Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA



MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 383/2021

RESOL-2021-383-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-43879487-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, el Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020, el Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020 y la Resolución N° 173/20 del 17 de abril de 2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la irrupción de la pandemia requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente, con distintos alcances.

Que la grave situación económica que está atravesando el país desde el año 2018 derivó en la sanción de la ley citada en el primer considerando de la presente medida, y se agudizó por los efectos de la pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus COVID-19 resultando en la implementación de una batería de políticas públicas por parte del Gobierno Nacional para asistir a diferentes sectores en este momento crítico.

Que en virtud del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 se amplió el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5º de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública por un lapso adicional de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo original.

Que asimismo, el citado decreto sustituyó el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311/2020, al elevar a SEIS (6) las facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por las que las prestadoras de los aludidos servicios no podrían disponer la suspensión o corte de aquellos usuarios o usuarias que hayan incurrido en mora o falta de pago.

Que a través del Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020 se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020 todos los plazos del Decreto N° 311/2020, y mediante su artículo 1° se sustituyó el primer párrafo del artículo 1° de este último estableciéndose que las empresas prestadoras de los servicios citados precedentemente, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las/los usuarias/os indicadas/os en el artículo 3° de éste, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidas/os las/los usuarias/os con aviso de corte en curso.

Que en el artículo 5° del Decreto N° 311/2020 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios detallados en los artículos 1° y 2° del citado decreto deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de la medida, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.

Que durante la vigencia del mencionado decreto se evidenció un alto grado de morosidad en los pagos de la facturación emitida por las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, tanto por parte de los sujetos contemplados en el artículo 3° del Decreto N° 311/2020 como por otros usuarios/usuarias no comprendidos en los alcances del citado artículo.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ese entonces en su condición de Autoridad de Aplicación del decreto mencionado, dictó la Resolución N° 173 de fecha 17 de abril de 2020 (RESOL-2020-173-APN-MDP), mediante la cual se aprobó como Anexo a ese acto la Reglamentación del Decreto N° 311/2020.

Que, mediante el artículo 1° de esa reglamentación se creó una UNIDAD DE COORDINACIÓN con facultades para coordinar las acciones que se reglamenten en dicho marco.

Que en el artículo 6° de la Reglamentación aprobada por el Anexo de la Resolución N° 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso que en el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y las usuarias en TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio de que el usuario o la usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas; y a su vez estableció que dicha financiación devengaría intereses en función de las tasas que definiera la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 756/2020 se sustituyó el artículo 8º del Decreto N° 311/2020, designándose como Autoridad de Aplicación de dicho decreto al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, requirió una serie de precisiones relativas a la normativa citada, referidas a la financiación y los intereses a aplicar en los planes de pago a usuarias y usuarios de gas por redes beneficiarias/os de las medidas dispuestas en el Decreto N° 311/2020, destacando la necesidad de dar respuesta a numerosas consultas recepcionadas tanto de usuarios y de usuarias como de prestadoras del servicio de distribución de gas por redes en relación con ello (cf., NO-2021-19804478-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y NO-2021-42004607-APN-DIRECTORIO#ENARGAS)

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las pautas para la regularización de dichas deudas con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento del servicio de gas natural, pero sin dejar de atender a la situación de emergencia que atraviesan los usuarios y las usuarias.

Que se considera prudente otorgar la posibilidad de cancelar las deudas en hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Que con relación a la tasa de interés a aplicar, dadas las particulares características de las usuarias y los usuarios alcanzadas/os por la emergencia y los efectos del Decreto N° 311/2020, corresponde establecer una tasa que esté acorde a los principios que inspiraron el dictado del aludido decreto.

Que en efecto, el reciente Decreto N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021 que dispuso nuevas medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio; la incertidumbre respecto del alcance que dichas medidas tendrán en el corto plazo; sumado a la crisis económica que muchos de los sujetos alcanzados por el Decreto N° 311/2020 continúan atravesando, tornan razonable reducir la tasa por mora prevista en el REGLAMENTO DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN CONDICIONES GENERALES obrante como Anexo I de la Resolución N° I-4313 del 6 de marzo de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la intervención de su competencia sin presentar objeciones para la prosecución del trámite.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 311/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del citado decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la Prestadora su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales referidos en el artículo 1° de esta medida, no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos. Los intereses no podrán ser capitalizables.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios no residenciales mencionados en el artículo 1° de esta medida no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos. Los intereses no podrán ser capitalizables.

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago o mora en el pago de TRES (3) cuotas consecutivas o SEIS (6) alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Servicio de Distribución aprobado por la Resolución N° I-4313 del 6 de marzo de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 5°.- Las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en la presente resolución, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto N° 311/2020 y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, residenciales o no residenciales según sea el caso.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta resolución. Sin perjuicio de ello, en caso de presentaciones que pudieren encuadrarse dentro del procedimiento de reclamos, serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicho Organismo mediante la Resolución N° 124/95 del ENARGAS y sus modificatorias. En caso de dudas sobre la interpretación del alcance de la presente medida, el ENARGAS podrá acudir a esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a autorizar la inclusión del plan de facilidades objeto de la presente en la factura final del servicio.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 01/07/2021 N° 45421/21 v. 01/07/2021
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