Presidencia de la Nación

Resolución 38052 / 2013

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 20091

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 07-Feb-1973 Descripción
NORMATIVA

DEROGANSE 11.672 EDICION 1943, ART. 150 T.C. 1962- ART. 52 DEL DTO.-LEY 14.682 /46 - EL ART. 39 DE LA LEY 15.021 - EL ART. 61 DE LA LEY 15.796 - EL ART. 61 DE LA LEY 16.432 - LOS ARTS. 140 Y 141 DE LAS LEYES DE IMPUESTOS INTERNOS T.O. 1938.-

Normativa / Número Ley 22400

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 18-Feb-1981 Descripción
REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES

CREACION DE UN REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE LOS MISMOS, SE REGULA SU ACTIVIDAD. SE CREA UNA COMISIONA ASESORA HONORARIA. SE DEROGAN LOS DTOS. 4177/ 53, 9124/53 Y 24.041/53.-

Normativa / Número Resolución 23469 / 1994

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 22-Sep-1994 Descripción
REGLAMENTO - APROBACION

APRUEBASE EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION MASIVA DE SEGUROS (DECRETO NRO. 855/94). COD

Normativa / Número Resolución 30418 / 2005

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 14-Mar-2005 Descripción
AGENTES INSTITORIOS

LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DIAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS AGENTES INSTITORIOS DESIGNADOS CON FACULTAD PARA CELEBRAR SEGUROS, ESPECIFICANDO NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DE CORRESPONDER, NUMERO DE CUIT, DOMICILIO, FECHA DE INSCRIPCION Y NUMERO DE INGRESO EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA JURISDICCION QUE CORRESPONDA DEL DOCUMENTO POR EL QUE SE HA DESIGNADO AGENTE INSTITORIO. AQUELLAS ENTIDADES QUE NO CUENTEN CON AGENTES INSTITORIOS DESIGNADOS CON LAS FACULTADES MENCIONADAS PRECEDENTEMENTE, DEBERAN INFORMARLO EXPRESAMENTE MEDIANTE NOTA A REMITIR A ESTE ORGANISMO.

Normativa / Número Resolución 30481 / 2005

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Fecha publicación 22-Abr-2005 Descripción
RESOLUCION GENERAL NRO. 30.418 - MODIFICACION

SUSTITUYESE EL ART. 4TO. DE LA RESOLUCION GENERAL NRO. 30.418 POR EL PRESENTE: "LAS RETRIBUCIONES QUE LAS ASEGURADORAS EFECTUEN A SUS AGENTES INSTITORIOS DEBERAN CONTABILIZARSE BAJO LA CUENTA GASTOS DIRECTOS DE PRODUCCION QUE SE EXPONDRA EN EL ANEXO XI DE LOS ESTADOS CONTABLES EN EL RUBRO OTROS GASTOS DE ADQUISICION SEGUROS DIRECTOS".

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