cuestiones disciplinarias, en las cuales se requiriese la investigación sobre hechos o inconductas, por las cuales fueran promovidas informaciones sumarias y/o sumarios administrativos relacionados con Profesores/as, Miembros de la Carrera Docente, Investigadores/as, Alumnos/as y Empleados/as de la Universidad, a los fines de investigar y deslindar responsabilidades por hechos denunciados por el/la Rector/a, los/as Decanos/as, los/as Directores/as o un miembro del Consejo Académico, y los/las Secretarios/as y los/as Directores/as de Áreas de la Universidad.

El Consejo Académico, designará a los Miembros del Tribunal de Disciplina Permanente, el cual, estará integrado por un número mínimo de tres Profesores/as Titulares Regulares, pudiendo ser designados 'sine die'.

En la misma forma, serán designados seis miembros suplentes también Profesores/as Titulares Regulares, quienes reemplazarán a los primeros en caso de ausencia, vacancia, recusación o excusación.

De las recusaciones o excusaciones entenderá exclusivamente el propio Tribunal.

ARTICULO 90°

En aquellos casos en que el Tribunal de Disciplina Permanente, entendiera que las conductas denunciadas, se encuadraran en las contempladas en las causales de remoción establecidas en los artículos 10°, 25° y 49°, elevarán las actuaciones del caso al Consejo Superior, para que considere la promoción o no del juicio académico contemplado en el Artículo 91° del presente.

JUICIO ACADÉMICO

ARTICULO 91°

Presentada una acusación o denuncia por el/la Rector/a, el/la Vicerrector/a, los/las Decanos/as, los/las Directores/as o un miembro del Consejo Directivo y/o Consejo Superior, invocando cualquier de las causales de remoción establecidas en los artículos 10°, 25° y 49° de este Estatuto, contra una Autoridad, Profesor/a, Investigador/a o miembro de la Carrera Docente de la Universidad, el Consejo Académico será convocado a sesión especial y privada por el/la Rector/a, el/la Vicerrector/a o en su defecto, por 2 [dos] integrantes de los citados Cuerpos colegiados.

En dicha sesión el Consejo Académico decidirá sin recurso alguno si corresponde la substanciación del juicio académico, en cuyo caso elevará las actuaciones al Tribunal Académico Permanente sin más trámite.

La desestimación de la acusación o denuncia no podrá tener otro efecto ni será susceptible de recurso alguno.

El Consejo Académico, designará a los miembros del Tribunal Académico Permanente, el cual estará integrado por tres profesores/as titulares, en la forma establecida en el Art. 89°. En la misma forma, y por igual término serán designados seis miembros suplentes también profesores/as titulares, quienes reemplazarán a los primeros en caso de ausencia, vacancia, recusación o excusación.

De las recusaciones o excusaciones entenderá exclusivamente el propio Tribunal.

TITULO XII

ESTADO DE ACEFALIA

DISPOSICION DE EMERGENCIA

ARTICULO 92°

En caso de producirse el estado de acefalía de la Universidad por inexistencia o desintegración de los órganos que según este Estatuto tienen las funciones de gobierno de la Institución y no se diere cumplimiento a las previsiones que el mismo contiene respecto del orden, supervivencia y continuidad de los servicios y cumplimiento de los fines de la Universidad en el término de quince días ocurrida la situación de acefalía, se dará urgente intervención al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, con exclusión de toda otra autoridad, salvo la intervención que dispusieren los organismos competentes del Estado, quienes deberán procurar a la normalización e instauración de las autoridades académicas que correspondan conforme a las disposiciones de este Estatuto en el tiempo mas breve posible que no exceda de tres meses, que será prorrogable por igual período y mediante resolución expresa, fundada en la imposibilidad de dar cumplimiento a la instauración, normalización o reposición de las autoridades estatutarias de la Institución, procurando asegurar la continuidad de las actividades académicas, la seguridad académica de Docentes y Alumnos y la continuidad laboral de su personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 93° Las Unidades Académicas, al momento de la aprobación del presente Estatuto, deberán adaptar su estructura organizational al mismo.

ARTICULO 94° Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en este Estatuto, se establece:

a) El plazo que determine el Consejo Directivo al momento de su puesta en funciones, será a los efectos de cumplir la totalidad de la adecuación estructural aquí contenida.

b) El Rector, el Vicerrector y los actuales Decanos, con mandato vigente, conforme lo dispuesto oportunamente por la Asamblea Universitaria, integrarán el referido Consejo Directivo.

c) Cada Responsable de cada Facultad, establecerá un plan de contingencia para la readaptación a la nueva estructura de su actual Unidad Académica. Este plan, será sometido a consideración de la actual Comisión de Administración de Recursos del Honorable Consejo Superior, para ser considerado en la primera reunión que realice el Consejo Directivo.



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