Resolución 38052 / 2013
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 20091
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 07-Feb-1973 |
Descripción
NORMATIVADEROGANSE 11.672 EDICION 1943, ART. 150 T.C. 1962- ART. 52 DEL DTO.-LEY 14.682 /46 - EL ART. 39 DE LA LEY 15.021 - EL ART. 61 DE LA LEY 15.796 - EL ART. 61 DE LA LEY 16.432 - LOS ARTS. 140 Y 141 DE LAS LEYES DE IMPUESTOS INTERNOS T.O. 1938.-
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Normativa / Número
Ley 22400
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 18-Feb-1981 |
Descripción
REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORESCREACION DE UN REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE LOS MISMOS, SE REGULA SU ACTIVIDAD. SE CREA UNA COMISIONA ASESORA HONORARIA. SE DEROGAN LOS DTOS. 4177/ 53, 9124/53 Y 24.041/53.-
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Normativa / Número
Resolución 23469 / 1994
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
Fecha publicación 22-Sep-1994 |
Descripción
REGLAMENTO - APROBACIONAPRUEBASE EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION MASIVA DE SEGUROS (DECRETO NRO. 855/94). COD
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Normativa / Número
Resolución 30418 / 2005
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
Fecha publicación 14-Mar-2005 |
Descripción
AGENTES INSTITORIOSLAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DIAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS AGENTES INSTITORIOS DESIGNADOS CON FACULTAD PARA CELEBRAR SEGUROS, ESPECIFICANDO NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DE CORRESPONDER, NUMERO DE CUIT, DOMICILIO, FECHA DE INSCRIPCION Y NUMERO DE INGRESO EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA JURISDICCION QUE CORRESPONDA DEL DOCUMENTO POR EL QUE SE HA DESIGNADO AGENTE INSTITORIO. AQUELLAS ENTIDADES QUE NO CUENTEN CON AGENTES INSTITORIOS DESIGNADOS CON LAS FACULTADES MENCIONADAS PRECEDENTEMENTE, DEBERAN INFORMARLO EXPRESAMENTE MEDIANTE NOTA A REMITIR A ESTE ORGANISMO.
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Normativa / Número
Resolución 30481 / 2005
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
Fecha publicación 22-Abr-2005 |
Descripción
RESOLUCION GENERAL NRO. 30.418 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL ART. 4TO. DE LA RESOLUCION GENERAL NRO. 30.418 POR EL PRESENTE: "LAS RETRIBUCIONES QUE LAS ASEGURADORAS EFECTUEN A SUS AGENTES INSTITORIOS DEBERAN CONTABILIZARSE BAJO LA CUENTA GASTOS DIRECTOS DE PRODUCCION QUE SE EXPONDRA EN EL ANEXO XI DE LOS ESTADOS CONTABLES EN EL RUBRO OTROS GASTOS DE ADQUISICION SEGUROS DIRECTOS".
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