Presidencia de la Nación

HOSPITAL NAC EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCION


HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Resolución 383/2024

RESOL-2024-383-APN-HNRESMYA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el expediente EX-2018-37284668- -APN-DACYS#HNRESMYA del Registro de este Hospital Nacional, las Leyes N° 20.332 del 30 de abril de 1973, N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999; N° 27.267 del 13 de julio de 2016, sus modificatorias y complementarias; y los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002; N° 214 de fecha de 27 de febrero de 2006; Nº 510 del 06 de junio de 2024, la Resolución del Ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 del 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/2002, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal con relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir la normativa vigente, dentro del marco de competencia de su función.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.

Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2016, regula la extensión de la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores.

Que, a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° 204/17 del Ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo mediante reglamento interno, el cual debe ser remitido dentro del plazo de 15 días corridos de publicada la resolución de su aprobación a la Oficina Nacional de Empleo Público, dependiente de la entonces Secretaría de Empleo Público, para su homologación.

Que, a mérito de lo expuesto, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores bajo designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156, y las pautas establecidas por la resolución SIGEN N° 162/2014, la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación ha homologado el proyecto del reglamento interno.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomando intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley 27.267) y el Decreto N° 510/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, que obra bajo el documento N° IF-2024-75664026-APN-DACYS#HNRESMYA, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores bajo designaciones transitorias en cargos de planta permanente y personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a los Directores Generales o sus equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la División Personal y Despacho.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Christian Francisco Baldino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 59785/24 v. 04/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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