ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DONACIONES - REGLAMENTACION ARTICULO 17 LEY N° 23.871
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Jul-2015
Resumen:
DONACIONES. ARTICULO 17 DE LA LEY N° 23.871 Y SU MODIFICACION. SU REGLAMENTACION. LAS IMPORTACIONES PARA CONSUMO DE MERCADERIAS EN CARACTER DE DONACION, EFECTUADAS EN EL MARCO DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 23.871 Y SU MODIFICACION, QUEDARAN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LA PRESENTE.