MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.871 DEL 23 OCT. /2013
EXPEDIENTE N° 50.546
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Información de Contratos Automáticos: Las entidades autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el sistema SISUPRE, la información correspondiente a los contratos de reaseguro automático según el cronograma estipulado en el Artículo 2° y el procedimiento previsto en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Presentación y Periodicidad de Envío: La información correspondiente a los contratos de reaseguro automático debe presentarse ante la Mesa General de Entradas del Organismo, según el siguiente cronograma:
a) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril, deben presentarse hasta el 31 de Mayo,
b) Los contratos que inicien vigencia en transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio, deben presentarse hasta el 31 de Agosto,
c) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, deben presentarse hasta el 30 de Noviembre,
d) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, deben presentarse hasta el 28 de Febrero.
ARTICULO 3° — Contratos proporcionales - Información Adicional: Conjuntamente con la información referida en el Artículo 1° y para el caso de contratos proporcionales, las entidades deben remitir como información adicional, el formulario que obra como ANEXO II.
ARTICULO 4° — Informe Auditor: La información prevista en los Artículos 1° y 3° debe presentarse conjuntamente con el informe Especial del Auditor Externo de la Entidad, conforme lo dispuesto en el punto 39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con su firma certificada por el respectivo Consejo Profesional.
ARTICULO 5° — Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las Condiciones Contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante esta SSN, la entidad aseguradora debe cargar los endosos de los contratos mediante el aplicativo SISUPRE, siguiendo lo estipulado en el ANEXO III.
La entidad debe presentar el Comprobante generado por el aplicativo SISUPRE ante la Mesa General de Entradas, junto con una nota suscripta por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia del endoso debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores—.
Los endosos deben informarse, conforme lo indicado anteriormente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 38.791/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6° — Validación de Contratos de Reaseguro: Todas las entidades que otorguen cobertura de contratos automáticos de reaseguro deben proceder a la validación de los mismos mediante el sistema SISUPRE, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV. La validación debe realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado el plazo previsto en el Artículo 2°.
ARTICULO 7° — Código de Operación de Reaseguro (CORE): Los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, celebrados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales cuyas vigencias inicien a partir del 01 de Julio de 2012, deberán identificarse con un código de seguimiento denominado CODIGO DE OPERACION DE REASEGURO (CORE).
ARTICULO 8° — Modo de Solicitud del CORE: Las aseguradoras y reaseguradoras locales deben solicitar los CODIGOS DE OPERACION DE REASEGURO con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro y retrocesión, respectivamente, a través del aplicativo Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE).
ARTICULO 9° — Asignación del CORE al Contrato: La asignación y ubicación de cada CORE en el contrato será realizada conforme se establece en el ANEXO V.
ARTICULO 10. — Solicitud de Alta en el Sistema SISUPRE: Toda entidad que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no posea el alta como usuario del aplicativo SISUPRE, deberá solicitarla conforme lo previsto en el ANEXO VI.
ARTICULO 11. — Sustituir el punto 39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“c) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de reaseguro que deba presentarse ante la Mesa General de Entradas de este Organismo, un informe donde se expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información que se está presentando a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.
A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:
Información a examinar:
a) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro que la aseguradora debe presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.
b) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos —según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia— celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el período auditado.
Bases para el análisis:
El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.
Documentación respaldatoria:
Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo (por ejemplo, estuviesen sólo las condiciones particulares y no las condiciones generales), o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro —CORE— correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.
Para el caso de que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario. Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).
Registro de operaciones de reaseguro:
Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.6. de este Reglamento.”
ARTICULO 12. — Disposición Transitoria: La presentación cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2013 deberá incluir la información de los contratos automáticos de reaseguro que hayan iniciado vigencia durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.
ARTICULO 13. — Derogar la Resolución SSN N° 36.908; Comunicación SSN N° 3287; Comunicación SSN N° 3469, Comunicación SSN N° 3647.
ARTICULO 14. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. Juan A. Bontempo, Superintendente de Seguros de la Nación.
A partir de la presentación cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2013, la información sobre Contratos Automáticos de Reaseguro deberá efectuarse mediante el sistema SISUPRE.
Para acceder a este sistema, deberán ingresar al sitio https://sisupre.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución.
En este nuevo módulo del SISUPRE:
a) Se ha concentrado en un mismo sistema la carga y envío de información de los contratos automáticos de reaseguro.
b) Se han modificado los meses que incluye cada presentación y su fecha de vencimiento.
c) Se han reemplazado los ramos del sistema SICAR-SISUPRE, por los sub-ramos del sistema SINENSUP.
d) Se ha modificado la metodología de carga, la cual está basada en preguntas que el usuario deberá ir respondiendo a medida que realiza la carga de los datos.
e) Se ha dado un nuevo diseño a todas las pantallas y se han incorporado nuevos campos.
f) Se han agregado validaciones para los datos y mensajes de error que le avisarán al usuario cuál es el problema cuando haya cargado datos erróneos o incompletos.
Por lo mencionado, antes de proceder a la carga de información, se recomienda la lectura del “Manual del Usuario”, el que está disponible ingresando al sistema SISUPRE y eligiendo la opción “Ayuda”, “Manuales”. En el Manual, además de explicarse el uso del sistema, se detalla la metodología de carga, se define qué debe ingresarse en cada uno de los campos requeridos y se dan ejemplos de cómo deben volcarse los contratos.
Con relación a la información a remitir, se efectúan las siguientes precisiones:
1.- Forma de envío:
Una vez finalizada la carga de datos, tanto en el caso en que se hayan informado contratos como cuando se haya seleccionado la opción “No hay contratos” en el campo Condición Contractual, dentro del menú “Carga Online” se debe elegir la opción “Confirmar Presentación”, según se indica en el Manual del Usuario.
Tenga en cuenta que una vez elegida esta opción la presentación no podrá modificarse ni eliminarse.
Una vez confirmada la presentación se establece un procedimiento distinto para aquellas entidades que tengan contratos de reaseguro automáticos que informar en el período de aquellas que no los tengan.
• Entidades que tengan contratos a informar en el período:
Una vez confirmada la presentación, el sistema genera un archivo PDF como comprobante de la información cargada. Este formulario contiene una primer hoja con Datos Generales y un Código de Barras que identifica la presentación y las hojas subsiguientes con los datos de los contratos, agrupados por CORE.
Este comprobante deberá ser presentado en la Mesa General de Entradas del Organismo, mediante Nota de Presentación, conjuntamente con los Anexos de “Exclusiones”, “Lógica contractual” —en caso de haber elegido la opción de “Subir archivo”— y los Anexos de “Información Adicional para contratos proporcionales” en caso de corresponder. La totalidad de la documentación deberá estar suscripta por un representante de la aseguradora con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo.
El envío de las Exclusiones debe efectuarse en papel en caso de haber tildado la opción “Archivo” en el campo “Exclusiones” en alguno de los contratos. Las mismas deben enviarse en idioma español.
El código de barras generado por el sistema SISUPRE será verificado en la Mesa General de Entradas del Organismo al momento de realizarse la presentación y como paso previo a su recepción. No se aceptará la presentación en caso de observarse la falta de alguno de los elementos requeridos.
• Entidades que NO tengan contratos a informar en el período:
En el caso de que no existan contratos a informar en el período, deberán cargarse sólo los datos de contacto, seleccionar la opción “No hay contratos” en el campo Condición Contractual y confirmar la presentación.
Una vez confirmada la presentación, el sistema genera un archivo PDF como comprobante de la información cargada. Este formulario contiene una única hoja con Datos Generales y un Código de Barras que identifica la presentación.
Este comprobante NO deberá presentarse ante esta Superintendencia de Seguros, pero deberá obrar en la sede de la aseguradora.
Nota: Este comprobante NO debe ser auditado.
2.- Cómo Informar los contratos que se protegen entre sí:
Cuando la entidad posea contratos que se protejan entre sí, deberá informarse claramente cuál es la lógica contractual del programa de reaseguro, explicando detalladamente cómo interactúan los contratos entre sí.
Se acompaña el siguiente ejemplo:
Compañía xx:
Para la cobertura de Responsabilidad Civil - Directores y Gerentes, se cuenta con una capacidad de u$s 25.000.000 cubierta por 3 contratos:
CP CORE 020200030065C2D69000C20909AD, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, Capacidad: u$s 25.000.000, Retención: 40%.
Los u$s 10.000.000 retenidos por este contrato se encuentran protegidos por:
XL CORE 020200030065C2D69000D94372F5, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, u$s 6.500.000 xs de u$s 3.500.000, Capacidad: u$s 10.000.000.
Los u$s 3.500.000 retenidos por este contrato se encuentran protegidos por:
CP CORE 0202000300655P289O00P52368PL, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, Capacidad: u$s 3.500.000, Retención: 20%.
Por lo tanto, la retención máxima de la compañía para esta cobertura es de u$s 700.000.
3.- Acerca de las presentaciones:
Cada presentación trimestral que se efectúe se tomará como única e irremplazable y continuará así durante la vigencia contractual.
Cuando se envíe una presentación sólo deben incorporarse los contratos que inician vigencia en el trimestre enviado, ya que los contratos que lo hicieron en trimestres anteriores debieron haberse informado oportunamente.
IMPORTANTE: Al momento de realizar la carga de los contratos automáticos, y sólo a los efectos del sistema, se debe tener en cuenta que:
• Donde el sistema indica 1° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril.
• Donde el sistema indica 2° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio.
• Donde el sistema indica 3° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.
• Donde el sistema indica 4° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero.
4.- Dudas y consultas:
Las consultas vinculadas a la metodología de carga deberán efectuarse a la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054) 011-4338-4000, Internos 1619, 1629, 1633 y 1641, o por e-mail a: [email protected]
Las consultas vinculadas a la utilización del sistema SISUPRE deberán realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por e-mail a [email protected] colocando en el Asunto la palabra “SISUPRE-CARGA ONLINE” o telefónicamente al interno 1090.
Endosos:
La información sobre endosos a los Contratos Automáticos de Reaseguro deberá suministrarse mediante el aplicativo SISUPRE ingresando a la opción “Endosos” del menú “Carga Online”.
Para acceder a este sistema, las Aseguradoras deberán ingresar al sitio https://seguro.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción “REASEGUROS SISUPRE”, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución.
Aclaración: para el caso en que se realice un endoso sobre un contrato que por su inicio de vigencia, aun no hubiera sido declarado mediante el aplicativo SISUPRE, la entidad deberá cargar, en el trimestre correspondiente, las condiciones definitivas del contrato considerando el efecto del endoso.
Para informar un endoso en el mencionado aplicativo, la entidad aseguradora deberá:
- Completar el CORE correspondiente al contrato respecto del cual desea ingresar el endoso, el que debe corresponder a un contrato ya informado en el aplicativo y presionar el botón “Validar”. Se completarán automáticamente los campos “Año” y “Trimestre”.
- Completar en el campo “Descripción” las condiciones del contrato que se modifican mediante el endoso y la fecha en que éste toma efecto, puntualizar los campos que se verían afectados y consignar su nuevo contenido.
- Adjuntar todos los archivos en formato “.pdf” que se correspondan a los endosos firmados por cada uno de los reaseguradores participantes.
Una vez confirmado el endoso, el sistema generará un comprobante que deberá presentarse en la Mesa General de Entradas de la SSN, junto con una Nota de Presentación. Dicha documentación deberá estar suscripta por un representante de la aseguradora con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo. Asimismo, deberá remitirse copia de todos los endosos informados en el aplicativo, debidamente suscriptos por las partes —reasegurado y reaseguradores—.
Para mayor información acerca del funcionamiento de este nuevo menú, las Aseguradoras deberán consultar el aparatado “Endosos” del “Manual del Usuario”, que se encuentra en la opción “Ayuda”, “Manuales” del mismo aplicativo.
Dudas y consultas:
Las consultas vinculadas a la metodología de carga deberán efectuarse a la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054) 011-4338-4000, Interno 1641, o por e-mail a: [email protected]
Las consultas vinculadas a la utilización del aplicativo SISUPRE, deberán realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por e-mail a [email protected] colocando en el Asunto la palabra “SISUPRE-ENDOSOS” o telefónicamente al (0054) 011-4338-4000, interno 1090.
Validación de contratos de reaseguro:
Para acceder al sistema, deberán ingresar al sitio https://sisupre.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución.
1- Forma de validar:
Todas las entidades participantes que otorguen cobertura de reaseguro, deberán proceder a la validación de la siguiente forma:
Al ingresar al sistema SISUPRE (https://sisupre.ssn.gob.ar/), la entidad deberá seleccionar la opción “Validar” del menú “Contratos” y el sistema la direccionará a una pantalla donde se podrá filtrar por “Compañía”, por “trimestre” o por “CORE”. Dependiendo de la opción elegida, se listarán debajo todos los registros coincidentes.
Para realizar la validación, la entidad reaseguradora deberá seleccionar un CORE de los listados. Esta acción hará visible todas las condiciones informadas del contrato seleccionado (trimestre, fecha de vigencia, entidad aseguradora, ramos, etc.). Luego, deberá aceptar o rechazar la presentación e indicar los datos que, según la entidad, difieren de lo informado por la aseguradora, en función de los términos contractuales.
En caso que existan contratos celebrados que correspondan ser validados en el trimestre y no hayan sido declarados por la cedente, la entidad deberá declarar en el sistema, el CORE del contrato involucrado seleccionando la opción “Informar CORE faltante” del menú “Contratos”.
NOTA: Al momento de realizar la validación, la entidad deberá tener en cuenta que la cedente declara sus contratos como se detalla a continuación:
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril, son cargados en el 1° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio, son cargados en el 2° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, son cargados en el 3° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, son cargados en el 4° trimestre.
Luego de finalizar la validación el sistema genera un comprobante, el que deberá obrar en la sede de la entidad.
Para mayor información acerca del funcionamiento del aplicativo y sus opciones, podrá consultar el “Manual del Usuario” que se encuentra en la opción “Ayuda” del mismo aplicativo.
2.- Dudas y consultas
Las consultas vinculadas a la validación de contratos deberán efectuarse a la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054) 011-4338-4000, Internos 1619, 1629, 1633 y 1641, o por e-mail a: [email protected]
Las consultas vinculadas a la utilización del sistema SISUPRE deberán realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por e-mail a [email protected] colocando en el Asunto la palabra “SISUPRE-VALIDACION” o telefónicamente al interno 1090.
Solicitud y Asignación del CORE:
La periodicidad y cantidad de COREs solicitados dependerá de las estimaciones de suscripción de cada aseguradora y reaseguradora local.
Para la asignación de los COREs, deberá tenerse en cuenta que:
1- La aseguradora (o reaseguradora) asignará un número de CORE por cada contrato suscripto de reaseguro (o de retrocesión) entre ésta y uno o más reaseguradores (o retrocesionarios) participantes (incluso en los casos que el contrato cubra más de un ramo).
EJEMPLO: La aseguradora “X” suscribe un contrato del ramo Incendio con los reaseguradores “Y” y “Z”. Para los tres participantes del contrato, el CORE a asignar será el mismo para todos (por ejemplo CORE 020200030065C2D69000C20909AD), el cual fue solicitado por la aseguradora “X”.
2- En caso que una cobertura tenga más de un tramo (cualquiera sea su tipología contractual) y cada tramo se coloque con diferentes reaseguradores (o retrocesionarios), el CORE a asignar será único para todos los participantes.
3- En caso de combinaciones de contratos que cubran los mismos riesgos (sean de igual o distinta tipología contractual) se deberán asignar tantos CORE como contratos se combinen.
EJEMPLO: Si la retención de un contrato Cuota Parte está cubierta por un contrato de Exceso de Pérdida, cada uno de estos contratos tendrá un CORE diferente.
Ubicación del CORE en el contrato:
El CORE deberá estar ubicado en el sector superior derecho del frente de la primer hoja de las condiciones particulares del contrato y también en los endosos que se realicen.
Archivo con Códigos:
A continuación se explica la estructura del archivo recibido al solicitar Códigos de Operación de Reaseguros (CORE) a través del sistema SISUPRE.
El archivo recibido contendrá un objeto TRX (transacción) serializado XML. El mismo se compone de:
• <Nro></Nro> contiene un número de transacción, que podrá ser utilizado para recuperar el lote de COREs asociados a dicha operación.
• <Usuario></Usuario> contiene el ID de usuario que solicitó dicha operación.
• <Aplicación></Aplicación> contiene el ID de la aplicación que solicita el CORE.
• <Entidad></Entidad> contiene el ID de la Entidad aseguradora que solicita el CORE.
• <Cantidad></Cantidad> contiene la cantidad de Códigos solicitados.
• <Solicitado></Solicitado> contiene la fecha de solicitud.
• <Vencimiento></Vencimiento> contiene la fecha de vencimiento de los Códigos.
Dada la dinámica de los contratos de reaseguro, estos Códigos no tienen vencimiento, por tanto, entre estos tags siempre vendrá “01 de enero de 0001”.
• <CORES></CORES> contiene el bloque de todos los Códigos solicitados.
• <CORE></CORE> contiene un CORE.
Ejemplo de objeto serializado en el que se solicitan 2 códigos:
- <TRX>
<Nro>114</Nro>
<Usuario>1047</Usuario>
<Aplicación>202</Aplicación>
<Entidad>9999</Entidad>
<Cantidad>2</Cantidad>
<Solicitado>15/06/2012</Solicitado>
<Vencimiento>lunes, 1 de enero de 0001</Vencimiento>
- <CORES>
<CORE>0202999900CB8FEDFB004EEFCFFF</CORE>
<CORE>02029999005B30F06A00372F486D</CORE>
</CORES>
</TRX>
Acceso al Sistema
Para hacer uso del Sistema SISUPRE, todo usuario deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitar uno.
Para ello, previamente deberán cumplimentar la preregistración de usuarios designados, a los efectos que se les proceda a asignar usuario y contraseña para lo cual deberán:
• Ingresar al sitio https://seguro2.ssn.gov.ar/gestionusuario/ y:
• Si se trata de un USUARIO YA REGISTRADO completa los datos de la parte derecha de la pantalla (fondo bordó): Elige REASEGUROS SISUPRE en Aplicación
• Ingresa su Usuario
• Selecciona la Entidad Aseguradora
• Ingresa su N° de CUIT/CUIL (el del usuario)
• Ingresa la contraseña que utiliza para los aplicativos vinculados a Usuario Universal en Contraseña.
• Oprime el botón Solicitar y aparece un cartel indicándole que su petición ha sido registrada
• Si se trata de un USUARIO NUEVO completa los datos de la parte izquierda de la pantalla (fondo blanco):
• Elige REASEGUROS SISUPRE en Aplicación
• Selecciona la Entidad Aseguradora
• Ingresa su Nombre y Apellido
• Elige una contraseña y la ingresa dos veces: una en el casillero Contraseña y nuevamente en el casillero Verificación. La contraseña deberá contener al menos 8 caracteres, de los cuales 3 o más deben ser numéricos. Si la contraseña no cumple con los requisitos aparece un cartel señalando al usuario esta situación.
• Elige un nombre de usuario y lo Ingresa en el casillero Usuario.
• Ingresa su N° de CUIT/CUIL personal.
• Ingresa su dirección de correo electrónico corporativa en Mail.
• Ingresa su teléfono corporativo en Tel.
• Oprime el botón Enviar y aparece un cartel indicándole que su petición ha sido registrada
• También puede ingresar al mencionado formulario pulsando sobre la opción “Si es usuario nuevo o no se puede loguear ingrese en el link” que se encuentra en el lado derecho de la pantalla inicial del aplicativo REASEGUROS SISUPRE (https://seguro.ssn.gov.ar, eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE).
• En cualquier caso (Nuevo Usuario o Usuario Registrado) el aplicativo emite una solicitud que el usuario debe imprimir para remitir a este Organismo junto con una nota con membrete de la entidad, firmada por el presidente o representante legal de la entidad, donde confirme la totalidad de los datos del usuario solicitante.
• Una vez que este Organismo verifica los datos ingresados con la documentación recibida de la entidad aseguradora y acepta los usuarios, cada uno de ellos recibirá un mail en la dirección electrónica informada, donde se le comunica que fue aceptado.
A partir de ese momento el usuario puede ingresar al aplicativo en la dirección: https://seguro.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE y proceder a cargar la información. El aplicativo está disponible desde el 01/07/2012.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.871 DEL 23 OCT. /2013
EXPEDIENTE N° 50.546
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Información de Contratos Automáticos: Las entidades autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el sistema SISUPRE, la información correspondiente a los contratos de reaseguro automático según el cronograma estipulado en el Artículo 2° y el procedimiento previsto en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Presentación y Periodicidad de Envío: La información correspondiente a los contratos de reaseguro automático debe presentarse ante la Mesa General de Entradas del Organismo, según el siguiente cronograma:
a) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril, deben presentarse hasta el 31 de Mayo,
b) Los contratos que inicien vigencia en transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio, deben presentarse hasta el 31 de Agosto,
c) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, deben presentarse hasta el 30 de Noviembre,
d) Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, deben presentarse hasta el 28 de Febrero.
ARTICULO 3° — Contratos proporcionales - Información Adicional: Conjuntamente con la información referida en el Artículo 1° y para el caso de contratos proporcionales, las entidades deben remitir como información adicional, el formulario que obra como ANEXO II.
ARTICULO 4° — Informe Auditor: La información prevista en los Artículos 1° y 3° debe presentarse conjuntamente con el informe Especial del Auditor Externo de la Entidad, conforme lo dispuesto en el punto 39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con su firma certificada por el respectivo Consejo Profesional.
ARTICULO 5° — Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las Condiciones Contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante esta SSN, la entidad aseguradora debe cargar los endosos de los contratos mediante el aplicativo SISUPRE, siguiendo lo estipulado en el ANEXO III.
La entidad debe presentar el Comprobante generado por el aplicativo SISUPRE ante la Mesa General de Entradas, junto con una nota suscripta por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia del endoso debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores—.
Los endosos deben informarse, conforme lo indicado anteriormente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 38.791/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6° — Validación de Contratos de Reaseguro: Todas las entidades que otorguen cobertura de contratos automáticos de reaseguro deben proceder a la validación de los mismos mediante el sistema SISUPRE, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV. La validación debe realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado el plazo previsto en el Artículo 2°.
ARTICULO 7° — Código de Operación de Reaseguro (CORE): Los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, celebrados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales cuyas vigencias inicien a partir del 01 de Julio de 2012, deberán identificarse con un código de seguimiento denominado CODIGO DE OPERACION DE REASEGURO (CORE).
ARTICULO 8° — Modo de Solicitud del CORE: Las aseguradoras y reaseguradoras locales deben solicitar los CODIGOS DE OPERACION DE REASEGURO con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro y retrocesión, respectivamente, a través del aplicativo Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE).
ARTICULO 9° — Asignación del CORE al Contrato: La asignación y ubicación de cada CORE en el contrato será realizada conforme se establece en el ANEXO V.
ARTICULO 10. — Solicitud de Alta en el Sistema SISUPRE: Toda entidad que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no posea el alta como usuario del aplicativo SISUPRE, deberá solicitarla conforme lo previsto en el ANEXO VI.
ARTICULO 11. — Sustituir el punto 39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“c) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de reaseguro que deba presentarse ante la Mesa General de Entradas de este Organismo, un informe donde se expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información que se está presentando a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.
A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:
Información a examinar:
a) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro que la aseguradora debe presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.
b) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos —según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia— celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el período auditado.
Bases para el análisis:
El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.
Documentación respaldatoria:
Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo (por ejemplo, estuviesen sólo las condiciones particulares y no las condiciones generales), o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro —CORE— correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.
Para el caso de que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario. Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).
Registro de operaciones de reaseguro:
Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.6. de este Reglamento.”
ARTICULO 12. — Disposición Transitoria: La presentación cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2013 deberá incluir la información de los contratos automáticos de reaseguro que hayan iniciado vigencia durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.
ARTICULO 13. — Derogar la Resolución SSN N° 36.908; Comunicación SSN N° 3287; Comunicación SSN N° 3469, Comunicación SSN N° 3647.
ARTICULO 14. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. Juan A. Bontempo, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO I
A partir de la presentación cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2013, la información sobre Contratos Automáticos de Reaseguro deberá efectuarse mediante el sistema SISUPRE.
Para acceder a este sistema, deberán ingresar al sitio https://sisupre.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución.
En este nuevo módulo del SISUPRE:
a) Se ha concentrado en un mismo sistema la carga y envío de información de los contratos automáticos de reaseguro.
b) Se han modificado los meses que incluye cada presentación y su fecha de vencimiento.
c) Se han reemplazado los ramos del sistema SICAR-SISUPRE, por los sub-ramos del sistema SINENSUP.
d) Se ha modificado la metodología de carga, la cual está basada en preguntas que el usuario deberá ir respondiendo a medida que realiza la carga de los datos.
e) Se ha dado un nuevo diseño a todas las pantallas y se han incorporado nuevos campos.
f) Se han agregado validaciones para los datos y mensajes de error que le avisarán al usuario cuál es el problema cuando haya cargado datos erróneos o incompletos.
Por lo mencionado, antes de proceder a la carga de información, se recomienda la lectura del “Manual del Usuario”, el que está disponible ingresando al sistema SISUPRE y eligiendo la opción “Ayuda”, “Manuales”. En el Manual, además de explicarse el uso del sistema, se detalla la metodología de carga, se define qué debe ingresarse en cada uno de los campos requeridos y se dan ejemplos de cómo deben volcarse los contratos.
Con relación a la información a remitir, se efectúan las siguientes precisiones:
1.- Forma de envío:
Una vez finalizada la carga de datos, tanto en el caso en que se hayan informado contratos como cuando se haya seleccionado la opción “No hay contratos” en el campo Condición Contractual, dentro del menú “Carga Online” se debe elegir la opción “Confirmar Presentación”, según se indica en el Manual del Usuario.
Tenga en cuenta que una vez elegida esta opción la presentación no podrá modificarse ni eliminarse.
Una vez confirmada la presentación se establece un procedimiento distinto para aquellas entidades que tengan contratos de reaseguro automáticos que informar en el período de aquellas que no los tengan.
• Entidades que tengan contratos a informar en el período:
Una vez confirmada la presentación, el sistema genera un archivo PDF como comprobante de la información cargada. Este formulario contiene una primer hoja con Datos Generales y un Código de Barras que identifica la presentación y las hojas subsiguientes con los datos de los contratos, agrupados por CORE.
Este comprobante deberá ser presentado en la Mesa General de Entradas del Organismo, mediante Nota de Presentación, conjuntamente con los Anexos de “Exclusiones”, “Lógica contractual” —en caso de haber elegido la opción de “Subir archivo”— y los Anexos de “Información Adicional para contratos proporcionales” en caso de corresponder. La totalidad de la documentación deberá estar suscripta por un representante de la aseguradora con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo.
El envío de las Exclusiones debe efectuarse en papel en caso de haber tildado la opción “Archivo” en el campo “Exclusiones” en alguno de los contratos. Las mismas deben enviarse en idioma español.
El código de barras generado por el sistema SISUPRE será verificado en la Mesa General de Entradas del Organismo al momento de realizarse la presentación y como paso previo a su recepción. No se aceptará la presentación en caso de observarse la falta de alguno de los elementos requeridos.
• Entidades que NO tengan contratos a informar en el período:
En el caso de que no existan contratos a informar en el período, deberán cargarse sólo los datos de contacto, seleccionar la opción “No hay contratos” en el campo Condición Contractual y confirmar la presentación.
Una vez confirmada la presentación, el sistema genera un archivo PDF como comprobante de la información cargada. Este formulario contiene una única hoja con Datos Generales y un Código de Barras que identifica la presentación.
Este comprobante NO deberá presentarse ante esta Superintendencia de Seguros, pero deberá obrar en la sede de la aseguradora.
Nota: Este comprobante NO debe ser auditado.
2.- Cómo Informar los contratos que se protegen entre sí:
Cuando la entidad posea contratos que se protejan entre sí, deberá informarse claramente cuál es la lógica contractual del programa de reaseguro, explicando detalladamente cómo interactúan los contratos entre sí.
Se acompaña el siguiente ejemplo:
Compañía xx:
Para la cobertura de Responsabilidad Civil - Directores y Gerentes, se cuenta con una capacidad de u$s 25.000.000 cubierta por 3 contratos:
CP CORE 020200030065C2D69000C20909AD, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, Capacidad: u$s 25.000.000, Retención: 40%.
Los u$s 10.000.000 retenidos por este contrato se encuentran protegidos por:
XL CORE 020200030065C2D69000D94372F5, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, u$s 6.500.000 xs de u$s 3.500.000, Capacidad: u$s 10.000.000.
Los u$s 3.500.000 retenidos por este contrato se encuentran protegidos por:
CP CORE 0202000300655P289O00P52368PL, Vigencia: 01/01/14-31/12/14, Capacidad: u$s 3.500.000, Retención: 20%.
Por lo tanto, la retención máxima de la compañía para esta cobertura es de u$s 700.000.
3.- Acerca de las presentaciones:
Cada presentación trimestral que se efectúe se tomará como única e irremplazable y continuará así durante la vigencia contractual.
Cuando se envíe una presentación sólo deben incorporarse los contratos que inician vigencia en el trimestre enviado, ya que los contratos que lo hicieron en trimestres anteriores debieron haberse informado oportunamente.
IMPORTANTE: Al momento de realizar la carga de los contratos automáticos, y sólo a los efectos del sistema, se debe tener en cuenta que:
• Donde el sistema indica 1° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril.
• Donde el sistema indica 2° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio.
• Donde el sistema indica 3° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.
• Donde el sistema indica 4° trimestre, refiere a los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero.
4.- Dudas y consultas:
Las consultas vinculadas a la metodología de carga deberán efectuarse a la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054) 011-4338-4000, Internos 1619, 1629, 1633 y 1641, o por e-mail a: [email protected]
Las consultas vinculadas a la utilización del sistema SISUPRE deberán realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por e-mail a [email protected] colocando en el Asunto la palabra “SISUPRE-CARGA ONLINE” o telefónicamente al interno 1090.
ANEXO II
ANEXO II - INFORMACION ADICIONAL PARA CONTRATOS PROPORCIONALES
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 38.791/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 38.791/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 11/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Endosos:
La información sobre endosos a los Contratos Automáticos de Reaseguro deberá suministrarse mediante el aplicativo SISUPRE ingresando a la opción “Endosos” del menú “Carga Online”.
Para acceder a este sistema, las Aseguradoras deberán ingresar al sitio https://seguro.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción “REASEGUROS SISUPRE”, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución.
Aclaración: para el caso en que se realice un endoso sobre un contrato que por su inicio de vigencia, aun no hubiera sido declarado mediante el aplicativo SISUPRE, la entidad deberá cargar, en el trimestre correspondiente, las condiciones definitivas del contrato considerando el efecto del endoso.
Para informar un endoso en el mencionado aplicativo, la entidad aseguradora deberá:
- Completar el CORE correspondiente al contrato respecto del cual desea ingresar el endoso, el que debe corresponder a un contrato ya informado en el aplicativo y presionar el botón “Validar”. Se completarán automáticamente los campos “Año” y “Trimestre”.
- Completar en el campo “Descripción” las condiciones del contrato que se modifican mediante el endoso y la fecha en que éste toma efecto, puntualizar los campos que se verían afectados y consignar su nuevo contenido.
- Adjuntar todos los archivos en formato “.pdf” que se correspondan a los endosos firmados por cada uno de los reaseguradores participantes.
Una vez confirmado el endoso, el sistema generará un comprobante que deberá presentarse en la Mesa General de Entradas de la SSN, junto con una Nota de Presentación. Dicha documentación deberá estar suscripta por un representante de la aseguradora con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo. Asimismo, deberá remitirse copia de todos los endosos informados en el aplicativo, debidamente suscriptos por las partes —reasegurado y reaseguradores—.
Para mayor información acerca del funcionamiento de este nuevo menú, las Aseguradoras deberán consultar el aparatado “Endosos” del “Manual del Usuario”, que se encuentra en la opción “Ayuda”, “Manuales” del mismo aplicativo.
Dudas y consultas:
Las consultas vinculadas a la metodología de carga deberán efectuarse a la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054) 011-4338-4000, Interno 1641, o por e-mail a: [email protected]
Las consultas vinculadas a la utilización del aplicativo SISUPRE, deberán realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por e-mail a [email protected] colocando en el Asunto la palabra “SISUPRE-ENDOSOS” o telefónicamente al (0054) 011-4338-4000, interno 1090.
ANEXO IV
Validación de contratos de reaseguro:
Para acceder al sistema, deberán ingresar al sitio https://sisupre.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución.
1- Forma de validar:
Todas las entidades participantes que otorguen cobertura de reaseguro, deberán proceder a la validación de la siguiente forma:
Al ingresar al sistema SISUPRE (https://sisupre.ssn.gob.ar/), la entidad deberá seleccionar la opción “Validar” del menú “Contratos” y el sistema la direccionará a una pantalla donde se podrá filtrar por “Compañía”, por “trimestre” o por “CORE”. Dependiendo de la opción elegida, se listarán debajo todos los registros coincidentes.
Para realizar la validación, la entidad reaseguradora deberá seleccionar un CORE de los listados. Esta acción hará visible todas las condiciones informadas del contrato seleccionado (trimestre, fecha de vigencia, entidad aseguradora, ramos, etc.). Luego, deberá aceptar o rechazar la presentación e indicar los datos que, según la entidad, difieren de lo informado por la aseguradora, en función de los términos contractuales.
En caso que existan contratos celebrados que correspondan ser validados en el trimestre y no hayan sido declarados por la cedente, la entidad deberá declarar en el sistema, el CORE del contrato involucrado seleccionando la opción “Informar CORE faltante” del menú “Contratos”.
NOTA: Al momento de realizar la validación, la entidad deberá tener en cuenta que la cedente declara sus contratos como se detalla a continuación:
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril, son cargados en el 1° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio, son cargados en el 2° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, son cargados en el 3° trimestre.
• Los contratos que inician vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, son cargados en el 4° trimestre.
Luego de finalizar la validación el sistema genera un comprobante, el que deberá obrar en la sede de la entidad.
Para mayor información acerca del funcionamiento del aplicativo y sus opciones, podrá consultar el “Manual del Usuario” que se encuentra en la opción “Ayuda” del mismo aplicativo.
2.- Dudas y consultas
Las consultas vinculadas a la validación de contratos deberán efectuarse a la Subgerencia de Reaseguros, al Tel. (0054) 011-4338-4000, Internos 1619, 1629, 1633 y 1641, o por e-mail a: [email protected]
Las consultas vinculadas a la utilización del sistema SISUPRE deberán realizarse a la Mesa de Ayuda de la Subgerencia de Informática, por e-mail a [email protected] colocando en el Asunto la palabra “SISUPRE-VALIDACION” o telefónicamente al interno 1090.
ANEXO V
Solicitud y Asignación del CORE:
La periodicidad y cantidad de COREs solicitados dependerá de las estimaciones de suscripción de cada aseguradora y reaseguradora local.
Para la asignación de los COREs, deberá tenerse en cuenta que:
1- La aseguradora (o reaseguradora) asignará un número de CORE por cada contrato suscripto de reaseguro (o de retrocesión) entre ésta y uno o más reaseguradores (o retrocesionarios) participantes (incluso en los casos que el contrato cubra más de un ramo).
EJEMPLO: La aseguradora “X” suscribe un contrato del ramo Incendio con los reaseguradores “Y” y “Z”. Para los tres participantes del contrato, el CORE a asignar será el mismo para todos (por ejemplo CORE 020200030065C2D69000C20909AD), el cual fue solicitado por la aseguradora “X”.
2- En caso que una cobertura tenga más de un tramo (cualquiera sea su tipología contractual) y cada tramo se coloque con diferentes reaseguradores (o retrocesionarios), el CORE a asignar será único para todos los participantes.
3- En caso de combinaciones de contratos que cubran los mismos riesgos (sean de igual o distinta tipología contractual) se deberán asignar tantos CORE como contratos se combinen.
EJEMPLO: Si la retención de un contrato Cuota Parte está cubierta por un contrato de Exceso de Pérdida, cada uno de estos contratos tendrá un CORE diferente.
Ubicación del CORE en el contrato:
El CORE deberá estar ubicado en el sector superior derecho del frente de la primer hoja de las condiciones particulares del contrato y también en los endosos que se realicen.
Archivo con Códigos:
A continuación se explica la estructura del archivo recibido al solicitar Códigos de Operación de Reaseguros (CORE) a través del sistema SISUPRE.
El archivo recibido contendrá un objeto TRX (transacción) serializado XML. El mismo se compone de:
• <Nro></Nro> contiene un número de transacción, que podrá ser utilizado para recuperar el lote de COREs asociados a dicha operación.
• <Usuario></Usuario> contiene el ID de usuario que solicitó dicha operación.
• <Aplicación></Aplicación> contiene el ID de la aplicación que solicita el CORE.
• <Entidad></Entidad> contiene el ID de la Entidad aseguradora que solicita el CORE.
• <Cantidad></Cantidad> contiene la cantidad de Códigos solicitados.
• <Solicitado></Solicitado> contiene la fecha de solicitud.
• <Vencimiento></Vencimiento> contiene la fecha de vencimiento de los Códigos.
Dada la dinámica de los contratos de reaseguro, estos Códigos no tienen vencimiento, por tanto, entre estos tags siempre vendrá “01 de enero de 0001”.
• <CORES></CORES> contiene el bloque de todos los Códigos solicitados.
• <CORE></CORE> contiene un CORE.
Ejemplo de objeto serializado en el que se solicitan 2 códigos:
- <TRX>
<Nro>114</Nro>
<Usuario>1047</Usuario>
<Aplicación>202</Aplicación>
<Entidad>9999</Entidad>
<Cantidad>2</Cantidad>
<Solicitado>15/06/2012</Solicitado>
<Vencimiento>lunes, 1 de enero de 0001</Vencimiento>
- <CORES>
<CORE>0202999900CB8FEDFB004EEFCFFF</CORE>
<CORE>02029999005B30F06A00372F486D</CORE>
</CORES>
</TRX>
ANEXO VI
Acceso al Sistema
Para hacer uso del Sistema SISUPRE, todo usuario deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitar uno.
Para ello, previamente deberán cumplimentar la preregistración de usuarios designados, a los efectos que se les proceda a asignar usuario y contraseña para lo cual deberán:
• Ingresar al sitio https://seguro2.ssn.gov.ar/gestionusuario/ y:
• Si se trata de un USUARIO YA REGISTRADO completa los datos de la parte derecha de la pantalla (fondo bordó): Elige REASEGUROS SISUPRE en Aplicación
• Ingresa su Usuario
• Selecciona la Entidad Aseguradora
• Ingresa su N° de CUIT/CUIL (el del usuario)
• Ingresa la contraseña que utiliza para los aplicativos vinculados a Usuario Universal en Contraseña.
• Oprime el botón Solicitar y aparece un cartel indicándole que su petición ha sido registrada
• Si se trata de un USUARIO NUEVO completa los datos de la parte izquierda de la pantalla (fondo blanco):
• Elige REASEGUROS SISUPRE en Aplicación
• Selecciona la Entidad Aseguradora
• Ingresa su Nombre y Apellido
• Elige una contraseña y la ingresa dos veces: una en el casillero Contraseña y nuevamente en el casillero Verificación. La contraseña deberá contener al menos 8 caracteres, de los cuales 3 o más deben ser numéricos. Si la contraseña no cumple con los requisitos aparece un cartel señalando al usuario esta situación.
• Elige un nombre de usuario y lo Ingresa en el casillero Usuario.
• Ingresa su N° de CUIT/CUIL personal.
• Ingresa su dirección de correo electrónico corporativa en Mail.
• Ingresa su teléfono corporativo en Tel.
• Oprime el botón Enviar y aparece un cartel indicándole que su petición ha sido registrada
• También puede ingresar al mencionado formulario pulsando sobre la opción “Si es usuario nuevo o no se puede loguear ingrese en el link” que se encuentra en el lado derecho de la pantalla inicial del aplicativo REASEGUROS SISUPRE (https://seguro.ssn.gov.ar, eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE).
• En cualquier caso (Nuevo Usuario o Usuario Registrado) el aplicativo emite una solicitud que el usuario debe imprimir para remitir a este Organismo junto con una nota con membrete de la entidad, firmada por el presidente o representante legal de la entidad, donde confirme la totalidad de los datos del usuario solicitante.
• Una vez que este Organismo verifica los datos ingresados con la documentación recibida de la entidad aseguradora y acepta los usuarios, cada uno de ellos recibirá un mail en la dirección electrónica informada, donde se le comunica que fue aceptado.
A partir de ese momento el usuario puede ingresar al aplicativo en la dirección: https://seguro.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE y proceder a cargar la información. El aplicativo está disponible desde el 01/07/2012.
e. 30/10/2013 Nº 86164/13 v. 30/10/2013