Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3815/94
Impuesto al Valor Agregado. Organización Internacional para las Migraciones. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General 3349. Su aplicación.
Bs. As., 6/4/94
VISTO el Convenio entre la República Argentina y la Organización Internacional para las Migraciones, aprobado por la Ley N° 24.001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo VI del referido convenio, acuerda a la citada organización el goce de todos los privilegios reconocidos por el Gobierno, de acuerdo al régimen establecido por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, en cuanto sus normas les fueran aplicables en atención a la naturaleza específica de sus funciones.
Que atento las inquietudes puestas de manifiesto por la Entidad citada en el Visto, en relación al impuesto al valor agregado que grava las compras, locaciones y prestaciones de servicios, efectuadas en el mercado interno, resulta aconsejable instrumentar idéntico mecanismo de reintegro al previsto para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), dispuesto mediante Resolución General N° 3349.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado establecido por el último párrafo incorporado por el punto 21) del artículo 1° de la Ley N° 23.871 al artículo 41 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, en lo relativo a la Organización Internacional para las Migraciones, será de aplicación a su respecto el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3349.
A tales efectos, deberá considerarse que las disposiciones contenidas en la referida norma resultan aplicables en iguales condiciones, al citado organismo internacional.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.