MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.185 DEL 6 FEB. /2014
EXPEDIENTE Nº 60.123 - PROYECTO INVERSION FONDOS DE LA CAJA COMPENSADORA.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Invertir los fondos no utilizables de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nro. 1567/74 en:
a) Depósitos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.
b) Títulos públicos nacionales.
ARTICULO 2° — Las inversiones que se realicen deberán estar líquidas y disponibles para la determinación del estado de situación patrimonial que cierran al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.185 DEL 6 FEB. /2014
EXPEDIENTE Nº 60.123 - PROYECTO INVERSION FONDOS DE LA CAJA COMPENSADORA.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Invertir los fondos no utilizables de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nro. 1567/74 en:
a) Depósitos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.
b) Títulos públicos nacionales.
ARTICULO 2° — Las inversiones que se realicen deberán estar líquidas y disponibles para la determinación del estado de situación patrimonial que cierran al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 13/02/2014 Nº 7665/14 v. 13/02/2014