COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3797/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO, el expediente Nº 14394/2012 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 681/2013 establece la necesidad de reglamentar los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y las necesidades de los usuarios.
Que por Resolución SC Nº 5/2013, se aprobó el REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante el REGLAMENTO), con el objeto de establecer requisitos de calidad exigibles para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que por artículo 3° de la Resolución precedentemente citada se instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que arbitre las medidas necesarias para la elaboración de los procedimientos de auditoría y verificación técnica necesarios para la implementación del Reglamento.
Que para cumplir con la norma precitada, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de su publicación, quedando a cargo del cumplimiento de la tarea encomendada la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que posteriormente se dictó la Resolución CNC Nº 25/2013 que creó en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES un Grupo de estudio con el propósito de analizar la metodología de control en materia de telecomunicaciones y la elaboración de los lineamientos para el desarrollo de la tarea encomendada.
Que en tal sentido, y continuando con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Institucional la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se comprometió a elaborar una nueva metodología de control atento, entre otras cuestiones, a los nuevos parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Que mediante las Notas Nros. 2340, 2341 y 2372, de fecha 17 de julio de 2013, Nº 2339 de fecha 12 de julio de 2013, la Gerencia de Control de esta Comisión Nacional solicitó a las Prestadoras de Servicio de Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, información pertinente sobre cada uno de los indicadores contenidos en la Resolución Nº 5/2013, de acuerdo a los lineamientos que se establecieron en una planilla que se acompañó junto a las citadas notas.
Que de los requerimientos precitados no se obtuvo la información solicitada, razón por la cual dichas actuaciones se mantendrán por cuerda separada.
Que por otra parte, se efectuaron diversas reuniones entre la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Prestadores, Cámaras Empresariales, Empresas Proveedoras y Fabricantes de Equipamiento, con el propósito de establecer las principales definiciones, así como también garantizar la equidad de las condiciones de cumplimiento de lo establecido en el REGLAMENTO.
Que de la información suministrada, surgió que los Prestadores no se encontraban en condiciones de cumplir con algunas de las metas establecidas y que inclusive, en algunos casos, no se realizaban las mediciones insertas en el REGLAMENTO.
Que el citado REGLAMENTO establece que los procedimientos de medición de los Indicadores deben efectuarse a través de procesos y sistemas automatizados, de modo tal que previamente deberán realizarse las especificaciones de los conceptos a medir, adquisiciones de equipamiento, implementaciones de sistema, así como también el desarrollo de programas destinados a la obtención, recolección y procesamiento de los datos necesarios para calcular los Indicadores.
Que es objeto del REGLAMENTO generar una mejora real, efectiva y progresiva en la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que una de las bases fundamentales del REGLAMENTO es la de otorgar a los usuarios información certera, veraz y eficiente que les permita elegir su Prestador con mayor conocimiento respecto de la calidad del servicio que presta.
Que por lo expuesto, y dadas sus características geográficas y demográficas, que caracterizan a nuestro país, corresponde generar diferentes sub-áreas en el Area Local AMBA a efectos de brindar información sobre una unidad geográfica que resulte representativa de la actividad diaria, normal y habitual de los usuarios en las referidas zonas.
Que a efectos de no generar barreras regulatorias de entrada al mercado que alteren la competencia y/o atenten contra el normal desarrollo de los Prestadores, es necesario hacer uso de las facultades otorgadas a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para establecer dicha segmentación.
Que a fin de considerar aquellas facilidades de uso masivo que actualmente son ofrecidas por los Prestadores, conforme los lineamientos otorgados por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION, se implementó un indicador para los Servicios de Mensajería Corta.
Que tal como indica el REGLAMENTO con relación a los incumplimientos en la presentación de la información y/o formalidades establecidas, será aplicable el régimen sancionatorio previsto por el Decreto Nº 1185/1990.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 764/2000.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébese el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y VERIFICACION TECNICA DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébese la estructura de CUADROS DE INFORMACION que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébense el CALENDARIO DE PRESENTACION que como Anexo III forman parte del presente.
ARTICULO 4° — Apruébense las DISPOSICIONES TRANSITORIAS que como Anexo IV forman parte del presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición Web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Resolución Nº 3797/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO, el expediente Nº 14394/2012 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 681/2013 establece la necesidad de reglamentar los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y las necesidades de los usuarios.
Que por Resolución SC Nº 5/2013, se aprobó el REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante el REGLAMENTO), con el objeto de establecer requisitos de calidad exigibles para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que por artículo 3° de la Resolución precedentemente citada se instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que arbitre las medidas necesarias para la elaboración de los procedimientos de auditoría y verificación técnica necesarios para la implementación del Reglamento.
Que para cumplir con la norma precitada, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de su publicación, quedando a cargo del cumplimiento de la tarea encomendada la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que posteriormente se dictó la Resolución CNC Nº 25/2013 que creó en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES un Grupo de estudio con el propósito de analizar la metodología de control en materia de telecomunicaciones y la elaboración de los lineamientos para el desarrollo de la tarea encomendada.
Que en tal sentido, y continuando con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Institucional la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se comprometió a elaborar una nueva metodología de control atento, entre otras cuestiones, a los nuevos parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Que mediante las Notas Nros. 2340, 2341 y 2372, de fecha 17 de julio de 2013, Nº 2339 de fecha 12 de julio de 2013, la Gerencia de Control de esta Comisión Nacional solicitó a las Prestadoras de Servicio de Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, información pertinente sobre cada uno de los indicadores contenidos en la Resolución Nº 5/2013, de acuerdo a los lineamientos que se establecieron en una planilla que se acompañó junto a las citadas notas.
Que de los requerimientos precitados no se obtuvo la información solicitada, razón por la cual dichas actuaciones se mantendrán por cuerda separada.
Que por otra parte, se efectuaron diversas reuniones entre la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Prestadores, Cámaras Empresariales, Empresas Proveedoras y Fabricantes de Equipamiento, con el propósito de establecer las principales definiciones, así como también garantizar la equidad de las condiciones de cumplimiento de lo establecido en el REGLAMENTO.
Que de la información suministrada, surgió que los Prestadores no se encontraban en condiciones de cumplir con algunas de las metas establecidas y que inclusive, en algunos casos, no se realizaban las mediciones insertas en el REGLAMENTO.
Que el citado REGLAMENTO establece que los procedimientos de medición de los Indicadores deben efectuarse a través de procesos y sistemas automatizados, de modo tal que previamente deberán realizarse las especificaciones de los conceptos a medir, adquisiciones de equipamiento, implementaciones de sistema, así como también el desarrollo de programas destinados a la obtención, recolección y procesamiento de los datos necesarios para calcular los Indicadores.
Que es objeto del REGLAMENTO generar una mejora real, efectiva y progresiva en la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que una de las bases fundamentales del REGLAMENTO es la de otorgar a los usuarios información certera, veraz y eficiente que les permita elegir su Prestador con mayor conocimiento respecto de la calidad del servicio que presta.
Que por lo expuesto, y dadas sus características geográficas y demográficas, que caracterizan a nuestro país, corresponde generar diferentes sub-áreas en el Area Local AMBA a efectos de brindar información sobre una unidad geográfica que resulte representativa de la actividad diaria, normal y habitual de los usuarios en las referidas zonas.
Que a efectos de no generar barreras regulatorias de entrada al mercado que alteren la competencia y/o atenten contra el normal desarrollo de los Prestadores, es necesario hacer uso de las facultades otorgadas a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para establecer dicha segmentación.
Que a fin de considerar aquellas facilidades de uso masivo que actualmente son ofrecidas por los Prestadores, conforme los lineamientos otorgados por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION, se implementó un indicador para los Servicios de Mensajería Corta.
Que tal como indica el REGLAMENTO con relación a los incumplimientos en la presentación de la información y/o formalidades establecidas, será aplicable el régimen sancionatorio previsto por el Decreto Nº 1185/1990.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 764/2000.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébese el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y VERIFICACION TECNICA DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébese la estructura de CUADROS DE INFORMACION que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébense el CALENDARIO DE PRESENTACION que como Anexo III forman parte del presente.
ARTICULO 4° — Apruébense las DISPOSICIONES TRANSITORIAS que como Anexo IV forman parte del presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición Web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2013 N° 91992/13 v. 13/11/2013